Ley 1116 de 2006 artículo 61
Partes
Demandante
- CONTRALORÍA GENERAL REPÚBLICANO APLICA 0000
Demandado
- XXX XXXCÉDULA 111
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por la Contraloría General de la República en contra de Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla, Guido Alberto Nule Mariño, Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., Solutions and Infraestructure Technologies International, Quantek Asset Managment •LLC, Invertotal S.A. De C.V., Hansa Holding Ltd. Y Arco Capital Corporations, surtió el curso descrito a continuación: El 25 de febrero de 2011 se admitió la demanda. El 2 de diciembre de 2011 se cumplió el trámite de notificación. El 6 de marzo de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 24 de julio de 2018 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda •presentada por la Contraloría General de la República contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'Que se declare a Inversiones La Cabreras S.A.S., hoy Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., a sus matrices y controlantes Solutions and Infraestructure Technologies International, Quantek Asset Managment LLC, Invertotal S.A. De C.V., Hansa Holding Ltd. Y Arco Capital Corporation y a los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla, Guido Alberto Nule Mariño, matrices y controlantes conjuntos de MINCW.IERCIO TODOSPORUN 4DUSP..LA'TURiSM0 En la Superintendencia de Sociedades trabajemos con integridad por •un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el índice de Transparencia de ls Entidades Públicas, ITEP. .SUpersocIe a des.Gov . Co webmnster@supersocledade. Ccv co - Colombia 1 cnt(1 _SGS O.SG. .SGS,.. ' SSS @, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 2/31 ACTA: Proceso verbal Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Contraloria General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros las sociedades MNV S.A. En Liquidación Judicial, Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En Liquidación Judicial, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Kapital Energy S.A., Translogistics S.A., Compañía Energética de¡ Tolima S.A. E.S.P., Enertolima Inversiones S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., [...], Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A., [...] Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., Aguas Alto Magdalena S.A. E.S.P., Agua Kapital Cúcuta S.A. E.S.P. Y Aguas Patios S.A. E.S.P. Como responsables subsidiarios frente a las obligaciones adquiridas por las subordinadas. 'Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a las matrices controlantes Solutions and Infraestructure Technologies International, a Hansa Holding Ltd. Y a Arco Capital Corporation, de la sociedad Solutions and Infraestructures Technologies Colombia S.A.S., a ésta última y a los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño, [a] comprometer su patrimonio como prenda general de los acreedores de las sociedades subordinadas en Liquidación Judicial para que con dicho patrimonio se asuma el pago de las obligaciones y acreencias que se pretenden hacer efectivas mediante la presente demanda. 'Que en orden a realizar el pago de las acreencias, sean impuestas las medidas pertinentes y conducentes a garantizar el patrimonio público, en virtud de la declaratoria de responsabilidad subsidiaria de dichas matrices, es decir, para que respondan directamente con su patrimonio las sociedades Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., de las matrices controlantes de ésta, es decir, de la sociedad Solutions and Infraestructure Technologies International, Quantek Asset Managment LLC, Invertotal S.A. De C.V., Hansa Holding Ltd. Y Arco Capital Corporation y los patrimonios personales de los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño. 'Que para efectos de la declaratoria de la responsabilidad subsidiaria de dichas matrices solicitada, se levante el velo corporativo en orden a realizar y garantizar el pago de las acreencias a favor de¡ estado a través de las distintas entidades y se decreten las medidas pertinentes y conducentes a garantizar el resarcimiento de¡ patrimonio público, es decir, para que respondan directamente con su patrimonio las sociedades Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., de las matrices controlantes de ésta, esto es, de la sociedad Solutions and Infraestructure Technologies International, Quantek Asset Managment LLC, Invertotal S.A. De C.V., Hansa Holding Ltd. Y Arco Capital Corporation y los patrimonios personales de los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño'.
Consideraciones
B. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada está orientada a que este Despacho declare como responsables subsidiarios a los demandados de las obligaciones insolutas de las compañías MNV S.A., Gas Kpital Gr. S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Kapital Energy S.A. En Liquidación, Translogistic S.A., Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., Enertolima Inversiones S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A. En reorganización, Agua Kapital Bogotá S.A. IMINCOMERCI0 T000SPORUN lí'4OUSTRIAY TURISí40 $ En la Superintendencia de Saciedades trabajo.Iios con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el índice de TransparencIa de la-o Entidadeo Públicas, ITEP. Supersoc lndndea:ovco web,,, ester supersoc l,dadesCovco - Colombia ¼ ..SGSj. SG. ...SGS. Nnu ACfA: 3/31 Proceso verbal JA. ArtiCulo 61 de la Ley 1116 de 2006 ,SUPERNTENDENC DSOCEDADE5 Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros E.S.P., Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., Aguas Alto Magdalena S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial, Agua Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. Y Agua de los Patios S.A. E.S.P. (vid. Folio 31 cuaderno principal). Como consecuencia de la anterior declaración, la demandante solicita que a los demandados en cuestión, en su calidad de controlantes de las antedichas compañías, se les condene a comprometer su patrimonio como prenda general de los acreedores de las mencionadas sociedades, para que con dicho patrimonio se asuma el pago de las obligaciones y acreencias insolutas de las mismas (id.). En su defensa, Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Ha manifestado que las obligaciones insolutas de las sociedades enunciadas, fueronadquiridas con anterioridad a la constitución de esta compañía. Además, afirmó que no ha efectuado ninguna actuación que pudiera llegar a afectar el patrimonio de ninguna de las compañías señaladas (vid. Folio 782 y 783 cuaderno principal). Debe mencionarse en este punto que los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño, no contestaron la demanda. En tal virtud, les resultarían aplicables a estos demandados las sanciones procesales previstas en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que '[l]a falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, serán apreciadas por el juez como indicio grave en contra del demandado, salvo. Que la ley le atribuya otro efecto'1. De igual manera, el Despacho observa que únicamente la demandada Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Asistió a la audiencia inicial celebrada en el presente proceso el 6 de marzo de 2014. En consecuencia, es importante resaltar que de conformidad con lo establecido por el parágrafo 21 del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, 'si alguno de los demandantes o demandados no concurre, su conducta se considerará como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito, según fuere el caso'. Efectuadas las anteriores salvedades, le corresponde ahora al Despacho analizar cada uno de los cargos formulados en contra de los demandados, y determinar si en efecto se cumple.N 'con los presupuestos establecidos por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 en materia de. Responsabilidad de los controlantes, respecto de la situación concursal de las sociedades subordinadas. 1. Acerca de los presupuestos para que se declare la responsabilidad de los controlantes en virtud del artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Para resolver la controversia suscitada entre las partes, es relevante realizar algunas precisiones en relación con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, el cual es el fundamento legal de la demanda que dio origen al presente proceso. Así, pues, el refer!Do artículo 61 establece que la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de la sociedad subordinada, en los supuestos en los que 'la situación de insolvencia o de liquidación judicial, haya sido producida por causa o con oóasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización o. Proceso de liquidación En vista de que la audiencia judicial de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, fue celebrada antes del 10 de enero de 2016, fecha en la cual entró en vigencia el Código General del Proceso, la normativa procesal aplicable al presente proceso son las disposiciones del flt,rligr rió Pr órflmipnfr, riiil ('.Fr r'iiórr1r n ° r'.Jr, PSAA1..1171'Q tlóI 10 rió n,-tiihrp rió 9fl1Ç riól Consejo Superior de la Judicatur la súperintendencla de SocIedades trabajamos con integridad por un Pais sin n(i% nQ10 n(11 TODOSPORUN I & ÇT?IJPIS NUEVOPAiS Ent,dad No 1 en ::::°:e Tra nspar encia de SOS SGS. ...S.GS., ' , las Entidades Publ,css, ITEP. .SGS.. Teww supe r sos Cd Cd C s. Go 5, CC sse hmaste r@ soporsoc3e dade.Gov.Co - Colombl.E 4/31 ACTA: Proceso verbal SUPERINTENDENCIA Articulo 61 de la Ley 1116 de 2006 DE SOCIEDADES Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros, judicial'. De igual manera, dispone que en cualquier caso '[s]e presumirá que la sociedad [subordinada] está en esa situación concursal, por las actuaciones derivadas del control, a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que esta fue ocasionada por una causa diferente'. De la lectura de la norma antes transcrita, es posible identificar varios presupuestos que deben cumplirse para que se configure la responsabilidad subsidiaria de la sociedad matriz o controlante. Para el Despacho, aquel que inicie esta acción deberá probar con suficiencia que, en efecto, es acreedor de una compañía en situación de insolvencia o de liquidación judicial,2 que tal compañía está subordinada a una matriz o controlante, y que el monto total o parcial de su crédito se encuentra insoluto debido a que el patrimonio de la sociedad deudora, no fue suficiente para cubrir la totalidad de sus acreencias. Así las cosas, es necesario que se demuestre 'la imposibilidad de satisfacción del crédito por parte de la controlada, ya que la matriz sólo responde en subsidio de ésta'.3 Lo anterior, se reitera, por cuanto 'se trata de una responsabilidad subsidiaria, pues solo procede cuando el pasivo de la compañía no haya sido satisfecho integralmente'.4 En este sentido, debe entenderse que la responsabilidad de la matriz o controlante únicamente puede declararse cuando se haya comprobado que a la subordinada no le fue posible pagar todos sus pasivos. Esta imposibilidad, para el caso que nós atañe, estará representada en aquella porción de los mismos cuyo pago no pudo realizarse por la sociedad pues su patrimonio resultó insuficiente para ello. De igual manera, es necesario que se acredite la existencia de una situación de control societario, la cual 'se caracteriza por el sometimiento de la capacidad decisoria de la sociedad a la voluntad de otra u otras personas'.5 De acuerdo con lo conceptuado por este Superintendencia en sede administrativa, 'se requiere que [la situación de control societario] sea previa a la apertura del proceso concursal, y a los hechos que dieron lugar a la crisis presentada' 6 Una vez acreditado lo anterior, según la norma bajo análisis, se presumirá que la situación concursal ha sido producida por las, actuaciones derivadas del control a menos que la matriz o controlante pruebe lo contrario.7 Sin embargo, es importante precisar que, tal y como lo aclaró la Corte Constitucional cuando revisó la constitucionalidad del artículo 148 de la Ley 222 de 1995, (cuyo parágrafo luego fue transcrito en la norma vigente), 'se trata [...] de una presunción juris tantum, 2 El artículo 1 de la Ley 1116 de 2006 establece sobre el régimen de insolvencia: 'El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias. Cfr. A Isaza Upegui, A Londoño Restrepo, Comentarios al régimen de insolvencia empresarial, Tercera edición. (2011, Bogota, Editorial Legis) 389. ' Cfr. J Rodríguez Espitia, 'Nuevo Régimen de Insolvencia', 10 Edición (2014, Bogotá, Universidad Externado de Colombia) 570. Id. 6 Cfr. Superintendencia de Sociedades. Oficio n.° 220-188705 del 18 de agosto de 2017. ' 'Nótese que la presunción no surge de la nada, sino de la representación confiable del hecho constitutivo del indicio. Por lo tanto, la presencia de una presunción legal no releva de la actividad probatoria, sino que anima a encauzarla hacia el hecho indicador [ ... ] de manera que en lugar de recaer sobre el hecho relevante, deberá versar sobre otro que es indicio de éste'. Cfr. M.E. Rojas 1 rvirn rl flrr'hr Prrt'il Priih ('.IuiIp Rr,prf F-qri ipin r1s 4rtII li7r.Itairl (9015 Jurídica) 496. Véase, en el mism 14 de mayo del 2014. Tra bajarnos con integridad por un País sin na0) © nnu NUEVDPAiS Entidad No. 1 en ei Índice de Transparencia de , .•- S65... . _sa. Las Entidades P,bl,cas, ITEP. Www.SUperSOCIedBdes.Tov.Co wébnnaste,@sUpe,SOCIedadaS.GOVCO - CoIo,nbi:a 5/31 ACTA: Proceso verbal SUPERiNTENDENCIA. Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 - essocigogs Contraloría Genéral de la República-contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros que puede ser desvirtuada por la matriz o contro!Ante, o por sus vinculadas, demostrando que sus decisiones no han causado la desestabilización económica de la filial o. Subsidiaria, sino •que esta procede por motivos distintós'.89 En ausencia de pruebas que desvirtúen la anterior presunción, -la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de su subordinada. Descritos los elementos esenciales de la acción consagrada en elartículo 61 de la Ley 1116 de 2006, le corresponde ahora a este Despacho analizar el caso objeto de estudio, y determinar si los demandados son respónsables en forma subsidiaria por las obligaciones insolutas de las sociedadés descritas •en la demanda. 2. Acerca de la situación cóncu-rsal de las sociedades descritas en la demanda Tal y cómo se expuso, lo primero que debe verificar este Despacho para efectos de determinar laeventual responsabilidad subsidiaria de los demandados, es precisamente la situación de insolvencia de las sociedades respecto de las cuales se pretende la aplicación de las consecuencias establecidas -por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. Así, una vez consultados los certificados de existencia y representación legal de MNV S.A., Gas Kpital Gr. S.A. En. Liquidación Judicial Bitácora Soluciones Cómpañía Ltda., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Kapital Energy. S.A. En Liquidación, Translogistic S.A., Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., Enertolima Inversiones S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A. En reorganización, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., Aguas Alto Magdalena S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial, Agua Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. Y Agua de los Patios S.A. E.S.P. Y de conformidad con el material probatório que obra en el expediente, el Despacho encuentra que el estado• actual dé las compañías enunciadas es el siguiente: - Tabla n.? 1 Estado de las compañías Sociedad 1 Observaciones Anotaciones en el registro mercantil:10 No hay anotaciones en cuanto a la liquidación de la cómpañía en el registro mercantil. Información adicional que obra en el expediente: MNVS.A. . . 1.Mediante auto n.° 400-016092 del 7 de septiembre de 2010 esta Superintendencia --decretó la apertura de la - . Liquidación judicial de la compañía.11 2.Mediante auto n.° 405-804 del 26 de enero de 2012 esta Superintendencia reconoció los créditos de la 8 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-510 de 1997. . De acuerdo con lo conceptuado por Gaitán Rozo, en la presunción establecida por el artículo-:61 de la Ley 1116 de 2006 se da una inversión de la carga de la .Prueba, de tal forma que es a la matriz a quien le.Corresponde probar que la situación concursal nó se produjo cómo consecuéncia de actuaciónes derivadas del control'. Cfr. A Gáitán Rozo, La responsabilidad subsidiaria de la matriz en Levantamiento del Velo Corporativo, Primer edición (2010, Editorial Universidad del Rosario) 181. Lo . . .. Cfr Frilir 144 a 14 iirIrnr prinr'ipl 11 Cfr. Folios 1879 a 1903 cuaderap píÇY,enca de Sociedade5 -- trabajarnos con integridad por un País sin .- - . '.-. ® Ent,dad No 1 en :::°:e Trsrsparenca de las Entidades Públicas, ITEP. SG . SS SGS supersocie dades.Gavce webm.Sser@supersocieaedez ges co - CoIo,nbIe - SUPERINTENPENCIA DE SOCIEDADES 6/31 ACTA: Proceso verbal Artículo6l de.LaLeylll6de2006 Contraloria General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and lnfrastructure Technologies Colómbia S.A.S. Y Otros compañía, estableció los dereóhos de voto y aprobó el inventario valprado.12 Anotaciones en el registro mercañtil:13 Mediante auto n.° 400-016091 de 7 de septiembre de 2010, esta Superintendencia decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad.14 Mediante auto n.° 400-013134 del 1.2 de septiembre Gas Kpital Gr S.A. De 2017 esta Superintendencia declaró terminado el en Liquidación .Proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el Judicial patrimonio de la compañía. Información adicional que obra en el expediente: 1. Mediante auto rl.° 405-019548 del 22 de diciembre de 2011, esta Superintendencia reconoció los créditos de la compañía, estableció los derechos de voto y aprobó el inventario valorado.15 Anotaciones en el registro mercantil:"" Ultima fecha de açtualización de la información.En el registro mercantil: 2011. Las personas jurídicas en estado de liquidación no tienen que renovar la matrícula mercantil desde la fecha en .Que se inició el proceso de liquidación. Mediante auto n.° 400-1070 del 28 de enero de 2013, esta Superintendencia dispuso el archivo del BItácora expediente una vez terminado el proceso de Soluciones liquidación judicial. En consecuencia y conforme a los Cómkañía Ltda registros que aparecen en la Camara de Comercio de Bogotá, la sociedad.Se encuentra liquidada. Información adicional que obra en el expediente: Mediante auto n.° 405-016308 del 9 de septiembre de 2010, esta Superintendencia decretó la apertura de la liquidación judicial de la compañía.17 . . Medianteauto n.° 405-01 9440 del 21 de diciembre de 2011, esta Superintendencia reconoció los créditos de la compañía, estableció los derechos .De voto y aprobó .. El inventario valorado.18 . Anotaciones enel registro mercantil:19 No hay anotacionés en cuanto a la liquidación de la compañía en el registro mercantil. Información adicional qúe obra en el expediente: Mediante auto n.° 400-022694 del 6 de diciembre de TranslogisticS.A. 2010, esta Superintendencia decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la compañía.20 Mediante auto n.9 405-000720 del 24 de enero de 2012, esta Superintendencia reconoció los créditos de la compañía, estableció los derechos de voto y aprobó el inventario valorado.21 . . . Ponce de León y Anotaciones en e! Registro mercantil.:22 Asociados S.A. 1. Mediante auto n.° 405-016309 del 9 de septiembre de 12 Cfr. Folios 1295 a 1379 cuaderno principal. . 13 Cfr. Folio 1691 cuaderno principal. 14 Cfr. Folios 1851.A 1878 óuaderno 8 de pruebas. 15 Cfr. Folios 1138 a 1191 cuaderno principal. 16 Cfr. Folios 1646 a 1648 cuaderno principal. . 17 Cfr. Folios 1938 a 1962 cuaderno 9 de pruebas. 18 Cfr. Folios1106 a 1131 cuaderno principal. . 19 Cfr. Folio 1649 cuaderno principal. 20 (,'fr .P€-ihri lflR9 t'iir1prni priniri . . 21 Cfr. Folios 1082 a 1105 de Sodedde trebjrnos ron integridad por un Paí s sin 1 .INCO lERdO TODOSPORUN ra0) 1, no INDUSTRIAY íLJRIS4O .NUEVOPAIS Entidad No. 1 en el índice de Tranparerre de SG ,t SOS:. . L Etldadet Pblirat.ITEP. - — — tu ersocié dodeseDuce web,n aster@superSOCIedfldes.Tav.Co - CoIo,,,bIfl 7/31 ACTA: Proceso verbal Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 SUPERINTENDENCIA Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros Ingenieros 2010, esta Superintendencia decretó la apertura del Consiltores en trámite de liquidación judicial.23 Liquidación Judicial Mediante auto n..° 400-012139 del 14 de septiembre de 2015, esta Superintendencia dispone declarar terminado el proceso de liquidación judicial adelantado en contra de la compañía. Mediante auto n.° 400-013996 del 27 de septiembre de 2017, esta Superintendencia ordenó la reapertura • del proceso de liquidación judicial adelantado en contra de la compañía. Información adicional que obra en el expediente: Mediante auto n.° 405-001545 del 14de febrero de 2012, esta Superintendencia reconoció los créditos de la compañía, estableció los derechos de voto y aprobó el inventario valorado.24 Anotaciones en el registro mercantil:25 Mediante auto n.° 400-22692 del 7 de diciembre de 2010, esta Superintendencia decretó la apertura del trámite de liquidación judicial.26 Mediante auto n.° 400-12693 del 29 de agosto de 2017, esta Superintendencia aprobó la rendición de A ua Kapital g cuentas finales de la gestión del liquidador, ordenó Bogota S.A. E.S.P. Archivar el expediente del proceso y se declaró • terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de la compañía. Información adicional que obra en el expediente: En audiencia celebrada el 29 de marzo de 2012, esta Superintendencia reconoció los créditos de la compañía, estableció los derechos de voto y aprobó el inventario valorado.27 Anotaciones en el registro mercantil:28 Mediante auto n.° 400-18343 del 28 de diciembre de 2012, esta Superintendencia declaró terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de la compañía. Aguas Kapital Información adicional que obra en el expediente: Macondo S.A. 1. Mediante auto n.° 400-022693 del 6 de diciembre de E.S.P. 2010, esta Superintendencia ordenó la apertura del proceso de liquidación.29 2. En audiencia celebrada el 8 de marzo de 2012, esta Superintendencia reconoció los créditos de la compañía, estableció los derechos de voto y aprobó el inventario valorado.30 Kapital Energy S.A. Anotaciones en el registro mercañtil:31 en Liquidación 1. Mediante resolución n.° 100-9013 del 9 de septiembre 22 Cfr. Folios 1650 a 1652 cuaderno principal. 23 Folios 1904 a 1937 cuadernos 8 y 9 de pruebas. 24 Cfr. Folios 1227 a 1262 cuaderno principal. 25 Cfr. Folio 1653 cuaderno principal. 26 De acuerdo con lo dispuesto en el texto del acta n.° 405-000476 donde se consignaron las actuaciones surtidas en la audiencia celebrada en el proceso de liquidación judicial de esta compañía celebrada el 20 de marzo de 2012, el auto de apertura del proceso es el n.° 400-022692 del 6 de diciembre de 2010 (vid. Folio 1193 cuaderno principal). 27 Cfr. Folios 1192 a 1226 cuaderno principal. 28 Cfr. Folio 1654 cuaderno principal. 29 Cfr. Folio 1132 reverso cuaderno principal. 30 r.Fr Pnlir 11 R9 2 11 R7 "i ir1rrri prinripl 31 - Cfr. FoIios1655 a 1657 cuaderrq JfltOndenIa de Sociedes trabajamos con integridad por un País sin •• - n - •• IliCOiEPClO TODOSPORUN Er,tdad No len el Índice de Transparencia de i , ao GS (9 las Entidades Pubhcas. ITEP. - www. Supecsoc Iedad-ez.Ovcc we:bnasterrs.Supersocled-sdes ov co - Colombi., 8/31 ACTA: Proceso verbal SUPERINTNOENCIA Articulo 61 de la Ley 1116 de 2006 DE SOCIEDADES Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions arid Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros de 2010, la Compañía fue sometida a control por esta Superintendencia. 2. Mediante escritura n.° 3645 de la Notaria 39 de Bogotá D.C. Del 14 de noviembre de 2017, la sociedad fue declarada disuelta y en estado de liquidación. Anotaciones en el registro mercantil:32 Mediante auto n.° 405-004035 del 2 de mayo de 2012 esta Superintendencia ordenó la apertura del proceso Aguas Alto de liquidación. Magdalena S.A. Mediante auto n.° 400-000897 de 16 de enero de E.S.P. En 2015, esta Superintendencia ordenó reabrir el proceso Liquidación Judicial de liquidación judicial adelantado por la sociedad Aguas del Alto Magdalena S.A. E.S.P. Mediante auto n.° 400-010054 del 28 de julio de 2015 esta Superintendencia dio por terminado el proceso de liquidación de la compañía. Concesión Anotaciones en el registro mercantil:33 Autopista Bogotá - Mediante auto n.° 430-005343 del 7 de abril de 2016 esta Girardot S.A. En Superintendencia ordenó la apertura de un proceso de reorganización reorganización a la compañía. Compañía Energética del Anotaciones en el registro mercantil:34 Tolima S.A. E.S.P. Ninguna. Sociedad con matrícula mercantil activa. Enertolima Anotaciones en el registro mercantil:35 Inversiones S.A. Ninguna. Sociedad con matrícula mercantil activa. E.S.P. Empresa de Anotaciones en el registro mercantil:36 Energía de Pereira Ninguna. Sociedad con matrícula mercantil activa. S.A. E.S.P. Agua Kpital Cúcuta Anotaciones en el registro mercantil:37 S.A. E.S.P. Ninguna. Sociedad con matrícula mercantil activa. Agua de los Patios Anotaciones en el registro mercantil:38 S.A. E.S.P. Ninguna. Sociedad con matrícula mercantil activa. De conformidad con la anterior información, el Despacho encuentra que algunas de las compañías incluidas en la Tabla n.° 1 no están en alguna situación de concursal contemplada en el régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006. Tal es el caso de las sociedades Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., Enertolima Inversiones S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., Agua Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. Y Agua de los Patios S.A. E.S.P. En verdad, de acuerdo con la información consultada, se trata de compañías activas, sin ninguna anotación en sus certificados de existencia y representación legal, que permita evidenciar que se encuentran en un proceso de reorganización o de liquidación judicial. En virtud, de lo anterior, de entrada resulta improcedente analizar la posible responsabilidad subsidiaria de los demandados en los términos establecidos en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. Igualmente, respecto de la compañía Kapital Energy S.A. En Liquidación, debe tenerse en cuenta que mediante decisión de su máximo órgano social, elevada a escritura pública n.° 3645 de la Notaria 39 de Bogotá D.C. Del 14 de 32 Cfr. Folio 1658 cuaderno principal. 33 Cfr. Folios 1679 a 1681 cuaderno principal. 34 Cfr. Folios 1659 a 1665 cuaderno principal. 35 Cfr. Folios 1666 a 1671 cuaderno principal. 36 Cfr. Folios 1672 a 1678 cuaderno principal. 37 ('fr Rrrliric 19 r'iiidorrirr prinr.Ipl 38 Cfr. Folios 1686 a 1689 de Sociedades trabajarnos cori integridad por un País sin g%PtZttt I4INCCMERCIO TODOSPORUN corrupción. ,t;::íÍtIdí:: INDUSTRIAYTIJRI510 ' NUEVOPAIS Entidad No. 1en el índice de Transparencia de SGS... .SGS,, ' _SGS. Las Entidades Públicas, ITEP. WWW. SUP 0,50519dB des.Sov,c0 webmasterSsop ersocIedades.GOv.C0 - ColombiO 9/31 ACTA: Proceso verbal SUPERtNTENDENCIA Articulo 61 de la Ley 1116 de 2006 DEsoclEoAs. Contraloria General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros noviembre de 2017, la sociedad fue declarada disuelta y en estado de liquidación. Mediante resolución •n.° 300003675 del 2 de octubre de 2017 esta Superintendencia autorizó la reforma estatutaria para la liquidación voluntaria de la sociedad. Al respecto, debe precisarse que tanto la liquidación voluntaria como la liquidación judicial, tienen por objeto la realización de los bienes del deudor, para atender en forma ordenada el pago de las obligaciones a su cargo. Sin embargo, el trámite de una u otrá es diferente, pues la primera se rige por el Código de Comercio, mientras que la seg.Unda por la ya mencionada Ley 1116 de 2006. Por otra parte, de acuerdo con la información registrada por la compañía en el Formulario de renovación de la matrícula mercantil de fecha 16 de noviembre de 2017 '39 a 31 de diciembre de 2016 la compañía reportó un activo total de $168.765.988.000, frente a un pasivo total de $556.063.000, lo cual arroja un valor de patrimonio neto equivalente a la suma de $168.210.925.000, por lo que pareciera que cuenta con el patrimonio suficiente para responder por su pasivo pendiente. Con fundamento en lo anterior, el análisis bajo las normas de la Ley 1116 de 2006 de la posible responsabilidad subsidiaria de los demandados en relación con Kapital Energy S.A. Tampoco sería procedente. En este sentido, el Despacho circunscribirá su análisis sobre la posible responsabilidad subsidiaria de los demandados en relación con las acreencias insolutas de las sociedades MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas Kapital Macando S.A. E.S.P., Aguas Alto Magdalena S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial, y Cóncesión Autopista Bogotá Girardot S.A. En reorganización, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de Iá Ley 1116 de 2006. 3. De la calidad de acreedor de la Contraloría General de la República Una vez identificadas las sociedades en situación concursal dentro las enunciadas en la demanda, resulta igualmente necesario, analizar la legitimación de la demandante para acudir a este proceso e invocar a su favor, la aplicación de la normativa objeto de estudio; En este sentido, debe aclararse que la acción dispuesta por el mencionado artículo 61, ha sido consagrada para que de manera subsidiaria, los acreedores puedan perseguir el pago de sus créditos con los patrimonios de las matrices o controlantes de la sociedad déudora.40 Al respecto, Londoño e Isaza consideran que el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 busca 'establecer una responsabilidad subsidiaria, esto es, afectar al pago de las acreencias de la empresa sometida, a concurso uno o varios patrimonios distinto del que posee el deudor principa1'41, por lo que para ellos 'es 39 Cfr; Folios 1694 a 1695 cuaderno principal. 40 'Se conoce un antecedente de acción de desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad subordinada, fallado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín el 8 de junio de 2004. En esta sentencia, se hizo una detallada valoración de la responsabilidad de las matrices conjuntas de la sociedad Industria Huellera S.A. En liquidación. El juez de instancia consideró, a partir de una valoración de los hechos de la demanda, que las sociedades controlantes habían determinado la crisis de su filial común. Sin embargo, esta sentencia fue revocada en apelación por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deMedellin, mediante sentencia de 13 de octubre de 2004. La determinación del Tribunal se basó en la carencia de legitimación activa del demandante para impetrar la acción prevista en el artículo 148 de la ley 222 de 1995 [hoy regulada por el artículo 61 de la Ley 1116 de 20061. En el caso mencionado, la demandante había sido la propia sociedad concursada, por conducto de su liquidador'. Cfr. E Reyes Villamizar, Derecho Societario Tomo H. Tercera Edición. (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis) 350. 41 A I272 1 IpPgiii; A lñnrlrvr Pfrpri mnfrire ol rArn gin rI iner,l,pnr'i Pmrrri2l Tercera edición. (2011, Bogotá, ,Percia de Socleddo lo trboj n,os con ¡ntegrid TODOSPORIJN Corrupción. D por un Pí in MilJCOt ERC - n ¡t n(D t.CI,a INDUSTRlAYURStO NuEvoPAis Entldd No. 1 en el índice de Trnsprenci de _ss:. _ss. SGS .SGS fl { l ne Entidades PúbIIce, ITEP. - www.Supersocieaedesgov.Co vebmosceriE,supersñcIedodes.Ov,co - Colombie SUPERNTENDENCA OC SOCIEDADES 10/31 ACTA: Proceso verbal Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros obvio que, son los acreedores quienes se encúentran legitimados por el preceptó para recabar en su favor la referida responsabilidasübsidiaria'42 d . Ahora bien, analizado el material probatorio que obra en el expediente, el Despacho ha evidenciado lo descrito., en la Tabla n.°2 sobre la existencia de créditos reconocidos en favor de la Controlaría General de la República en los proóesos de liquidación judióial, y la imposibilidad de áubrirlos con el patrimonio de las compañías MNV S:A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., Aguas Alto Magdalena S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial y Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A. En reorganización: Tabla n.°2 Estado de los créditos en favor de la Contraloría General de la República Sociedad Observaciones En el auto n.° 405-804 deI 26 de enero de 2012, esta Superintendencia reconoció un crédito litigioso de quinta 43 clase por valor de $27.001.881 MNV S.A. De acuerdo con las anotaciones realizadas en cuanto al inventario de los bienes, el valor de los activos de la 44 compañía asciende a la suma de $6.646.790.800,79. Mediante auto n.° 405-019548del 22 de diciembre de 2011, Gas Kpital Gr esta Superintendencia reconoció un .Crédito contingente por S.A. En 41 valor de $27.001.881 Liquidación De acuerdo con las anotaciones realizadas en cuanto al Judicial inventario de los bienes, el valor de los activos de la compañía asciende a la suma de $3.700.164.658,08.46 Mediante auto n.° 405-019440 del 21 de diciembre de 2011, esta Superintendencia reconoció un crédito de quinta clase Bitácora 47 por valor de $43.271 .022.656. Soluciones De acuerdo con las anotaciones realizadas en cuanto al Compañía Ltda. Inventario de los bienes, el valor de los activos de la sociedad con corte a 31 de agosto de 2011 asciende a la - suma de $2.546.975.668.48 Mediante auto n.° 405-000720 del 24 de enero de 2012, esta Superintendencia reconoció un crédito contingente de 49 quinta clase por valor de $262.429. 199.971. De acuerdo con las .Anotaciones realizadas en cuanto al Translogistic inventario de . Los bienes, el valor de los activos de la. S.A. Compañía con corte a agosto 31 de 2011 asciende a la suma de $4.453.879. Igualmente, se dispone que '[l]a compañía no cuenta con activos cuya realización pueda destinarse a atender el pago del pasivo externo de la liquidación' (vid. Folio 1103,cuaderno principal). Ponce de León Mediante auto n.° 405-001545 del 14 de febrero de 2012, y Asociados . .Esta Superintendencia reconoció un crédito contingente de 42 Id. 43 Cfr. Folios 1360 cuaderno principal. 44 Cfr. Folios 1375 y 1376 cuaderno principal. 45 Cfr. Folio 1170 cuaderno principal. 46 Cfr. Folio 1189 cuaderno principal. 47 Cfr. Folio 1110 cuaderno principal. 48 (fr Pr,lir 1117 r'nrlrnr prinr.Ipl 49 Cfr. Folio 1100 cuaderno principl1 Superintendencia de SocI.Edade5 1 ItC0.E'CJ0 f'TODOSPoRUN trbjrnos con ntegrdd por on Po n n INDIJSTRl/Y1URlS40 .T e4 ii n@o NUEVOPAiS ' ~5 i ', np(_Do y no Ent,ded No 1 en el índice de Trar parenca de • ..SGS SGS ...SG SGS la Enti dades P,bhcas, ITEI'. Www.Supersociedades.Gov.Co w ,n.Bmaster@ supersocIe dades.Gov,cn - CoIom.BI ACTA: 11/31 Proceso verbal SIJPEnINTENDENCIA Articulo 61 de la Ley 1116 de 2006 O5ÇOCIEDAES Contralorfa Generar de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros S.A. Ingenieros quinta clase por valor de $18.075.065.408. 0 Consultores en De acuerdo con las anotaciones realizadas en cuanto al Liquidación inventario de los bienes, el valor de los activos de la Judicial compañía asciende a la suma de $995.586.514,34.51 • En audiencia celebrada el 29 de marzo de 2012, esta Superintendencia reconoció un crédito contingente en quinta clase por valor de $262.429.199.971 «52 De acuerdo con las anotaciones realizadas en cuanto al Agua Kapital inventario de los bienes, '[a]l momento de decretarse la Bogotá S.A. Liquidación judicial, la sociedad no contaba con recursos E.S.P. Líquidos que le permitieran hacer frente a sus obligaciones o asumir los gastos de la liquidación. [ ... ]. La compañía no cuenta con activos sujetos a inventarios cuya realización sirva como fuente de pago para la cancelación de acreencia' (vid. Folio 1225 cuaderno principal). En audiencia celebrada el 8 de marzo de 2012, esta Aguas Kapital Superintendencia reconoció un crédito litigioso de quinta Macondo S.A. 53 clase por valor de $63.649.744.956. De acuerdo con las anotaciones realizadas en cuanto al inventario de los bienes, el valor de los activos de la compañía es de $0.54 Aguas Alto Magdalena S.A. La demandante no allegó prueba acerca de la existencia de E.S.P. En un crédito reconocido a su favor en el proceso de liquidación Liquidación judicial de la compañía. Judicial oncesion Anotaciones en el registro mercantil: opista Mediante auto n.° 430-005343 de¡ 7 de abril de 2016 esta Bogotá Superintendencia ordenó la apertura de un proceso de Grdot S A en reorganización a la compañía. La demandante no allegó prueba acerca de la existencia de un crédito reconocido a su reorganización favor en el proceso de reorganización de la compañía. Lo anterior es suficiente para determinar que la demandante ha demostrado idóneamente su legitimación para interponer la presente acción, respecto de los créditos reconocidos en las liquidaciones judiciales de las compañías MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. Sin embargo, respecto de la compañía Aguas Alto Magdalena S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial, la demandante no demostró de forma suficiente la existencia de un crédito reconocido a su favor en el inventario aprobado en la liquidación judicial de la mencionada compañía. En consecuencia, al no existir certeza de la calidad de acreedora de la demandante, no es posible analizar una eventual responsabilidad subsidiaria de los demandados respecto a los pasivos insolutos de esta compañía en particular. En la misma línea, deben plantearse algunas consideraciones respecto de la compañía Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A. En reorganización. En verdad, si bien esta compañía ha sido admitida a un proceso de reorganización 50 Cfr. Folio 1252 cuaderno principal. 51 Cfr. Folio 1256 cuaderno principal. 52 Cfr. Folio 1212 reverso cuaderno principal. 53 Cr rlirs 1135, .-i lrrnr, rriniri 54 Cfr. Folio 1136 reverso cuaderr PI .Lntendencla de Sociedades n(z 1iUC0 E°(I0 trabajan,os con integrdd por un Pais sin 0 -, e , n(?D4 l DU1Pl4YUPl540 NUEVOPAS Entidad No 1 en el índice de Transparencia de - ' ' ' ,,' las Entidades Publicas. ITEP SGS SGS _SGS SGS tvwwsu pecios ededesflov. CO tve S005rer@ ouper505Ie dades.00v.Co - CoIorobI.N 12131 CTA: Proceso verbal SUPERINTENDENCIA Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 DE SOCIEDADES Contraloria General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros empresarial, dentro de¡ cual es viable comprobar la existencia de un pasivo externo faltante que no pueda ser cubierto por la concursada, lo cierto es que la demandante no demostró que, en efecto, dentro de dicho trámite ya pudo determinarse la existencia dicho pasivo insoluto. Debe resaltarse que, aunque naturalmente en el curso de un proceso de reorganización es viable comprobar la existencia de un pasivo no cubierto por la concursada, es claro que este proceso busca proteger los créditos y lograr la conservación de la empresa.55 Es decir que, una vez reconocidas y avaladas por el juez de¡ concurso las acreencias en favor de la demandante, la concursada deberá dar cumplimiento a sus obligaciones, y solo en el evento en el que se verifique que no se ha cubierto el pasivo en favor de los acreedores con el patrimonio social podría activarse la responsabilidad de que trata el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 en contra de la matriz o controlante. Cabe anotar que dicha interpretación guarda relación con el principio de subsidiariedad que orienta la procedencia de la acción bajo estudio Sobre lo anterior, vale la pena mencionar que Londoño e Isaza, quienes participaron en el proyecto que dio origen a la Ley 1116 de 2006, sostienen que 'si la situación de insolvencia da lugar a un proceso de reorganización que termina con un acuerdo que permite normalizar las relaciones crediticias de la subordinada, con la consecuente reestructuración de sus pasivos, no es posible pretender la responsabilidad de matriz, toda vez que, de cumplirse normalmente el acuerdo, se espera la satisfacción de los crédito[s] en los términos allí previstos'.56 57 En consecuencia, al no encontrarse claramente determinado el monto por cual habría lugar a determinar la responsabilidad subsidiaria de los demandados, no es posible verificar que se hayan cumplido los demás presupuestos establecidos en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. 4. Acerca de la condición de controlantes de los demandados respecto de las compañías liquidadas judicialmente Otro elemento identificado como esencial de la acción objeto de¡ presente proceso, es la existencia de una situación de control societario sobre las siguientes sociedades deudoras en situación concursal, en relación con las cuales se acreditó la existencia de obligaciones insolutas a favor de la demandante: MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas Kapital Macondo 55 Cfr. Artículo 1 de la Ley 1116 de 2006. En verdad, el proceso de reorganización tiene como finalidad la preservación de empresas viables y al normalización de sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, a través de un acuerdo'. Cfr. A Isaza Upegui y A Londoño Restrepo, 'Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial', 3° edición (2011, Bogotá, Legis) 36. 56 Cfr. A Isaza Upegui, A Londoño Restrepo, Comentarios al régimen de insolvencia empresarial, Tercera edición. (2011, Bogotá, Editorial Legis) 391. 57 En esta misma línea, Reyes Villamizar ha considerado que 'la responsabilidad subsidiaria no pued[e] exigirsele a la entidad matriz mientras que esté adelantando un procedimiento [de reorganización empresarial]. En efecto, el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 no puede interpretarse en el sentido de que el acreedor puede hacerse parte en el concurso o acudir en subsidio contra la sociedad matriz para.Satisfacer sus obligaciones. Significa, nada más, que en la hipÓtesis de fracaso de¡ [proceso de reorganización empresarial] o de incumplimiento de los términos de este, el no pago por parte de la subordinada —que es deudor principalmente obligado—, le dará al acreedor una acción para exigir subsidiariamente a la matriz el respectivo (fr Py \fi11mi7r flrr'hr, qnr opt2rin Tmmñ II Tprrr Frlie'ii',n (91711f Rnprf fl ( Editorial Temis) 342. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos T?URIS.4O cnoi0 NLJIVOPAIS En:dNoi ::"el índice de Trsrbde GS tas Er,tidades P,bIicas, ITEP. Mww, sUper500leand-es.Gov.00 webn,ester@SUp encele d.060.Sgovco - Colombia 13/31 CTA: Proceso verbal SUPER!NTENDENCIA: Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 GE SOCIEDADES Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and lnfrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros S.A. E.S.P. Para estos efectos, a continuación se analizará tal situación frente a los distintos demandados en el presente proceso.58 A. Acerca del control ejercido por los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño En ejercicio de sus facultades administrativas, esta Superintendencia mediante resolución n.° 126-007070 de fecha 9 de julio de 2010, declaró la existencia de un grupo empresarial entre las compañías MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Kapital Energy S.A. En Liquidación, Translogistic S.A., Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., Enertolima Inversiones S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A. En reorganización, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Aguas Kapital S.A. E.S.P., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., Aguas del Alto Magdalena S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial, Agua Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. Y Agua de los Patios S.A. E.S.P. Además, en el referido acto administrativo se declaró a los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño, como controlantes de dicho grupo empresarial (vid. Folios 542 a 562 cuaderno principal). En dicha ocasión, esta Superintendencia consideró que '[c]onforme a los documentos y demás pruebas recaudadas, en los términos del artículo 260 del Código de Comercio y demás normas complementarias que rigen la materia, se observa la existencia de un control conjunto derivado del poder de decisión ejercido a través del derecho de propiedad en las acciones, por parte de los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño, de manera directa e indirecta en las [mencionadas compañías]' (vid. Folio 1049 cuaderno principal). Posteriormente, mediante resoluciones nOS 125-014957 del 28 de septiembre de 201159 y 300-015418 del 13 de octubré de 2011,60 esta Superintendencia ordenó la revocatoria parcial de la resolución n.° 126-007070, en el sentido de excluirse de la declaratoria de control y del grupo empresarial a las compañías Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., Enertolima Inversiones S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. Y a la Concesión Autopista Bogotá - Girardot S.A. En reorganización. De conformidad con lo anteriormente expuesto, para el Despacho es claro que los demandados Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño fueron controlantes de las sociedades MNV S.A., Gas Kpital Gr. S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Kapital Energy S.A. En Liquidación, Translogistic S.A., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas Kapital Macondo.S.A. E.S.P., AguasAito Magdalena S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial, Agua Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. Y Agua de los Patios S.A. E.S.P hasta el 19 de junio de 2010, fecha en la cual transfirieron sus acciones a 58 La situación de control societario implica el sometimiento de la voluntad de la sociedad al de otra y otras personas bien sean naturales o jurídica. Ahora bien, es importante aclarar que si bien el artículo 261 del Código de Comercio —modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995—, introdujo unos supuestos bajo los cuales se puede presumir que existe una situación de control, 'la doctrina ha aceptado que no se trata de una lista taxativa y, por tal motivo, se admite que pueden existir otras situaciones que dan lugar al sometimiento de la voluntad de la sociedad a la de terceros'. Cfr. A Isaza Upegui, A Londoño Restrepo, Comentarios al régimen de insolvencia empresarial, Tercera edición. (2011, Bogotá, Editorial Legis) 387. 59 r.R l:nl'nq RAJA n RAM ,'iir1rnr, 1 r1 pr! Iph 60 Cfr. Folios 4109 a 4131 de ScIetades - - • -trabajamos con integridad por un País sin tECI0 TODOSPORUN corrupción.. ® N' TRIYTURISb10 INUEVOPÁIS Entidad No. 1 en el fr,diEe de Transparencia de no n(i~ cb > .So 4> _sc$, sos las Er,tidades Públicas, ITEP. Www..Su persncIe dadasgov.Co aster 5 supersacle dadesgov.Co - CoIon,bI:a 14/31 CTA: Proceso verbal SUP RINTENDENCI Articulo 61 de la Ley 1116 de 2006 DEEsocrnoAoEs Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., tal y como se indicará más adelante. Sin embargo, como ya fue expuesto por el Despacho en párrafos anteriores y de conformidad con las pretensiones de la demanda, sólo se analizará la eventual responsabilidad subsidiaria de estos demandados, en su calidad de controlantes de las compañías MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., toda vez que únicamente éstas compañías se encuentran en situación concursal en los términos de la Ley 1116 de 2006, dentro de la cual se ha demostrado la existencia de acreencias insolutas reconocidas a favor de la demandante en sus inventarios de liquidación. B. Acerca del control ejercido por Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, el 19 de junio de 2010, los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño celebraron un contrato de compraventa de acciones, en virtud del cual vendieron sus participaciones en las empresas MNV S.A., Gas Kpital Gr. S.A., Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Aguas Alto Magdalena S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial, Aguas Kapital S.A. E.S.P., Títulos y Valores de Ingeniería Inc., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Y Translogistic S.A. A la sociedad Inversiones La Cabrera S.A.S. —hoy Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S.-61. El valor pactado por la anterior operación fue la suma de USD$200.000 (vid. Folios 514 a 541 cuaderno principal). Ahora bien, en concordancia con la mencionada declaratoria de control proferida por esta Superintendencia el 9 de julio de 2010, el Despacho tiene conocimiento de que los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño, fueron declarados controlantes conjuntos de varias de las compañías objeto del contrato de compraventa celebrado con Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Especialmente, es importante resaltar que la declaratoria de control conjunto, se 'deriv[ó] del poder de decisión ejercido a través del derecho de propiedad en las acciones [por parte de los señores Nule Velilla y Nule Mariño]' (vid. Folio 1049 cuaderno principal). 62 En este sentido, si el derecho de propiedad en las acciones fue transferido por los señores Nule Velilla y Nule Mariño a la compañía Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. En virtud del contrato de compraventa celebrado el 19 de junio de 2010, es evidente que la situación de control migró en ese momento para situarse en cabeza de esta última demandada. Sobre el particular, es importante resaltar, que 'para la aplicación del artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 no es necesario que la situación de control haya sido inscrita previamente en el registro mercantil. Si bien el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 ordena esta inscripción, este acto tiene por finalidad dar publicidad a una situación de control societario ya exIstente; en otras palabras, la 61 La sociedad Inversiones La Cabrera S.A.S. Fue constituida el 9 de junio de 2010. Posteriormente, el 6 de julio de 2010 cambió su razón social a la de Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. 62 De acuerdo con lo establecido por el numeral primero del artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, '[s]erá subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus eiihrrrIinr4 r-i r1 Ing qiihnrtionadasr1 te Puru fl pfprfr, nr gin r'rirr1rtIfrn liç r'r'inn r'rin dividendo preferencial y sin dereQJo ',9íQ'rintendencla de Sociedades p MllJCOMECl8 trabajarnos con integridad por un País sin corrupción. INDUSTRIA Y TURISMO NuEvopAÍs Entidad No. 1 en el índice de Transparencia de .SG sos riu las Edades Püblicas, ITEP. . So Se r 100led Cd O 5. Ov. Co v,e.BmastersupersOclodad.Es.COVcfl - Colombia 15/31 CTA: Proceso verbal SUPERINIENDENCrA Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 OESOCIEOAOES Contralóría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and lnfrastructure Technologies Colombia S.A.S, y Otros inscripción de la situación de control no es una formalidad de tipo constitutivo. Es indiscutible que la situación de subordinación se tipifica una vez que se han verificado los supuestos previstos en los artículos 261 y 262 de¡ Código de Comercio. Cuando no se haya inscrito previamente la situación de control, el demandante deberá acreditar que la sociedad demandada como matriz efectivamente ostenta esta calidad'.63 64 De conformidad con lo anterior, Solutions and. Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Al adquirir las acciones de los señores Nule Velilla y Nule Mariño en las compañías MNV S.A., Gas Kpital Gr. S.A., Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Aguas Alto Magdalena S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial, Aguas Kapital S.A. E.S.P., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Y Trañslogistic S.A., asumió la posición de controlante de estas compañías, situación que, como ya se expuso, no requiere de inscripción en el registro mercantil para su existencia. Ahora bien, respecto de la compañía Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., la cual no fue objeto de¡ contrato de compraventa celebrado el 19 de junio de 2010, el Despacho debe resaltar que ésta hace parte de¡ grupo empresarial controlado por los señores Nule Velilla y Nule Mariño. Sobre el particular, esta Superintendencia mediante resolución de¡ 9 de julio de 2010, consideró que los señores Nule Velilla y Nule Mariño ejercían un control indirecto en Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. A través de la participación accionaria de Aguas Kapital S.A. E.S.P., quien era titular de¡ 50% de las acciones de la sociedad (vid. Folio 546 cuaderno principal). Así, dado que Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Adquirió las acciones de los señores Nule Velilla y Nule Mariño en Aguas Kapital S.A. E.S.P., este • Despacho debe concluir que con esta operación también se hizo titular de¡ control indirecto de Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. . Igual análisis debe realizarse respecto de la sociedad Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial. En verdad, Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. También adquirió el control indirecto sobre ésta compañía al comprar las acciones que los señores Nule Velilla y Nule Mariño tenían en sus controlantes directas, es decir, en las sociedades Aguas Kapital S.A. E.S.P. Y Aguas Alto Magdalena S.A. E.S.P. En Liquidación Judicial (id.). De conformidad con lo anterior, este Despacho analizará si Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., en su calidad de controlante de MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Ponce. De León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. A partir del 19 de junio de 2010, en efecto, desvirtuó la presunción establecida en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. C. Acerca de¡ control ejercido por Solutions and Infraestructure Technologies International Ltd. De acuerdo con la certificación' emitida .Por la representante legal de Solutions :and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. El 30 de abril de 2014, 63 Cfr. A Isaza Upegui, A Londoño Restrepo, Comentarios al régimen de insolvencia empresarial, Tercera edición. (2011, Bogotá, Editorial Legis) 388. 64 En este mismo sentido, Gaitán Rozo ha resaltado que '[el¡ propósito fundamental de la inscripción en el registro mercantil señalada en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, es la publicidad. Se trata de un acto que tiene un carácter esencialmente declarativo. Las situaciones de control o de grupo empresarial existen jurídicamente dese que se configuran los presupuestos'. Cfr. A ifn Ro7n ( rIIrr Pmrrri2l y r'r,ntrrd r ir12rio.Pn r.Rdrmhi (9fl1 1 lmprnf Nacional de Colombia) 76. EF, la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin n.,Q n@o ¿(?1~ TODOSPORUN ® t4RSl1011 RIS 'O NiEVOPMS Entidad No 1 en :i° ::::e Transparencia de SGS las Ent,dedes Pubhcas, ITEF. - supei- sociedades.Gou.Ee supersoc(.DCaes gov co - Colomblá ACTA: Proc 16/31 eso verbal SUPERN1ENOENCIA Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 OSOCLEOADE5 Contraloria General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros 'una vez revisado el libro de registro de accionistas de la compañía, el único accionista de la misma, es la sociedad Solutions and Infraestructure Technologies International Ltd.' (vid. Folio 445 cuaderno 2 de pruebas). En virtud de lo anterior, es importante resaltar lo establecido por el numeral primero del artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, según el cual una sociedad será subordinada, '[c]uando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas'. Bajo las circunstancias descritas anteriormente, para el Despacho es claro que Solutions and Infraestructure Technologies International Ltd., detenta la calidad de controlante de la compañía Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. En consecuencia, debe concluirse que Solutions and Infraestructure Technologies International Ltd. Es controlante indirecta de las compañías MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. Lo anterior, en virtud de su calidad de accionista única de la compañía Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. O. Acerca del control ejercido por Quantek Asset Managment LLC, Invertotal S.A. De C.V., Hansa Holding Ltd. Y Arco Capital Corporations Mediante oficio n.° 802-057427 del 14 de abril de 2014, este Despacho requirió a Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Para que remitiera con destino al presente proceso, 'los documentos que den cuenta de la relación filial, de subordinación o de control existente entre Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., [...],Quantek Asset Managment LLC, Invertotal S.A. De C.V., Hansa Holding Ltd. Y Arco Capital Corporations' (vid. Folio 1526 cuaderno principal). Sobre el particular, Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Mediante comunicación de fecha 30 de abril de 2014, informó a este Despacho 'que una vez revisados los archivos de la compañía, en la misma no reposan documentos que den cuenta de la relación filial, de subordinación o de control existente entre Quantek Asset Management LLC., Invertotal S.A. De CV, Hansa Holding Ltd. Y Arco Capital Corporation' (vid. Folio 445 cuaderno 2 de pruebas). En este sentido, y en vista de que la demandante tampoco aportó pruebas adicionales con el fin de fundamentar lo afirmado en cuanto a la posible relación de control societario entre Quantek Asset Management LLC., Invertotal S.A. De CV, Hansa Holding Ltd. Y Arco Capital Corporation con las demandadas Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Y Solutions and Infraestructure Technologies International Ltd., este Despacho desestimará las pretensiones en contra de estas demandadas. Lo anterior, por cuanto no existe prueba suficiente de la calidad de controlantes de Quantek Asset Management LLC., Invertotal S.A. De CV, Hansa Holding Ltd. Y Arco Capital Corporation sobre las sociedades en situación concursal enunciadas en los acápites anteriores, elemento esencial para la aplicación de las disposiciones del artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. 5. Acerca de la presunción de la situación concursal por las actuaciones derivadas del control y de la responsabilidad subsidiaria de las controlantes Finalmente le corresponde a este Despacho, analizar si los demandados MltJCOMERCIO ODOSPOR!UN INOUSTRIA Y TURISt4O PAIS En la 5uperintendencla de Sociedades trabajarnos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 enel índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. .Sapersøc g edndes.Ov.Co webrnaster@supersocIedades.EoV.Co - Colombia ~, e ,,, ne4 , n(D t n@o ,. ..SGS.. SG. SOS 17/31 CTA: Proceso verbal SUPERINTENDENCIA Articulo 61 de la Ley 1116 de 2006 DESÓCIEDADES Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros controlantes desvirtuaron la presunción de¡ nexo caual entre la situación de control y el estado de insolvencÍa de las sociedades MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial,: Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., establecida en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en virtud de la cual '[sje presumirá quela sociedad [subordinada] está en esa situación concursál, por las. Actuaciones derivadas de¡ control, a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que esta fue ocasionada por una causa diferente'. Es así como, derivada de la mencionada presunción, se produce una inversión de la carga de la prueba, la cual, tal y como lo ha expuesto Reyes Villamizar, puede ser desvirtuada 'mediante la comprobación de que, a pesar de ser clara la hipótesis de subordinación, las causas de la iliquidez o insolvencia fueron ajenas a la actividad de control ejercida por la matriz. O sea, que es indispensable acreditar que se presentó el hecho de un tercero o aconteció un factor extraño cuya preséncia desvirtúa la causalidad entre el daño y la culpa y excluye la aplicación de la inferencia legal derivada de la presunción'.6 66 En este sentido, no se trata de una responsabilidad objetiva, es decir, no implica automáticamente la responsabilidad. De la matriz o controlante, sino qué implica para el Despacho realizar una valoración de los elementos probatorios presentadoscon el fin de desvirtuar la referida presunción. Lo anterior, permitirá establecer si en efecto hay lugar. A hacer, responsables subsidiarios a los controlantes demandados de • las obligaciones de las mencionadas sociedades subordinadas.67 A. Acerca de la presunción de la situación concursal por las actuaciones derivadas de¡ control de los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño Lo primero que debe reiterar este Despacho es que, los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño, a pesar de haber sido.Debidamente notificados de¡ presente proceso, no contestaron la demanda, ni acudieron a ninguna de las audiencias programadas dentro de¡ mismo por lo que tales actuaciones serán tenidas en cuenta como indicio grave en 65 Cfr. F Reyes, Villamizar, Derecho Societario Tomo II, Tercera Edición (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis) 341. 66 Además de las alternativas propuestas, [o]tras defensas que podrían aduçirse por parte de-la sociedad matriz o controlante, serían, por ejemplo: 1. La inexistencia o ilegitimidad de] crédito; 2..La falta de legitimación de] demandañte; 3. La inexistencia de una relación de subordinación; 4. La carencia de nexo causal entre el vinculo de subordinación y el crédito reclamado; 5. El hecho dé ser el crédito imputable de modo exclusivo a la sociedad subordinada, por pertenecerle a su esfera de actuación empresarial propia; 6. La existencia de una buena administración por parte de la sociedad matriz; 7. La existencia de un suministro adecuado de información y documentación por parte de la sociedad matriz; 8. El hecho de no .Haberse agotadó otras medidas prócesales en contra de la sociedad subordinada o sus administradore' Cfr. F Reyes Villamizar, Dárecho Societario Torno II, Tercera Edicióh (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis) ob. Cit. 341. 67 En este sentido, .Puede resaltarse lo expuesto por Reyes Villamizar, quien resalta que '[e]n el ordenamiento alemán, por ejemplo, .Se han rechazado las tesis que propugnan una responsabilidad objetiva de las sociedades matÑces respecto de las obligacionés de sus filiales. En verdad, 'la legitimidad en el ejercicio de¡ poder de dirección no implica autómáticamente responsabilidad de la dominante tanto por la marcha de la sociedad controlada como por las deudas que contraigan sus filiales. Por este motivo, no es posible mantener la existencia de una responsabilidad automática u objetiva —recientemente se alude a la expresión «responsabilidad global», Globalhaftung— de la sociedad dominante como consecuencia de su ascensión a la cima de¡ grupo' Cfr. .F Reyes \/i11mi7r flrç'hr Sr,r'ipfriri Tr',mçi II Tínrizera Fdir'ieSn (9flhl .Rrigr,f fl fl Fr1itrril Tomk)rih r'if 344. En la Slperintendencio deseciedades . . Trabajamos con integridad por un País sin •. .. TODOSPOPUN ® 'D NUEVOP.AIS ii n(?4 EntIdad No 1 er, :0:::: Trerlsparer,c,a de \' - . . ..SGS.. SG . ....SGS. SGS las Entidades Pmblicas, ITEP. . Supersocle dadesgoyco webm ssrer.@ supersoc ledades.Ov.Co - Colombia - ACTA: Proce (9 1 8/31 soverbal SUPERINTENDENCIA Ai-tículo6l dela Ley lll6de2006 DESOCIEDADES. Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros contra de estos demaridadcs. En consecuencia, no podría afirmarse bajo ninguna circunstancia que han desvirtuado Ia.Presunción dispuesta por el mencionado artículo 61, cuando ni siquiera aportaron, prueba alguna en contrario al presenté proceso. Por el contrario, de los antecédentes descritos en el auto n.° 400-016091 dé 7 de septiembre dé 2010,- por medio de¡ cual se ordena la apertura de¡ proceso de liquidación judicial de la 'coriipañía Gas Kpital..Gr S.A. Para el 2 de marzo de 2010, ya evidenciaba una situación cítica de la compañía, que conlievó a su sometimientó a control.68 A partir de tal decisión se convocó a una asamblea extraordinaria de accionistas para el 27 de agosto 2010, por parte de.Consultorías •Ltda. — SAC Consulting Ltda. En su calidad'de revisora fiscal de la sociedad, ante la negativa de¡ representante legal de la compañía a hacerla. En esta ocasión se convocó, de manera, conjunta, a una asamblea extraordinaria de accionistas de las compañías, Translogistic S.A., Agua Kpital S.A. E.S.P.., Aguás Kpital Bogotá S.A. E.S.P., Aguas de¡ Alto Magdalena S.A. E.S.P., MNV S.A., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultóres, Gas Kpital Gr. S.A. Y Bitácora Soluciones Compañía Limitadas (vid. Folio 1853 cuaderno. 8 de pruebas). Sin embá.Rg'o, la reunión no pudo llevarse' acabo por inasistencia de los accionistas de las compañías (vid. Folio 1854 cuaderno .8 de pruébás). . . Ante la imposibilidád de, clarificar la razonabilidad dé los éstados financieros, y a partir de lo certificadó por el revisor fiscal de la compañía segün el cual la misma se encontraba en césacióñ de pagos, con obligaciones o pasivos por valor de $99.220 millones-que representan el 37% de¡ pasivo total ($265.798) con corte a 31 de marzo' de 2010' (vid. Folio 1854 cuadérno 8 de pruebás), se consideró que se configuraba una 'grave situación de insolvencia, presupuesto de liquidación judicial [establecida] en el númeral' 4.0 y parágrafo 11 de¡ artíbulo 49 de. La Ley 1116 de 2006' (vid. Folio 1855); La anterior situación, sumada a otras irregularidades e.ñcontradas por ésta Superintendencia, llevó a ordenár' la apertura de¡ proceso de liquidación judicial de la compañía.. : Similares observaciones se han verificado por este Despacho en los autos dé apertura de los procesos judiciales de las compañías MNV S.A., Bitácora Soluciones Compañía Ltda. Y Ponce. De León .Y Asociados S.A. Ingenieros * Consultores en Liquidación Judicial. En verdad., todas las anteriores sociedades presentabañ a 31 de marzo de 2010 una evidéñte situación de cesación de pagos y de. Endeudamiento, además de fehacientes inconsistencias en sus estados financieros, que no podría conllevar a una decisión diferente a la de ordenar su liquidación judicial69. . . 68 En el auto citado se establéció: 'como al máximo grado de supervisión en los 'térmiños de¡ atícuIo 85 de la Ley 222 de 1995, .10 ahterior en razón a la situación advertida en la toma de información [...] documento que registraba, cesación de pagos en [las] obligaciones comerciales [de la compañía], por más dé 90 días, las cuales ascendíana más deldiez por ciento (10%). De¡ pasivo total, embargos y procesos ejecutivos y pasivos financieros por $12.000 millones al corte diciembre de 2009. (vid. Folio 1852 cuaderno 8 de pruebas)'... 69 En relación con la compañía, Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, su revisor fisdal certificó que. La sociedad se encontraba 'en cesación de pagos, por encontrarse vencido el pasivo corriente en 90, 180 y más de 360 días, con obligaciones por $20.563.677.334 que representan el 12% de¡ pasivo a 31 de marzo de 2010 por valor de $81 .732:443.73o'.(vid. Folio 1906 cuaderno 8 de pruebas). En rélación con la compañía Bitácora Soluciones Compañía Ltda., su revisor fiscal certificó que la sociedad se encontraba 'en cesación de pagos, por encontrarse vencido el pasivó corriente en 90, 180 y más de 360 días, con obligaciones por $24.323 millones, que representan el 21.41% de¡ pasivo a 31 de marzo de 2010 por valor de$113.583 millones' (vid.. Folio 1940 cuaderno 9 de pruebas). Por.Su parte, el revisor. A rinrt gf'rñ qm= in rnrnp@fflapnnfrh in d pg pr nrnfrr vencido el pasivo corriente en 90 por $58.064 millones; - trabajamos con integridad por un País sin . . . L T?UPlS,O NUEVOPAS Ent,dad No 1 en el Índ,ce de Transparencia de SGS las Entidades pobl,ces. IrEP. WWWSU persocle dad.7. ESgov co - we;bmaster@ supersncledadesCovco Colombin 19131 CTA: Proceso verbal SUPERINTENDENCIA Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 DE SOCIEDADES Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutións and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros En relación con las irregularidades evidenciadas en los autos de apertura de los procesos de liquidación judicial antes citados, el Despacho encuentra que los señores Nule Velilla y Nule Mariño no demostraron que tales irregularidades fueron ocasionadas por una causa diferente a sus actuaciones como controlantes de las mencionadas sociedades subordinadas. Sobre el particular, la Contraloría General de la República además, aportó un considerable material probatorio que da cuenta de la indebida gestión de los negocios de las compañías controladas, que conllevaron al incumplimiento de las obligaciones en cabeza de las subordinadas con varias entidades públicas con las cuales celebraron contratos estatales, afectándose así el patrimonio del Estado. En relación con las mismas, el Despacho encuentra que los señores Nule Velilla y Nule Mariño tampoco demostraron que tales incumplimientos fueron ocasionados por una causa diferente a sus actuaciones en condición de controlantes de tales sociedades. A modo de ilustración, a continuación se hará mención a algunos de los casos puestos a consideración del Despacho, donde se evidenciaron los claros incumplimientos de sus obligaciones por parte de las compañías subordinadas. Por ejemplo, en el caso del contrato de obra SOP-A-247 de 2007 celebrado entre la Gobernación de Cundinamarca y el Consorcio Acueducto Regional Cundinamarca,70 del cual hacían parte, entre otras, las compañías MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial y Aguas Alto Magdalena S.A. E.S.P, tal y como lo informó la Gobernación de Cundinamarca en el informe rendido sobre la situación actual de este contrato, '[m]ediarite •resolución n.° 240 de¡ 15 de septiembre de. 2011, se declaró el incumplimiento y la ocurrencia del siniestro indebido manejo e inversión del anticipo del contrato de obra SOP-A-247-2007, acto administrativo que fue confirmado con la Resolución del 7 de diciembre de 2011' (vid. Folio 2 cuaderno 1 de pruebas).71. De otro lado, en relación con el contrato n.° 075 de 2007 suscrito entre la Secretaria Distrital de Movilidad y la sociedad Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, 72 la contratista fue multada en varias ocasiones por incumplimientos de sus obligaciones contractuales. Ciertamente, mediante las resoluciones n.° 326 del 26 de junio de 2008, 063 del 11 de marzo de 2009,148 y 149 de 14 de diciembre de 2008, 002 y 003 del 28 de marzo de 2011, la mencionada compañía subordinada fue multada por la Secretaria Distrital de Movilidad por incumplir con sus obligaciones contractuales.73 Finalmente, puede citarse el contrato de obra n.° SOP-V-050 de 2006 celebrado entre la Gobernación de Cundinamarca — Secretaría de Obras Públicas y el Consorcio lntervías,74 conformado por MNV S.A. Y Gas Kpital Gr S.A. Sobre el particular, debe resaltarse lo resuelto en la resolución n.° 81 del 12 de mayo de 2010, en la cual se declaró el incumplimiento del contrato de obra, se hizo efectiva de forma solidaria ¡a cláusula penal pecuniaria pactada por valor de $1.257.751.905,50, se declaró ocurrido el siniestro de incumplimiento y el siniestro que representan el 19.64% del pasivo a 31 .De marzo de 2010 por valor de $295.543 millones' (vid. Folio 1882 cuaderno 8 de pruebas). 70 El objeto del contrato de obra SOP - 247 de 2007 era la ejecución de la Fase II del proyecto de acueducto La Mesa — Anapoima (vid. Folio 1454 cuaderno 7 de pruebas).. 71 Cfr. Folios 4 a 25 cuaderno 1 de pruebas. 72 El objeto del contrato n.° 075 de 2007 era 'la prestación del servicio de inmovilización de: a) patios para vehículos de servicio diferente al público, b) el servicio de grúas para la ciudad de Bogotá para la Secretaría Distrital de Movilidad' (vid. Folio 525 cuaderno 3 de pruebas). 73 Cfr. Folios 525 a 712 cuadernos 3 de pruebas. " El objeto del contrato SOP-V-050 de 2006 era 'el mejoramiento y pavimentación de la vía A¡ itn ' p e0n Moripllín — Prg!Io 1 Flriridci r'rtr1rr r'r'irntl ArrrrrIPrtr FI flñrrrr mIlnir.Ipiñ rfin Cofa, departamento de Cundinanrçp'5 1r j ljp cijdjp4 ,ç1 pruebas). — trabajarnos con integridad por un País sin ltIWCOlIEPCIO T000SPORUN . Corrupción. NUEVOIPMS . Etida,d No. 1e.N el Índice de Transparencia de ' _SG. SGS las Entidades Públicas, ITEP. Superlocle dadeS.Gav.Co web,,, aster supersocle dades goteo — CoIomnhI.N SUPERU.R TENDENCIA Ca1 SOCIEDAOES 20131 ACTA: Proceso verbal Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Contraloria General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technolo0ies Colombia S.A.S. Y Otros de correcto manejo e inversión del anticipo (vid. Folio 811 y 812 del cuaderno 4 de pruebas). En virtud de las razones antes expuestas, y dado que no se desvirtuó la presunción establecida por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, el Despacho declarará responsables subsidiarios a los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño del faltante del pasivo externo de las compañías MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. En consecuencia, se ordenará a Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y a Guido Alberto Nule Mariño que solidariamente paguen con su patrimonio el faltante del pasivo externo de las compañías MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. De conformidad con las acreencias insolutas reconocidas en cada caso dentro de los procesos de liquidación judicial. B. Acerca de la presunción de la situación concursal por las actuaciones derivadas del control de Solutions and Infraestructure Technolog les Colombia S.A.S. De acuerdo con el análisis efectuado anteriormente por el Despacho, la compañía Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Asumió el control directo de MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., y Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., y el control indirecto de Ponce de León y Asociados S.A. Ingenierós Consultores en Liquidación Judicial y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. A partir del* 19 de junio de 2010, fecha en la cual se hizo propietaria de las acciones de los señores Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Alberto Nule Mariño en dichas sociedades. De igual forma, de acuerdo con la información que obra en el expediente, se acreditó que los procesos de liquidación judicial de las mencionadas compañías subordinadas, se iniciaron en las fechas enunciadas a continuación: Tabla n.° 3 Fechas de apertura de los procesos de liquidación judicial de las compañías subordinadas Socie a d d - Fecha de apertura del proceso de liquidación judicial MNV S.A. 7 de septiembre de 2010 Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial 7 de septiembre de 201076 Bitácora Soluciones Compañía Ltda. 9 de septiembre de 2010 Translogistic S.A. 6 de diciembre de 201078 Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial 9 de septiembre de 2010 ° Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. 7 de diciembre de 201080 - 7,5 Cfr. Folio 1879 cuaderno 8 de pruebas. 76 Cfr. Folio 1851 cuaderno 8 de pruebas. ' Cfr. Folio 1938 cuaderno 9 de pruebas. 78 ('.Fr Pmliri lflR7 r'iirornn rrinipl 79 Cfr. Folio 1904 cuadernos 8 deEprypP&Verintendencia de 5oci.Edade trab jmo por Un PS Sfl 1 ,UICO IERCIO TODOSPORUN Ik- ,- no ..- ne i n(?~ IDUSTRIAY TUR151,10 NUEVOPAIS £nt,ded No 1 en el indice de TrenbperenCe de - 1. , - -- 1. - SGS SG SGS Iec Entidde Públices, ITEP. Soper500le dnd.Esgov.00 webrnasser@supersocledadesov,co - Colombia 21/31 CTA: Proceso verbal A Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 SUPERPITENDENCI DE SOCIEDADES Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. •6 de diciembre de 201081 En virtud de lo anterior, le corresponde al Despacho ahora analizar, si la demandada Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Allegó material probatorio suficiente al proceso, con el fin de desvirtuar la presunción dispuesta por el mencionado artículo 61. Específicamente, se analizará si la demandada .Aportó pruebas encaminadas a demostrar, que la situación concursal de sus subordinadas fue ocasionada por una causa d.Iferente al control que Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Ejerció entre el 19 de junio de 2010 hasta la fecha de apertura de los procesos de liquidación judicial.82 Es así como, en la contestación de demanda efectuada por Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., ésta compañía afirmó no haber realizado 'alguna conducta que pudiera afectar a las compañías [subordinadas liquidadas judicialmente]' •(vid. Folio 779 cuaderno principal) En este sentido, la demandada aseguró que 'todas las obligaciones adquiridas por éstas sociedades, surgieron con anterioridad a la constitución de la sociedad [demandada]' (vid. Folio 782 cuaderno principal). Igualmente, planteó que el contrato de compraventa de acciones celebrado el 19 de junio de 2010 con los señores Nule Velilla y Nule Mariño, 'en ningúh caso representó, una variación y/o modificación en los activos de [las compañías subordinadas] y mucho menos, afectó de algún modo, el patrimonio público' (vid. Folio 784 cuaderno principal). Igualmente, consideró que los señores Nule Velilla y Nule Mariño continúan siendo responsables por las actuaciones por ellos desplegadas mientras ejercieron el control de 'las compañías subordinadas, 'sin que ello 'se haya visto afectado por la venta de las acciones efectuada a [...] Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S.' (vid. Folio 785 cuaderno principal). Ahora, para fundamentar sus afirmaciones, 'la demandada solicitó la remisión de diversos oficios a entidades públicas, con el fin de establecer si a 19 de junio de 2010, las compañías Gas Kpital Gr S.A. En Liquida'ción Judicial, MNV S.A., Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Pnce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Aguas de¡ Alto Magdalena S.A. E.S.P., Aguas Kapital S.A. E.S.P., Títulos Valores y de Ingeniería Inc., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., y Translogistic S.A., tenían contratos vigentes, si en alguno de ellos operó la caducidad y si con ocasión de la ejecución de los contratos se impuso algún tipo de multa, sanción, apremio o requerimiento.83 Analizadas las respuestas remitidas por las diferentes entidades oficiadas, el Despacho ha podido verificar lo sigúiente: ' Tabla n.°4 Información ,acerca de los contratos estatales Con participación de las sociedades subordinadas Sociedad ' Observaciones MNV S.A. ' Periodo objeto de estudio: No se reportaron contratos en los cuales hubiera participado esta compañía cuyo 80 Cfr. Folio 1193 cuaderno principal. 81 Cfr. Folio 1132 reverso cuaderno principal. 82 Una vez declarada la apertura de los procesos de liquidación judicial, la administración de la compañía migra en cabeza de¡ liquidador designado por esta misma Superintendencia, por lo que la presunción establecida por el artículo 61 de la Leyl 116 de 2006 se hace inaplicable: 83 Cfr. Folios 1506 a 1510, 1512, 1514, 1516 a 1519, cuaderno principal, 1 a 3 cuaderno 1 de pri u%hq<z 997 fl7 r'iirIrnri 9 de pri ¡Élhqq 47Q r'i;drrir 3 r1 pri umhqq 71 R n RÇ 4 rIó pruebas, 928 'a 931 cuaderno 5 7 de pruebas. ®NUEVOPMS Entidad No. 1 en el índice de Tr;n:por:nciade -In,14 sas ss SGS SGS I'a Er,t,dade Pú.Bhcas, ITEP. - www supe'rsoc ledades.Ov.Co WebmosSer super000ledndes.Gov.Co - Colombia 22/31 CTA: Proceso verbal Articulo 61 de la Ley 1116 de 2006 SUPERINTENDENCIA OESOCIEUAOeS Contraloria General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros d& 19 de junio al 7 de motivo de terminación hubiera sido la septiembre de 2010 caducidad. - No se reportaron multas, sanciones o apremios impuestos a esta compañía durante el períodb objeto de estudio. - No se reportaron contratos en los cuales Gas Kpital Gr S.A. En hubiera participado esta compañía cuyo Liquidación Judicial motivo de terminación hubiera sido la Periodo objeto de estudio: caducidad. Del 19 de junio al 7 de - No se reportaron multas, sanciones o septiembre de 2010 apremios impuestos a esta compañía durante el período objeto de estudio. Contrató n.° 1372008:84 Bitácora Soluciones Compañía - Entidad contratante: IDU. Ltda. - Motivo terminación: Nulidad absoluta del Periodo objeto de estudio: contrato declarada por un Tribunal de del 19 de junio al 9 de ArbitramentO. Septiembre de 2010 - Multas ó sanciones impuestas durante el período objeto de estudio: Una (resolución del 28 de julio de 2010). Cóntrato n.° 712008:85 Translogistic S.A. - Entidad contratante: IDU. Periodo objeto de estudio: - MOtivo terminaciÓn: Caducidad. Del 19 de junio al 6 de - Fecha terminación: 01/12/2011 septiembre de 2010 - Multas o sanciones impuestas durante el período objeto de estudio: Una (resolución del 19 de octubrede 2010). Ponce de León ' Asociados - No se reportaron contratos en los cuales S.A. Ingenieros Consultores en hubiera participado esta compañía cuyo Liquidación Judicial motivo de terminación hubiera sido la Periodo objeto de estudio: caducidad. Del 19 de junio al9 de - No se reportaron multas, sanciones o septiembre de 2010 apremios Impuestos a esta compañía durante el período objeto de estudio. Contrato n.° 1993110062120O786 - Entidad contratante: Empresa de Agua Kapital Bogotá S.A. Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. E.S.P. - Aunque el contrato fue terminado por Periodo objeto de estudio: caducidad, el acuerdo con lo informado la del 19 de junio al7de fecha terminación de este contrato fue el 10 diciembre de 2010 de junio 2010. - Multas o sanciones impuestas: Una, sin embargo no se tiene conocimiento de la fecha_en_que_ fue _impuesta. - No se reportaron contratos en los cuales Aguas Kapital Macondo S.A. Hubiera participado esta compañía cuyo E.S.P. Motivo de terminación hubiera sido la Periodo objeto de estudio: caducidad. Del 19 de junio al 6 de - No se reportaron multas, sanciones o diciembre de 2010 apremios impuestosa esta compañía durante el período objeto dé estudio. Igualmente, como respuesta al oficio solicitado por la demandada con destino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, se remitió 84 Cfr. Folios 928-931 cuaderno 5 de pruebas. 85 ('.Fr Pnlin Q9Q1 rrir1rnri Ç do iimhncz 86 Cfr. Folios 1416 a 1418 cuaderlpIZ d. Sociedades n 1 fl1CO ERCIO TODOSPORUN trabajamos on ntegrdd por n Pas sn O INDUSTRIAYTURIS0 N@DI ,, ne4 , ne UEVOPAIS Entidad No 1 er el kd.Ce de Tra parerica de SGS ' ' SGS 5 5 las Et,dedee Pbhces, ITEP sLlpersoc iededes.Zovco webm aster sUpe,SOCle dadesovco - Colombia 23/3 1 CTA: Proceso verbal SUPERIMTNDEHCIA Articulo 61 de la Ley 1116 de 2006 DE SOCIEDADES Contraloria General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros copia del expediente completo de la acción popular n.° 201 0-00714 interpuesta por la Contraloría General de la República en contrá de los señores Nule Velilla y Nule Mariño entre otros.87 Dentro de la documental aportada con esta solicitud, se encuentran los autos de apertura emitidos por esta Superintendencia, de los procesos de liquidación judicial de algunas de las compañías sometidas a control de la demandada con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa de¡ 19de junio de 2010. Sobre el particular, deben resaltarse los antecedentes y consideraciones citados en dichos autos, los cuales dan cuenta de los motivos que conllevaron a la apertura de los procesos de liquidación judicial mencionados. I. Acerca de la apertura del proceso de liquidación judicial de la compañía Gas Kpital Gr. S.A. El auto n.° 400-016091 de¡ 7 de septiembre de 2010, en el cual se ordenó la apertura de¡ proceso de liquidación judicial de la compañía Gas Kpital Gr. S.A. Hizo referencia al sometimiento a control de la compañía como máximo grado de supervisión por parte de esta Superintendencia el 2 de marzo de 2010. Lo anterior, en razón a la situación advertida por la representante legal de la compañía, en el cual se registraba 'cesación de pagos en [las], obligaciones comerciales [de la compañía], por más de noventa (90) días, las cuales ascendían a más de¡ diez por ciento (10%) del pasivo total, embargos y procesos ejecutivos y pasivos financieros por $12.000 millones al corte diciembre de 2009' (vid. Folio 1852 cuaderno 8 de pruebas). Se relató igualmente que en ejercicio de las facultades de control, esta Superintendencia resolvió evalua.R los estados financieros de la compañía reportados con corte a 31 de diciembre de 2009, 'encontrándo que los mismos registraban graves inconsistencias y que el revisor fiscal en su informe expresó su opinión negativa' (vid. Folio 1864 cuaderno 8 de pruebas). En virtud de lo anterior, mediante auto n.° 341-0242260 de¡ 23 de abril de 2010 'esta Entidad ordenó la rectificación de los estados financieros' (id.). Sin embargo, aunque el 14 de mayo de 2010 Gas Kpital Gr. S.A. Presentó unos ajustes a los estados financieros, esta Superintendencia consideró que la información que los soportaba no era suficiente para evaluar la razonabilidad de los ajustes efectuados (vid. Folios 1868 y 1869 cuaderno 8 de pruebas). En esta misma oportunidad, junto con los estados financieros ajustados, el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad, certificaron 'que la sociedad se encuentra en cesación de pagos y adjuntan una relación de acreedores que se encuentran con obligaciones vencidas por más 'de 90 días, y en total ascienden a más de¡ 10 por ciento de! Pasivo total de la compañía con corte a 31 de marzo de 2010' (id.). El mencionado auto también resaltó que las solicitudes de admisión a procesos de reorganización efectuadas por los administradores de la compañía el 2 de marzo y '14 de mayo de 2010, 'confiesan una sola réalidad, esto es, la cesación de pagos y la ausencia general para el manejo y destinación de los activos, con miras a lograr el pago de las obligaciones y la reactivación de la empresa, circunstancia •que se advierte en las diferentes tomas de información adelantadas por la Entidad en ejercicio de las facultades de vigilancia y control, situación que motiva la apertura inmediata de ún proceso de liquidación judicial (numeral 4 y parágrafo 1 de Ley 1116 de 2006)' (vid. Folio 1863 cuaderno 8 de pruebas).88 87 Cfr. Cuadernos 8 a 65 de pruebas. 88 FI rs1it-r firl e-lp I(pitl (r R A igl ilmpnf r'rfifIt-i' i l mpií n n trh n cesación de pagos, con obligaciop çp japj I9d?O millones que representan el tra bajamos con integridad por un País sin . N TODOSPORUN n. ® , (D , n(Z NUEVOPA!S Entidad No 1 en :I0::6: e Transparenc,a de -.- ' I Entidades PúbI,cas, ITEP. S'GS SGS S69 SOS - www.,u persoc 1 edades.Gov.Co we'bqn nter su.Persocle dndes:av.Ca - Colornbi, 24131 CTA: Proceso verbal SUPERINTENDENCIA Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 OEOCIEDADES Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros Finalmente, se mencionó que en la información contable presentada por la compañía con corte a 31 de marzo de 2010, constaba un pasivo 'por valor de $265.798.485.942, lo cual indica la existencia de una cesación de pagos reflejando obligaciones que representan más del 10% del pasivo total a cargo de la sociedad' (vid. Folio 1873 cuaderno 8 de pruebas). En virtud de lo anterior, esta Superintendencia advirtió que la sociedad, 'además de presentar una información deficiente de carácter contable, financiera y jurídica, se encuentra en cesación de pago, tal y como lo expresó la administración y la revisoría fiscal y como lo estableció esta Superintendencia en sus diferentes diligencias, situaciones estas que motivan la necesidad de convocar a Gas Kpital Gr. S.A. A un proceso concursal en la modalidad de liquidación judicial' (vid. Folio 1874 cuaderno 8 de pruebas). U. Acerca de la apertura del proceso de liquidación judicial de la compañía MNV S.A.S. Similares apreciaciones se hicieron en el auto n.° 400-016092 del 7 de septiembre de 2010, por medio del cual se ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de MNV S.A. Particularmente, se hizo referencia al sometimiento a control como máximo grado de supervisión mediante auto de fecha 2 de marzo de 2010, 'en razón a que de acuerdo con el certificado de Cámara de Comercio, de fecha 26 de febrero de 2010, se registraba como matriz de la sociedad Translogistic S.A, sociedad que para ese entonces presentaba dificultades en la ejecución de obras públicas viales' (vid. Folio 1880 cuaderno 8 de pruebas). Así, se relató que con el fin de evaluar el posible impacto de la situación de Translogistic S.A. En MNV S.A., esta Superintendencia adoptó una serie de medidas, incluyendo un análisis de la información financiera presentada en 'el formulario empresarial, con corte a 31 de diciembre de 2009, y la obtenida directamente en la diligencia de toma de información realizada los días 19 y 20 de abril de 2010, encontrando inconsistencias de orden contable y un dictamen negativo por parte del revisor fiscal, motivo por el cual mediante oficio n.° 341- 024260 del 23 de abril de 2010, fue ordenada la rectificación de los estados financieros en los términos del artículo 40 de la Ley 222 de 1995' (id.). En vista del anterior requerimiento, el 14 de mayo de 2010 el representante legal de la compañía presentó la información solicitada, lo cual conllevó a que se ordenaran la práctica de unas visitas los días 26 de mayo y 16 de julio de 2010 para verificar alguna de la información suministrada (id.). Igualmente, se resaltó en el auto en mención que las solicitudes de admisión a procesos de reorganización por parte de los adrninistradores de la compañía efectuadas el 5 de marzo y 14 de mayo de 2010, lo único que advierten es la grave situación financiera en la cual se encontraba la compañía, que motiva la apertura del proceso de liquidación judicial (vid. Folio 1889 cuaderno. 8 de pruebas).89 Se mencionó igualmente, la certificación emitida el 31 de marzo de 2010, por parte de la revisora fiscal y el representante legal de la compañía, en la cual dieron cuenta 'que la sociedad se encuentra en cesación de pagos y adjuntan una relación de los acreedores que se encuentran con obligaciones vencidas por más. 37% del pasivo total ($265.798) con corte a 31 de marzo .De 2010' (vid. Folio 1854 cuaderno 8 de oruebas). El revisor fiscal de MNV S.A. Igualmente certificó que la compañía se encontraba 'en cesación de pagos, por encontrarse vencido el pasivo corriente en 90, 180 y más de 360 días, con obligaciones prr $ íi4 millrn, gi rPprPntn tni 19 P°/ del pi'!Rl n 'A l r1 m2r7el rip 9fl111 ,2Imr rio $295.543 millones' (vid. Folio 1 8 qy eeY).Ociedad es trabajarnos con integridad por un País sin MiNCO'ECl0 TODOSPORUN corrupción. T/ INtUSfIAYTURISt40;J 10 1- ,, n(e?~o NUEVOPMS Entidad No. 1 en el índice dg Transparencia de > . Las Entidades Públicas. ITEP. ..SG SG ..SG 565 persocledades.Gov.Co we.Sn,nsset@ supe.Rsnc Iedade,gav.Co - CoIc,,,,bIn 25/31 CTA: Proceso verbal Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 SUPERINTENDENCIA DE DES Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros de 90 días, y en total ascienden a más del 10 por ciento del pasivo total de la compañía con corte a 31 de marzo de 2010' (vid. Folio 1894). Sobre este mismo •punto, se resaltó en dicho auto el dictamen de la revisoría fiscal de la compañía rendido el 5 de marzo de 2010, con corte a 31 de diciembre de 2009. En este documento, se consignó que el incremento del pasivo de la compañía y la disminución de su capital de trabajo, 'ha impedido que la empresa desarrolle en forma cabal su objeto social y requiere de medidas administrativas y económicas especiales a fin de .Mantenerse como negocio en marcha. Como hecho subsecuente, evidenció la radicación de la solicitud de insolvencia empresarial de que trata la Ley 1116 de 2006' (vid. Folios 1896 y 1897 cuaderno 8 de pruebas). En virtud de lo anterior, esta Superintendencia advirtió la necesidad de admitir a MNV S.A. A un proceso concursal en la modalidad de liquidación judicial (vid. Folio 1899 cuaderno 8 de pruebas). Iii. Acerca de la apertura del proceso de liquidación judicial de la compañía Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial En cuanto al auto n.° 405-016309 del 9 de sept.Iembre de 2010, por medio del cual se ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, debe resaltarse dentro del análisis realizado por esta Superintendencia, el período revisado para la determinación de los hechos que originaron la apertura del proceso de liquidación judicial de esta compañía. Particularmente, se resaltó la solicitud de rectificación, efectuada en virtud de las facultades de vigilancia de esta Entidad, de los estados financieros de la compañía con corte .A 31 de diciembre de 2009, y que fueran presentados en el formulario empresarial (vid. Folio 1904 cuaderno 8 de pruebas). Igualmente, las visitas ordenadas los días 26 de mayo y 16 de julio de 2010, con el fin de verificar la razonabilidad de la información presentada el 4 de junio de 2010 por parte del representante legal de la compañía, en respuesta al requerimiento de esta Superintendencia (vid. Folio 1905 cuaderno 8 de pruebas'). Además, el mencionado auto hizo referencia a la solicitud de admisión a un proceso de reorganización efectuada el 5 de marzo de 2010 por el representante legal de la compañía y las inconsistencias que presentaba la información financiera y contable alleada como base de la solicitud (vid. Folios 1908 a 1917 cuaderno 8 de pruebas).9 Finalmente, se hizo referencia al concepto emitido por la revisoría fiscal de la compañía respecto de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2009, en el cual se mencionó 'la difícil situación de ¡liquidez e insolvencia de la empresa e igualmente sobre el incumplimiento en el pago de obligaciones laborales, financieras, impositivas y de proveedores, situación que ha impedido el cabal cumplimiento del objeto social y que requería de medidas especiales a fin de mantenerse como negocio en marcha' (vid. Folio 1933 cuaderno 8 de pruebas). En virtud de las anteriores evidencias, esta Superintendencia ordenó la convocatoria de Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial a un proceso de liquidación judicial (id.). ° El revisor fiscal de Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, igualmente certificó que la sociedad se encontraba 'en cesación de pagos, por encontrarse vencido el pasivo corriente en 90, 180 y más de 360 días, con obligaciones por $20.563.677.334 qiro rrrPnfn in1 190/ r1l piFr n Al do mr7n do 9fllfl prr 'ilrir rio $1 77 44 7' (iir Fñliri 1906 cuaderno 8 de pruebas). En la Superintendencia de Seci•edade -- trabajamos con integridad por un País sin n(11 0 INLJEVOPAS 11 n@o Entidad No 1 en :lfnd:ed Trensparencs de •• '•. ' '' ' SGS, ,.SOS,. Las Entidades Publicas, ITEP. SuPen'sacI dfld...S.GoV. Co webmaster@ supevsoc ledades Zov co - Colombia 26/31 CTA: Proceso verbal SUPERINTENDENCIA Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 DE SOCIEDADES Contraloria General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros iv Acerca de la apertura del proceso de liquidación judicial de la compañía Bitácora Soluciones Compañía Ltda. Finalmente, se hará referencia al auto n.° 405-016308 de¡ 9 de septiembre de 2010, mediante el cual se ordenó la apertura de¡ proceso de liquidación judicial de Bitácora Soluciones Compañía Ltda. En este caso, al igual que en los anteriormente expuestos, el análisis efectuado por esta Superintendencia se basó en la información financiera y contable de la compañía con corte a 31 de diciembre de 2009 y a 31 de marzo de 2010. Sobre el particular, se puso de presente el análisis realizado por esta Entidad en ejercicio de sus facultades de vigilancia, de los estados financieros presentados por la compañía con el formulario empresarial con corte 31 de diciembre de 2009, la información suministrada por el representante legal de la compañía el 28 de abril de 2010, y las consecuentes visitas de verificación de información ordenadas por esta Superintendencia para los días 26 de mayo y 16 de julio de 2010 (vid. Folios 1938 y 1939 cuaderno 9 de pruebas). Adicionalmente, se hizo referencia a las solicitudes efectuadas el 5 de marzo y el 14 de mayo de 2010 por el representante legal de la compañía para su admisión a un proceso de reorganización. Especialmente, se describieron las inconsistencias encontradas en la información financiera y contable allegada con la solicitud, y cómo esta evidencia el estado de crisis de la compañía (vid. Folios 1942 a 1950 cuaderno 9 de pruebas).9 ' Igualmente, se hizo mención al concepto emitido por la revisoría fiscal de la compañía respecto de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2009, en el cual se resalta 'la difícil situación de iliquidez e insolvencia de la empresa e igualmente sobre el incumplimiento en el pago de obligaciones laborales, financieras, impositivas y de proveedores, situación que ha impedido el cabal cumplimiento de¡ objeto social y que requería de medidas especiales a fin de mantenerse como negocio en marcha' (vid. Folio 1958 cuaderno 9 de pruebas). Como consecuencia de la evidente situación de crisis de la compañía, esta Superintendencia ordenó la convocatoria de Bitácora Soluciones Compañía Ltda. A un proceso de liquidación judicial (id.). V. Consideraciones finales respecto de la responsabilidad de Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. En relación con la situación concursal de sus subordinadas De conformidad con las anteriores consideraciones, el Despacho considera que Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Ha desvirtuado la presunción establecida por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 en relación con las sociedades MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., y Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial. Ciertamente, de acuerdo con las pruebas consignadas en el expediente, debe concluirse que los hechos que conllevaron al estado de insolvencia de tales compañías subordinadas, ocurrieron con anterioridad al 19 de junio de 2010, fecha en la cual adquirió la participación accionaria de sus antiguos controlantes. En verdad, esta Superintendencia adoptó la decisión de apertura de los procesos de liquidación judicial de las citadas compañías subordinadas con base en la situación contable y financiera de las mismas con corte a 31 de diciembre de 2009 y 31 de marzo de 2010, fecha para la 91 El revisor fiscal de Bitácora Soluciones Compañía Ltda., igualmente certificó que la sociedad se encontraba 'en cesación de pagos, por encontrarse vencido el pasivo corriente en 90, 180 y más rL ".FSfl díng r'nn nhíip irr, por ¶74 7' millr,i g" rPrrPc.Ri tn pl 91 41°/O dl rl marzo de 2010 por valor de $1138 9 de pruebas). Trabjeos con integridadpor un País sin TODOSPORUN corrupción. WINCOÍMERCIO i, i ne NUEVOPAIS No. 1 en el índice de Transparencie U e n(D nf,(?~o .SGS ..SG. .SGS las gntidades PúbIicSs, ITEP. Pe r Lot md ed e e. Toe. Co w.E;bm estor@SuperSOCIedfld.EStoV.CO - Colomelo 27131 ACTA: Proceso verbal SUPERIMTENDENCIA Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 DESOCIEDAOrs Contraloria General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and lnfrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros cual Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Aún no había asumido el control sobre tales sociedades. Así, en vista de que la demandada ha aportado material probatorio con base en el cual ha sido posible para el Despacho verificar que la situación de control societario se configuró con posterioridad a los hechos que llevaron a la situación de insolvencia de las compañías MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., y Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, se desestimarán las pretensiones en contra de Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Respecto de las mencionadas compañías, pues en tal medida demostró que la situación concursal fue ocasionada por una causa diferente. Sin embargo, en cuanto a las sociedades Translogistic S.A., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., el Despacho observa que no se presentaron pruebas suficientes para desvirtuar el nexo causal entre la situación concursal y las actuaciones derivadas de¡ control ejercido por parte Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S.. Respecto de estas compañías. En verdad, las únicas pruebas aportadas por esta demandada para tales efectos, fueron lás respuestas a los oficios remitidos a distintas entidades públicas, que contrario a desvirtuar la presunción, evidencian la imposición de multas por incumplimientos contractuales durante el período de control analizado. En consecuencia, el Despacho declarará responsable subsidiario a• Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S., de¡ faltante de¡ pasivo externo de las compañías Trans!Ogistic S.A., Agua. Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. En virtud de lo anterior, se ordenará a Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Que pague con su patrimonio el faltante de¡ pasivo externo de las compañías Translogistic S.A., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. . C. Acerca de la presunción de la situación concursal por las actuaciones derivadas de¡ control respecto de Solutions and Infraestructure Technologies International Ltd. En vista de que Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S..A.S. Desvirtuó la presunción dispuesta por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 respecto de las compañías MNVS.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., y Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, este Despacho desestimará las pretensiones incoadas en contra de Solutions and Infraestructure Technologies International •Ltd. Respecto de las mencionadas compañías, toda vez que ésta únicamente funge como controlante indirecta de las subordinadas a través de Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. .,•Lo anterior dado que se demostró dentro de¡ presente proceso que para la época en que se prodújeron los hechos que llevaron a la situación de insolvencia de las sociedades MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., y Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultorés en Liquidación Judicial, quienes fungían como controlantes de éstas sociedades eran los señores Nule Velilla y Nule Mariño. Ahora, respecto de las compañías Translogistic S.A., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., este Despacho debe advertir que no existe material probatorio suficiente allegado por la demandada para desvirtuar la presunción dispuesta por el mencionado artículó 61. En verdad, tal y como se anotó en párrafos anteriores, las únicas pruebas aportadas para estos - En la Superintendencia de Sociedades INCa ERCI0f' trabajamos con fltegrdd por un Pais sin TODOSPORUN INDUSTRIAY TUR15,111,0 CNUEVOPAIS Entidad No 1. En el índice de Transparencia de 9, fl•• _SGS _s SG e SOS las Entidades Publicas, ITEP Supe r .Ocled Odes Dv CO web,,, ester-@supe.Rsocledad.S.Gov co - Colombia 28/31 CTA: Proceso verbal Articulo 61 de la Ley 1116 de 2006 SUPERINTENDENCIA D SOCIEDADES. Contraloria General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia SA.S. Y Otros efectos fueron las respuestas a los oficios remitidos a distintas entidades públicas, los cuales no permiten evidenciar la inexistencia de actuaciones derivadas de¡ control que hubieran llevado a la situación concursal de las mencionadas compañías. En consecuencia, en vista de que no se desvirtuó la presunción establecida por el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, el Despacho también declarará responsable subsidiaria a Solutions and Infraestructure Technologies International Ltd., de¡ faltante de¡ pasivo externo de las compañías Translogistic S.A., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. En virtud de lo anterior, se ordenará a Solutions and Infraestructure Technologies International Ltd. Que pague con su patrimonio el faltante de¡ pasivo externo de las compañías Translogistic S.A., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. Acerca de¡ alcance de la declaración de responsabilidad subsidiaria de las controlantes Para el Despacho, los controlantes demandados, deberán solidariamente responder de manera subsidiaria por el pasivo insoluto o pasivo externo faltante de las sociedades en mención, para lo cual en todo caso deberá respetarse el orden de prelación de pagos establecido en la ley dentro de los respectivos procesos de liquidación judicial, por lo que en esta providencia se impartirán instrucciones en ese sentido. De conformidad con el numeral 7° de¡ artículo 5° de la ley 1116 de 2006, más que una facultad o atribución, se impone al liquidador el deber de reconocer, calificar y graduar las acreencias presentadas por los acreedores según lo establecido sobre prelación de créditos en el nuevo régimen de insolvencia y en el Titulo XL de¡ Libro Cuarto de¡ Código Civil, y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen, las cuales reconocen para ciertos créditos un derecho de preferencia o de privilegio según sea el caso. Así mismo, este orden jurídico preestablecido no solo indica la forma en que deben calificarse y graduarse los créditos presentados al proceso sino, también, el orden o prelación para su pago. Debe tenerse en cuenta que esta Superintendencia en el concepto rendido mediante oficio n.° 220-024015 de¡ 06de Marzo de 2013 sobre la prelación de créditos y la adjudicación de bienes a los acreedores dentro de un proceso de liquidación, aclaró que 'el pago de tales obligaciones debe hacerse, desde luego, atendiendo los privilegios y la prelación establecida en la ley. Acorde con lo anterior, el artículo 2492 de] Código Civil preceptúa que "Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1677, podrán exigir que se vendan todos los bienes de¡ deudor hasta ocurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente, si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que se sigue". De lo expuesto, se concluye que la ley estableció una prelación de créditos para que ellos, en un momento determinado, se paguen en el orden legal establecido, ya que debido al privilegio unos acreedores se encuentran en situación más favorable que otros, por cuanto en una relación de pagos puede llegarse al evento que alguno o algunos de los créditos reconocidos sean totalmente satisfechos y que otros queden insolutos total o parcialmente'. Consideraciones en relación a la pretensión tercera de la demanda. Finalmente, el Despacho debe referirse a lo solicitado por la Contraloría MINCOMERCIO IODOSPORUN INDUSTRIA Y TURISiI0 JNUEVOPAIS En la Superintendencia de Saciedades trabajarnos con integridad par un País sin corro pción. Entidad No. 1 en el índice de Transparencia de las Entidades P,blicas, ITEP. SL,persoc ledode..Gov.Co webmnter@supersacledades.Gov.Co - Colombie ,i, n¿Ql rc 11 '11 n«D?4 .SGL SGS SSGt SGS 29/31 ACTA: Proceso verbal Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 SUPER!NTENDENCIA Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros General, de la República, en la pretensión tercera de la demanda, según la cual se solicita "[q]ue en orden a realizar el pago de las acreencias, sean impuestas lás medidas pertinentes y conducentes a garantizar el patrimonio público'. Para resolver lá solicitud antes descrita, resulta necesario formular algunas consideraciónes previas sobre la naturaleza de las funciones jurisdiccionales que le han sido conferidas a la Superintendencia de Sociedades. Las funciones judiciales a cargo de esta Superintendencia emanan del artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, por cuya virtud 'excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas'. Es así como,. Desde su origen, las facultades en comento son de carácter excepcional y específico. En esté sentido, la 'Corte Constitucional ha afirmado que las autoridades administrativas únicamente pueden ejercer funciones jurisdiccionales de manera restrictiva .Bajo los parámetros fijados por el legislador. 92 , La especialidad y' excepcionalidad de las facultades jurisdiccionales en cabeza de la Superintendencia de Sociedades, impone a este 'Despacho una - interpretación restrictiva de las normas que le confieren atribuciones. Al respecto, en la Sentencia C-156 'de 2013 la Corte Constitucional dispuso que tales facultades deben ser precisas y su asignación debe atender'criterios de eficiencia. Así, dentro de las excepcionales facultades jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, se encuentran las establecidas en los artículos 133, 136, 137 y 138 de la Ley 446 de 1998; Ley 1258 de 2008; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010, artículo 24, numeral 5, literales a), b), c), d,) y e) dél Código General del Proceso, y el artículo 61 de la Ley 1116 en concordancia con lo.Dispuesto por el numeral 15 del artículo-30 la Resolución 500-924 del 17 de marzo de 2015 de la Supérintendencia de Sociedades. ' El objeto de la solicitud planteada, obedece a la adopción de medidas pertinentes y conducentes a garantizar el patrimonio público. Sobre el particular, debe ponerse de presente que aunque este Despacho mediante auto n.° 480- 005202 del 4 de abril de 2011 decretó el embargo y secuestro de algunos bienes inmuebles y cuentas bancarias de 'los señores Nule Velilla y Nule Mariño,93 la Contraloría General de la República no pagó la caución que le fuera fijada para efectos de materializar las mencionadas medidas. En este sentido, aun cuando se' adoptaron medidas por este Despacho para la protección del objeto del presenté litigio, las mismas' no pudieron ser ejecutadas por la falta de pag'o de la caución fijada, carga que era entera responsabilidad de la demandanté. Ahora bien, debe advertirse que' las compétencias judiciales de esta Delegatura se' reducen a 'las controversias que surgen de la aplicación del régimen societario colombiano. En este sentido, si bien en el curso del proceso a solicitud de las partes se pueden adoptar medidas preventivas para 'la protección del objeto del litigio, como lo sería el caso de las medidas cautelares decretadas mediante el mencionado auto n.° 480-005202, lo cierto es que este Despacho no cue,nta con facultades •para ejecutar el cumplimiento de las decisiones adoptadas en una sentencia judicial. Ello le corresponde a la autoridad jurisdiccional competente, por la vía del proceso ejecutivo. En este sentido, es menester señalar. . Que, en observancia del principio de legalidad,94 este .Despacho puede actuar 92 Cfr. Corte Constitucional, senteOcia c-592 de 1992. Véaseen el mismo sentido las sentencias C- 226 de 1993yC-1143 de 2000. 93 -- Cfr. Folios 50 y 51 cuaderno de medidas cautelares. 94 La construcción jurídica y política del Estado Social de Derecho descansa en el principio de lpplirtrl .Giió r'rnlló.I nri qñln q giró tnria ln nrfiir'itin rió Ing tSrqannr rIól.Prr1ór pirhlirri zó Snmifpt a la Constitución y a las leyes,io5 que el ordenamiento positivo trabajamos con integridad,por un País sin n ® 4RJPlSi0 Entidad No 1 en el lnd,ce de Transparencia de 1, no las Entidades Públicas. ITEP. S115,SGS,. (D i." nIV,% .SGS sup..- 'sociedad.Es5ovco bmasser SLZPEFSOC jedudes,5o, CO - COIOrflbI 30/31 ACTA: Proceso verbal Articulo6l de la Ley 1116de 2006 .$UPErnNTENDENCIA Contraloría General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and lnfrástructure Technologies Colómbia S.A.S. Y Otros exclusivamente conformé a lo que le es permitido por la ley y la Constitución. Actuar en contravía, desconocería el carácter exepcional, específico y restrictivo de la atribucióñ de funciones jurisdiccionales á las entidades administrativas. Así las cosas, con base en los argumentos expuestos este Despacho désestimará la pretensión tercera de la demanda.
Resuelve
RESUELVE• Primero. Declarar - a Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla, Guido Alberto Nule Mariñó responsables subsidiarios dél pasivo externo faltante de las compañías MNV S.A.-, Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., y Aguas Kapital Macondo S.A. ES.P., dentro'de¡ cual se encuentra el crédito reconocido a la Contraloría General de la República. Segundo. Declarar a Solutións and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Y a Solutions and Infraestructure Technologies International Ltd. Responsables subsidiarios dél pasivo externo faltante de las sociedades Translágistic S.A. Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P., dentro de¡ cual se encuentra el crédito reconocido a la Contraloría General de la República. Tercero. Ordenar a Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla y a Guido Albertb Nule Mariño que paguen solidariamente el faltante de¡ pasivo insoluto y.- reconocido dentro de los procesos de liquidación judicil de las sociedades MNV S.A. Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., T.Ranslogistic S.A., Ponce de León y Asociadós S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. Cuarto. Ordenar a Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Y a Solutions and Infraestructure Technologies International Ltd. Que paguen solidariamente el faltante de¡ pasivo insoluto y. Reconocido dentro de los ¡nstituya toda una gama de controles políticos y jurídicos para sancioñar las actuaciones que se. - rvín de lr rrmtr nrrmti,r gi i fn rmtir1lQ ('fr ('.Rrfp (nfifi ir'irinl prifpnr'i C-426 de¡ 2002. .. En la 5iperintendencia de Sociedades trabaja-unos con integridad por un País sin rri ® ITI?UPls,40 NUEVOPAIS Entidad No 1 en :i0::o:e Trensperencl de G$ i n(o?10 % n(?D4 1, n( las Entidades Publicas, ITEP. - w.,w-sup-ersociedaa.Esgov.Co w.Ebm oser @sup ersócle d..DesgoVco - Coiombla 31/31 CTA: Proceso verbal Articulo 61 de la Ley 1116de 2006 SUPERINTENDENCIA Contraloria General de la República contra Manuel Francisco Nule Velilla, Solutions and Infrastructure Technologies Colombia S.A.S. Y Otros procesos de liquidación judicial de las sociedades Translogistic S.A., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Y Aguas Kapital Macando S.A. E.S.P. Quinto. Oficiar a los liquidadores de las sociedades MNV S.A., Gas Kpital Gr S.A. En Liquidación Judicial, Bitácora Soluciones Compañía Ltda., Translogistic S.A., Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P., y Aguas Kapital Macondo S.A. E.S.P. Para que adelanten todos los trámites necesarios a fin de gestionar el cobro a los controlantes Manuel Francisco Nule Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla, Guido Alberto Nule Mariño del pasivo calificado y graduado que se encuentre insoluto de acuerdo al orden de prelación de pagos y lo establecido al respecto en los procesos de liquidación judicial de dichas compañías. Sexto. Oficiar a los liquidadores de las sociedades Translogistic S.A., Agua Kapital Bogotá S.A. E.S.P. Y Aguas Kapital Macando S.A. E.S.P. Para que adelanten todos los trámites necesarios a fin de gestionar el cobro a las controlantes Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Y Solutions and Infraestructure Technologies International Ltd. Del pasivo calificado y graduado que se encuentre insoluto de acuerdo al orden de prelación de pagos y lo establecido al respecto en los procesos de liquidación judicial de dichas compañías. Séptimo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Octavo. Condenar en costas a los demandados Manuel Francisco NuIe Velilla, Miguel Eduardo Nule Velilla, Guido Alberto .Nule Mariño, Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Y Solutions and Infraestructure Technologies International Ltd. Y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante, una suma equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 de¡ Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 de¡ Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agendas en derecho a favor de la demandante y a cargo de los demandados Manuel Francisco Nule Vélilla, Miguel Eduardo Nule Velilla, Guido Alberto Nule Mariño, Solutions and Infraestructure Technologies Colombia S.A.S. Y Solutions and Infraestructure Technologies International Ltd. Una ..Suma:equivalente a veinte salarios mínimos mensuales legalés vigentes. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles (E), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-024015 de 06de marzo de 2013 Doctrinal
- Oficio No. 220-188705 del 18 de agosto de 2017. Respecto a la situación de control societario Doctrinal
- Inciso 3 del Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia Legal
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículos 1 al 46 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículos 28, 29 y 35 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 148 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Numeral 7 de Artículo 5 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Numeral 3 del Artículo 29 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 40 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Ley 1258 de 2008 Artículos 28 Legal
- Ley 1429 de 2010 Artículo 24 Legal
- Artículo 261 del Código de Comercio Legal
- Artículo 2492 de Código Civil Legal
- Artículos 261 y 262 de Código de Comercio Legal
- Sentencias c- 226 de 1993 Jurisprudencial
- Sobre lo que debe probar el demandante para que proceda la extensión de responsabilidad a la matriz por obligaciones insolutas de la subordinada, Superintendencia de Sociedades, Sentencia 800-63 del 24 de julio de 2018. Jurisprudencial
- Sentencia c-156 de 2013 Jurisprudencial
- Resolución No. 300003675 del 2 de octubre de 2017Legal
- Resolución 500-924 del 17 de marzo de 2015Legal
- Resolución No. 100-9013 del 9Legal
- Resolución No. 81 del 12 de mayo de 2010Legal
- Artículo 392 de Código de ProcedimientoLegal
- Artículo 432 del Código de ProcedimientoLegal
- Artículo 95 del Código de ProcedimientoLegal
- Artículo 101 del Código de ProcedimientoLegal
- Oficio No. 802-057427 del 14 de abril de 2014Doctrinal
- Oficio No. 341- 024260 del 23 de abril de 2010Doctrinal