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📜 Sentencia procedimiento mercantil

REVOCADA PARCIALMENTE Resolución de conflictos societarios

10 de enero de 2017Rad. 2017-01-005571Proc. 2016-800-130
⚖️ Resolución de conflictos societarios

Partes

Demandante

  • ARIEL S.A.NO APLICA 0000

Demandado

  • INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA (INO COLOMBIA) S.A.NO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿En los contratos de suscripción de acciones es necesaria la elaboración y aprobación de un reglamento previo de emisión y colocación?

    El Despacho advirtió que para los contratos de suscripción y colocación de acciones, es indispensable elaborar previamente el reglamento de suscripción, según los términos del artículo 385 y siguientes del Código de Comercio.

  2. ¿La elaboración y aprobación de un reglamento previo de emisión y colocación de acciones es un requisito de existencia, o de validez?

    El reglamento previo de emisión y colocación de acciones es un requisito de existencia para que el contrato de emisión y colocación pueda surgir a la vida jurídica y generar plenos efectos. La consecuencia de su irregularidad, es la inexistencia del contrato respectivo.

  3. ¿En una negociación de acciones readquiridas por la sociedad, es necesario elaborar y aprobar el reglamento previo de emisión y colocación?

    El artículo 396 del Código de Comercio consagra que “la enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva”. Es decir, que por mandato del citado artículo, la colocación de acciones readquiridas debe efectuarse por el mecanismo y las reglas del contrato de suscripción de acciones -el cual debe contener la información exigida en el artículo 386 del Código de Comercio-, aunque corresponda a una operación de mercado secundario de acciones en tesorería de la sociedad.

  4. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de la inobservancia de la aplicación del derecho de preferencia en los contratos de suscripción y colocación de acciones?

    La inobservancia de la ley o los estatutos sociales con respecto al agotamiento del derecho de preferencia en los contratos de suscripción y colocación de acciones, genera la nulidad absoluta de dicho negocio jurídico, teniendo en cuenta que en este tipo de negociación es un elemento de la naturaleza del contrato.

Ratio decidendi

El Despacho advirtió la inexistencia de los contratos de suscripción de acciones celebrados entre Arintel S.A. e Instituto de Oftalmología (INO Colombia) S.A., teniendo en cuenta lo siguiente: Tras una revisión minuciosa de las pruebas recaudadas, el Despacho encontró que los negocios jurídicos controvertidos no revisten las características de contratos preparatorios en los términos descritos por la demandada. De otra parte, agregó que en el reglamento se concretan los elementos esenciales del negocio de suscripción de acciones que se propone a los destinatarios de la oferta primaria de acciones. Para el caso, aunque INO Colombia S.A. sostuvo que la negociación se realizó respecto de acciones readquiridas en lugar de acciones en reserva, esta circunstancia en nada alteraría la necesidad de elaborar y aprobar el reglamento de emisión y colocación. Respecto a la interpretación del demandado se indicó que, según lo consagrado en el artículo 396 del Código de Comercio, “la enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación y emisión de acciones en reserva”, bajo ese precepto normativo, el fundamento jurídico del demandado quedó desvirtuado. El Despacho pudo evidenciar, según los medios de prueba recaudados dentro del proceso, que en los 2 negocios de suscripción de acciones celebrados entre Arintel S.A e INO Colombia S.A., ésta última sociedad no elaboró el respectivo reglamento de suscripción como requisito de existencia indispensable para que dichos negocios jurídicos nacieran a la vida jurídica y surtieran plenos efectos. En consecuencia, se advirtió de oficio la inexistencia de dichos contratos, en razón a que, a pesar de que el demandante había pretendido la nulidad absoluta, no podía revisar condiciones de validez de actos que no existieron.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 30 de junio de 2017, cuyo Magistrado Ponente fue Ruth Elena Galvis Vergara, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: * En un primer momento, el Tribunal indicó que, en efecto, la sociedad demandada no podía excusarse en el hecho de que dentro de las cláusulas del contrato de compraventa de acciones se había determinado la expresión “comprometer” y que, por eso, se trataba de un contrato de promesa de compraventa de acciones. En verdad, la principal obligación que emanó de esos contratos fue la de transferir dichas acciones a la compradora, en ese sentido, no podía hablarse de un contrato de promesa, pues la obligación que nace de este tipo de contratos es precisamente la de hacerlos, aunado al hecho de que las partes habían realizado un otrosí a uno de los contratos discutidos, en donde expresaban claramente “las partes señaladas han convenido realizar el presente otrosí al contrato de compraventa de acciones”. Lo anterior implica, indiscutiblemente, una confesión sobre el verdadero propósito de los contratos. * Agregó que, el contrato de compraventa de acciones es un contrato consensual que se perfecciona con el acuerdo de voluntades entre el vendedor accionista y el comprador acerca del objeto: número de acciones y el precio de ellas. Debe resaltarse que la sociedad emisora no es parte en el contrato de enajenación de acciones, salvo cuando las readquiere de conformidad con el artículo 396 del Código de Comercio. Sin embargo, como resultado de una negociación de acciones, se le imponen las obligaciones de inscribir o no la transacción y emitir los títulos representativos de las acciones a favor del adquirente. * La suscripción de acciones es un contrato que está sometido a las reglas de la ley mercantil, los estatutos sociales y el reglamento de suscripción que adopte el órgano competente. Es consensual y se perfecciona como resultado de la oferta de acciones que hace la sociedad emisora de estas y su aceptación por parte de sus destinatarios.El objeto del contrato pueden ser acciones nuevas o readquiridas. * Precisó que, los contratos celebrados en el presente caso, no surtieron el trámite legal correspondiente a los términos señalados en el artículo 385 y siguientes del Código de Comercio, pues resultaba indispensable cumplir con ese requisito de elaborar previamente el respectivo reglamento de suscripción, debido a que se trataba de una enajenación de acciones supuestamente readquiridas, el cual, según el artículo 396 Ibídem, éstas debían realizarse en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva, aunado al hecho de que también debe estar sujeto al agotamiento del trámite del derecho de preferencia. * Por otro lado, también indicó que, si el negocio jurídico planteado fue el de negociar acciones nuevas, por medio del cual se ofrecen acciones en reserva, ya emitidas, pero que aún no están suscritas, éstas deben ser ofrecidas teniendo en cuenta el reglamento de suscripción respectivo y con sujeción al derecho de preferencia. De ahí la importancia de cumplir con ese requisito esencial para la elaboración del contrato de suscripción y colocación de acciones, así como para la enajenación de acciones readquiridas que se rige por las mismas reglas, requisito éste que al no haberse cumplido, deviene en la inexistencia del mencionado negocio jurídico en los términos del artículo 898 del Código de Comercio. * Finalmente, el Tribunal aclaró que, el efecto del reconocimiento de la inexistencia de los negocios jurídicos celebrados en este caso, es volver las cosas a su estado anterior, por lo tanto, en lo que respecta a las restituciones mutuas, es importante mantener ese equilibrio económico surgido de la relación contractual, sin embargo, no debe de ignorarse el hecho de que la parte demandada recibió cuantiosas sumas de dinero producto de dicho negocio, por lo que deberá devolver al demandante lo que ingresó por dicho concepto, pero además, con los respectivos intereses bancarios corrientes según los términos del artículo 884 del Código de Comercio. Así mismo, la demandante deberá retornar el título accionario representativo de las 1015 acciones ordinarias nominativas.

Antecedentes

I. — antecedentes tipo documental: sentencias esos: no bogotá, d.C.I | sociedad: 800374782 — instituto nacional der|íes verbales y remitente: 800 — delegatura para procedimientos mercante consecutivo: 800—000 el proceso iniciado por ariel s.A. En contra del instituto nacional .De oftalmología (ino colombia) s.A. Surtió el curso descrito a continuación: 1 1. El 9 de junio de 2016 se admitió la demanda. 2. El 15 de junio de 2016 se cumplió el trámite de notificación. | 3. El 1o de noviembre de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. 4. El 11 de enero de 2017 las partes presentaron sus alegatos de concluí¡on 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

Ii. _ pretensiones la demanda presentada por arundel s.A. Contiene las pretensiones vuelve exponen a continuación: 'declarar la nulidad absoluta del negocio jurídico [celebrado el 16'de febrero de 2013 entre ariel s.A. E ino colombia s.A.] por contraer normas imperativa de carácter societario aplicables, en relación con la emisión de acciones, el reglamento de emisión y colocación previo y el agotamiento previo del derecho de preferencia (c. De c., art. 899), entre otras que resulten probadas dentro del proceso. I "216 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia ariel s.A. Contra ino colombia s.A. Sociedades 2. 'declarar la nulidad absoluta del negocio jurídico [celebrado el 26 de noviembre de 2013 entre ariel s.A. E ino colombia s.A.] por contradecir normas imperativa de carácter societario aplicables, en relación con la emisión de acciones, el reglamento de emisión y colocación previo y el agotamiento previo del derecho de preferencia (c. De c., art. 899), entre otras que resulten probadas dentro del proceso. 3. 'que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a instituto nacional de oftalmología s.A—ino colombia s.A. Y ariel s.A. Practicar las restituciones y compensaciones a que haya lugar [...] 4. 'que se condene a instituto nacional de oftalmología s.A.—ino colombia s.A. A pagar a ariel s.A. Las costas del proceso, incluyendo los honorarios y gastos del despacho y agencias en derecho. 5. 'que se condene a instituto nacional de oftalmología s.A.—ino colombia s.A. A pagar a ariel s.A. Las sumas dinerarias objeto de las condenas del presente proceso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutor del fallo que ponga fin al proceso. 6. 'que se condene a instituto nacional de oftalmología s.A.—ino colombia s.A. A pagar a ariel s.A. Intereses moratorios a la máxima tasa legal vigente sobre las sumas dinerarias objeto de las condenas del presente proceso, una vez vencido el plazo de que trata el numeral anterior y hasta que se verifique el pago total de la obligación”.

Consideraciones

Iii. Consideraciones del despacho la demanda presentada ante el despacho está orientada a controvertir la validez de dos contratos de suscripción de acciones celebrados entre ariel s.A. Y el instituto nacional de oftalmología (ino colombia) s.A. En febrero y noviembre de 2013. Según lo expuesto por la demandante, para la celebración de los negocios jurídicos en comento no se habrían elaborado ni aprobado reglamentos previos de emisión y colocación de acciones. Asimismo, se habría omitido surtir el trámite del derecho de preferencia consagrado en el artículo 13 de los estatutos sociales de ino colombia s.A. (vid. Folios 7 y 10). Por su parte, la compañía demandada ha puesto de presente que los negocios jurídicos celebrados fueron, en realidad, promesas de compraventa por virtud de las cuales ino colombia s.A. Destinada una porción de las utilidades líquidos para adquirir la participación social de uno de sus accionistas y posteriormente entrenarla a favor de ariel s.A. (vid. Folio 302). Sin embargo, ante la imposibilidad de adquirir las acciones por falta de utilidades líquidos, la compañía demandada se habría visto alocada a aumentar, en 2014, su capital autorizado a efectos de emitir el número de acciones prometidas en venta a ariel s.A. (vid. Folio 303). En esa medida, ino colombia s.A. Sostiene que no habría sido necesario contar con un reglamento previo para la celebración de los referidos contratos de promesa de compraventa (id.). Para resolver la controversia antes descrita, a continuación se presenta un breve análisis sobre la naturaleza de los negocios jurídicos controvertidos, para luego estudiar los vicios que pudieron haberse configurado en su celebración. 1. Sobre la naturaleza de los contratos suscritos entre ariel s.A. E ino colombia s.A. Tras una revisión minuciosa de las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, el despacho encuentra que los negocios jurídicos controvertidos no revisen las características de contratos preparatorio en los términos descritos por la compañía demandada.? Según la información que obra en el expediente, el ? En el presente caso, como se explicará en el texto principal, ariel s.A. E ino colombia s.A. No se obligaron a celebrar un contrato futuro. Según explica la corte suprema de justicia, un contrato " l3/6 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia arundel s.A. Contra ino colombia s.A. Oe sociedades primero de los contratos en cuestión—celebrado en febrero de 2013—tuvo por objeto ”transferir a la compradora la titularidad, derecho de dominio y la posesión que [ino colombia s.A] tiene y ejerce sobre ochocientas g800) acá¡on'es ordinarias que hacen parte del capital social [...] (vid. Folio 126).O de allí quel la obligación principal en cabeza de ariel s.A. Consiguiera en pagar el precio estipulado 'mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente [de] |h|10 colombia s.A.' (id.). Por su parte, la compañía demandada se obligó a 'realizar, la transferencia de las acciones y emitir los títulos, [...] formalizar la venta de las acciones mediante el registro en los libros contables y de accionistas de|la sociedad, una vez se reciba el pago total [... Y] reconocer la calidad de accionista [a ariel s.A.J (id.). Adicionalmente, debe señalarde que el 28 de febrero de 2013 las partes suscribieron un otros al negocio jurídico descrito en el párrafo anterior, en el que manifestaron expresamente haber celebrado 'un contrato de compraventa, mediante el cual [ino colombia s.A.] transfirió a [ariel s.Aj] la titularidad derecho de dominio y la posesión sobre ochocientas (800) acciones ordinarias' (vid. Folio 128). En dicho documento se afirma, además, que 'el valor de [ia] negociación ascendió a la suma de mil dos¡estos cuarenta millones de pesos ($1.240.000.000), los cuales fueron cancelados por la compradora [...] el 25 de febrero de 2013' (vid. Folio 128).* en idéntico sentido, las pruebas recaudadas apuntan a que el segundo contrato controvertido—celebrado en noviembre de 2013— se trató de una compraventa de ”doscientas quince (215) acciones [...] en la sociedad ino colombia s.A.' por un precio equivalente a $377.520.000, el cual habría sido pagado en su totalidad por la demandante (vid. Folios 130 a 135). I 2. Sobre la necesidad de elaborar y aprobar un reglamento previo de emisión y colocación de acciones las circunstancias descritas en el acápite anterior permiten concluir, con bastante claridad, que para la celebración de los negocios jurídicos controvertir¡dos por ariel s.A. Deb|o enamorarse y aprobarse un reglamento previo de em¡s¡on y colocación de acciones,o según se ha explicado, ”en [el reglamento] se concreta de promesa envuelve 'la obligación fundamental de hacer el negocio prometido' (cfr. Sala¡de casación civil, sentencia n.O 7386 del 6 de julio de 2007). De igual forma, en criterio de reyes villamizar 'la promesa de contrato la regulan los artículos 1611 del código civil (subrayado por el artículo 89 de la ley 153 de 1887) y 861 del código de comercio, en esta última d|sos¡c¡on el legislador se abstiene de definir la promesa de contrato y se limita a señalan que en virtud de este negocio jurídico surge la obligación de hacer, consistente en celebrar el contrato prometido”. (cfr. Oh reyes villamizar, derecho societario, tomo 1, 3o ed. (2016, bogotá, d.C., editorial temis) 409) * si bien es cierto que en el encabezado de cada página las partes denominador tal negocio jurídico ”contrato de promesa de compraventa de acciones' (vid. Folios 125 a 127), no puede perderse de vista que 'el hecho de que los contratantes califique o titular su contrato de cierta manera no quiere decir que tengan la razón'. Cfr. M rendido , teoría general del contrato en derecho de las obligaciones, tomo i (2011, bogotá, d.C., editorial temis) 272. * como consecuencia de una variación en la tasa de cambio entre el peso colombiano y el dólar estadounidense, se estipuló una devolución de $30.500.000 a favor de ariel s.A. Dicha suma, segun se manifiesta en el otros, fue efectivamente recibida por ariel s.A. (vid. Folio 129). ” la sociedad demandada sostuvo que las acciones adeudadas a ariel s.A. Fueron registradas contablemente como un pasivo a cargo de ino colombia s.A. En su criterio, con la em¡s¡ón[de acciones aprobada en 2014 se habría capitalizar dicha acreencia, por lo que no se hacía necesario elaborar un reglamento previo de emisión y colocación (cfr. Audiencia del 25 de noviembre de 2016). No obstante, el despacho no encuentra que en el caso bajo estudio|se hubiese realizado una capitalización de la naturaleza indicada. Según reyes villamizar,! La capitalización de acreencias 'permite que la sociedad resuelva un pasivo externo para que su titular activo se convierta en asociado, es decir, un acreedor interno. En la práctica, la mecánica de e'ste sistema de capitalización es sencilla: se trata, de una operación muy semejante a la compensar¡on en la cual la situación simultánea de acreedor y deudor en cabeza de la sociedad se resuelve mediante la autorización impartida por el acreedor para que se apliquen las sumas que sel le " "4/6 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia ariel s.A. Contra ino colombia s.A. Pe sociedades los elementos esenciales del negocio de suscripción de acciones que se propone a los destinatarios de la oferta primaria de acciones'.O en este punto debe decirse que, aunque ino colombia s.A. Sostuvo que la negociación se realizó respecto de acciones adquiridas en lugar de acciones en reserva, esta circunstancia en nada alteraría la necesidad de elaborar y aprobar el reglamento a que se ha hecho referencia.” en verdad, el artículo 396 del código de comercio dispone que ”la enajenación de las acciones adquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva'. Conforme lo ha explicado la doctrina societaria más autorizada, 'no necesariamente todo contrato de suscripción de acciones comporta un aumento del capital social, dado que a través del contrato de suscripción una sociedad puede colocar [...] acciones propias adquiridas”. En otras palabras, 'la colocación de acciones adquiridas debe efectuar por el mecanismo y las reglas del contrato de suscripción de acciones por mandato del mismo artículo 396, aunque corresponda a una operación de mercado secundario de acciones en tesorería de la sociedad”.O así las cosas, esta superintendencia ha sostenido que, 'en el evento de optar por la enajenación de acciones adquiridas, la sociedad deberá seguir el procedimiento establecido para la colocación de acciones, es decir, de acuerdo con el reglamento de suscripción, el cual deberá contener la información exigida en el artículo 386 [del código de comercio]'.O en el presente caso, sin embargo, el despacho encuentra que no se elaborado ni aprobaron los correspondientes reglamentos.'o deuda a amortiguar la obligación dinerarias que surge de la capitalización”. Cfr. Oh reyes (2016) 414. O no martínez neira, cátedra de derecho contractual societario, 2o ed. (2014, bogotá, d.C., editorial legis) 558. El despacho pudo advertir que durante el año 2013 ino colombia s.A. No contaba con acciones en reserva para celebrar un contrato de suscripción de acciones. En verdad, la totalidad de acciones emitidas se encontraban suscritas para la época en que se celebraron los contratos con arundel s.A., tal y como se manifestó en el escrito de contestación de la demanda (vid. Folios 301, 378 reverso y 1153). Ahora bien, la decisión de aumentar el capital autorizado de ino colombia s.A., una vez se vio frustrada la posibilidad de adquirir la participación en cabeza de uno de sus accionistas, se adoptó en mayo de 2014 (vid, folios 248, 247, 303, 370, 374, 470, 792, 1052, 1107, 1156 y 1157). Para el despacho, sin embargo, tal aumento de capital no tiene la virtualidad de suplir la necesidad de contar con reglamentos previos para las suscripciones de acciones pactadas en febrero y noviembre de 2013. Ciertamente, vale la pena señalan que las 1.015 acciones objeto de la negociación con ariel s.A. Habrían representado una participación del 10.15% en el capital de la compañía, que para la fecha de la celebración de los negocios controvertidos se dividía en un total de 10.003 acciones (vid. Folio 376 reverso). Sin embargo, con el posterior aumento en el capital autorizado y suscrito, las mismas 1.015 acciones representaría una participación de apenas el 9.06% (vid. Folio 397). Tal y como lo expresó la demandante, 'la expedición de un título [...] con posterioridad a la emisión y no antes, según lo pactado, condujo a que las 1.015 acciones adquiridas fueran menos representativa del capital de ino colombia s.A.' vid. Folio11). A pesar de que la compañía demandada manifestó ser titular de las acciones ofrecida a ariel s.A. (vid, follo 126), el despacho pudo advertir que, según consta en el acta n.O 16 del 27 de marzo de 2014, la decisión de adquirir la participación en cabeza de uno de los accionistas de ino colombia s.A. Fue adoptada por la asamblea general de accionistas más de un año después de la suscripción del primer negocio jurídico con la sociedad demandante (vid. Folios 262, 466 y 786). O no martínez neira, cátedra de derecho contractual societario, 2o ed. (2014, bogotá, d.C., editorial legis) 518—519. O cfr. Superintendencia de sociedades, oficio n.O 220—066309 del 12 de mayo de 2015. Oo ciertamente, en el transcurso del proceso ino colombia s.A. únicamente aportó dos reglamentos de emisión y colocación de acciones. En el primero de ellos, aprobado en octubre del 2011 por la asamblea general de accionistas de la compañía, se dispuso la emisión de tres acciones privilegiadas, las cuales fueron efectivamente colocadas ese mismo año (vid. Folios 1150 a 1154). El segundo reglamento puesto a consideración de este despacho se elaboró en mayo de 2014 con ocasión de un aumento en el capital autorizado de ino colombia s.A., según consta en el acta n.O 17 (vid. Folios 246, 247, 303, 370, 374, 470, 792, 1052, 1107, 1156 y 1157). Adicionalmente, el apoderado de ino colombia s.A. Manifestó, durante la audiencia celebrada el 1o de noviembre de 2016, que para la celebración de los contratos suscritos en febrero y noviembre de 2013 'no hubo reglamento de emisión y colocación, porque se suponía que no se " "5j6 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia arundel s.A. Contra ino colombia s.A. E sociedades en este punto es necesario precisar que, tanto en sede administrativa como judicial, esta entidad ha sostenido que la consecuencia¡a de la irregularidad antes descrita es la inexistencia del contrato respectivo.'' de igual forma, la doctrina societaria ha señalado que la inexistencia es la sanción jurídica que afecta e| contrato [...] efectuado con base en un reglamento de suscripción de acá¡ones ineficaz o lo que es lo mismo, sin que medio reglamento de emisión de acciones'.'? Así, pues, aunque la demandante solicitó la declaratoria de nulidad absoluta de ios negocios jurídicos celebrados con ino colombia s.A., este despacho advertir su inexistencia. Ello obedece a que los jueces deben reconocer la inexistencia de actos y negocios jurídicos 'en su labor de administrar justicia, incluso de manera oficios, para los efectos de dar curso a las pretensiones que se le formen, en particular—en estos casos—para que ordene volver las cosas a su estado anterior'.'* por lo demás, se ordenará a la compañía demandada restituir a arte s a. El precio pagado por las acciones, junto con los intereses que correspondan.'* 3. Sobre la sujeción al derecho de preferencia en la suscripción . De acciones la compañía demandante argumentó que, además de no haber contado con reglamentos previos, los negocios jurídicos controvertidos se celebraron sin sujeción al derecho de preferencia consagrado en el artículo 13 de los estatutos sociales de ino colombia s.A. (vid. Folios 7, 10, 42 y 331 reverso). La inobservancia del aludido derecho de preferencia, según lo han explicado la corte suprema de justicia y esta m|sea superintendencia, podría acarrear la nulidad del contrato correspondiente.'o no obstante lo anterior, mal haría este despacho en pronunciarse sobre la validez de los contratos controvertidos por ariel s.A., cuando ya se ha advertido una causal de inexistencia. En verdad, es bien sabido que ”las condiciones de validez tienen como premisa la del acto, por lo que no le es darle al juez pronunciarse sobre el valor del acto [...] inexistente'”.'o

Resuelve

Resuelve primero. Advertir la inexistencia de los contratos de suscripción de acciones celebrados entre ariel s.A. E instituto nacional de oftalmología (ino colombia) s.A. El 16 de febrero y el 26 de noviembre de 2013. Segundo. — ordenarle a instituto nacional de oftalmología (ino colombia) s.A. Restituir a ariel s.A. La suma de $1.587.020.000, junto con los intereses que correspondan hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de esta obligación. Tercero. Condenar en costas a la sociedad demandada y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante una suma equivalente a dos salarios minimos legales mensuales vigentes. La anterior providencia se profiere a los once días del mes de enero de dos mil diecisiete y se notifica en estrados.

Costas

Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el acuerdo 1887 de 2003 del consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de la sociedad demandada, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Iban a emitir acciones. Se iban a adquirir y esas eran las que le iban a otorgar a ariel' (vid. Folio 577 minuto 43:50). * t. Superintendencia de sociedades, of¡os n.O 0a—008 del 1o de febrero de 1979 y 220— 73773 del 21 de diciembre de 2006, sentencias n.O 800—104 del 16 de noviembre de 2016 y 800—112 de| 16 de diciembre de 2016. '? No martínez neira, cátedra de derecho contractual societario, 2o ed. (2014, bogotá d.C., editorial legis) 562. ' ? No martínez neira, cátedra de derecho contractual societario, 2o ed. (2014, bogotá d.C., editorial legis) 381 el precio pagado tras la celebración de ambos negocios jurídicos, según las pruebas que obran en el expediente, asciende a $1.617.520.000 (vid. Folios 128 y 135). Sin embargo, teniendo en cuenta la devolución de $30.500.000 efectuada por ino colombia s.A. (vid. Folio 129), el monto a restituir será de $1.587.020.000, junto con los intereses que correspondan hasta que se realice el pago efectivo de la obligación. Cfr. Superintendencia de sociedades, oficios n.O 220—093450 del 22 de octubre de 2012 y 220— 168769 del 25 de noviembre de 2013 y corte suprema de justicia, sentencia n.O 2006—00046—01 de| 14 de julio de 2010. O cfr. A paredes hernández, 'ineficacia del acto jurídico* en derecho de las obligaciones, tomo i (2011, bogotá, d.C., editorial temis) 565. ¡" "6/6 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia ariel s.A. Contra ino colombia s.A. Sociedades en mérito de lo — expuesto, la — superintendente delegada para procedimientos mercantiles (e), administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ContratoDerecho de preferenciaEmisión de accionesInexistenciaReglamento de colocación de accionesSuscripción de acciones

Fuentes jurídicas