Ley 1116 de 2006 artículo 61
Partes
Demandante
- DIRECCIÓN IMPUESTOS ADUANAS NACIONALES —DIANNO APLICA 0000
Demandado
- MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA GUIDO ALBERTO NULE MARIÑO SOLUTIONS AND INFRASTRUCTURE TECHNOLOGIES COLOMBIA SASNO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN— en contra de Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla, Guido Alberto Nule Mariño y Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S.,surtió el curso descrito a continuación: El 3 de junio de 2011 se admitió la demanda. El 17 de mayo de 2012 se cumplió el trámite de notificación. El 11 de marzo de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- contiene las pretensiones que se presentan a continuación1: 1. 'Que se declare a Inversiones La Cabrera S.A.S., hoy Solutions and lnfraestructure Technologies Colombia S.A.S., y a los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla, Guido Alberto Nule Mariño, matrices y controlantes conjuntos de las sociedades MNV S.A. En Liquidación Judicial, Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora En la subsanación de la demanda presentada al Despacho (vid. Folios 362 y 363 cuaderno 2 principal) las pretensiones fueron restringidas a los siguientes controlantes: Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., y a los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla, Guido Alberto Nule Mariño. Igualmente, las subordinadas fueron restringidas a las siguientes compañías: MNV S.A. En Liquidación Judicial, Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Translogistics S.A., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., Aguas Kpital S.A. E.S.P. En la Superintendencia de Sociedades ii n ..,.-. ,IICO 1ECI0 TOSPORUN trabajamos con ntegrdd por n Pas sn 1. 10Z 1 DUSTR4 1UPIS tú NUEVOPAIS Entidad No 1 en el Indice de Transparencia de SGS _SG $Gt S( '" a". 155 Entidades Públicas, ITEP. 2/19 Sentencia Afflculo 61 de la Ley 1116 de 2006 .SUPERNTNNCIA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- DOlEbAOES contra Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Translogistics S.A., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., Aguas Kpital S.A. E.S.P. Como responsables subsidiarios frente a las obligaciones adquiridas por las subordinadas. 'Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a las controlantes. Solutions and Infraestructure Technologies International, y a los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño, [a] comprometer su patrimonio como prenda general de los acreedores de las sociedades subordinadas en Liquidación Judicial para que con dicho patrimonio se asuma el pago de las obligaciones y acreencias que se pretenden hacer efectivas mediante la presente demanda. 'Que en orden a realizar el pago de las acreencias, sean impuestas las medidas pertinentes y conducentes a garantizar el patrimonio público, en virtud de la declaratoria de responsabilidad subsidiaria de dichas matrices, es decir, para que respondan directamente con su patrimonio las sociedades Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., y los patrimonios personales de los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño. 'Que para efectos de la declaratoria de la responsabilidad subsidiaria de dichas matrices solicitada, se levante el velo corporativo en órden a realizar y garantizar el pago de las acreencias a favor de¡ estado a través de las distintas entidades y se decreten las medidas pertinentes y conducentes a garantizar el resarcimiento de¡ patrimonio público, es decir, para que respondan directamente con su patrimonio las sociedades Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., y los patrimonios personales de los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada está orientada a que este Despacho declare como responsables subsidiarios a los demandados de las obligaciones insolutas de las compañías MNV S.A. En Liquidación Judicial, Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Translogistics S.A., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas Kapital Macando S.A. E.S.P., y Aguas Kpital S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial (vid. Folio 9 cuaderno principal). Como consecuencia de la anterior declaración, la demandante solicitó que a los demandados en cuestión, en su calidad de controlantes de las antedichas compañías, se les condene a comprometer su patrimonio como prenda general de los acreedores de las mencionadas sociedades, para que con dicho patrimonio se asuma el pago de las obligaciones y acreencias insolutas de las mismas (vid.. Folio 10 cuaderno principal). En su defensa, Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Manifestó que las obligaciones insolutas de las sociedades enunciadas, fueron adquiridas con anterioridad a la constitución de esta compañía. Además, afirmÓ que no ha efectuado ninguna actuación que pudiera llegar a afectar el patrimonio de ninguna de las compañías señaladas (vid. Folios 1080 y 1081 cuaderno principal). De otro lado, los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño solicitaron la desestimación de las pretensiones en su contra, toda vez que para la fecha en que se expidió la declaratoria de control emitida por esta Superintendencia mediante resolución n.° 126-007070 de¡ 9 de julio de 2010, estos demandados 'ya no eran propietarios de En la Superintendencia de Sociedades hIUCO ERCI0 fT000SPORUN trabajamos con ntegrdd por un Pa sin - INDUSTPIS TURISi0 NUEVOPAIS Entidad No 1 en el lr,d,ce de Trarsparenca de % noto n(?D~O SGS SG .SGS b S las Entidades Publ,cas, ITEP. 3/19 Sentencia Miculo 61 de la Ley 1116 de 2006 SUPERINTENENCIÁ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- DESOCIEDAOS$ contra Solutions and lnfrastructüre Technologies Colombia S.A.S. Y otros. Ninguna participación en las mencionadas compañías' (vid. Folio 1055 cuaderno principal). En este sentido, al momento en que eventualmente se distrajeron recursos del patrimonio social, estos demandadós ya no tenía control sobre las compañías mencionadas (vid. Folio 1056 cuaderno principal). El Despacho debe resaltar que únicamente la demandada Solutions and Infraestructure Teçhnologies Colombia S.A.S.Asistió a la audiencia inicial celebrada en el presente proceso el 11 de marzo de 2014. En consecuencia, es importante resaltar que de conformidad con lo establecido por el parágrafo 21 del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, 'si alguno de los demandantes o demandados no concurre, su conducta se considerará como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito, ségún fuere el caso', lo cual resulta aplicable en el presente caso a la demandante y a los demandados Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariñó. Efectuadas las antériores precisiónes, le corresponde ahora al Despacho analizar cada uno de los cargos formulados en contra de los demandados, y determinar si, en efecto, en el presente caso se cumplieron los presupuestos establecidos por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 en materia de responsabilidad de los controlantes, respecto de la situación concursal -de las sociedades subordinadas. 1. Acerca.De-los presupuestos para que se declare la responsabilidad de los controlantes en virtud del artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Para resolver la controversia suscitada entre las partes, es relevante realizar algunas consideraciones en relación con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, el cual es el fundamento legal de la demanda que dio origen al presente proceso. Así, pues, el referido artículo 61 establece que la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria .Por las obligaciones de la sociedad subordinada, cuando 'la situación de insolvencia o de liquidación judicial, haya sido próducida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de -esta o de cualquiéra de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización o proceso de liquidación judicial'. De igual manera, dispone que en cualquier caso '[s]e presumirá que la sociedad [subordinada] está en esa situación concursal, por las actuaciones derivadas del control, a menos- que la matriz o controlante ó sus vinculadas, según el caso,- demuestren que esta fue ocasionada por una causa diferente'. - - De la lectura de la norma antes transcrita, es posible identificar varios presupuestos que deben cumplirse para que se configure la responsabilidad subsidiaria de la sociedad matriz o controlante. Para el Despacho, aquel que inicie esta acción deberá probar con suficiencia que, en efecto, es acreedor de una compañía en situación de insolvencia o de liquidación judicial,2 que tal compañía está subordinada a una matriz o controlante, y que el monto total o parcial de su crédito se encuentra insoluto debido a que el patrimonio de la sociedad deudora, no fue suficiente para cubrir la totalidad de sus acreencias. El artículo 1 de la Ley 1116 de 2006 establece sobre el régimen de insolvencia: El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. El proceso de liquidación judicial persigue lá liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias. - En la Superintendencia de Sociedades nZQ n1,1 U'ÍO ERCI0 trabajamos con Interkld por un Pars sn f' IUDLSSTRIA TUPIS 10 tNUEVOPAIS Entidad No 1 en el Indice de Transparencia de ' S sG SGS S n. - - las Entidades Publicas. ITEP 4/19 Sentencia Mículo 61 de la Ley 6 de 2006 SUPEPINTNOENCIA . Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN DE SOCIEDADES contra Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. Así las cosas, es necesario que se demuestre 'la imposibilidad de satisfacción del crédito por parte de la controlada, ya que la matriz sólo responde en subsidio de ésta'.3 Lo anterior, se reitera, por cuanto 'se trata de una responsabilidad subsidiaria, pues solo procede cuando el pasivo de la compañía no haya sido satisfecho integralmente'.4 En este sentido, debe entenderse que la responsabilidad de la matriz o controlante únicameñte puede declararse cuando se haya comproba.Do que a la subordinada no le fue posible pagar todos sus pasivos. Esta imposibilidad, para el caso que nos atañe, estará representada en aquella pórción de los mismos cuyo pago no pudo realizarse por la sociedad pues su patrimonio resúltó insuficiente para ello. De igual manera, es necesario que se acredite la existencia de una situación de control societario, la cual 'se caracteriza por el sometimiento de la capacidad decisoria de la sociedad a la voluntad de otra u otras personas'.5 De acuerdo con lo conceptuado por este Superintendencia en sede ádministrativa, 'se requiere que [la situación de control sócietario] sea previa a la apertura del proceso concursal, y a los hechos que dieron lugar a la crisis presentada'.6 Una vez acreditado lo anterior, según la norma bajo análisis, se presumirá que la situación concursal se produjo con ocasión de las actuaciones derivadas del control, a menos que la matriz o controlante pruebe, lo contrario.7 Sin embargo, es importante precisar que, tal y como lo aclaró la Corte Constituciónal cuando revisó la constitucionalidad del artículo 148 de la Ley 222de 1995, (cuyo parágrafo luego fue transcrito en la norma vigente), 'se trata [ ... ] de una presunción juris tantum, que puede ser desvirtuada por la matriz o controlante, o por sus vincu.Ladas, demostrando que sus decisiones no han causado la desestabilización económica de la filial o subsidiaria, sino que esta procede por motivos distintos'.89 En ausencia de pruebas que desvirtúen Iá anterior presunción, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de su subordinada. Descritos los elementos esenciales de la acción consagrada en el artículo 61 de la Ley 111,6 de 2006, le corresponde ahora a este Despacho analizar el caso objeto de estudio, y determinar si los demandados son responsables en forma subsidiaria por las obligaciones insolutas de las sociedades enunciadas en la demanda. 2. Acerca de la situación concursal de las sociedades descritas .En la demanda Tal y corno se expuso, lo primero que debe verificar este Despacho para efectos de determinar la eventual responsabilidad subsidiaria de los demandados, Cfr. A Isaza Upegui, A Londoño Restrepo, Comentarios al régimen de insolvencia empresarial, Tercera edición. (2011, Bogotá, Editorial Legis)'389. Cfr, J Rodríguez Espitia, 'Nuevo Régimen de insolvencia', 1° Edición (2014, Bogotá, Universidad Externado de Colombia) 570. 5 ld. , 6 Cfr. Superintendencia de Sociedades. Oficio n.° 220-1 88705 del 18 de agosto de 2017. Nótese qu la presunción no surge de la nada, sino de la representación cOnfiable del hecho constitutivo del indicio. Por lo tanto, la presencia de una presunción legal no releva de la actividad probatoria, sino que anima a encauzarla hacia el hecho indicador [ ... ] de manera que en lugar de recaer sobre el hecho relevante, deberá versar sobre otro que es indicio de éáte'. Cfr. M.E. Rojas Gómez,' Lecciones de Derecho Procesal: Pruebas Civiles (2015, Bogotá, Escuela de Actualización Jurídica) 496. Véase, en el mismo sentido, la sentencia n.° 800-29 del 14 de mayo del 2014. 8 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-510 de 1997. De acuerdo con lo conceptuado por Gaitán Rozo, en la presunción establecida por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 'se da una inversión de, la carga de la prueba, de tal forma que es a la matriz a quien le correspOnde probar que la situación concursal no se produjo como consecuencia '•de actuaciones' derivadas del control'. Cfr. A Gaitán Rozo, La responsabilidad subsidiaria de la 'matriz en Levantamiento del Velo Corporativo, Primer edición (2010, Editorial Universidad del Rosario) 181. En la Superintendencia de Sociedades ne 1ltC0iERCl0 ¿TODOSPORUN trabajanios con integridad por un Pais sin o 2 U4DUSTRIA ITURISHO NUEVOPAIS st ni(59 1 ¡Ii ( ne4 Entidad No 1 Ofl el Indice de Transparencia de SGS % sS % $GS_ S - , as •- las Entidades Publicas, ITEP (D SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 5/19 Sentencia Articulo6l delaLeylll6de2006 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- contra Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. Es precisamente la situación de insolvencia de las sociedades respecto de las cuales se pretende la aplicación de las consecuencias establecidas por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. Así, una vez consultados los certificados de existencia y representación legal de MNV S.A. En Liquidación Judicial, Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Translogistics S.A., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., y Aguas Kpital S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial, y de conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, el Despacho encuentra que el estado actual de las compañías enunciadas es el siguiente: Tabla n.° 1 Estado de las sociedades enunciadas en la demanda Sociedad Observaciones Anotaciones en el registro mercantil:1° 1. Mediante auto n.° 400-016092 de] 7 de septiembre de 2010 esta Superintendencia decretó la apertura de la MNV S.A. Liquidación judicial de la compañía.11 2.Mediante auto n.° 400-017519 de¡ 28 dediciembre de 2015, esta Superintendencia dispone declarar terminado el proceso de liquidación judicial adelantado en contra de la compañía. Anotaciones en el registro mercantil:12 Mediante auto n.° 400-022695 de¡ 6 de. Diciembre de Aguas Kpital S.A. 2010, esta Superintendencia decretó la apertura de la 13 E.S.P. En liquidación judicial de la compañía. Liquidación Judicial Mediante auto n.° 400-018117 de¡ 15 de diciembre de 2017, esta Superintendencia dispone declarar terminado el proceso de liquidación judicial adelantado en contra de la compañía. Anotaciones en el registro mercantil:14 Mediante auto n.° 400-016091 de 7 de septiembre de Gas Kpital Gr S.A. 2010, esta Superintendencia decretó la apertura de] en Liquidación proceso de liquidación judicial de la sociedad.15 Judicial Mediante auto n.° 400-013134 de¡ 12 de septiembre de 2017 esta Superintendencia declaró terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de la compañía. Anotaciones en el registro mercantil:16 Mediante auto n.° 400-1070 de¡ 28 de enero de 2013, esta Superintendencia dispuso el archivo de¡ expediente Bitácora una vez terminado el proceso de liquidación judicial. Soluciones Información que obra en el expediente: Compañía Ltda. De acuerdo cori la certificación emitida por la Coordinadora de¡ Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades el 3 de mayo de 2016, el proceso de liquidación judicial de esta compañía se encuentra terminado.17 10 Cfr. Folios 1561 a 1562 cuaderno principal. 11 Cfr. Folios 510 a 522 cuaderno principal. 12 Cfr. Folio 1609 cuaderno principal. 13 Cfr. Folio 566 a 569 cuaderno 3 de pruebas. 14 Cfr. Folio 1608 cuaderno principal. 15 Cfr. Folio 496 a 509 cuaderno principal. 16 Cfr. Folios 1563 a 1656 cuaderno principal. 17 Cfr. Folio 1553 reverso cuaderno 3 de pruebas. (5 SUPEINTENDgNCIA DE SOÍEbAOES 6/19 Sentencia Articulo 61 de la Ley 1116 de 2006 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- contra Soiutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. Anotaciones en el registro mercantil:18 Mediante auto n.° 400-001421 del 31 de enero de 2013, esta Superintendencia dispuso el archivo del expediente una vez terminado el proceso de liquidación judicial. Información que obra en el expediente: Mediante auto n.° 400-022694 del 6 de diciembre de Translogistic S.A. 2010, esta Superintendencia decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la compañía.19 De acuerdo con la certificación emitida por la Coordinadora del Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades el 3 de mayo de 2016, el proceso de liquidación judicial de esta compañía se encuentra terminado.20 - Anotaciones en el registro mercantil:21 Mediante auto n.° 405-016309 del 9 de septiembre de 2010, esta Superintendencia decretó la apertura del Ponce de Leon y trámite de liquidación judicial. Asociados S.A. Mediante auto n.° 400-012139 del 14 de septiembre Ingenieros de 2015, esta Superintendencia dispone declarar Consultores en terminado el proceso de liquidación judicial adelantado Liquidacion Judicial -, en contra de la compañía. Mediante auto n.° 400-013996 del 27 de septiembre de 2017, esta Superintendencia ordenó la reapertura del proceso de liquidación judicial adelantado en - contra de la compañía. - Anotaciones en el registro mercantil:22 Mediante auto n.° 400-22692 del 7 de diciembre de 2010, esta Superintendencia decretó la apertura del trámite de liquidación judicial.23 Agua Kapital Mediante auto n.° 400-12693 del 29 de agosto de Bogotá S.A. E.S.P. 2017, esta Superintendencia aprobó la rendición de cuentas finales de la gestión del liquidador, ordenó archivar el expediente del proceso y se declaró terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de la com?Añía. Anotaciones en el registro mercantil: Mediante auto n.° 400-18343 del 28 de diciembre de 2012, esta Superintendencia declaró terminado el Aguas Kapital -proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el Macondo S.A. Patrimonio de la compañía. E.S.P. Información que obra en el expediente: 1. Mediante auto n.° 400-022693 del 6 de diciembre de 2010, esta Superintendencia ordenó la apertura del trámite de liquidación judicial.25 De conformidad con la anterior información, el Despacho observa que todas las compañías mencionadas en la Tabla n.° 1 se encuentran en situación concursal. En consecuencia, resulta procedente analizar la eventual responsabilidad subsidiaria de los demandados en relación con las acreencias insolutas de todas ellas. 18 Cfr. Folio 1566 reverso cuaderno 3 de pruebas. 19 Cfr. Folios 523 a 527 cuaderno principal. 20 Cfr. Folios 1554 cuaderno 3 de pruebas. 21 Cfr, Folios 1567 a 1569 cuaderno principal. 22 Cfr. Folio 1570 cuaderno principal. 23 Cfr. Folios 570 a 573 cuaderno principal. 24 Cfr. Folio 1571 cuaderno principal. 25 Cfr. Folio 574 a 577 cuaderno principal. En la Superintendencia de Sociedades trabajanos con integridad por un País sn il'CO1ERCl0 TODOSPORLJN n(?D~O t n(?4 - INDUSTRlAi TURI$4O NUEVQP14IS Entidad No. 1 en el indice de TransparencIa de % ses.S $G. Lé ._SGS S * las Entidades Publicas, ITEP. 7/19 Sentencia Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 UPERINTEKENCIA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .-DIAN- DE SOCIEDADES cóntra Solutioris and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros 3. De la calidad de acreedor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN— Una vez verificada la situación concursal de las compañías enunciadas en la demanda, resulta igualmente necesario, analizar la legitimación de la demandante para acudir a este proceso e invocar a su favor, la aplicación de la normativa objeto de estudio. En este sentido, debe aclara.Rse que la •acción dispuesta por el mencionado artículo 61, ha sido consagrada para que, de manera subsidiaria, los acreedores puedan perseguir el pago de sus créditos con los patrimonios de-las matrices o controlantes de la sociedad deüdora.26 Al respecto.,.Londoño e Isaza consideran que el artículo 61 de la Ley 1116. De 2006 busca 'establecer una responsabilidad subsidiaria, esto es, áfectar al pago de las acreencias, de la empresa sometida a concurso uno O varios patrimoñios distintosdel que 'posee el deudor principal',27 por lo que para ellos 'es obvio que son los acreedores quienes se encuentran legitimados por el precepto para recabar en su favor la referida responsabilidad subsidiaria'28. Ahora bién, analizado el material: probatorio que obra en el expediente, el Despaçho ha evidénciado lo descrito en la Tabla n.° 2 sobre la existencia de créditos reconocidos en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los .Procesós de liquidación judicial; y la imposibilidad de cubrirlos con el patrimonio de las compañías MNV S.A. En Liquidación Judicial, Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Jüdiciál, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Translogistiçs S.A., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., y Aguas Kpital S.A. E.S.P.: Tabla n.°2 Estado de los créditos en favor de la Dirección de Impuestos ,y Aduanas Nációnales —DIAN— a 3 de mayo de 2016 Sociedad Observaciones29 MNV S.A. Sin saldos insolutos por concepto de obligaciones fiscales. Aguas Kpital S.A. E.SP. En No se acreditá la existencia de pasivos Liquidación Judicial insolutos frente a la demandante. Gas Kpital Gr S.A. En Sin saldos insolutos por concepto de Liquidación Judicial obliga6iones fiscales. Bitácora Soluciones Compañía Con saldo insoluto por concepto de Ltda. Obligaciones fiscales por valor de $1.379.050.627. 28 Se conoce un antecedente de acción de desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad subordinada, fallado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín el 8 de junio de 2004. En esta sentencia, se hizo una detallada valoración de la responsabilidad de las matrices conjuntas de la sociedad Industria Huellera S.A. En liquidación. El juez de instancia consideró, a partir de una valoración 'de los hechos de la demanda, que las sociedades controla'ntes habían determinado la crisis de su filial común. Sin embargo, esta sentencia fue revocada en apelación por el Tribunal Superior.Del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 13 de octubre de 2004. La determinación del Tribunal se basó en la carencia de legitimación activa del demandante para impetrar la acción prevista en el artículo 148 de la ley .222 de 1995 [hoy regulada por el artículo 61 de la. Ley 1116 de 20061. En el caso mencionado, la demandante había sido la propia sociedad concursada, por conducto de su liquidador'. Cfr. F Reyes Villamizar, Derecho Societario Tomo H. Tercera Edición. (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis) 350. 27 A Isaza Upegui, A Londoño Restrepo, Comentarios al régimen de insolvencia empresarial, Tercera edición. (2011, Bogotá, Editorial Legis) 393. 28 Id. 29 Las observaciones enunciadas fueron tomadas de la dertificacióri emitida por la Coordinadora del Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades el 3 de mayo de 2016, acerca del estado de las liquidaciones judiciales estudiadas. Cfr. Folios 1553 y 1554.Cuaderno 3 de. Pruebas. En la Superintendencia de Sociedades n(¿Z1 tItcOtiERC0 f"TODOSP0RUN trabajamos con ntegrdd por un País in — DUST°t4' UfiS 10 CNUEVOPAIS Entidad No 1 en el lr,d,ce de Transparencia de ss ._scs s las Entidades Pubi,cas, ITEP. SUPErnNTENbENc,A BE SOCIEDADES 8/19 Sentencia Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- contra Solutions and Infrastructure Technologies' Colombia S.A.S.Y otros. Con saldo insoluto por concepto de Translogistic S.A. Obligaciones fiscales por valor de $799.730.980. Ponce de León y Asociados Con saldo insoluto por concepto de SA. Ingenieros Consultores en obligaciones fiscales por valór de. Liquidación. Judicial $4.380.252.546. Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Sin saldos insolutos por concepto de obligaciones fiscales. Aguas Kapital.. Macando S.A. Sin'saldos insolutos por concepto de E.S.P. .. . . . Obligaciones fiscales. Lo anterior, a juicio de¡ .Despacho, es suficiente para demostrar, que la demandante cuenta con legitimación en la causa por activa para solicitar la declaratoria de responsabilidad subsidiaria de los, demandados, respecto de los saldos insolutos de las obligaciones a s.0 favor, en las compañías Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial y Translogistics S.A. Ahora, respecto de las compañías MNV S.A. En 'Liquidación Judicial, Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Liquidaciones de esta Superintendencia, estas sociedades no tienen saldos insolutos por concepto de obligaciones fiscales. De esta forma, el análisis de. Responsabilidad en los términos del artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 respecto de estas compañías resulta improcedente en el presente proceso. Finalmente, con relación a la compañía Aguas Kpital .S.A. E-.S.P. En Liquidación Judicial, debe ponerse de presente que la demandante no demostró de forma suficiente la existencia de un crédito reconocido a su favor en el inventario aprobado eñ.La liquidación .Judicial de la mencionada cómpañía, que además se encontrara insoluto. Igualmente, debe rsaltarse queen el Anexo 1 de la demanda, en el cual se relacionan las deudas que para el momento de presentación de la demanda, tenían las .Sociedades objeto de¡ presente estudio con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional —DIAN—, no se hizo mención alguna a obligaciones pendientes de Aguas Kpital S.A. E.S.P. (vid. Folios 338 a 358). En consecuencia, al no haberse acreditado la calidad de acreedora de la demandante de esta sociedad en particular, no es posible analizar una eventual responsabilidad subsidiaria de los demandados respecto a los pasivos insolutos delamisma. . 4. Acerca de la cond.Ición de controlantes de los demandados respecto de las compañías liqúidadas judicialmente Otro elemento identificado como esencial de la acciÓn objeto de¡ presente proceso, es la existencia de una situación de control societario sobre, las siguientes sociedades en situación, concursal, en relación con las cuales se acreditó la existencia de obligaciones insolutas a favor de la demandante: Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial y Translogistics S.A. Para estos efectos, a continuación se analizará tal situación frente a los distintos demandados en el presente proceso.:30 . . ° La situación de control societario implica el sometimiento de la voluntad de la sociedad, al de otra y otras personas bien sean naturales o jurídica. Ahora bien, es importante aclarar qué si bien el artículo 261 de¡ Código de Comercio —modificado por el artículo 27 de la Ley 222 'de 1995—, introdujo unos supuestos bajo los cuales se puede presumir que existe una situación de control, 'la doctrina ha aceptado que no se trata de una lista taxativa y, 'por tal motivo, se admite que pueden existir otras situaciones que' dan lugar al sometimiento de la voluntad de la sociedad a la de terceros'. Cfr. A' Isaza Upegui,' A Londoño Restrepo, 'Comentarios al régimen de insolvencia empresarial, 'Tercera edición. (2011, Bogotá, Editorial Legis) 387. ' En la superintendencia de .Soiedades 7 trabajamos con integridad por un Pais sin 1WCOMERCIO ITODOS PORUN corúpción. '1 11 1 n5-1 0 - DUSTRlAYTURlSí4O NuEvopAts Entidad NO. Len el Índice de Trasptrefl'cia de , n(-?DJ % ss las Entidades 'Públicas, ITEP. 9/19 Sentencia Aículo 61 de la Ley lii 6 de 2006 SUPEftINTENbEHCIA. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- DESOCIEDADÉS contra Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. A. Acerca del control ejercido por los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño En ejercicio de sus facultades administrativas, esta Superintendencia mediante resolución n.° 126-007070 de fecha 9 de julio de 2010, declaró la existencia de un grupo empresarial entre las compañías MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Kapital Energy S.A. En Liquidación, Translogistic S.A., Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., Enertolima Inversiones S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A. En reorganización, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Aguas Kapital S.A. E.S.P., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., Aguas del Alto Magdalena S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial, Agua Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. Y Agua de los Patios S.A. E.S.P. Además, en el referido acto administrativo se declaró a los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño, como controlantes de dicho grupo empresarial (vid. Folios 1558 a 1568 cuaderno 3 de pruebas)31. En dicha ocasión, esta Superintendencia consideró que '[c]onforme a los documentos y demás pruebas recaudadas, en los términos del artículo 260 del Código de Comercio y demás normas complementarias que rigen la materia, se observa la existencia de un control conjunto derivado del poder de decisión ejercido a través del derecho de propiedad en las acciones, por parte de los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño, de. Manera directa e indirecta en las [mencionadas compañías]' (vid. Folio 1559 cuaderno 3 de pruebas). De conformidad con lo anteriormente expuesto, para el Despacho es claro que los demandados Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño fueron controlantes de las sociedades antes mencionadas, hasta el 19 de junio de 2010, fecha en la cual transfirieron sus acciones a Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., tal y como se indicará más adelante. Sin embargo, de conformidad con las pretensiones de la demanda y como ya fue expuesto en párrafos anteriores, sólo se analizará la eventual responsabilidad subsidiaria de estos demandados, en su calidad de controlantes de las compañías Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial y Translogistics S.A. Lo anterior, toda vez que únicamente se demostró que estas compañías se encuentran en situación concursal en los términos de la Ley 1116 de 2006, dentro de la cual se ha demostrado la existencia de acreencias insolutas reconocidas a favor de la demandante en sus inventarios de liquidación. De conformidad con lo anterior, este Déspacho verificará si, en calidad de controlantes, los citados demandados desvirtuaron la presunción establecida en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. B. Acerca del control ejercido por Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, el 19 de junio de 2010, los señores Manuel •Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño celebraron •un contrato de compraventa de 31 Posteriormente, mediante resoluciones n.° 125-014957 del 28 de septiembre de 2011 y 300- 015418 del 13 de octubre de 2011, esta Superintendencia ordenó la revocatoria parcial de la resolución n.° 126-007070, en el sentido de excluirse de la declaratoria de control y del grupo empresarial a las compañías Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., Enertolima Inversiones S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. Y a la Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A. En reorganización. 10/19 Sentencia Miculo 61 de la Ley 1116 de 2006 SUPERINTCNDENCIA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- DES0ClDAO$ contra Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. Acciones en virtud del cual vendieron sus participaciones en las sociedades MNV S.A., Gas Kpital Gr. S.A., Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Aguas Alto Magdalena S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial, Aguas Kapital S.A. E.S.P., Títulos y Valores de Ingeniería Inc., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Y Translogistic S.A. A la sociedad Inversiones La Cabrera S.A.S. —hoy Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S.-32. El valor pactado por la anterior operación fue la suma de USD$200.000 (vid. Folios 514 a 541 cuaderno principal). Ahora bien, en concordancia con la mencionada declaratoria de control proferida por esta Superintendencia el 9 de julio de 2010, el Despacho tiene conocimiento de que los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño, fueron declarados controlantes conjuntos de varias de las compañías objeto del contrato de compraventa celebrado con Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Especialmente, es importante resaltar que la declaratoria de control conjunto, se 'deriv[ó] del poder de decisión ejercido a través del derecho de propiedad en las acciones [por parte de 33 los señores Nule Velilla y Nule Mariño]' (vid. Folio 1049 cuaderno principal). En este sentido, si el derecho de propiedad de tales acciones fue transferido por los señores Nule Velilla y Nule Mariño a la compañía Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. En virtud del contrato de compraventa celebrado el 19 de junio de 2010, es evidente que la situación de control migró en ese momento para situarse en cabeza de esta última demandada. Sobre el particular, es importante resaltar, que 'para la aplicación del artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 no es necesario que la situación de control haya sido inscrita previamente en el registro mercantil. Si bien el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 ordena esta inscripción, este acto tiene por finalidad dar publicidad a una situación de control societario ya existente; en otras palabras, la inscripción de la situación de control no es una formalidad de tipo constitutivo. Es indiscutible que la situación de subordinación se tipifica una vez que se han verificado los supuestos previstos en los artículos 261 y 262 del Código de Comercio. Cuando no se haya inscrito previamente la situación de control, el demandante deberá acreditar que la sociedad demandada como matriz 35 efectivamente ostenta esta calidad'.34 De conformidad con lo anterior, Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Al adquirir las acciones de los señores Nule Velilla y Nule Mariño en las compañías Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial y Translogistics S.A., asumió la posición de controlante de estas compañías, situación que, como ya se expuso, no requiere de inscripción en el registro mercantil para su existencia. Ahora bien, respecto de la sociedad Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, la cual no fue objeto del contrato 32 La sociedad Inversiones La Cabrera S.A.S. Fue constituida el 9 de junio de 2010. Posteriormente, el 6 de julio de 2010 cambió su razón social a la de Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. 33 De acuerdo con lo establecido por el numeral primero del artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, '[s]erá subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán 'las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto'. 34 Cfr. A Isaza Upegui, A Londoño Restrepo, Comentarios al régimen de insolvencia empresarial, Tercera edición. (2011, Bogotá, Editorial Legis) 388. 35 'En este mismo sentido, Gaitán Rozo ha resaltado que '[e]I propósito fundamental de la inscripción en el registro mercantil señalada en el artículo 30' de la Ley 222 de 1995, es la publicidad. Se trata de un acto que tiene un carácter esencialmente declarativo. Las situaciones de control o de grupo empresarial existen jurídicamente dese que se configuran los presupuestos'. Cfr. A Gaitán Rozo, Grupos empresariales y control de sociedades en Colombia (2011, Imprenta Nacional de Colombia) 76. En la Superintendencia de Sociedades rltC04ERCl0 fToDosPøRuN trabajaoos con ntegrdad por un Psí Sn - INDUSTPI& TURIS40 NUEVOPAIS Entidad No 1 en el Indice de Transpsrer,ca de Ii nelo n, n(eil~ 0 _sss sGS .Sus.. S las Entidades Publicas, ITEI'. 11/19 Sentencia Mículo 61 de la Ley lii 6 de 2006 SUPERINTENDENCIA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- DESOCIEDADES contra Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. De compraventa celebrado el 19 de junio de 2010, el Despacho debe resaltar que ésta hacía parte de¡ grupo empresarial controlado por los señores Nule Velilla y Nule Mariño. Sobre el particular, esta Superintendencia mediante resolución de¡ 9 de julio de 2010, consideró que los señores Nule Velilla y Nule Mariño ejercían un control indirecto en la mencionada compañía a través de sus controlantes directas, es decir, las sociedades Aguas Kapital S.A. E.S.P. Y Aguas Alto Magdalena S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial (vid. Folio 1560 cuaderno 3 de pruebas). En tal virtud, por haber comprado las acciones de esos demandados en dichas sociedades Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Adquirió igualmente el control indirecto sobre Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial. De conformidad con lo anterior, este Despacho analizará si Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., en su calidad de controlante de Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial y Translogistic S.A. Desde el 19 de junio de 2010, desvirtuó la presunción establecida en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. S. Acerca de la presunción de la situación concursal por las actuaciones derivadas de¡ control y de la responsabilidad subsidiaria de las controlantes Finalmente, le corresponde a este Despacho analizar si los demandados controlantes desvirtuaron la presunción de¡ nexo causal entre la situación de control y el estado de insolvencia de las sociedades Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial y Translogistic S.A., establecida en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en virtud de la cual '[s]e presumirá que la sociedad [subordinada] está en esa situación concursal, por las actuaciones derivadas de¡ control, a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que esta fue ocasionada por una causa diferente'. Es así como, derivada de la mencionada presunción, se produce una inversión de la carga de la prueba, la cual, tal y como lo ha expuesto Reyes Villamizar, puede ser desvirtuada 1mediante la comprobación de que, a pesar de ser clara la hipótesis de subordinación, las causas de la iliquidez o insolvencia fueron ajenas a la actividad de control ejercida por la matriz. O sea, que es indispensable acreditar que se presentó el hecho de un tercero o aconteció un factor extraño cuya presencia desvirtúa la causalidad entre el daño y la culpa y excluye la aplicación de la inferencia legal derivada de la presunción '.3 37 En este sentido, no se trata de una responsabilidad objetiva. Es decir, no implica automáticamente la responsabilidad de la matriz o controlante, sino que exige al Despacho realizar una valoración de los elementos probatorios existentes con el fin de comprobar si se desvirtuó la referida presunción. Lo anterior, permitirá establecer si, en efecto, habrá lugar a hacer responsables subsidiarios a los 36 Cfr. E Reyes Villamizar, Derecho Societario Tomo II, Tercera Edición (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis) 341. 37 Además de las alternativas propuestas, [o]tras defensas que podrían aducirse por parte de la sociedad matriz o controlante, serían, por ejemplo: 1. La inexistencia o ilegitimidad de¡ crédito; 2. La falta de legitimación de¡ demandante; 3. La inexistencia de una relación de subordinación; 4. La carencia de nexo causal entre el vínculo de subordinación y el crédito reclamado; 5. El hecho de ser el crédito imputable de modo exclusivo a la sociedad subordinada, por pertenecerle a su esfera de actuación empresarial propia; 6. La existencia de una buena administración por parte de la sociedad matriz; 7. La existencia de un suministro adecuado de información y documentación por parte de la sociedad matriz; 8. El hecho de no haberse agotado otras medidas procesales en contra de la sociedad subordinada o sus administradores' Cfr. F Reyes Villamizar, Derecho Societario Tomo II, Tercera Edición (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis) ob. Cit. 341. En la Superintendencia de Sociedades por un PaIs sIn - . - - l.HCO IERCIO f'TODOSPORuN O INDUSTPIA', TUPISlO NUEVOPAiS trabajamos '°°:;: crruci Entidad No 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Publ,cas. ITEP ' SGS SGS ...SGS_ -b 5 12/19 Sentencia Mículo 61 de la Ley lii 6 de 2006 SUPERINTENDENCIA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- DE SOCIEDA0ES contra Solutions and lnfrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. Controlantes demandados de las obligaciones de las mencionadas sociedades subordinadas.38 A. Acerca de la presunción de la situación concursal por las actuaciones derivadas del control de los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño Lo primero que debe reiterarse es que, los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño no acudieron a ninguna de las audiencias programadas dentro del presente proceso, a pesar de haber sido citados en debida forma, por lo que en el análisis probatorio que debe realizar el Despacho, tales actuaciones serán tenidas en cuenta como indicio grave en contra de los mismos. Lo anterior, por supuesto, a luz de los hechos que efectivamente hayan quedado demostrados, en virtud de las demás pruebas recaudadas. Ahora, los mencionados demandados afirmaron en su contestación que no son responsables de la situación de insolvencia de Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial y Translogistic S.A., pues para la fecha en que se expidió la mencionada resolución n.° 126-007070 de fecha 9 de julio de 2010 de esta Superintendencia, ellos ya no eran titulares de acciones en las mencionadas compañías (vid. Folio 1055 cuaderno principal). Además, resaltaron la imposibilidad de tener acceso a la información de las compañías relacionadas, con posterioridad a su venta a Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., por lo que 'mal podría endilgárse[les] responsabilidades [ ... ] cuando estos ya no eran accionistas, pues no fueron ellos quienes actuaron, cuando distrajeron los bienes que constituían el grueso de los activos de las compañías' (vid. Folio 1056 cuaderno principal). Sin embargo, el Despacho no comparte las apreciaciones expuestas por lo demandados. En verdad, si bien la resolución n.° 126-007070 fue emitida con posterioridad a la venta de las acciones de las compañías objeto de estudio a Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., lo cierto es que los hechos en los cuales se fundamentó dicha resolución se produjeron con anterioridad a la mencionada compraventa. Sobre el particular, es importante resaltar que el reconocimiento de una situación de control por parte de esta Superintendencia no tiene un efecto constitutivo sino eminentemente declarativo. En realidad, el control existe jurídicamente desde la configuración de los presupuestos establecidos por la legislación para este fin. Igualmente, quien tiene la carga de inscribir la existencia de una situación de este tipo en el registro mercantil es la sociedad controlante, lo anterior, para efectos de darle publicidad a la misma. Ciertamente, tal y como lo dispone el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, '[c]uando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la 38 En este sentido, puede resaltarse lo expuesto por Reyes Villamizar, quien resalta que '[e1n el ordenamiento alemán, por ejemplo, se han rechazado las tesis que propugnan una responsabilidad objetiva de las sociedades matrices respecto de las obligaciones de sus filiales. En verdad, "la legitimidad en el ejercicio del poder de dirección no implica automáticamente responsabilidad de la dominante tanto por la marcha de la sociedad controlada como por las deudas que contraigan sus filiales. Por este motivo, no es posible mantener la existencia de una responsabilidad automática u objetiva —recientemente se alude a la expresión —responsabilidad global», Globalhaftung— de la sociedad dominante como consecuencia de su ascensión a la cima del grupo'. Cfr. F Reyes Villamizar, Derecho Societario Tomo II, Tercera Edición (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis) ob. Cit. 344. En la Superintendencia de Sociedades It'CO4ERCIO f' trabaJamos con ntegrdd por un Paha sin ToDosPoRuN O 11DUTPIA\ TUPlS0 NUEVOPAI5 , n(?D~O , n(Q?4 EntIdad No 1 en el indice de Transparencia de _SGS SGS. _ss S las EntIdades Publ,c5s. ITEP. 13/19 Sentencia Miculo 61 de la Ley 6 de 2006 .SUPERlNTEbEHCSA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- ES0cIEbACCS contra Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. Circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud •de cualquier interesado., declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión' (negrilla fuera del texto).39 De otro lado, analizado el escaso material .Probatorio allegado por los señores Nule Velilla y Nule Mariño para desvirtuar la mencionada presunción establecida por el artículo 61, el Despacho considera que éste, junto con la mera afirmación de haber transferido sus acciones en las sociedades subordinadas de manera previa, no es suficiente para estos efectos. El Despacho encuentra que como prueba, se allegó únicamente el contrato de compraventa celebrado con Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Y la declaración rendida por Manuel Nule en el proceso de responsabilidad fiscal iniciado por el contrato de la Fase III de Transmilenio (vid. Folios 597 a 617 cuaderno 3 de pruebas). En verdad, como ya se expuso, para el Despacho es claro que el cambio en la titularidad de quien ejerce control sobre las compañías, no eximía a estos demandantes de su obligación de desvirtuar la presunción que la ley radica en cabeza de los mismos, por lo que era su carga demostrar la existencia de una causa extraña, por ejemplo, el hecho de un tercero, a partir de la cual se hubiese generado la situación de insolvencia de las sociedades subordinadas. Por el contrario, en el material probatorio allegado con la demanda, se evidencia que algunas de las compañías que pertenecían al grupo empresarial controlado por los señores Nule Velilla y Nule Mariño, entraron en una grave situación de insolvencia con motivo de actuaciones causadas con anterioridad a la venta de las acciones a Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Es el caso por ejemplo de Translogisctic S.A. Al respecto, tal y como se profundizará más adelante, se encontró que esta Superintendencia mediante auto 400-22694 del 6 de diciembre de 2010 ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial, con fundamento en la información financiera y contable de la compañía con corte a 31 de diciembre de 2009 y 31 de marzo de 2010 0, periodos anteriores a la alegada transferencia de acciones. En consecuencia, se declarará responsables subsidiarios a Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y a Guido Alberto Nule Mariño y se les ordenará que paguen solidariamente el faltante del pasivo externo de las compañías Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingeñieros Consultores en Liquidación Judicial y Translogistics S.A. De conformidad con las acreencias insolutas reconocidas en cada caso dentro de los procesos de liquidación judicial. B. Acerca de la presunción de la situación concursal por las actuaciones derivadas del control de Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. De acuerdo con el análisis efectuado anteriormente por el Despacho, la compañía Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Asumió el control directo de Bitácora Soluciones Compañía Ltda. Y Translogistic S.A., y el control indirecto de Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, a partir del 19 de junio de 2010, fecha en la cual se hizo 39 Sobre el particular, Gaitán Rozo ha resaltado que '[e] propósito de la inscripción en el registro mercantil, señalada en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, es la publicidad. Se trata de un acto que tiene un carácter esencialmente declarativo'. ' Cfr. Folios 523 a 527 cuaderno principal. En la Superintendencia de Sociedades ( . . Trabajamos con integridad por un País sin nao IDUST°l61LJPlS1O Entidad No 1 en el indice de Transparencia de t ne as GSS las Ent,dades Publicas, ITEP. . E UPERIN 'rEN DEN CIA DE 5OCIEDAES 14/19 Sentencia Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- contra Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. Propietaria de las acciones de los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño en dichas sociedades. De igual forma, de acuerdo con la información que obra en el expediente, se acreditó que los procesos de liquidación judicial de las mencionadas compañías subordinadas, se iniciaron en las fechas enunciadas a continuación: Tabla n.°3 Fechas de apertura de los procesos de liquidación judicial de las compañías subordinadas Sociedad Fecha deapertura de¡ proceso - de liquidación judicial Bitácora Soluciones Compañía Ltda. 9 de septiembre de 2010 Translogistic S.A. 6 de diciembre de 201041 Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación 9 de septiembre de 201042 Judicial En virtud de lo anterior, le corresponde ahora al Despacho analizar, si la demandada Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Allegó material probatorio suficiente al proceso, con el fin de desvirtuar la presunción dispuesta por el mencionado artículo 61. Específicamente, se revisará si la demandada aportó pruebas encaminadas a demostrar, que la situación concursal de sus subordinadas fue ocasionada por una causa diferente al control que Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Ejerció entre el 19 de junio de 2010 y la fecha de apertura de los procesos de liquidación judicial.43 En la contestación de demanda efectuada por Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., ésta compañía afirmó no haber realizado 'alguna conducta que pudiera afectar a las compañías [subordinadas liquidadas judicialmente]' (vid. Folio 1083 cuaderno principal). En este sentido, la demandada aseguró que 'existen algunas obligaciones que no tienen relación con las sociedades sobre las cuales se celebró el contrato de compraventa de acciones y cuyas fechas corresponden a periodos anteriores a la constitución de [esta demandada]' (vid. Folio 1085 cuaderno principal), y hace una relación de las obligaciones tributarias pendiente de pago por las subordinadas. Igualmente, planteó que el contrato de compraventa de acciones celebrado el 19 de junio de 2010 con los señores Nule Velilla y Nule Mariño, 'en ningún caso representó una variación y/o modificación en los activos de [las compañías subordinadas]' (vid. Folio 1084 cuaderno principal). Ahora, para fundamentar sus afirmaciones, la demandada solicitó la remisión de diversos oficios a entidades públicas, con el fin de establecer si a 19' de junio de 2010, las compañías subordinadas tenían contratos vigentes, si en alguno de ellos operó la caducidad y si con ocasión de la ejecución de los contratos se impuso algún tipo de multa, sanción, apremio o requerimiento.44 Analizadas las respuestas remitidas por las diferentes entidades oficiadas, el Despacho ha podido verificar que las entidades oficiadas no reportaron contratos celebrados con Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A. Y Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, respecto 41 Cfr. Folios 523 a 527 cuaderno principal. 42 Cfr. Folios 1567 a 1569 cuaderno principal. 43 Una vez declarada la apertura de los procesos de liquidación judicial, la administración de la compañía migra en cabeza de¡ liquidador designado por esta misma Superintendencia, por lo que la presunción establecida por el artículo 61 de la Leyl 116 de 2006 se hace inaplicable. '' Cfr. Folios 1479 a 1500 cuaderno principal, y 4 a 8, 436 a 451, 592 a 596, 618 a 1550, 1619 a 1678, 1685 a 1689 cuaderno de pruebas. En la Sperinteidencia de Soiedades ,UJCO'IERCIO 'TODOSPORUN trabalarnos con ntegrdd por n País sin — INDUST°IM TURISMO NUEVOPAIS , n(e?4 -t no4 Entidad No 1 en el índ,ce de Transparencia '' SGS sss_ .$GS.. S - las Entidades Ps,blicss, ITEP 15/19 Sentencia Articulo 61 de la Ley 1116 de 2006 SUPEfllNTCNENCIA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- DESOCIEDADES contra Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. De los cuales se haya declarado la caducidad dejos mismos, o se hayan impuesto multas o apremios. Ahora bien, para el Despacho es relevante hacer mención al auto 400- 22694 del 6 de diciembre de 2010, en el cual se ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de la compañía Translogistic S.A., el cual obra en el expediente.45 En esta decisión, se hizo referencia al dictamen efectuado por el revisor fiscal a los estados financieros de la compañía con corte al 31 de diciembre de 2009, en el cual se reveló que el nivel de endeudamiento de la compañía éra del 98%, así como la mora en la cancelación de pasivos (vid. Folio 524 cuaderno principal). Igualmente, se relacionó la información coñsignada en el balance entregado por la compañía con corte a 31 de marzo de 2010, en el cual se puso de presente que el activo de la compañía para dicha fecha equivalía a la suma de $79.513'373.746. Sin embargo, el 78% de este activo correspondía a cuentas por cobrar a la Unión Transavial, y el 17% se encontraba representado en otros deudores, dentro de los cuales se encontraban varias compañías del grupo empresarial objeto de estudio (vid. Folios 522 y 523 cuaderno principal). De otro lado, se señaló en este mismo balance que el pásivo de la compañía equivalía a la suma de $79.176245.385, valor prácticamente equivalente al del patrimonio social. Adicionalménte, en el referido auto, se mencionó la solicitud •de la Superintendencia de Puertos y Tránsportes respecto de la apertura de un proceso de liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006 a Translogistic S.A., la cual, '[basándose] en las mismas circunstancias advertidas por [esta Superintendencia], relacionadas con el incremento del endeudamiento, cesación de pagos e inactividad, encuentra [esta Entidad], sin lugar a dudas, que la situación de la emprésa es crítica, con el agravante de encontrar una contabilidad atrasada, sin .Registros ni soportes (artículos 123 y 124 del Decreto 2649 de 1993), que permitan razonablemente a los administradores, adoptar medidas viables inmediatas, para superar la crisis' (vid. Folio 525 cuaderno principal). En consecuencia,en el auto se concluyó que '[¡las situaciones de hecho y de derecho halladas por parte de esta Superintendencia en desarrollo de la política de supervisión ejercida a las compañías pertenecientes al conglomerado controlado por los [señores Nule Mariño y Nu.Le Velilla], configuran una grave situación de insolvencia, enmarcada dentro de los presupuestos de liquidación judicial, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 149 de la Ley 1116 de 2006' (vid. Folio 525 reverso cuaderno principal). De conformidad con las anteriores consideraciones, para el Despacho Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Ha desvirtuado la presunción establecida por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 en relación con la sociedad Translogistic S.A., de acuerdo con las pruebas consignadas en •el expediente. Debe concluirse que los hechos que llevaron al estado de insolvencia de tal compañía subordinada, ocurrieron con anterioridad al 1.9 de junio de 2010, fecha en la cual la citada demandada adquirió la participación accionaria de sus antiguos controlantes. En verdad, esta Superintendehcia adoptó la decisión de apertura del proceso de liquidación judicial de; la citada compañía subordinada con ocasión de la situación contable y financiera de la misma con corte a 31 de diciembre de 2009 y 31 de marzo de 2010, fecha para la cual Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Aún no había asumido el control sobre tal sociedad. Así, en vista de que la demandada ha aportado material probatorio con motivo del cual ha sido posible para el Despacho verificarque la situación de control societario de Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. 45 Cfr. Folios 523 a 527 cuaderno principal. E. En la Superintendencia de Sociedades 1~7- trabajamos con Integridad por un Pais sin T000SPORUN corrupción. B,0U5TPlA TUPIS'0 1-- NUEVOPAIS Entidad No 1 en el Indice de Transparencia de a. Las Ent,dades Publicas, ITEP. Iro e, n(!Z i,i n(e?~ l 1, n(e?4 1 . _SG _SGSj. _SG$.. Es S 16/19 Sentencia Adiculo 61 de la Ley 1116 de 2006 SUPERIWTNDENCI4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- ossocÍeoAos contra Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. Se configuró con posterioridad a los hechos que llevaron a la situación de insolvencia de Translogistic S.A., se desestimarán las pretensiones en contra de esta última controlante respecto de la mencionada compañía, pues en tal medida demostró que la situación concursal fue ocasionada por una causa diferente. Sin embargo, en relación con las sociedades Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial y Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, el Despacho observa que no se presentaron pruebas suficientes para desvirtuar el nexo causal entre la situación concursal y las actuaciones derivadas del control ejercido por parte DE Solutions and lnfraestructure Technologies Colombia S.A.S. Respecto de estas compañías. En verdad, las únicas pruebas aportadas por esta demandada para tales efectos, fueron las respuestas a los oficios remitidos a distintas entidades públicas, las cuales no proporcionan información que permita desvirtuar la presunción en cabeza de esta demandada. En consecuencia, el Despacho declarará responsable subsidiario a Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., del faltante del pasivo externo de las compañías Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial y Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial. En virtud de lo anterior, se declarara la responsabilidad subsidiaria de Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Y se le ordenará que pague el faltante del pasivo externo de Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial y Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial. 6. Acerca del alcance deIa declaración de responsabilidad subsidiaria de las controlantes Para el Despacho, los controlantes demandados deberán solidariamente46 responder de manera subsidiaria por el pasivo insoluto o pasivo externo fáltante de las sociedades en mención, para lo cual entodo caso deberá respetarse el orden de prelación de pagos establecido en la ley dentro de los respectivós procesos de liquidación judicial, por lo que en esta providencia se impartirán instrucciones en ese sentido. De conformidad .Con el numeral 7° del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, más que una facultad o atribución, se impone al liquidador el deber de reconocer, calificar y graduar las acreencias presentadas por los acreedores según lo establecido sobre prelación de créditos en el nuevo régimen de insolvencia y en el Título XL del Libro Cuarto dél Código Civil, y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen, las cuales reconocen para ciertos créditos un derecho de preferencia o de privilegio según sea el caso. Así mismo, este orden jurídico preestablecido no solo indica la forma en que deben calificarse y graduarse los créditos presentados al proceso sino, también, el orden o prelación para su pago. Debe tenerse en cuenta que esta Superintendencia en el concepto rendido mediante oficio n.° 220-024015 del 06 deMarzo de 2013 sobre la prélación de créditos y la adjudicación de bieñes a los acreedores dentrá de un proceso de liquidación, aclaró que 'el pago de tales obligaciones debe hacerse, desde luego, atendiendo los privilegios y la prelación establecida en la ley. Acorde con lo anterior, el artículo 2492 del Código Civil preceptúa que "Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1677, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta ocurréncia de sus créditos, incluso los, intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente, si 46 El artículo 2344 del Código Civil establece: Si de un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvas las excepciones de los artículos 2350 y 2355. Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso. - Lo la Superintendencia de Sociedades - trab.Ajamo.S con integridad por un País sin ne ICOIMERC TODOSPORUN 0 ® l%1T 'ucISiO NUEVOPAIS Entidad No 1 en el Indice de Transparencia de GS G (65) t 1S las Ent,dades Publ,cas. ITEP. 17/19 Sentencia Afflculo 61 de la Ley 1116 de 2006 SUP5RINTEIDENCIA Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- DESOCIEDADES contra Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. Fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que se sigue". De lo expuesto, se concluye que la ley estableció una prelación de créditos para que ellos, en un momento determinado, se paguen en el orden legal establecido, ya que debido al privilegio unos acreedores se encuentran en situación más favorable que otros, por cuanto en una relación de pagos puede llegarse al evento que alguno o algunos de los créditos reconocidos sean totalmente satisfechos y que otros queden insolutos total o parcialmente'. 7. Consideraciones en relación a la pretensión tercera de la demanda. Finalmente, el Despacho debe referirse a lo solicitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, en la pretensión tercera de la demanda, según la cual se solicita '[q]ue en orden a realizar el pago de las acreencias, sean impuestas las medidas pertinentes y conducentes a garantizar el patrimonio público'. Para resolver la solicitud antes descrita, resulta necesario formular algunas consideraciones previas sobre la naturaleza de las funciones jurisdiccionales que le han sido conferidas a la Superintendencia de Sociedades. Las funciones judiciales a cargo de esta Superintendencia emanan de¡ artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, por cuya virtud 'excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas'. Es así como, desde su origen, las facultades en comento son de carácter excepcional y específico. En este sentido, la Corte Constitucional ha afirmado que las autoridades administrativas únicamente pueden ejercer funciones urisdiccionales de manera restrictiva bajo los parámetros fijados por el legislador. La especialidad y excepcionalidad de las facultades jurisdiccionales en cabeza de la Superintendencia de Sociedades, impone a este Despacho una interpretación restrictiva de las normas que le confieren atribuciones. Al respecto, en la Sentencia C-156 de 2013 la Corte Constitucional dispuso que tales facultades deben ser precisas y su asignación debe atender criterios de eficiencia. Así, dentro de las excepcionales facultades jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, se encuentran las establecidas en los artículos 133, 136, 137 y 138 de la Ley 446 de 1998; Ley 1258 de 2008; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010, artículo 24, nümeral 5, literales a), b), c), d) y e) de¡ Código General de¡ Proceso, y el artículo 61 Y 82 de la Ley 1116 en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15 de¡ artículo 30 la Resolución 500-924 de¡ 17 de marzo de 2015 de la Superintendencia de Sociedades. El objeto de la solicitud planteada, obedece a la adopción de medidas pertinentes y conducentes a garantizar el patrimonio público. Sobre el particular, debe ponerse de presente que aunque este Despacho, mediante auto n.° 480- 008761 de¡ 3 de marzo de 2011, decretó el embargo y secuestro de algunos bienes muebles e inmuebles de los señores Nule Velilla y Nule Mariño,48 las medidas decretadas no pudieron ser materializadas pues los bienes ya no se encontraban registrados en cabezade los mencionados demandados.49 Ahora bien, debe advertirse que las competencias judiciales de esta Delegatura se reducen a las controversias que surgen de la aplicación de¡ régimen societario colombiano. En este sentido, si bien en el curso de¡ proceso a solicitud de las partes se pueden adoptar medidas preventivas para la protección de¡ objeto de¡ litigio, como lo sería el caso de las medidas cautelares decretadas mediante el mencionado auto n.° 480-008761, lo cierto es que este Despacho no cuenta con 47 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-592 de 1992. Véase en el mismo sentido las sentencias C- 226 de 1993 y C-1143 de 2000. 48 Cfr. Folios 1 y 2, y 9 a 11 cuaderno de medidas cautelares. 49 Cfr. Folios 31, 40, 41 y 45 cuaderno de medidas cautelares. En la Superintendencia de Sociedades n,!Q1 n(uD?4 o uro ,ERCIO TODOSPORUN trabojanos con ¡ntegrdd por un Pas sn ll.DUSTRIA 1URlS1O NUEVOPAIS Entidad No. 1 en el Ir,d,ce de Transparencia de _SG$ s e' Ia.S Entidades Públicas, ITEP. 18/19 Sentencia Miculo 61 de la Ley lii 6 de 2006 SUPERINTEJDENCA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN- 0SOCIEDAD$ contra Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. Facultades para ejecutar el cumplimiento de las decisiones adoptadas en una sentencia judicial. Ello le corresponde a la autoridad jurisdiccional competente, por la vía del proceso ejecutivo. En este sentido, es menester señalar que, en observancia del principio de legalidad,50 este Despacho puede actuar exclusivamente conforme a lo que le es permitido por la ley y la Constitución. Actuar en contravía, desconocería el carácter excepcional, específico y restrictivo de la atribución de funciones jurisdiccionales a las entidades administrativas. Así las cosas, con base en los argumentos expuestos este Despacho desestimará la pretensión tercera de la demanda.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar a Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño responsables subsidiarios del pasivo externo faltante de las compañías Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial y Translogistic S.A., dentro del cual se encuentra el crédito reconocido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN-. Segundo. Declarar a Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Responsable subsidiaria del pasivo externo faltante de las compañías Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial y Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial dentro del cual se encuentra el crédito reconocido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN-. Tercero. Ordenar a Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y a Guido Alberto Nule Mariño que paguen solidariamente el faltante del pasivo insoluto y reconocido dentro de los procesos de liquidación judicial de las sociedades Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial y Translogistic S.A. Cuarto. Ordenar a Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Que pague solidariamente el faltante del pasivo insoluto y reconocido dentro de los procesos de liquidación judicial de las sociedades Bitácora Soluciones 50 La construcción jurídica y política del Estado Social de Derecho descansa en el principio de legalidad, que conlleva no sólo a que toda la actuación de los órganos del poder público se sorneta a la Constitución y a las leyes, sino también a la necesidad de que el ordenamiento positivo instituya toda una gama de controles políticos y jurídicos para sancionar las actuaciones que se desvíen de los parámetrbs normativos a que están sometidas. Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-426 del 2002. En la Superintendencia deSociedades - ;4INCOMERCIO TODOSPORIJN trabajamos con integrEdd por un Pais sin -t n(o?J ' n(?~o - IU0USTRIA Y TUlS0 NUEVOPJJS Entidad NO 1 en el Indice de Transparencia de ...Ss ..SGS las Entidades Publicas, ITEP 19119 Sena Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 5UPERINTEHENCIA Dirección de Impuestos y Aduan.As Nacionales —DIAN- DESOCIEDADES . Contra Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y otros. Compañía Ltda. En Liquidación Judicial .Y Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial Quinto. Oficiar a los liquidadores de las sociedades Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asóciados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial y Translogistic S.A. Para que adelanten todos los trámites necesarios a fin de gestionar el cobro a los controlantes Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla, Guido Alberto Nule Mariño de¡ pasivo calificado y graduado que se encuentre insoluto de acuerdo al orden de prelación de pagos y lo establecido al respecto en los, procesos de liquidación judicial de dichas compañías. Sexto. Oficiar al liquidador de las sociedades Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial y Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial para que adelanten todos los trámites necesarios a fin de gestionar el cobro a la controlante Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. De¡ pasivo calificado y graduado que se encuentre insoluto de acuerdo al orden de prelación de pagos y lo establecido al respecto en los procesos de liquidación judicial de dichas compañías. Séptimo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Octavo. Condenar en costas a los demandados y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante, una suma equivalente a veinte salarios mínimos legalés mensuales vigentes.
Costas
W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de los demandados una suma equivalente a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles (E), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Inciso 3 del Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia Legal
- Oficio No. 220-024015 del 06 demarzo de 2013 Doctrinal
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículos 1 al 46 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículos 28, 29 y 35 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 148 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Numeral 3 del Artículo 29 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Ley 1258 de 2008 Artículos 28 Legal
- Ley 1429 de 2010 Artículo 24 Legal
- Numeral 7 del Artículo 5 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Ley 6 de 2006 Legal
- Numeral 3 del Artículo 149 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículos 123 y 124 Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículo 261 del Código de Comercio Legal
- Artículos 260, 261 y 262 del Código de Comercio Legal
- Artículo 2344 del Código Civil Legal
- Artículo 2492 del Código Civil Legal
- Artículo 261 de Código de Comercio Legal
- Artículos 261 y 262 del Código de Comercio Legal
- Sentencias c- 226 de 1993 Jurisprudencial
- Sentencia c-156 de 2013 Jurisprudencial
- Sobre lo que debe probar el demandante para que proceda la extensión de responsabilidad a la matriz por obligaciones insolutas de la subordinada, Superintendencia de Sociedades, Sentencia 800-63 del 24 de julio de 2018. Jurisprudencial
- Sentencia c-592 de 1992 Jurisprudencial
- Artículo 392 del Código de ProcedimientoLegal
- Artículo 101 del Código de ProcedimientoLegal
- Sentencia c-426Jurisprudencial