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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución

29 de septiembre de 2015Rad. 2015-01-398811Proc. 2015-800-88
⚖️ ​​Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución

Partes

Demandante

  • PROMOTORA SOLEILNO APLICA 0000

Demandado

  • ISABELLE IRAGORRI ALIX SANDRA IRAGORRI ALIX SASHA RENJIFO IRAGORRI GAELE RENJIFO IRAGORRI LETICIA MERCEDES MORENO CHIMA PROMOTORA R&D SASNO APLICA 0000

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Promotora Soleil S. En C. En contra de lsabelle Iragorri Alix, Sandra Iragorri Alix, Sasha Renjifo Iragorri, Gaele Renjifo Iragorri, Leticia Mercedes Moreno Chima y Promotora R&D S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: El 25 de mayo de 2015 se admitió la demanda. El 12 de agosto de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 23 de septiembre de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 23 de septiembre de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

H. PRETENSIONES La demanda presentada por Promotora Soleil S. En C. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 'Reconocer que la sociedad comercial denominada Promotora R&D S.A.S. Con Nit 900.201.090 está disuelta como consecuencia de¡ fallecimiento de¡ accionista persona natural Ricardo Iragorri Velasco, de conformidad con el artículo 34 de los estatutos. 'Como consecuencia de lo anterior, reconocer como liquidador a Leticia Mercedes Moreno Chima, identificada con cédula de ciudadanía n.° 33.151.340, de conformidad con el artículo 35 de¡ contrato social. 'Ordenar la consecuente inscripción en la Cámara de Comercio de Cartagena. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un Pais sin corrupcion Net—'1 (»MINcI1 Er dad No 1 en e Indice de Transparencia de as Entidades PL bircas ITEP L~ www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 2/4 Sentencia Artículo 138 de la Ley 446 de 1998 UETEHDNCA Promotora Soleil S. En C. Contra Isabelle Iragorri Alix y otros D SOCIEDADES 4. 'Advertir al liquidador sobre las obligaciones que le imponen el contrato de sociedad y los artículos 328 y siguientes del Código de Comercio'.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La sociedad demandante pretende con su demanda el reconocimiento del acaecimiento de la causal de disolución de la sociedad comercial Promotora R&D S.A.S., prevista en el numeral primero del artículo 34 del contrato social, según la cual, 1a sociedad se disolverá por la ausencia definitiva de uno de sus accionistas, por fallecimiento del accionista persona natural o por liquidación del accionista persona jurídica' (vid. Folio. 27). En ese orden de ideas, la demandante sostiene que el accionista Ricardo Iragorri Velasco falleció el 15 de abril de 2013. En consecuencia, se solicita que se reconozca como liquidadora a la señora Leticia Mercedes Moreno Chima, quien para la fecha de defunción del señor Iragorri, ostentaba el cargo de representante legal suplente. Finalmente, de prosperar las anteriores pretensiones, se solicita que se ordene a la Cámara de Comercio de Cartagena las inscripciones a que haya lugar. Una vez hecho el análisis del material probatorio que obra en el expediente, este Despacho encontró que, en efecto, el numeral primero del artículo 34 de los estatutos sociales (vid. Folio 27) contempla como causal de disolución 'el fallecimiento del accionista persona natural'. Así mismo, el Despacho pudo evidenciar que el señor Ricardo Iragorri, accionista de Promotora R&D S.A.S. Falleció el 15 de abril de 2015, como consta en el certificado de defunción que obra a folio 44 del expediente. Bajo ese entendido, el Despacho encuentra cumplida la causal de disolución establecida en el numeral primero del artículo 34 del contrato social, tras la muerte del accionista Ricardo Iragorri Velasco. En este punto, no está de más advertir que el numeral cuarto del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 admite la libre estipulación de causales de disolución. Por su parte, el apoderado de los herederos del Señor Ricardo Iragorri Velasco, se ha opuesto al reconocimiento de la causal invocada por la demandante, pues considera que al tratarse de una causal de disolución estatutaria, de conformidad con el artículo 220 del Código de Comercio, requiere adicionalmente su declaración por parte de la asamblea general de accionistas, así como su correspondiente inscripción en el registro mercantil. Frente al particular, debe decirse que la omisión de la sociedad, o de sus asociados, en declarar la disolución acaecida, es precisamente lo que da pie al ejercicio de la facultad de esta Superintendencia para resolver una discrepancia frente a la ocurrencia o no de una causal de disolución, a la luz del artículo 138 de la Ley 446 de 1998. Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de la demandante de nombrar como liquidadora a Leticia Moreno Chima, debe destacarse que el artículo 35 de los estatutos sociales, dispone las reglas de liquidación de la empresa. Según dicho artículo '[a]ctuará como liquidador el representante legal principal que esté en funciones' (vid. Folio 28). Así las cosas, el Despacho debe analizar quién es el representante legal principal de la compañía, con el fin de determinar, quién debe actuar como liquidador, a la luz del mencionado artículo. En primer lugar, el artículo 25.1 de los estatutos sociales establece lo siguiente: '[f]allecido el representante legal principal, en su remplazo será representante legal principal el que en su momento tenga la calidad de representante legal suplente'. De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, para la fecha del fallecimiento del accionista Ricardo Iragorri Velasco éste fungía como representante legal principal de Promotora R&D S.A.S., al paso que la señora Leticia Moreno hacía las veces de representante legal suplente (vid. Folios 37-39). No obstante lo anterior, el apoderado de las demandadas argumentó que la señora Moreno Chima no ostenta la calidad de representante legal principal, sino BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax . TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57979-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL: , 'r NUEVO PAS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: dL 21 E 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 106 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE ' OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404 CARTAGENA TORRE RELOJ CE 7632 39 PISO 2 TEL 956 646051/642429 CUCUTA AV O (CERO) A 821 a 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE C' 1 kU» IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUITOFC 203-204 TEL: 098- 1 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmasIer@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 3/4 Sentencia Articulo 138 de la Ley 446 de 1998 SUPE.RNTENDENCA Promotora Soleil S. En C. Contra Isabelle Iragorri Alix y otros DE SOCIEDADES de representante legal suplente a la luz del artículo 164 del Código de Comercio. Según dicho artículo, '[l]as personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección'. Así, para los demandados, la señora Moreno Chima no podría considerarse representante legal principal de Promotora R&D S.A.S. Hasta tanto no se haya hecho la inscripción de su nombramiento en el registro mercantil. Frente a las anteriores consideraciones es importante advertir que el mencionado artículo 164 se refiere a los efectos de la inscripción en el registro mercantil de la calidad de representante legal, una vez éste deja de serlo. Es decir, dicha calidad se conservará para todos los efectos hasta tanto no se cancele la respectiva inscripción.' Así las cosas es claro que 'los artículos 164 y 442 del Código de Comercio hacen referencia a la calidad de los representantes legales salientes, para decir, en beneficio de la seguridad jurídica, que lo serán hasta cuando se efectúe el registro del nuevo nombramiento, lo que resulta incontrovertible en la medida en que hasta entonces dicha inscripción es oponible a terceros, de suerte que el gerente removido que conserva su registro mercantil vincula a la sociedad, para todos los efectos legales. Pero otra suerte es la de los gerentes designados o entrantes, a los que no se refieren los artículos 164 y 442 del Código de Comercio, cuyo carácter de tales surge de su nombramiento regular .]'. En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al disponer que 'la calidad de representante, administrador o revisor fiscal no depende del registro, sino de la efectiva posibilidad de realizar actos de representación, administración o revisión fiscal. Luego, si por causas naturales, como la muerte o la incapacidad sobreviniente o, por causas legales, como la remoción del encargo; un representante, administrador o revisor fiscal no puede seguir actuando en nombre de la sociedad, es indiscutible que se desvirtúa la presunción y, por lo tanto, no se puede producir efectos probatorios en contra del ente societario'.3 En verdad, como lo expresa el Dr. Martínez Neira, 'es claro que el registro constituye una formalidad sin la cual los actos jurídicos sometidos a la publicidad mercantil pueden existir, aunque con efectos limitados a las partes del negocio jurídico respectivo' . A la luz de lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 163 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 29 numeral cuarto del mismo código, Leticia Moreno es la representante legal principal de Promotora R&D S.A.S. Desde el acaecimiento de los supuestos del artículo 25.1, esto es, la muerte de Ricardo Iragorri Velasco. Así las cosas, teniendo en cuenta que quien ostenta la calidad de representante legal principal es la señora Leticia Moreno, a ella corresponde ocupar el cargo de liquidadora de la sociedad demandada. En este punto, es importante aclarar que el hecho de que la señora Moreno Chima tenga la calidad de liquidadora, no la excusa de la obligación legal de rendir cuentas comprobadas de su gestión, como requisito previo al ejercicio de su cargo, en los términos dispuestos en el artículo 230 del estatuto mercantil. Pues, la obligación de rendir cuentas, es un requisito para el ejercicio como liquidador de la sociedad y no un requisito para adquirir tal calidad. 1 Es importante poner de presente que la Corte constitucional, mediante sentencia C-621del 29 de julio de 2013 declaró la exequibilidad el mencionado artículo 164, sujeto a algunos condicionamientos. 2 N. Humberto Martínez Neira, Cátedra de Derecho contractual Societario, 2 edición (2014, Bogotá, Legis Editores S.A.) [62]. Corte constitucional. Sentencia T-974 de 2003. Magistrado Ponente. Rodrigo Escobar. N. Humberto Martínez Neira, Ob. Cit. [60]. TODOS POR UN BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Cedro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 II 79-10 TEL: 953.454495/454506, MEDELlÍN: CRA 499 53-19 PISO 3 TEL: lír ' NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 9 22-42 PISO 4 TEL: 968.847393.847987, CALI: CLL 10 9 4-40 OF 201 EDI'. BOLSA DE OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956.6451/642429 CÚCUTA: AV O (CERO) A 21- 14 TEL 975.716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE r1 INC •- 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203.204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmasler5lsupersociedades.Gov.Co - Colombia O 4/4 Sentencia Artículo 138 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Promotora Soleil S. En C. Contra Isabelle Iragorri Alix y otros DE BOCIEDADES En cualquier caso, si en gracia de discusión se entendiera que la señora Leticia Moreno no es representante legal principal sino suplente, tendría que dársele aplicación al artículo 227 del Código de Comercio, según el cual 'mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad'. De acuerdo con las consideraciones anteriores, es claro para este Despacho que la causal de disolución dispuesta en el numeral primero del artículo 34 de los estatutos sociales de Promotora R&D S.A.S. Acaeció. En ese orden de ideas corresponde reconocer la disolución de la empresa Promotora R&D S.A.S., así como sus subsecuentes consecuencias.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar la disolución de Promotora R&D S.A.S., por el acaecimiento de la causal dispuesto en el numeral primero del artículo 34 de los estatutos sociales. Segundo. Ordenar la liquidación de Promotora R&D S.A.S. Tercero. Reconocer a Leticia Mercedes Moreno Chima, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 33.151.340 como liquidadora de Promotora R&D S.A.S. Cuarto. Ordenar la inscripción de esta providencia ante el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Cartagena. Quinto. Condenar a título de agencias en derecho a los demandados la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de las demandadas una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ContratoDomicilio

Fuentes jurídicas