La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
) Que la promesa conste por escrito.
) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 y 1502 del Código Civil.
) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.
) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.
Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.