Micelio

Artículo 34

Disolución Y Liquidación

Ley 1258 de 2008 · por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sociedad por acciones simplificada se disolverá:

1.

Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración.

2.

Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.

3.

Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.

4.

Por las causales previstas en los estatutos.

5.

Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.

6.

Por orden de autoridad competente, y

7.

Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

En el caso previsto en el ordinal 1º anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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