La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: (…) b) las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Literal b), numeral quinto del artículo 24 del Código General del Proceso.
Partes
Demandante
- ALEJANDRO TAUA HERNÁNDEZNO APLICA 0000
Demandado
- INVERSIONES TURCAS CAICOS SAS ALVARO ANDRÉS CUERVO FORERONO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿En qué consiste el negocio de suscripción de acciones?
De acuerdo con la doctrina citada, la suscripción de acciones “es un negocio jurídico por virtud del cual una sociedad por acciones ofrece partes alícuotas de su capital [ ... ] a los socios y a terceros, para aumentar el capital social, reconociéndoles a los suscriptores la calidad de accionistas [ ... ] A su turno, [ ... ] el suscriptor adhiere al contrato de sociedad y se obliga a efectuar un aporte a la sociedad'.
¿Cuál es la diferencia entre la suscripción y la enajenación de acciones?
Según el despacho, la diferencia entre enajenar y suscribir acciones radica en quién las ofrece. Si es un accionista quien vende sus participaciones, hablamos de enajenación. En cambio, si es la propia sociedad la que realiza la oferta, se trata de una suscripción. Además, el objetivo de la suscripción de acciones es aumentar el capital social de la empresa, mientras que la enajenación no produce dicho incremento, ya que se trata de títulos previamente suscritos por un socio que ahora los está vendiendo.
¿Qué prerrequisito existe para que una sociedad realice una capitalización mediante la celebración de suscripciones de acciones?
Conforme a la doctrina, una empresa que desee capitalizarse deberá tener un capital autorizado suficiente para emitir nuevas acciones. Además, antes de la oferta, su máximo órgano social deberá aprobar un reglamento de emisión y colocación, donde se dispondrá cómo será el proceso de ofrecimiento y suscripción de las acciones. En el caso de las sociedades por acciones simplificadas, este procedimiento no es obligatorio si así lo estipulan los estatutos sociales.
¿Cuál es la consecuencia de que una suscripción de acciones carezca de un reglamento de emisión y colocación?
De acuerdo con la jurisprudencia del despacho, la inexistencia o ineficacia del reglamento de colocación y emisión de acciones provoca que el negocio de suscripción sea inexistente, pues este último se fundamenta en dicho reglamento.
¿Cuál es la carga probatoria de la acción de desestimación de la personalidad jurídica?
Según el despacho, al demandante que pretenda la desestimación de la personalidad jurídica le corresponde una carga probatoria altísima, ya que la sanción solicitada implica derogar temporalmente el beneficio de la limitación de responsabilidad, que es una de las prerrogativas más importantes del derecho societario.
Ratio decidendi
El Despacho advirtió la inexistencia del contrato de suscripción de acciones celebrado entre Alejandro Taua Hernández e Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. y ordenó a la sociedad el pago de $8.774.504 a favor de Alejandro Hernández, a la par que rechazó la pretensión del demandante de desestimar la personalidad jurídica de la compañía, de acuerdo con lo siguiente: Inició el análisis evaluando si el negocio celebrado entre Alejandro Taua Hernández e Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. constituía una enajenación de acciones y por lo tanto, no requería un reglamento de emisión y colocación o si, en realidad, se trataba de una suscripción. De acuerdo con el acervo probatorio encontró que el contrato en cuestión correspondía a una suscripción de acciones, puesto que la contraparte del demandante era la propia sociedad; quien había recibido en su cuenta bancaria el aporte del demandante y, en ese momento, pretendía vincular nuevos inversionistas para aumentar el capital social y financiar su actividad económica, como lo hizo con el pago del demandante. En consecuencia, al no existir un reglamento de emisión y colocación que sustentara la suscripción, el negocio controvertido era inexistente. Es más, advirtió que incluso si hubiera existido un reglamento, la operación habría sido irregular, ya que la compañía no tenía capital autorizado suficiente para celebrar el acuerdo y no se realizó la reforma estatutaria correspondiente para aumentarlo. No obstante lo anterior, el despacho rechazó la pretensión del demandante de desestimar la personalidad jurídica de la sociedad demandada. Para tomar tal decisión, se habría requerido acreditar, cumpliendo con una alta carga probatoria, que los socios se valieron de la sociedad para defraudar al demandante. Sin embargo, no se encontró ninguna irregularidad en el contrato de suscripción. Además, el juez consideró que, de haber existido alguna anomalía, el demandante tuvo la oportunidad de advertirla antes de aceptar el contrato.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Alejandro Taua Hernández en contra de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Y Alvaro Andrés Cuervo Forero surtió el curso descrito a continuación: El 25 de julio de 2016 se admitió la demanda. El 16 de agosto de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 4 de noviembre de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 16 de noviembre de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
H. PRETENSIONES La demanda presentada pór Alejandro Taua Hernández contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 'Declarar la inexistencia del contrato de suscripción de acciones. '[C]ondenar a Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. A devolverle al demandante la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000), los cuales fueron pagados por el demandante a los demandados E ... ] Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. TODOSPORUN integridad por un País sin corrupción. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVO PAÍS —I..Net—I Enlidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Enlidades Públicas, TER. G MNJCIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmasier@supersocradades.Gov.Co - Colombia 0 214 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General del Proceso Alejandro Taua Hernández contra Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Y Alvaro Andrés Cuervo OC SOCICDAOO 'Ordenar la corrección monetaria de los ocho millones de pesos ($8.000.000) desde el 30 de marzo de 2015 E...] hasta la fecha en que se profiera la sentencia. 'Sobre el valor ya actualizado, condenar a la sociedad Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. A pagar intereses de mora hasta el día del pago, calculados a la máxima tasa legalmente permitida. 'Declarar que las actuaciones de Alvaro Andrés Cuervo Forero como único accionista y representante legal de la sociedad Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. [ ... ] se hicieron en fraude a la ley y con el objetivo de defraudar a terceros, dentro de los cuales se encuentra el demandante [ ... ] 'Como consecuencia de la declaración solicitada en la quinta pretensión, declarar la desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. 'Ordenar que las condenas a que se refieren las pretensiones segunda, tercera y cuarta recaigan sobre Alvaro Andrés Cuervo Forero, siendo el administrador y el único socio de la sociedad, quedando como deudor solidario de las obligaciones derivadas de dicha condenas'.
Consideraciones
III. CONSIDERAcIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está encaminada a que se declare la inexistencia de un contrato verbal de suscripción de acciones celebrado entre Alejandro Taua Hernández e Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Según lo expuesto por el demandante, para la celebración de¡ negocio jurídico en comento no se habría elaborado ni aprobado un reglamento de emisión y colocación de acciones., Asimismo, la iompañia no habría contado con acciones en reserva al momento de celebrar el contrato controvertido (vid. Folio 2). Adicionalmente, el demandante solicita la desestimación de la personalidad jurídica de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Para que las sumas pagadas con ocasión de¡ contrato antes mencionado le sean restituidas, solidáriamente, por la compañía y su accionista, Alvaro Andrés Cuervo Forero (vid. Folio 4). Por su parte, los demandados consideran que el negocio jurídico celebrado fue, en realidad, una enajenación de acciones por virtud de la cual el señor Cuervo habría transferido al demandante un porcentaje de su participación en el capital de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. En esa medida, los referidos demandados sostienen que no habría sido necesario contar con acciones en reserva ni con un reglamento previo para emisión y colocación de acciones (vid. Folio 70). Para resolver la controversia antes descrita, el Despacho revisó con detenimiento las diferentes pruebas aportadas por las partes. A partir de este estudio pudo establecerse que el negocio jurídico controvertido correspondía, efectivamente, a un contrato de suscripción de acciones en los términos de¡ articulo 384 de¡ Código de Comercio.2 En primer lugar, para este Despacho es suficientemente claro que Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Fue quien celebró el negocio jurídico con el demandante y, en consecuencia, recibió el pago de¡ precio pactado por las acciones.3 En segundo lugar, también resulta evidente que la 2 La suscripción de acciones, en palabras de Martínez Neira, es un negocio jurídico por virtud de¡ cual una sociedad por acciones ofrece partes alícuotas de su capital [ ... ) a los socios y a terceros, para aumentar el capital social, reconociéndoles a los suscriptores la calidad de accionistas [ ... ] A su turno, [ ... ] el suscriptor adhiere al contrato de sociedad y se obliga a efectuar un aporte a la sociedad'. Cfr. NH Martínez Neira, Cátedra de DerechQ Contractual Societario, 21 Edición (2014, Bogotá, Editorial Legis) 317 En efecto, en el expediente obra un recibo de caja donde se evidencia que fue la compañía quien recibió de¡ demandante la suma de $8.000.000 'por concepto de la participación de¡ uno por ciento (1%) de la sociedad' (vid. Folio 12). En igual sentido, el demandante aportó un correo electrónico del 16 de marzo de 2015 en el que Alvaro Andrés Cuervo, quien se identifica como representante legal de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S., manifiesta que 'en el momento de hacer la consignación correspondiente, [ ... ] entregaremos undocumento donde conste el monto de dinero BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LIPIEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOSPORUN 2201000 OPCIÓN 2 13245020. BARRANQUILLA: CRAS7# 79.10 III: 951.454495/454506 MEOULÉN: CRA49 o 53'19 P1503 TEL: C NUEVO PAÍS 942.3506000/35061f23 L MANIZALES: d 23 4 22-42 PISO 4 TEl.: 968447393-847997, CALI: CLI 108 4.40 OF 201 EDF. BOLSA DE , OCODEMIT PISO 2 TEL: 6880404, CAATAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 PISO? TEL: 956-646051/642429. CÚWTA: AV O (CERO) A 821- - - 34 TEL: 975.716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQIJE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1 TORRE ® Ml NC IT 3 DFC 352 TEL: 976-6781549; 6391544: fax 6181533, SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2'25 EDIFIOO BREAD FRUIT OK 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.SuperxocIedades.Gov.Co 1 webmaster@,upersociadade5.Gøv.Co - ColombIa O 314 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Alejandro Taua Hernández contra Inversiones Turcas y Calcos S.A.S, y Alvaro Andrés Cuervo DE SOCIEDADES compañía pretendía, mediante la celebración de contratos como el controvertido, vincular nuevos inversionistas y así aumentar el capital social para financiar su actividad económica.4 Estas dos circunstancias, sin duda, dan cuenta de la verdadera naturaleza de¡ negocio jurídico que se pretendió celebrar. De haberse tratado de un contrato de enajenación de acciones, como lo sugieren los demandados, el titular de las correspondientes participaciones habría concurrido a su celebración en lugar de la sociedad. De igual manera, con una enajenación de acciones no se habría logrado el efecto, buscado por la compañía en este caso, de incrementar el capital social. Así las cosas, debe concluirse que para la suscripción de acciones de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Sí debió elaborarse y aprobarse un reglamento previo de emisión y colocación. Según explica Reyes Villamizar, 'en la medida en que el capital autorizado sea suficiente, la compañía podrá capitalizarse sucesivamente, previa aprobación del reglamento por el órgano competente según la ley y los estatutos'.5 Vale la pena aclarar que, si bien en las sociedades por acciones simplificadas no es obligatorio elaborar un reglamento cuando estatutariamente así se haya pactado,6 el artículo 11 de los estatutos de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Sí establece expresamente este requisito (vid. Folio 25). A pesar de lo anterior, no se demostró que en el presente caso se hubiera elaborado y aprobado el reglamento en cuestión.7 En este punto es necesario precisar que esta Superintendencia ha sostenido que la consecuencia de la irregularidad antes descrita es la inexistencia del contrato de suscripción de acciones. A De igual forma, Martínez Neira explica que la inexistencia es 'la sanción jurídica que afecta el contrato de suscripción de acciones efectuado con base en un reglamento de suscripción de acciones ineficaz o, lo que es lo mismo, sin que medie reglamento de emisión de acciones'.9 En consecuencia, este Despacho reconocerá la inexistencia del contrato controvertido y le ordenará a Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Reintegrar a Alejandro Taua Hernández el precio pagado por las acciones junto con la correspondiente corrección monetaria.10 recibido y el porcentaje de participación correspondiente' (vid. Folio 22). Por lo demás, durante su interrogatorio de parte el señor Cuervo confirmó que la compañía es titular de la cuenta bancaria en la que se consignó el aporte. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 4 de noviembre de 2016 (vid. Folio 150) 1:08:13 a 1:09:25. Lo anterior encuentra fundamento, por ejemplo, en el hecho de que se contabilizó un aumento en el capital de la compañía tras la celebración de¡ negocio jurídico controvertido, ciertamente, aunque Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Se constituyó con un capital autorizado de $10.000.000, los estados financieros de la compañía registran, a partir de¡ 2015, aportes de socios por la suma de $551.989.800 (vid. Folios 20, 21, 24, 64, 65 y 95). Asimismo, el representante legal de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Explicó, durante el interrogatorio de parte, que la compañía destinó los recursos recibidos para el desarrollo de su objeto social. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 4 de noviembre de 2016 (vid. Folio 150) 1:08:13 a 1:09:25. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1, 3a Ed. (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis) 95. 6 cfr. Superintendencia de Sociedades, oficio n.° 220-167207 de¡ 1° de diciembre de 2011 y FH Reyes Villamizar, La Sociedad por Acciones Simplificada, 3a Ed. (2014, Bogotá D.C., Editorial Legis) 212 incluso, el Despacho pudo advertir que Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. No contaba con acciones en reserva para celebrar el negocio jurídico controvertido. En verdad, la totalidad de acciones autorizadas fueron suscritas por Alvaro Andrés Cuervo Forero y, desde entonces, no se han reformado los estatutos para aumentar el capital autorizado de la compañía (vid. Folios 14 y 24). 8 cfr. Superintendencia de Sociedades, oficios n.° OA-008 del 1° de febrero de 1979 y 220-73773 del 21 de diciembre de 2006. NH Martínez Neira, cátedra de Derecho Contractual Societario (2014, 2a Ed, Bogotá D.C., Editorial Legis) 562. 10 El precio pagado, según las pruebas que obran en el expediente, asóiende a $8.000.000 (vid. Folio 12). Por lo tanto, la actualización monetaria, calculada a partir de los indices de precios al consumidor de octubre de 2016 y marzo de 2015, equivale a $774.504. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No, Sl-SO, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 012000114319, Centro de Fax C 1'1UE'JOPAS 942-3506000/3536001/2/3, MAIJIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL : 968-847393-247967, CALI: CLL 10 44-40 OF 201 EDF. BOLSA DE TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 574 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 494 53-19 PISO 3 TEL íi 1 .Cx 1 OCODENTE P1502 TEL: 6820404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7432-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 621- Net: 14 TEL: 975-716190/717965 BuCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE Nl INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6361544; fax 6781533. SAN AÍ4DRS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 096- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmantersupersociedadesgov.Co - Colombia O . 4/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPEGINTENDENCA Alejandro Taua Hernández contra Inversiones Turcas y Caicos SAS. Y Alvaro Andrés Cuervo DE SOCIEDADES Por lo demás, debe advertirse que no existen méritos suficientes para desestimar la personalidad jurídica de la sociedad demandada, tal y como lo pretende el señor Taua Hernández. En múltiples oportunidades, este Despacho ha explicado que por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario'.11 Pues bien, lo cierto es que la labor probatoria para acreditar que Alvaro Andrés Cuervo Forero se valió de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Para defraudar los intereses del demandante fue apenas exigua-En verdad, el Despacho no encontró que las irregularidades en la celebración del contrato de suscripción de acciones— que por lo demás pudieron haber sido advertidas de antemano por Alejandro Taua Hernández—hubiesen tenido el propósito defraudatorio que el demandante les atribuye.
Resuelve
RESUELVE Primero. Advertir la inexistencia del contrato de suscripción de acciones celebrado entre Alejandro Taua Hernández e Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Segundo. Ordenarle a Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Pagar a Alejandro Taua Hernández la suma de $8.774.504, junto con los intereses moratorios que correspondan hasta la fecha en que se: produzca el pago efectivo de esta obligación. Tercero. Desestimar las demás pretensiones de la demanda Cuarto. Abstenerse de proferir:una condena en costas.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles (e), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Sobre la necesidad de un reglamento de suscripción de acciones para que el negocio de suscripción se pueda celebrar, Superintendencia de Sociedades, oficio 220-73773 del 21 de diciembre de 2006. Doctrinal
- Acerca de la posibilidad de celebrar suscripciones de acciones, sin que haya un reglamento de colocación en las sociedades tipo S.A.S. si así lo establecen los estatutos, Superintendencia de Sociedades, oficio n.° 220-167207 del 1o de diciembre de 2011 Doctrinal
- Artículo 384 del Código de Comercio Legal
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Sobre el carácter excepcional de la sanción de la desestimación de la personalidad jurídica. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013. Jurisprudencial
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 800-109 del 26 de agosto de 2015. Jurisprudencial
- Sobre cuando se presentan las capitalizaciones abusivas Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 2014-01-096868.Jurisprudencial
- Acerca del procedimiento que se debe cumplir para que se pueda celebrar una suscripción de acciones, FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 3a Ed. (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis) 95.Doctrinal
- Sobre la definición del negocio de suscripción de acciones, NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho, Contractual Societario, 2a Edición (2014, Bogotá, Editorial Legis) 317Doctrinal
- Sobre la necesidad de un reglamento de suscripción de acciones para que el negocio de suscripción se pueda celebrar, Superintendencia de Sociedades, oficio n.° OA-008 del 1 de febrero de 1979Doctrinal
- Acerca de la posibilidad de celebrar suscripciones de acciones sin que haya un reglamento de colocación en las sociedades tipo S.A.S. si así lo establecen los estatutos, FH Reyes Villamizar, La Sociedad por Acciones Simplificada, 3a Ed. (2014, Bogotá D.C., Editorial Legis) 212Doctrinal
- Sobre la consecuencia de que la suscripción de acciones se celebre sin un reglamento de emisión y colocación, NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario (2014, 2a Ed, Bogotá D.C., Editorial Legis) 562.Doctrinal