Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto, literal b)
Partes
Demandante
- DANILO LOZADA ROJASNO APLICA 0000
Demandado
- AUNO JOSÉ LOSADA ROJASNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Existen parámetros legales para determinar la existencia de un conflicto de intereses por vínculos familiares en la gestión de un administrador social?
En el derecho societario colombiano no existen causales específicas para determinar la existencia de un conflicto de intereses por vínculos familiares. En consecuencia, ante la ausencia de criterios específicos sobre la configuración del conflicto de intereses según el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, le corresponde al operador judicial evaluar si el administrador posee un interés capaz de afectar su objetividad dentro del ejercicio de las actividades propias de su gestión. A partir de este análisis, jurisprudencialmente se han identificado diversos escenarios que pueden generar conflictos de interés, particularmente cuando existe parentesco, ya sea porque el familiar establece vínculos contractuales con la sociedad o mantiene un interés económico relevante en una operación específica. Asimismo, cobra especial relevancia la existencia de parentesco próximo, como en el caso de transacciones entre la sociedad y los progenitores del administrador, donde el conflicto se materializa tanto en el vínculo afectivo como en el potencial interés económico derivado de una eventual vocación sucesoral. Esta interpretación se refuerza con el precedente establecido en el caso Loyalty Marketing Services Colombia S.A.S., donde se sancionó a la representante legal por celebrar un contrato de prestación de servicios con su cónyuge sin la debida autorización del máximo órgano social.
¿La acción individual de responsabilidad es la vía idónea para reclamar la indemnización de perjuicios causados a la sociedad por el incumplimiento del régimen de responsabilidad de los administradores?
La acción individual de responsabilidad no procede cuando el incumplimiento del régimen de responsabilidad de los administradores afecta directamente el patrimonio de la compañía. En consecuencia, los asociados no están facultados para solicitar indemnizaciones a título personal basadas en tal justificación, dado que estos daños ocasionarían sólamente perjuicios indirectos y en ese sentido, la acción individual únicamente será procedente cuando el daño haya lesionado de manera directa el patrimonio personal del asociado. En este caso, la acción social de responsabilidad constituye la única vía jurídica disponible en Colombia para reclamar tales perjuicios, la cual debe ser ejercida exclusivamente por la sociedad a través de sus mandatarios.
¿Cuándo se constituyen las reuniones universales y cuál es la consecuencia jurídica de celebrar estas sesiones sin el pleno de los requisitos?
Las reuniones de carácter universal, son aquellas que pueden llevarse a cabo en cualquier ubicación, incluso fuera del domicilio social, en tanto se encuentre representada la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés en que se divide el capital social, razón por la cual, no requieren de convocatoria previa. Se explicó que la denominación "universal", se debe a la presencia sin excepción, de todos los asociados. Es crucial señalar, que la ausencia de incluso un solo asociado en el contexto de una reunión efectuada sin convocatoria previa, impide la constitución válida del órgano. Consecuentemente, las decisiones adoptadas en tales circunstancias adolecerían de ineficacia plena, conforme al artículo 190 del Código de Comercio.
¿Cuál es la función principal de la convocatoria?
El propósito fundamental de la convocatoria es informar a los socios sobre la fecha, hora y lugar programados para una reunión del máximo órgano social. No obstante, este requisito pierde relevancia en el caso de las reuniones universales.
¿Las grabaciones magnetofónicas o audiovisuales de las reuniones sociales se encuentran contempladas en el régimen societario y si lo están, podrían vulnerar el derecho de reserva eventualmente?
De conformidad con los pronunciamientos en sede administrativa emitidos por la Entidad, se ha establecido que los directores están facultados para realizar grabaciones magnetofónicas de las reuniones sociales, las cuales, se consideran parte integral de los archivos de la sociedad. Adicionalmente, se ha manifestado que la práctica de tomar notas personales durante la reunión o realizar grabaciones en medios magnetofónicos o audiovisuales no vulnera el derecho de reserva de la sociedad; asimismo, estas acciones no afectan las esferas personales ajenas, pues no constituyen una apropiación indebida de la imagen o la voz de los demás socios.
Ratio decidendi
Al analizar el hecho de que el demandado en su condición de representante legal de Proforenses S.A.S. contrató a su cónyuge, evidenció que se encontraba en una situación de conflicto de interés. Esta circunstancia se debe a que el vínculo matrimonial entre ambos tiene el potencial de comprometer la objetividad del administrador en su juicio. De igual forma y tras una cotejo de las actas del máximo órgano social de la compañía, no encontró que el representante legal adelantara el trámite necesario para obtener la autorización. Por consiguiente, el demandado se encontraba obligado a obtener la autorización descrita en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 antes de realizar operaciones con su cónyuge. En consecuencia, se debe concluir que el demandado transgredió de manera manifiesta tanto el deber general de "obrar con lealtad" como el deber específico de "abstenerse de participar en actos respecto de los cuales exista conflicto de interés". Frente a los perjuicios derivados de la contratación descrita, no se aportaron pruebas suficientes que justificaran una condena pecuniaria en cabeza del demandado. Señaló que, incluso si se hubiera demostrado que la actuación del demandado ocasionó perjuicios, la normativa vigente en materia de responsabilidad de administradores no faculta a este Despacho para decretar una indemnización de perjuicios a favor del demandante, en razón a que la actuación en cuestión afectaría directamente el patrimonio de Proforenses S.A.S. y solo de manera indirecta el patrimonio del demandante. En otras palabras, el demandante en su condición de socio, no está facultado para solicitar una indemnización a título personal basándose en el daño causado al patrimonio social, ya que se trataría de perjuicios indirectos, cuya reclamación no es viable en nuestro sistema jurídico. Por otro lado, recordó el análisis preliminar dispuesto en el auto n.° 820-016517 del 7 de diciembre de 2015, donde se indicó que las pruebas disponibles apuntaban a la posible participación del demandado en actos que implican competencia con Proforenses S.A.S., según lo establecido en el mencionado numeral. Como se advirtió en su momento, quedó demostrado que el demandado ostenta la calidad de administrador tanto de Proforenses S.A.S. como en Forenses Plus S.A.S., así como que tiene participación en el capital suscrito de ambas sociedades; asimismo, se ha establecido que las mencionadas sociedades desarrollan una actividad económica afín en el mismo domicilio. Ahora bien, frente a los alegados actos de competencia denominados “fidelización” de clientes, evidenció que fueron autorizados por el máximo órgano social de Proforenses S.A.S. durante la reunión de quórum universal celebrada el 15 de septiembre de 2015. Destacó que, si bien lo anterior satisface los requisitos establecidos por la norma en cuestión, los actos controvertidos se llevaron a cabo con posterioridad a la decisión de autorizar la oferta de servicios a los clientes de Proforenses S.A.S. Concretamente, un día después de realizada la reunión. En consecuencia, este Despacho concluyó que las pretensiones relacionadas con la presunta violación de los deberes de los administradores por actos de competencia carecen de fundamento para prosperar. Finalmente, en relación con las supuestas restricciones de acceso a diversos recursos tales como el acceso del correo empresarial, programa informático, el ingreso a las instalaciones de la empresa, entre otros, no encontró evidencia probatoria, enfatizando que las meras afirmaciones no constituyen base suficiente para que se determine la ocurrencia de actuaciones irregulares.
Segunda instancia
No hubo al tratarse de un proceso verbal sumario.
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Danilo Lozada Rojas en Contra de Alirio José Losada Rojas surtió el curso descrito a continuación: El 7 de diciembre de 2015 se admitió la demanda. El 21 de diciembre de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 20 de enero de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 18 de mayo de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
H. PRETENSIONES La demanda presentada por Danilo Lozada Rojas contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 'Que se declare que el señor Alinio José Losada Rojas representante legal y socio de la sociedad Proforenses SAS., ha incurrido en actos de violación a sus deberes como administrador. 'Que se declare que el señor Auno José Losada Rojas en su calidad de representante legal de Proforenses S.A.S. Ha hecho incurrir en error a través de engaños a los clientes de la empresa, dirigiéndolos a que contraten los mismos servicios con la nueva empresa Forenses Plus de su propiedad. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 del Código General del Proceso. TToDPoRuN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. -------Nt - Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas. ITEP. !.'.E!I www.Supersociedade, cov co / webm,sier £upersocieddes.Gov.Co - Colombia O 2/8 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General del Proceso SUPSROHTENDENCIA Danilo Lozada Rojas contra Auno José Losada Rojas DE SOCIEDADES 'Que se condene al señor Alirio José Losada Rojas al pago de los perjuicios materiales y morales, consolidados y futuros, causados tanto a la empresa Proforenses S.A.S. Como al señor Danilo Lozada Rojas, los cuales se estiman en [ ... ] 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 'Que se condene al señor Alirio José Losada Rojas a pagar los gastos y costas procesales, que genere esta actuación. '[ ... ]'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El caso presentado ante el Despacho busca que se declare responsable a Alirio José Losada Rojas por el incumplimiento de los deberes que le corresponden en su condición de representante legal de Proforenses S.A.S., a la luz de lo previsto por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En primer lugar, el demandante alega que el señor Alirio José contrató a su cónyuge para trabajar en Proforenses S.A.S. Sin la autorización de la asamblea general de accionistas (vid. Folio 5). Adicionalmente, señala que el administrador constituyó una sociedad con un objeto social afín al de Proforenses S.A.S., hacia la cual desvió algunos clientes (vid. Folios 2-4). Por último, sostiene también que el señor Alirio José se ha valido de su condición de representante legal de Proforenses S.A.S. Para incurrir en otras conductas censurables, tales como bloquearle el acceso al correo electrónico empresarial de mensajería, a las instalaciones de la sociedad, a las cuentas bancarias y a la información contable (vid. Folio 5). En su defensa, el demandado sostiene que con sus actuaciones no se han generado perjuicios ni se atenta contra los intereses de la sociedad, pues desde 2015 existe una 'decisión o acuerdo informal de voluntades' en el que los accionistas de la compañía, esto es, los señores Danilo Lozada Rojas y Alirio José Losada Rojas aceptaron que la mejor forma de resolver sus discrepancias era a través de la liquidación de la sociedad y la libertad para competir por los clientes.2 Asimismo, se ha puesto de presentecue el demandante ha puesto en práctica lo convenido, al igual que el demandado. A continuación se presenta un análisis de cada uno de los cargos formulados por Danilo Lozada Rojas en contra de Alirio José Losada Rojas. 1. Operaciones viciadas por conflicto de intereses De conformidad con lo señalado en la demanda, el señor Alirio José Losada Rojas celebró operaciones viciadas por conflicto de intereses, sin surtir el procedimiento contemplado en el numeral 70 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Como ya se dijo, el demandante alega que el administrador contrató a su cónyuge, la señora Guiomar Peláez Navarro, para trabajar en Proforenses S.A.S. En este punto es preciso aludir a los pronunciamientos emitidos por este Despacho sobre las reglas colombianas en materia de conflictos de interés. En el caso de Luque Torres Ltda. En liquidación, por ejemplo, el Despacho precisó que 'en Colombia no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario. Mientras subsista este vacío, les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla del numeral 70 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. El análisis que haga el juez buscará establecer si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada. Para el efecto, deben acreditarse circunstancias que representen un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea 2 cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 18 de mayo de 2016. De acuerdo con lo expuesto por el apoderado del demandado durante la exposición de sus alegatos de conclusión, 'el demandante [Danilo Lozada Rojas] también ha presentado el ejercicio libre de presentar sus servicios a las empresas que hacen parte del portafolio de la compañía [Proforenses SAS.]'. Id. BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-60, PElO: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQuILLA: CRA 574 79-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49453-19 PISO 3 TEL pliEvo pAís 942-3506000/35O6001/2/3, MANIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL 958-847393-847987, CALI: CLI. 108 4-40 OP 201 EDF- BOLSA DE tN-' ' OCCIDENTE PISO 2 TEL: 5880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O CEROI A 821- '° 1 14TEL: 975-715190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BNCAGIRÓN KM 2,1 TORRE ® M INC IT 3 OFC 352 TEL: 975-6781541; 5381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIr OFC 203-204 TEL: 099- - 5121720, www.0uperxociedadesgov.Co / webmasRer@xuperoociedades.Gov.Co - Colombia SUPERINTENOENCIA DE SOCICOADES 3/8 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General del Proceso Danilo Lozada Rojas contra Alirio José Losada Rojas comprometido. [.] [P]odría existir un conflicto de interés si un pariente del administrador contrata con la sociedad o tiene un interés económico en la respectiva operación. Si existe un cercano vínculo de parentesco, como Cuando los padres del administrador contratan con la sociedad, habrá fuertes indicios acerca de la presencia de un conflicto. En este caso, el conflicto se concretaría no sólo en los fuertes lazos afectivos que pueden existir entre padres e hijos, sino también en el interés económico derivado de la vocación sucesoral del administrador'.4 Además, en el caso de Loyalty Marketing Services Colombia S.A.S., el Despacho condenó a la representante legal de una compañía por haber celebrado un contrato de prestación de servicios con su esposo, sin contar con la autorización previa de la asamblea general de accionistas. En esa ocasión, se consideró que 'el señor Fredy Antonio Rodríguez Ardila tiene una estrecha relación con la [representante legal] Avila Barrios, derivada del vínculo matrimonial que existe entre tales sujetos. Es decir que, al momento de celebrarse el contrato examinado, la señora Avila Barrios contaba con importantes incentivos para salvaguardar el patrimonio del señor Rodríguez. Es claro que este interés económico subjetivo se contrapone al deber de la señora Avila Barrios de obrar "en interés de la sociedad", en los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. [ ... ] Por consiguiente, la señora Avila Barrios, en su calidad de administradora de Loyalty Marketing Services Colombia S.A.S., debió haber solicitado la autorización a que se alude en el numeral 70 del artículo 23 de la Ley 222. Sin embargo, según las actas consultadas por este Despacho, el máximo órgano social de la compañía demandante nunca impartió la aprobación requerida para el efecto'.5 En el presente caso, es suficientemente claro que Alirio José Losada Rojas estaba incurso en un conflicto de interés al contratar, en representación de Proforenses S.A.S., a la señora Guiomar Peláez Navarro.6 Ello se debe a que el vínculo matrimonial entre tales personas tuvo la potencialidad de comprometer el juicio objetivo del administrador.7 En consecuencia, el señor Alirio José, en su calidad de administrador de dicha compañía, no podía celebrar operaciones con su consorte sin obtener la autorización a que alude el numeral 70 del artículo 23 de la Ley 222. Pues bien, una simple revisión de las actas de la asamblea general de accionistas de Proforenses S.A.S. Permite establecer que el representante legal de la compañía no obtuvo la anuencia requerida para celebrar el contrato en cuestión (vid. Folios 137-178 del cuaderno de reserva documental). Así las cosas, debe concluirse que Alirio José Losada Rojas incurrió en una violación patente del deber general de 'obrar [ ... ] con lealtad' y del deber específico de 'abstenerse de participar [ ... ] en actos respecto de los cuales exista conflicto de interés'. Con todo, en el curso del proceso no se probó la existencia de perjuicios derivados de la celebración del contrato reseñado. En verdad, no se aportaron suficientes pruebas para acceder a una condena pecuniaria en contra de Alirio José Losada Rojas.8 Debe decirse, en todo caso, que aunque se hubiese demostrado que la actuación del señor Alirio José tuvo la virtualidad de ocasionar perjuicios, las reglas vigentes en materia de responsabilidad de administradores no le permiten a este Despacho decretar una indemnización de perjuicios a favor ' cfr. Sentencia n.° 800-052 del 1 de septiembre de 2014. Cfr. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-029 del 14 de mayo de 2014. De acuerdo con la información que obra en el expediente, la señora Peláez ejerce el cargo de directora administrativa en Proforenses S.A.S. (vid. Folios 46, 173). Tal y Como se reconoció durante el interrogatorio de parte, Alirio José Losada Rojas y Guiomar Peláez Navarro se encuentran ligados entre sí por vínculo matrimonial. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 15 de abril de 2016 (33:35-33:39) (vid. Folio 123). El Despacho considera improcedente aplicar las sanciones mencionadas en el artículo 206 del Código General del Proceso, en vista de que los perjuicios invocados en el juramento estimatorio (vid. Folio 6) no pueden ser reclamados por el demandante, por las razones explicadas en el texto principal. F , C BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No. 51.50, PBX: 3245177 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 574 79-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49453-19 PISO 3 TEL NUEIO PAÍS 942-350500013506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987 CALI, CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE tN'1 6908 ., OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7432-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A 821- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARDUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE iNC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6331544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- - . - 5121720. Www.Supersociedade,.Gov.Co 1 webmaxter@oupersociedadeo,gov.Co - Colombia SUPEARP,rENDENcIA DE 506180*0(5 4/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Danilo Lozada Rojas contra Alirio José Losada Rojas del demandante. Ello se debe a que la actuación controvertida lesionaría en forma directa el patrimonio de Proforenses S.A.S. Y solo indirectamente el patrimonio del demandante. En otras palabras, Danilo Lozada Rojas no puede solicitar una indemnización a título personal con base en el daño irrogado al patrimonio social, puesto que se trataría de perjuicios indirectos, cuya reclamación es inviable en nuestro sistema.9 2. Actos de competencia En el auto n.° 820-016517 del 7 de diciembre de 2015, por medio del cual se accedió al decreto de medidas cautelares solicitadas por el demandante, este Despacho presentó un análisis preliminar de las cuestiones debatidas en el presente proceso. En tal providencia se indicó que las pruebas disponibles apuntaban a la posible participación del señor Alirio José Losada Rojas en actos que implican competencia con Proforenses S.A.S., en los términos del referido numeral 70 del articulo 23 de la Ley 222. En este punto debe decirse que las pruebas recaudadas por el Despacho reafirman la conclusión preliminar expresada en el auto n.° 820-016517. Quedó probado, en verdad, que Alirio José Losada Rojas detenta la calidad de administrador de Proforenses S.A.S. Y Forenses Plus S.A.S. Ciertamente, según los certificados de existencia y representación legal que obran en el expediente, el señor Alirio José ocupa el cargo de representante legal de las mencionadas compañías (vid. Folios 12, 39). Además de desempeñar la función a que se ha hecho referencia, este Despacho pudo constatar que Alirio José Losada Rojas detenta una participación en el capital suscrito de Proforenses S.A.S. Y Forenses Plus S.A.S. (vid. Folios 113 del cuaderno de reserva documental, 262 del cuaderno principal).10 También pudo establecerse que, en efecto, las referidas sociedades desarrollan una actividad económica afín, en el mismo domicilio (vid. Folios 11, 38).11 Las pruebas que obran en el expediente del proceso también dan cuenta de que el administrador envió a los clientes de Proforenses S.A.S. Una misiva por cuya virtud les sugirió contratar con Forenses Plus S.A.S. Los servicios En criterio de Suescún Melo, si se produjo un daño a la sociedad afectando directamente su patrimonio y esta afectación golpeó consecuencialmente al accionista, sólo habrá una acción social y no podrá ejercerse ninguna acción individual por parte de los accionistas, pues la acción sólo corresponde a la persona jurídica que es la que ha sufrido el perjuicio, debiendo ejercer esa acción a través de sus representantes. En efecto el accionista, por el solo hecho de serlo, no tiene facultad de representar a la sociedad y las acciones sociales han de ser ejercidas por los mandatarios de la persona jurídica. Y tampoco puede el accionista actuar en su propio nombre, pues se trataría del ejercicio de una acción individual que sólo se le otorga cuando el perjuicio que ha experimentado es personal, particular y no social'. Cfr. J SuescCin Melo, Derecho Privado: Estudios de Derecho Civil y Comercial Contemporáneo, Tomo 11(1996, Cámara de Comercio de Bogotá y Universidad de los Andes, Bogotá) 320. 10 Sobre este particular debe decirse que las pruebas recaudadas permiten verificar que el demandado adquirió la calidad de accionista de Forenses Plus S.A.S. El 3 de septiembre de 2015, vale decir, aproximadamente nueve meses después de la fecha de constitución de dicha compañia (vid. Folios 437-439 del cuaderno de reserva documental). La calidad de accionista también encuentra sustento en lo expresado por el propio demandado durante el interrogatorio departe. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 15 de abril de 2016 (3:16-3:45) (vid. Folio 123). Según se expresó en el citado auto n.° 820-016517, 'ambas sociedades tienen por objeto la "consultoria y asesoría sobre administración de riesgo operacional, aseguramiento de ingresos, prevención y control de pérdidas económicas por fraudes o corrupción y validación documental", investigación de "hechos o conductas fraudulentas o antisociales en apoyo de procesos de toma de decisiones empresariales", "estructuración y/o conducción de equipos de análisis investigadores y demás personas en la recolección y/o análisis de información", "consultoría en materia de defensa nacional y seguridad corporativa", "compra y venta de equipos de seguridad", "asesoría y asistencia [ ... ] en las áreas de documentología, grafología, dactiloscopia, balística, fotografía, poligrafia, identificación de automotores" (vid. Folio 2 del cuaderno de medidas cautelares). Adicionalmente, Proforenses S.A.S. Y Forenses Plus S.A.S. Tienen registrada como dirección comercial la calle 26 A n.° 13-97 oficina 801, Bogotá D.C. (vid. Folios 11, 38). BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No, 51.30, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 019000114319, centro de Fa, TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQuILLA: cRA 57879-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: cLL 21 # 2242 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CALI: CLI 10 8 440 OF 201 EDF. BOLSA Dr N_íl Í1 OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A R 21- 14 TEL: 975-716190/717935, BuCARAMANGA: NATURA Eco PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BNCAGIRÓN KM 2.1 TORRE ® Ml NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541,; 6381544: fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OEC 203-204 TEL 098' 5121720. Www.Supersociedades.Aox.Co / webrnaolerxWsupersociedades,gov.Co - Colombia SUPERINTENOENCIA DE SOCItOSOES 5/8 Sentencia Artículo 24 de] Código General del Proceso Danilo Lozada Rojas contra Alirio José Losada Rojas que aquella compañía les prestaba (vid. Folios 889-899 del cuaderno de reserva documental).12 Y, en últimas, este Despacho pudo establecer que Forenses Plus S.A.S., por conducto de su representante legal Alirio José Losada Rojas, suscribió varios contratos de prestación de servicios con compañías que tuvieron una relación comercial con Proforenses S.A.S. (vid. Folios 123 del cuaderno principal, 294-303, 345-353, 1505-1515, 1693-1702, 1710-1719 del cuaderno de reserva documental). Así, por ejemplo, clientes tales como Unifacoop, Suma Sociedad Cooperativa Ltda., Plataforma Universal S.A.S., Cooperativa Easy Credit, Cooperativa de Servicios y Créditos (Crecoop) y Antuel S.A. Decidieron contratar los servicios que la sociedad Forenses Plus S.A.S. Les ofreció, en reemplazo de Proforenses S.A.S. (vid. Folios 804-826, 838-855, 876-888 del cuaderno de reserva documental). En el presente caso, sin embargo, este Despacho no puede declarar que, como consecuencia de las actuaciones descritas en el párrafo precedente, Alirio José Losada Rojas infringió los deberes que le corresponden como administrador social. La razón estriba en que los actos controvertidos por el accionista demandante fueron autorizados por el máximo órgano social de Proforenses S.A.S. Durante la reunión de quórum universal celebrada el 15 de septiembre de 2015. Y es que los artículos 182 y 426 del Código de Comercio así como el parágrafo del artículo 23 de los estatutos sociales (vid. Folio 22) permiten que la asamblea general de accionistas se constituya cuando se hallen presentes o debidamente representadas todas las acciones suscritas, a pesar de no mediar un aviso de convocatoria.13 Pues bien, en la fecha reseñada, según la información arrimada al expediente, los señores Danilo Lozada Rojas y Alirio José Losada Rojas, accionistas titulares del 100% de las acciones en que se divide el capital suscrito de Proforenses S.A.S., se reunieron de forma espontánea y sin convocatoria previa con la finalidad de discutir asuntos propios del ente societario.14 Allí se trataron propuestas tales como disolver y liquidar la compañía y más importante aún por lo menos para los efectos del presente proceso permitir que los accionistas, incluido el administrador cuyas actuaciones se censuran, ofrecieran sus servicios a los clientes de Proforenses S.A.S. Así, de acuerdo con la declaración rendida por el demandado Alirio José Losada Rojas, en esa reunión se trató, entre otros, lo atinente a '[ ... ] la liquidación de Proforenses [SAS.] y [ ... ] 12 El texto de la citada comunicación era el siguiente: '[ ... ] A partir del 1 de octubre de 2015 el señor Danilo Lozada (Gerente Operativo) ya no [hará] parte de la empresa. [ ... ] Proforenses S.A.S. Cambiará la razón social ahora se llamará Forenses Plus S.A.S. Y seguirá operando bajo la responsabilidad del señor Alirio Losada Rojas su representante legal. [.4 cualquier duda e inquietud será atendida por el señor Alirio Losada o la señora Guiomar Peláez' (vid. Folios 889- 899 del cuaderno de reserva documental). 13 Para Martínez Neira, '[s)e define como universal la asamblea que, sin necesidad de convocatoria previa, se constituye en cualquier lugar, aun fuera del domicUio social, cuando están debidamente representadas todas las acciones, cuotas o partes de interés social en que se encuentra dividido el capital (arts. 182 y 428, C. De co.). Universal se la llama en la doctrina, porque están presentes, sin excepción alguna, la totalidad de los asociados. [ ... ] La convocatoria tiene como único fin poner en conocimiento de todos los socios la fecha, hora y lugar que se tienen programados para una reunión del máximo órgano social [ ... ] que carece de sentido cuando están presentes o debidamente representados todos los accionistas y deciden constituirse en asamblea general. [ ... ] [D]e manera que si falta uno solo de ellos no estará constituido el órgano, siempre que la reunión se haya efectuado sin previa convocatoria y, por ende, las decisiones que se adopten adolecerán de ineficacia plena (art. 190, C. De Co.)'. Cfr. NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2° edición (2014, Legis, Bogotá) 297. 14 Aunque las pruebas disponibles en el expediente dan cuenta de que la reunión se celebró por iniciativa del accionista Danilo Lozada Rojas (vid. Folio 188), el aviso que este accionista hubiere hecho es defectuoso, por no contar con las facultades legales ni estatutarias para convocar a la asamblea general de accionistas. De acuerdo con el articulo 23 de los estatutos de Proforenses S.A.S., uno o varios accionistas con una participación en el capital social superior al 20% pueden solicitarle al representante legal que realice la convocatoria, lo que no significa necesariamente que el accionista que cumpla las condiciones allí fijadas pueda convocar por sí mismo (vid. Folio 22). Ç BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-60, PBX: 3245177 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, CenRro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57879-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 494 53-19 PISO 3 TEL !.UEIO PAJS 942.3500400/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393447987, DALÍ: CLL 10 440 OF 201 ED?. BOLSA DF IO1 o ,,....- '-''-.4,. OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A 421- .' 14 TEL: 975-216190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAR0UE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2-1 TORRE ® Ml NC IT 3 OFC 352 TEL: 926-6781541: 6381544- fa, 6781533 SAN ANDRÉS AVDA COLON N° 2'25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 095- 5121720- www.SupersocIedadeo.Gov.Co 1 webmasE,r@oupersociedadesEo,,,co - Colombia SUPEmNnNOENCIA De SOCIEDADES 6/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Danilo Lozada Rojas contra Alirio José Losada Rojas los clientes' .15 La anterior declaración concuerda, además, con el registro de audio que la administración de la sociedad hizo de dicha reunión.16 Ciertamente, el máximo árgano social determiná que a partir de ese mismo momento, es decir, 15 de septiembre de 2015, Danilo Lozada Rojas y Alirio José Losada Rojas podían acercarse a los clientes de Proforenses S.A.S. En aras de contratar con ellos por conducto de las sociedades que para el efecto constituyeran (vid. Folio 222)17 De acuerdo con las palabras expresadas por el propio Danilo en dicha reunión, 'entonces liquidamos en Cámara de Comercio [ ... ], Alirio seguramente monta su empresa, yo ya tengo montada la mía, y los clientes, la repartición de clientes [ ... ], toca hacerlo paulatinamente porque ellos no son una mercancía, toca ir hablar con ellos, decirle "mire, cambió, la razón social cambió", ahoritica nos tocar hacer una nueva no sé, como un nuevo contrato, lo que sea [ ... ] y hablar con ellos para que E ... 1 usted [Alirio José Losada Rojas] coja sus clientes y yo [Danilo Lozada Rojas] coja los míos'.18 Si bien aún no se ha levantado acta alguna, lo cierto es que en el curso mismo de la reunión se delinearon los términos en los que habría de elaborarse dicho documento. En verdad, ante la pregunta del accionista Danilo acerca de cuál iba a ser el contenido del acta, un tercero identificado como Gabriel Sánchez respondió que en ella iba a constar 'lo que se acordá E ... ]: se reúnen los dos socios y se acuerda E ... ] hacer la liquidación definitiva de Proforenses [S.A.S.], que para eso se define como fecha el 30 de septiembre [de 2015], entonces allí enumero los pasos, entonces liquidar al personal, liquidar los contratos de arrendamiento, [ ... ] se acuerda que cada socio va a iniciar la fidelización de sus clientes con una nueva empresa'.` Precisamente, este Despacho tuvo acceso al proyecto o borrador del acta correspondiente a la reunión del 15 de septiembre de 2015, en el cual se consignó que 'el socio Alirio Losada informa que acepta la propuesta del socio Danilo Lozada de liquidar la sociedad [...1 por lo cual se 15 En palabras de Alirio José Losada Rojas, 'en esa misma reunión también E ... 1 se trató la liquidación [de la compañía] como tal, la liquidación de los empleados, la entrega de las oficinas (porque pues teníamos dos oficinas), me estaba diciendo también que en la oficina que yo tengo en estos momentos que cambiara, que cambiara líneas telefónicas, también E -. .1 me solicitó pues plata [ ... ], básicamente la liquidación, él [Danilo Lozada Rojas] lo que más me insistía era en la liquidación de Proforenses [SAS.] y en los clientes. Me dijo "vamos a fidelizar los clientes". Le dije "listo Danilo, vamos a fidelizarlos" [ Y ..]. Digamos que lo que él me planteaba era que distribuyéramos los clientes, yo le dije listo hagámoslo pero el cliente es el que decide, no podemos obligarlo a que se vengan conmigo o con usted. Tenemos que ser transparentes y ofrecer cada uno su producto. Entonces así se quedó. Así continuamos. Quedamos en eso, en que él iba a fidelizar sus clientes y yo los míos. Cuando se terminó la reunión entonces ya quedamos en eso'. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 15 de abril de 2016 (10:39-13:20) (vid. Folio 123). El interrogado explicó que la expresión 'fidelizar' se utilizó para describir lo siguiente: 'fidelizarlos es la idea [de] hablar con ellos [los clientes], comentarles la situación. Yo lo hice. Yo lo hice pero yo lo hice de una manera personal. Entonces yo les comente la situación, les dije "mira internamente está ocurriendo en Proforenses [SAS.] una ruptura de socios, Danilo que es mi socio tiene su empresa yo tengo la mía, entonces la idea es que ustedes escojan" [ ... ].. Id. (25:02-25:33). 16 De acuerdo con los conceptos emitidos por esta entidad en sede administrativa, los directores pueden realizar grabaciones magnetofónicas de las reuniones sociales, las cuales 'forman parte de los archivos de la sociedad'. Cfr. Superintendencia de Sociedades, oficios n.° 220-017692 del 15 de abril de 2005, 220-1 94219 del 21 de diciembre de 2009 y 220-066142 del 23 de mayo de 2011. Asimismo, se ha sostenido que 'tomar notas personales de la reunión o grabar en medios magnetofónicos o audiovisuales, no afecta el derecho de reserva de la sociedad, ni afecta esferas personales ajenas por una supuesta apropiación indebida de la imagen o de la voz de los consocios'. Cfr. Circular Básica Jurídica n.° 100-000003 del 22 de julio de 2015. Esta posición ha sido reiterada en los oficios n.° 220-000773 del 14 de enero de 2002 (publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos de 2004) y 220-000058 del 5 de enero de 2010. Véase, además, NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 20 edición (2014, Legis, Bogotá) 364. 17 Cfr. Grabación de la reunión social de quórum universal llevada a cabo por la asamblea general de accionistas de Proforenses S.A.S. El 15 de septiembre de 2015 (7:46-8:09) (vid. Folio 222). ° Id. (4:50-5:37). 19 Id. (13:47-14:43). BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 2201000, LÍNEA GRATUITA 013000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CtA 57879-10 TEL: 953.454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL l II l NUEVO PAIS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 9 22-42 PISO 4 TEL: 968847393-847987, CALI: CLL 10 8 4-40 OF 201 IDE, BOLSA DE 000IOENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7832-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AYO CERO) A 821- 14 TEL: 975-716100/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® Mt NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544: fa, 5731533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 093- 5121720. Www.Xupe roociedadeo,8ov,co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia 718 SentenciaO Artículo 24 del Código General del Proceso SUPCrnKTENDENCIA Danilo Lozada Rojas contra Alirio José Losada Rojas DE SOCIEDADES acuerdan los siguientes puntos: E...] la fecha de liquidación será el 30 de septiembre E ... 1. Cada socio queda en libertad de iniciar la fidelización de los clientes [...](vid. Folio 188). Ahora bien, aun cuando ninguna de las pruebas anteriores goza de forma automática de la suficiencia probatoria que tienen las actas elaboradas con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código de Comercio, en todo caso el acervo que obra en el expediente tiene méritos suficientes para evidenciar lo ocurrido el 15 de septiembre de 2015. A la luz de todo lo anterior, es claro que los actos de competencia adelantados por Alirio José Losada Rojas a través de Forenses Plus S.A.S. Estaban avalados bajo los términos del numeral 70 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Ahora bien, sin perjuicio de que lo anterior atiende con suficiencia lo exigido por la norma en comento, en este punto debe también resaltarse que los actos de competencia controvertidos por el demandante ocurrieron, por lo demás, luego de adoptada la decisión de permitir que se ofrecieran servicios a los clientes de Proforenses S.A.S. De un lado, la comunicación preparada por Alirio José Losada Rojas para ofrecer los servicios de Forenses Plus S.A.S. Fue enviada el 16 de septiembre de 2015, vale decir, al día siguiente de la reunión en que se aprobó lo que los accionistas denominan 'fidelización' de clientes. Ciertamente, en el expediente figura que a entidades tales como Cooprestar, Suma Activos, Coopsolución, Provercoop, Ultrabursatiles, Coopdesol, Cooprosol, Coonalrecaudo, Progrecoop, Coogenesis, lgmarcoop, Coopsuramericana, Coopmulpens, Creecop, Cooperativa Easy Credit, Finsocial, Unifacoop, Coasmedas y Lidercoop se les remitió dicha comunicación el día anotado (vid. Folios 889-899 del cuaderno de reserva documental). Del otro lado, los contratos de Forenses Plus S.A.S. Con clientes de Proforenses S.A.S. También se celebraron después de adoptada la referida determinación. Así, por ejemplo, Unifacoop y Cooperativa Easy Credit contrataron con la sociedad Forenses Plus S.A.S. El 1 de octubre de 2015 (vid. Folios 804-812, 838-847 del cuaderno de reserva documental). Lo mismo sucedió con la sociedad Plataforma Universal S.A.S., quien suscribió el contrato en cuestión el 1 de noviembre de 2015 (vid. Folios 817-826 del cuaderno de reserva documental). Por su parte, el 1 de diciembre de ese mismo año, Suma Sociedad Cooperativa Ltda. Y Antuel S.A. Contrataron los servicios de Forenses Plus S.A.S. (vid. Folios 813-816, 876-888 del cuaderno de reserva documental). En síntesis, pues, este Despacho no encuentra que las pretensiones de la demanda relacionadas con la violación de los deberes de los administradores por actos de competencia estén llamadas a prosperar. 3. Demás infracciones alegadas en la demanda Finalmente, el demandante trajo a colación algunas circunstancias adicionales que, en su criterio, implican una violación de los deberes a cargo de los administradores sociales. En particular, se ha dicho que el demandado y algunos trabajadores de la compañía 'le bloquearon el correo empresarial, [ ... 1 el acceso al programa, no le permiten el ingreso a las instalaciones de la empresa, no le permiten tener acceso a las cuentas bancarias de la empresa lo que hacía antaño, no le dan información contable y no le permitieron hacer una auditoría contable y financiera, argumentando que solo se podría hacer una vez se liquidara la empresa' (vid. Folio 5). No obstante lo anterior, el Despacho no halló sustento probatorio que acredite las actuaciones descritas en el párrafo anterior, pues no se aportaron mayores elementos de juicio para verificar la existencia de infracciones adicionales por parte del señor Alirio José Lozada Rojas. Debe insistirse, en verdad, que las simples afirmaciones no son aptas para que el Despacho concluya que se han 1; producido actuaciones irregulares. .7- BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245717 . 2201000, LíNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax rs- TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CAS? 79-10 TEL: 953-4544951454506, MEDELLÍN: CRA 494*53-19 PISO 3 TEL O[1 í1 MllE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 73* 32-39 P1502 TEL: 956-646051/642429 CÚCUTA: AV O ICEROI A 4*21- - NUEVO PAtS 942-3506000/3506001/VS, MANIZALES: CLL 21 4* 22-42 PISO 4 TEL: 963-647393-847987, CM.': CLL 10 4-40 OF 201 EDE. BOLSA DE 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.ITORRE ® tvt N c 1' 090 357 TEL: 976-6781541; 6381544 fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIlICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 093- 5121720. Www.Supersociedades gov.Co 1 webmasxer@xuperxociedades.Gov.Co - Colombia SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 8/8 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Danilo Lozada Rojas contra Alirio José Losada Rojas
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Alirio José Losada Rojas, representante legal de Proforenses SAS., incumplió el régimen de deberes de los administradores al contratar a Guiomar Peláez Navarro sin autorización de la asamblea general de accionistas. Segundo. Negar las demás pretensiones dé la demanda. Tercero. Abstenerse de proferir una condena en costas.
Costas
IV. COSTAS En atención a lo previsto en el numeral 50 de¡ articulo 365 de¡ Código General de¡ Proceso, este Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Coordinador de¡ Grupo de JurisdicciÓn Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Circular Básica Jurídica número 100-000003 del 22 de julio de 2015. Legal
- Sobre las grabaciones magnetofónicas o reproducciones audiovisuales de las reuniones sociales. Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos de 2004, oficios n.° 220-000773 del 14 de enero de 2002 y 220-000058 del 5 de enero de 2010. Doctrinal
- Numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 182 del Código de Comercio Legal
- Artículo 189 del Código de Comercio Legal
- Artículo 426 del Código de Comercio Legal
- Sobre el requisito de la aprobación por parte del máximo órgano social de operaciones viciadas por conflictos de intereses. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-029 del 14 de mayo de 2014. Jurisprudencial
- Sobre el conflicto de intereses que surge por razones de parentesco. Superintendencia de Sociedades, Sentencia número 800-052 del 1 de septiembre de 2014. Jurisprudencial
- Sobre las grabaciones magnetofónicas o reproducciones audiovisuales de las reuniones sociales. Nestor Humberto Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 20 edición (2014, Legis, Bogotá) 364.Doctrinal
- Sobre las grabaciones magnetofónicas o reproducciones audiovisuales de las reuniones sociales. Circular Básica Jurídica n.° 100-000003 del 22 de julio de 2015.Doctrinal
- Sobre la naturaleza de las reuniones universales. Nestor Humberto Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2° edición (2014, Legis, Bogotá) 297.Doctrinal
- Sobre la procedencia de la acción social de responsabilidad como única vía para solicitar la indemnización de perjuicios ocasionados a la sociedad. Jorge Suescún Melo, Derecho Privado: Estudios de Derecho Civil y Comercial Contemporáneo, Tomo 11(1996, Cámara de Comercio de Bogotá y Universidad de los Andes, Bogotá) 320.Doctrinal