Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- INDUSTRIA MUEBLES METÁLICOS MADERA IDEMA LTDANO APLICA 0000
Demandado
- TIC INNOVACIÓN TECNOLOGÍA COLOMBIA SAS SISCORP COLOMBIA SAS JILMAR ALEXANDER BARRIOS SILVA ÁNGELA JOHANNA RODRÍGUEZ PARDO JOHN BARRIOS NAVASNO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Industria de Muebles Metálicos y de Madera IDEMA Ltda. contra I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S., Siscorp de Colombia S.A.S., Jilmar Alexander Barrios Silva, Ángela Johanna Rodríguez Pardo y John Barrios Navas surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto 2021-01-100029 del 26 de marzo de 2021, el Despacho admitió la demanda de la referencia. 2. El 14 de abril de 2021, el apoderado de la demandante acreditó el trámite de notificación personal de Ángela Johanna Rodríguez Pardo y John Barrios Navas. 3. El 8 de julio de 2021, el apoderado de la demandante acreditó el trámite de notificación personal de Jilmar Alexander Barrios Silva. 4. Vencido el término anterior, los demandados no dieron contestación de la demanda. 5. El 10 de febrero de 2022, se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. En relación de la demanda presentada La demanda interpuesta ante esta Entidad, tiene como fundamento principal que se declare que Jilmar Alexander Barrios Silva, Ángela Johanna Rodríguez Pardo y No. DE PROCESO 2021-800-00059 Número de Radicado: 2022-01-061131 Fecha: 2022/02/11 Hora: 07:22:46 2 / 6 Sentencia Industria de Muebles Metálicos y de Madera Idema Ltda. contra Siscorp de Colombia S.A.S. y otros John Barrios Navas, en calidad de representantes legales y accionistas de las sociedades I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S. y Siscorp de Colombia S.A.S., realizaron actos defraudatorios en perjuicio de la sociedad Industria de Muebles Metálicos y de Madera - IDEMA Ltda., y en consecuencia, se desestime la personalidad jurídica de I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S. y Siscorp de Colombia S.A.S. Con base en lo anterior, la demandante solicitó que se condene Jilmar Alexander Barrios Silva, Ángela Johanna Rodríguez Pardo y John Barrios Navas a pagar los montos adeudados como consecuencia del impago de la obligación contraída en la factura de venta 5228 del 25 de abril de 2018, más los perjuicios causados, por un valor total de $254´540.085. Al afirmar que, la actividad y negocios de la sociedad demandada I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S., se habían trasladado a la sociedad Siscorp de Colombia S.A.S., siendo compañías vinculadas y con similar objeto social. Ahora, una vez agotadas las notificaciones de la demandante a los demandados, el Despacho dejó constancia que la parte demandada en este asunto, no dio contestación a la demanda, como tampoco la parte demandada se hizo presente en la audiencia citada para el día 10 de febrero de 2022, siendo aportada a este Despacho una solicitud de aplazamiento que fue desestimada por no cumplir con los requisitos previsto en el numeral 3 del artículo 372 del Código General del Proceso. Por ello, más adelante el Despacho analizará las consecuencias procesales de dicho actuar omisivo. 2. En relación de la desestimación de la Personalidad Jurídica Para comenzar, es importante resaltar que esta Superintendencia, en sede jurisdiccional, se ha manifestado en torno a la procedencia de la desestimación de la personalidad jurídica por interposición societaria, lo siguiente: “ha aludido al estudio de una serie de hechos que servirían como indicios de la utilización indebida de la persona jurídica societaria en casos concretos. En primer lugar, y el más relevante, es la existencia de una restricción legal que, sin la interposición de la sociedad o sociedades involucradas, se habría transgredido. Adicionalmente, algunos de los hechos que podrían ser indicios del abuso de la personificación jurídica independiente son i) la existencia de un conjunto de sociedades con apariencia de grupo que no ha sido declarado como tal, ii) la constitución de varias compañías en fechas cercanas en el tiempo, iii) la identidad de accionistas en las sociedades involucradas, iv) que las actuaciones controvertidas hubieren ocurrido en fechas cercanas, v) que la composición accionaria de las sociedades sea similar, y, vi) el conocimiento que tuvieran los accionistas sobre las posibles restricciones legales que limitarían su participac ión en la actividad u operación.” De otra parte, en sentencia 2019-01-144180 del 21 de abril de 2019 esta Superintendencia señaló: “En síntesis, en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, como ya se dijo, se ha establecido un mecanismo ex post con el que cuentan los terceros para remediar los abusos y la utilización irregular de las formas asociativas en la que pueden incurrir los accionistas y administradores de dichos entes societarios. En efecto, en hipótesis de fraude a la ley o de perjuicio a terceros podrá, de una parte, hacerse extensiva la responsabilidad, por los perjuicios causados, a aquellos accionistas o administradores que hubieran abusado de la figura societaria con fines defraudatorios y, de otra, en casos de interposición societaria, en la que la personalidad jurídica de una sociedad es el medio empleado por otro sujeto para eximirse del cumplimiento de algún precepto legal, es asimismo viable considerar inoponible la personificación jurídica de las compañías involucradas, a fin de corregir los efectos indebidos de la correspondiente actuación irregular de los accionistas y administradores. Cfr. Sentencia 2019-01-301633 de 9 de agosto de 2019. 3 / 6 Sentencia Industria de Muebles Metálicos y de Madera Idema Ltda. contra Siscorp de Colombia S.A.S. y otros No debe perderse de vista que, en todo caso, a quien pretenda hacer efectiva esta gravísima sanción le corresponde dejar plenamente demostrados los actos defraudatorios, de forma tal que el juzgador no tenga asomo de duda frente a la aplicación de la misma.” En relación con este último aspecto citado en la sentencia, esta entidad también ha precisado en diversas oportunidades que en casos donde las pretensiones están orientadas a extender a los asociados de una compañía la responsabilidad por pasivos sociales insolutos, las mismas son usualmente negadas. En tal sentido, en reciente sentencia el Despacho precisó que “[l]a razón estriba principalmente en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilización de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación.” Por otro lado, se afirma que la desestimación tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de esta naturaleza, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una elevada carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario”. 3. En relación al vínculo negocial entre las partes Una vez formuladas las anteriores precisiones, debe ahora abordarse el estudio de los hechos sometidos a consideración del Despacho. En la demanda, se afirmó que el 22 de enero de 2018 la demandante remitió a Siscorp de Colombia S.A.S. una cotización para la adquisición de un mueble de estantería, por la suma de $265´891.815. Ahora bien, el 6 de febrero de 2018 la señora Rodríguez Pardo, remite al correo electrónico de la demandante una orden de compra, pero en este caso lo hace a nombre de I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S. y actuando en calidad de gerente de ésta, copiando para el efecto a los correos electrónicos john.barrios@itic-sas, john.barrios@siscorp.com.co y jilmar.barrios@itic-S.A.S.com. Posteriormente, el 27 de marzo de 2018 la sociedad I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S. realiza un abono por la suma de $111´719.250 a la cuenta bancaria de la demandante, para lo cual, el 10 de abril de 2018 IDEMA realizó la entrega de la estantería a la dirección indicada por la compañía I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S. Luego, el 25 de abril de 2018, la demandante envió a dicha sociedad la factura de venta 5228, detallándose la suma total que se adeudaba a la fecha. Luego, de varias solicitudes y gestiones realizadas por la demandante para recobrar el pago de la obligación contenida en la factura 5228, el demandado Jilmar Alexander Barrios Silva suscribió un acuerdo con la demandante para el pago del restante de la citada factura, dando para el efecto un cheque que debía cobrarse en el Banco de Occidente. Sin embargo, según afirmaciones de la demandante, dicho cheque nunca fue cobrado por insuficiencia de cupo. Cfr. Sentencia 2019-01-372391 de 15 de octubre de 2019. Cfr. Sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013. La sentencia mencionada puede consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co/pmercantiles.html mailto:john.barrios@itic-sas mailto:john.barrios@siscorp.com.co mailto:jilmar.barrios@itic-S.A.S.com http://www.supersociedades.gov.co/pmercantiles.html 4 / 6 Sentencia Industria de Muebles Metálicos y de Madera Idema Ltda. contra Siscorp de Colombia S.A.S. y otros Acto seguido, la demandante inició en el año 2019 un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, ante juzgado cuarto civil del circuito de Bogotá, donde el 8 de noviembre de 2019, el juez que conoce del caso ordena librar mandamiento de pago a favor de la demandante y en contra de I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S., por la suma de $154´887.032 que representa lo adeudado en la factura de venta 5228, y $30´977.406 correspondiente al 20% de la sanción comercial indicada en el fallo en comento. Sobre ello, en el interrogatorio de parte realizado por el Despacho al representante legal suplente de la compañía demandante, el señor Lancheros Salas afirmó que, en el proceso de gestión del cobro de la orden del juez ordinario, se logró recolectar la suma aproximada a $91´000.000, para cubrir la obligación contraída con la demandante. En consecuencia, tras la obligación ordenada por el juzgado cuarto civil del circuito de Bogotá, para este Despacho no hay duda de la existencia de una obligación representada en la factura de venta 5228 precitada. 4. En relación de los actos defraudatorios precisados en la demanda Ahora bien, encuentra el Despacho suficientemente claro que I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S. tiene una obligación impagada a favor de la demandante, donde claramente figuran sus representantes legales principal y suplente, Jilmar Alexander Barrios Silva y Ángela Johanna Rodríguez Pardo respectivamente, en varias conversaciones con la demandante, que reposan en el libelo probatorio de la demanda, que darían cuenta de la supuesta intención de pagar la obligación. No obstante, el Despacho evidencia varios puntos relevantes en el actuar de los demandados, comenzando con la falta de contestación a la demanda, las constantes y recurrentes evasivas de los gerentes de I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S., para cumplir con los acuerdos pactados, no solo en la factura de venta 5228, sino en el contrato de cesión suscrito por el señor Barrios Silva con la demandante, el 5 de abril de 2019, sin contar con el cumplimiento de la orden judicial emitida por el juzgado cuarto civil del circuito de Bogotá, el 8 de noviembre de 2019 librando mandamiento de pago en contra de la citada compañía demandada, todo ello, demuestra que claramente los demandados, en especial los representante legales de I-tic no tienen la mera intensión de cumplir con su deber de pago. El Despacho, en uso de las herramientas digitales y la base de datos con las que cuenta, pudo constatar que la sociedad I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S., presentó ante la Cámara de Comercio de Bogotá, los estados financieros del año 2018 y 2019, donde sustraemos lo siguiente: 2018 2019 Activo Corrriente $ 1,484,961,139 Activo Corrriente $ 1,441,541,839 Activo Total $ 2,035,285,534 Activo Total $ 2,491,866,234 Pasivo Corrriente $ 120,210,070 Pasivo Corrriente $ 268,335,047 Pasivo Total $ 156,533,262 Pasivo Total $ 784,774,877 Patrimonio Neto $ 1,878,752,272 Patrimonio Neto $ 1,707,091,357 Balance Social $ 00 Balance Social $ 00 Ingresos Actividad Ordinaria $ 739,874,250 Ingresos Actividad Ordinaria $ 1,933,389,751 Otros Ingresos $ 00 Otros Ingresos $ 00 Costo de Ventas $ 441,876,709 Costo de Ventas $ 99,355,900 Gastos Operacionales $ 62,478,564 Gastos Operacionales $ 595,028,366 Otros Gastos $ 6,766,705 Otros Gastos $ 18,666,400 Utilidad/Pérdida Operacional $ 235,518,977 Utilidad/Pérdida Operacional $ 328,339,085 Resultado del Periodo $ 228,752,272 Resultado del Periodo $ 328,339,085 Información recolectada de la página web http://rues.org.co/Expediente http://rues.org.co/Expediente 5 / 6 Sentencia Industria de Muebles Metálicos y de Madera Idema Ltda. contra Siscorp de Colombia S.A.S. y otros Con lo anterior, para este Despacho es claro que la sociedad I-tic cuenta con los recursos para responder por sus obligaciones. No obstante, tal y como lo afirmó el apoderado de la demandante en la audiencia judicial, solicitar el cobro de lo adeudado mediante las entidades financiera ha sido imposible ya que afirma que no se registran sumas de dineros en los dichos bancos, para lo cual considera que es una estrategia utilizada por los demandados para ocultar los dineros que percibe la compañía citada por su actividad comercial. Adicionalmente, para el Despacho es claro que el señor Barrios Silva y la señora Rodríguez Pardo, tienen un vínculo con la sociedad Siscorp de Colombia S.A.S. donde se evidencia en la copia de los certificados de existencia y representación legal de I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S., Siscorp de Colombia S.A.S. tienen la misma dirección comercial y fiscal, que es la calle 13 # 12 - 42 ED Lorenzo, en la ciudad de Bogotá. Ahora bien, con relación al actuar fraudulento de los demandados, para el Despacho es claro que únicamente se probó mediante diversas comunicaciones sostenidas con la demandante, que el señor Barrios Silva y la señora Rodríguez Pardo han utilizado medios para evadir el pago de la obligación representada en la factura de venta 5228. No obstante, no se encuentra demostrado cómo fue utilizada a la sociedad Siscorp de Colombia S.A.S. mediante su representante legal el señor Barrios Navas, para defraudar a la demandante. En esa medida, para el Despacho es claro que los demandados Jilmar Alexander Barrios Silva y Ángela Johanna Rodríguez Pardo, utilizaron a I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S. como vehículo para defraudar a Muebles Metálicos y de Madera IDEMA Ltda. y no cumplir con la obligación con ésta contraída. En el caso bajo estudio, y como consecuencia de que los demandados no dieron contestación a la demanda, en aplicación del artículo 97 del Código General del Proceso, se tendrá por cierto la manifestación realizada por la demandante en su interrogatorio de parte, así como las preguntas aportadas el 9 de febrero de 2022, por el apoderado de la demandante, en sobre cerrado. En consecuencia, el Despacho desestimará la personalidad jurídica de I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S., y declarar que Jilmar Alexander Barrios Silva y Ángela Johanna Rodríguez Pardo son responsables solidariamente por las obligaciones contraídas por I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S. y ordenadas en el proceso con radicado 110013103004201900749, a favor de Muebles Metálicos y de Madera IDEMA Ltda., el cual que cursa ante el juzgado cuarto civil del circuito de ejecución de sentencias de Bogotá.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar la personalidad jurídica de I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S. Segundo. Declarar que Jilmar Alexander Barrios Silva y Ángela Johanna Rodríguez Pardo son responsables solidariamente por las obligaciones contraídas por I-tic Innovación y Tecnología de Colombia S.A.S. y ordenadas en el proceso radicado 110013103004201900749, a favor de la aquí demandante que cursa ante el juzgado cuarto civil del circuito de ejecución de sentencias de Bogotá. Tercero. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Cuarto. Condenar en costas a Jilmar Alexander Barrios Silva y Ángela Johanna Rodríguez Pardo y fijar como agencias en derecho la suma de $17´817.805, correspondiente a un 50% en contra de Jilmar Alexander Barrios Silva y el otro 50% en contra de Ángela Johanna Rodríguez Pardo, a favor de la demandante.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. En este sentido, como en el presente proceso se formularon pretensiones de contenido pecuniario cuyo valor fue estimado en $254´540.085 correspondería, en principio, fijar agencias en derecho por una suma calculada entre el 3% y el 7,5%. Teniendo en cuenta el monto de las pretensiones (en inversa proporción a los porcentajes señalados), la duración del proceso y la actuación de las partes, este despacho considera del caso señalar una suma de $17´817.805 como agencias en derecho. La condena en costas se efectuará de la siguiente manera: un 50% en contra de Jilmar Alexander Barrios Silva y el otro 50% en contra de Ángela Johanna Rodríguez Pardo. 6 / 6 Sentencia Industria de Muebles Metálicos y de Madera Idema Ltda. contra Siscorp de Colombia S.A.S. y otros En Mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 42 Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 372 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 97 del Código General del Proceso Legal
- Sobre la demostración de los actos defraudatorios, Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013 Jurisprudencial
- Sentencia 2019-01-372391 de 15 de octubre de 2019Jurisprudencial
- Sentencia 2019-01-144180 del 21 de abril de 2019Jurisprudencial
- Sentencia 2019-01-301633 de 9 de agosto de 2019Jurisprudencial