A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Consejo Seccional De La Judicatura Del Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para asumir verificación del cumplimiento y modular los efectos de la sentencia
- Corresponde al juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de adecuación de las órdenes de la Sentencia T-886/14.
En este caso el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta le solicitó a la Corte adoptar las medidas necesarias para adecuar el fallo de la referencia, procurando su modulación.
Ello, por cuanto en su calidad de juez de primera instancia agotó todas las posibilidades a su alcance para lograr su cumplimiento y aún faltan 35 viviendas por construir del total de casas que conforman el proyecto de interés social denominado Ciudadela San Antonio.
De manera inicial la Corporación entró a determinar si las circunstancias del caso concreto se enmarcan en alguna de las situaciones límite que la facultan para asumir la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en una providencia proferida por ella y, con ello, ejercer las demás atribuciones a su alcance para garantizar el cumplimiento de la misma.
La Sala de Revisión concluyó que: carece de competencia para asumir la verificación del cumplimiento de la sentencia T-886/14 y, por tanto, para modular las órdenes impartidas en ella; para señalar las medidas específicas que deben tomarse para asegurar el cumplimiento del precitado fallo y juzgar la idoneidad de aquellas que han sido implementadas a la fecha.
Precisó que, la valoración sobre el cumplimiento del fallo es una labor que recae, de manera exclusiva, en la entidad peticionaria.
Se DENIEGA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud del Consejo Seccional encaminada a que la Corte Constitucional "adopte las medidas necesarias y adecue el fallo de la Sentencia T-886 de 2014, procurando su modulacion"61.
- Segundo. Por medio de la Secretaria General, COMUNICAR a las partes del proceso de tutela la decision adoptada en esta providencia.
- Tercero. Por medio de Secretaria General, ORDENAR la devolucion del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.