Nulidad de los actos defraudatorios
Partes
Demandante
- MARIA FLORELIA GALVIS RODRÍGUEZNO APLICA 0000
Demandado
- ARMANDO ERNESTO PARIS BARCIAS MARTHA CECILIA OLAYA JARAMILLO AGRO ORGÁNICOS SASNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿En qué consiste la desestimación de la personalidad jurídica?
El artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 establece la desestimación de la personalidad jurídica como el mecanismo sancionatorio previsto para combatir la utilización abusiva de las prerrogativas inherentes a las sociedades de capital con responsabilidad limitada. Esta figura jurídica constituye una herramienta fundamental que preserva la integridad del sistema corporativo y salvaguarda los intereses de terceros frente al uso desviado de las formas jurídicas empresariales. Su aplicación procede cuando se configuran supuestos específicos que justifican la extensión de la responsabilidad patrimonial o la inoponibilidad de la personalidad jurídica, particularmente cuando la estructura societaria se emplea como mero instrumento formal para perpetrar fraudes o evadir limitaciones legales que vulneran el propósito legítimo de la limitación de responsabilidad y la personificación jurídica independiente.
¿Cuándo la sociedad matriz debe responder por las obligaciones contraídas por sus subordinadas?
Según el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, la sociedad matriz asume responsabilidad subsidiaria por las obligaciones de sus subordinadas cuando la situación de insolvencia de la subordinada ha sido causada o propiciada por actuaciones de la matriz, realizadas en virtud de la relación de subordinación y en beneficio propio o de cualquiera de sus otras subordinadas, pero en detrimento del patrimonio de la sociedad que atraviesa el proceso de reorganización o liquidación judicial. De esta manera, se impide que las matrices utilicen su posición dominante para transferir valor desde las subordinadas en crisis hacia otras entidades del grupo empresarial.
¿Cómo se estructura el equilibrio entre la libertad de mercado y la intervención estatal para garantizar la equidad en las relaciones económicas?
El orden público económico se consolida sobre la base de un equilibrio entre la economía libre y de mercado, en la que participan activamente los sectores público, privado y externo; así como la intervención estatal que busca mantener el orden y garantizar la equidad en las relaciones económicas, evitando los abusos y arbitrariedades que se puedan presentar en perjuicio de la comunidad.
¿Cómo resuelve el sistema jurídico estadounidense el uso fraudulento de empresas para evadir obligaciones con los acreedores?
En Estados Unidos, la evasión de obligaciones crediticias a través del uso indebido de estructuras societarias se resuelve mediante la aplicación de la doctrina del alter ego. Esta doctrina procede cuando un individuo ejerce control absoluto sobre una compañía y la emplea exclusivamente como herramienta para desarrollar sus negocios personales en lugar de los corporativos, utilizando el patrimonio social como si fuera propio y generando actos injustos o ilegales contra terceros. Bajo estas circunstancias, la empresa se convierte en un mero instrumento para eludir las responsabilidades contraídas con los acreedores. No obstante, la imposición de cualquier tipo de sanción requiere demostrar una conexión causal directa entre el uso indebido de la forma societaria y el perjuicio sufrido por el tercero que solicita la desestimación de la personalidad jurídica.
¿Cuándo aplica la sanción por falta de demostración del juramento estimatorio?
Según la Corte Constitucional, la sanción por la falta de demostración del juramento estimatorio aplica cuando sea imputable al accionar de la parte, derivado de su actuar negligente y temerario a la hora de acreditar los perjuicios reclamados.
Ratio decidendi
En primer lugar, se examinó si la sociedad demandada había sido constituida con el propósito de defraudar el cobro de las acreencias de la parte actora. Se verificó que, aunque dicha compañía fue creada cinco meses antes de que la acreedora iniciara el proceso ejecutivo, su constitución no representó impedimento alguno para que se practicaran las medidas cautelares solicitadas con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación. Por lo anterior, se desestimó la pretensión de nulidad del acto de conformación de la compañía, toda vez que no se materializó impacto negativo alguno sobre el cobro de la acreencia adeudada. En segundo lugar, el despacho evaluó la procedencia de declarar la nulidad de la transferencia accionaria que el demandado efectuó a favor de su cónyuge, operación presuntamente ejecutada para defraudar a la demandante. Tras su análisis, determinó que el demandado constituyó la sociedad con posterioridad a que contrajera la deuda con la acreedora, generando posteriormente una confusión patrimonial entre él y la compañía, ya que destinaba los recursos societarios para satisfacer gastos y negocios de carácter personal. Además, aunque el demandado hacía un uso eminentemente personal de la entidad, transfirió estratégicamente sus participaciones societarias a su esposa con el propósito de vaciar su patrimonio personal y evadir las reclamaciones crediticias, manteniendo simultáneamente el control operativo de una sociedad en la que formalmente carecía de participación. En consecuencia, concluyó que dicha transferencia accionaria constituyó una maniobra fraudulenta destinada a impedir el cobro del crédito, motivo por el cual declaró la nulidad del acto de cesión y dispuso que la totalidad de las acciones retornaran al patrimonio del demandado.
Segunda instancia
No hubo. Toda vez que se tramitó como proceso de única instancia.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por María Florelia Galvis Rodríguez en contra de Armando Ernesto Paris Barcias, Martha Cecilia Olaya Jaramillo y Agro Orgánicos S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: 1. E16 de octubre de 2014 se admitió la demanda. 2. El 22 de enero de 2015 se cumplió el trámite de notificación. 3. Los demandados no contestaron la demanda. 4. El 10 de marzo de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 5. El 20 de mayo de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por María Florelia Galvis Rodríguez contiene las pretensiones que se presentan a continuación: PRIMERO: Que se DECLARE LA NULIDAD DE LOS ACTOS DEFRAUDATORIOS CONSISTENTES EN LA CONSTITUCIÓN DE la personas jurídica AGRO ORGÁNICOS S.A.S. Con NIT. 900.375.119-1 inscrita en la cámara de comercio de la ciudad de Ibagué - Tolima Y POSTERIOR simulación de la CESION del 100 del CAPITAL AUTORIZADO, dividido en CIEN acciones con valor nominal de 1000.000.00 Mcte cada una y del 100 del CAPITAL SUSCRITO Y CAPITAL PAGADO POR LOS SOCIOS: DIEZ MILLONES DE PESOS Mcte. PAGADO mediante -APORTE EN ESPECIE - 4000.000.00 Mcte del establecimiento denominado AGRO ORGANICOS Y 6000.000.00 Mcte en dinero en efectivo aporta por los socios respecto del cual corresponden DIEZ 10 acciones cuyo valor NOMINAL es de INICIO PIE DE PÁGINA fax FIN PIE DE PÁGINA "28 Sentencia Superintendencia Articulo 24 del Código General del Proceso de Sociedades Maria Florelia Galvis Rodríguez contra Armando Ernesto Paris Barcias y otros 1000.000.00 POR PARTE DEL ÚNICO SOCIO y del representante legal seor ARMANDO ERNESTO PARIS BARCIAS identificado con cédula de ciudadanía número 93.387.128 de Ibagué a la seora MARTHA CECILIA OLAYA JARAMILLO identificada con cédula de ciudadanía número 65.765.950 de Ibagué. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, que se declare la DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE AGRO ORGANICOS S.A.S. Con NIT. 900.375.119-1 inscrita en la cámara de comercio de la ciudad de Ibagué. TERCERO: De igual forma, corolario a lo preconcebido, solicito sirva ordenar restablecer el status quo, es decir, que se vuelvan las cosas en el estado anterior de la creación de la persona jurídica AGRO ORGÁNICOS S.A.S. Con NIT. 900.375.119-1, y por lo tanto el patrimonio de la personas jurídica sea devuelto al patrimonio del seor ARMANDO ERNESTO PARIS BARCIAS identificado con cédula de ciudadanía número 93.387.128 de Ibagué. CUARTO: Una vez esté en firme la sentencia NULIDAD DE ACTOS DEFRAUDATORIOS, DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE AGRO ORGANICOS S.A.S. Con NIT. 900.375.119-1 E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS, se oficie al juzgado PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, refiriéndose al proceso con radicación 73001310300120110002600 DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MAYOR CUANTÍA DE MARIA FLORELIA GALVIS RODRÍGUEZ contra el seor ARMANDO ERNESTO PARIS BARCIAS identificado con cédula de ciudadanía número 93.387.128 con el fin de que el seor PARIS BARCIAS proceda a dejar a ordenes de ese juzgado el 100 del CAPITAL AUTORIZADO, dividido en CIEN acciones con valor nominal de 1000.000.00 Mcte cada una y del 100 del CAPITAL SUSCRITO Y CAPITAL PAGADO POR LOS SOCIOS de la persona jurídica AGRO ORGÁNICOS S.A.S. Con NIT. 900375119-1, con el fin de que se haga efectiva la garantía para el pago de la obligación que consta en dicha sentencia ejecutoriada. QUINTO: Que se CONDENE SOLIDARIAMENTE a los demandados ARMANDO ERNESTO PARIS BARCIAS identificado con cedula de ciudadanía número 93.387.128 de Ibagué y a la seora MARTHA CECILIA OLAYA JARAMILLO identificada con cédula de ciudadanía número 65.765.950 de Ibagué a PAGAR la INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS materiales a favor de la seora MARIA FLORELIA GALVIS RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadania número 41.103.880 de Puerto Asís, Putumayo por la suma de 100 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. SEXTO: Que se CONDENE SOLIDARIAMENTE a los demandados ARMANDO ERNESTO PARIS BARCIAS identificado con cédula de ciudadanía número 93.387.128 de Ibagué y a la seora MARTHA CECILIA OLAYA JARAMILLO identificada con cédula de ciudadanía número 65.765.950 de Ibagué a PAGAR la INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES a favor de la seora MARIA FLORELIA GALVIS RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía número "41.103.880 de Puerto Asís, Putumayo por la suma de 100 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. SÉPTIMO: Que se condene en costas los demandados.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se desestime la personalidad jurídica de la empresa Agro Orgánicos S.A.S. Toda vez que, según la demandante, la constitución de dicha compaía por parte del seor Armando Ernesto Paris Barcias y la posterior cesión de sus acciones, tuvo como fin evadir las obligaciones personales contraídas por éste. 1. Hechos Antes de analizar los argumentos formulados por las partes, es necesario hacer un breve recuento de los antecedentes fácticos más relevantes para los efectos del presente litigio. Con ocasión de la compraventa de un inmueble que tuvo lugar el 27 de abril de 2009 vid. Folios 22 y 198, Armando Ernesto Paris Barcias, como persona natural, firmó una letra de cambio vid. Folios 19 y 20 a favor de María Florelia Galvis Rodríguez, en la cual se comprometía a pagar una suma de dinero. El 30 de agosto de 2010, día en que la letra de cambio se hacía exigible vid. Folio 34, Paris Barcias no pagó la suma prometida vid. Folio 5. Agro Orgánicos S.A.S. Fue constituida por documento privado el 6 de Agosto de 2010, e inscrita el 10 de agosto del mismo ao, teniendo como único accionista a Armando Ernesto Paris Barcias. Por documento privado del 13 de julio de 2011, el seor Armando Ernesto Paris Barcias cedió el 100 de sus acciones en Agro Orgánicos S.A.S. A su esposa, Martha Cecilia Olaya Jaramillo por diez millones de pesos vid. Folios 208 al 211. Ante el incumplimiento del pago de la obligación contraída por el seor Paris Barcias vid. Folio 5, María Florelia Galvis Rodríguez cedió a favor de Maricela García López la letra de cambio anteriormente mencionada. La seora García López inició proceso ejecutivo en contra de Paris Barcias ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, y obtuvo mandamiento de pago el 28 de enero de 2011. Dentro del mencionado proceso ejecutivo, el seor Paris Barcias y la seora García López suscribieron acuerdo de pago el 29 de agosto de 2011 vid. Folios 40 al 43, dicho acuerdo llevó a la suspensión del proceso y al levantamiento de las medidas cautelares que en ese momento existían vid. Folio 44. El 3 de noviembre de 2011, Maricela García López cedió sus derechos litigiosos en el proceso ejecutivo a la demandante María Florelia Galvis Rodríguez vid. Folios 38 y 39. El proceso ejecutivo fue reactivado ante el incumplimiento del acuerdo de pago por parte del seor Paris Barcias, y la demandante obtuvo sentencia favorable el 29 de agosto de 2014. Sin embargo, no ha podido hacer efectiva la sentencia por cuanto en la actualidad el seor Paris Barcias no tiene bienes en su patrimonio. Los anteriores hechos son relevantes para analizar el presente caso, en la medida en que son el fundamento del abuso de la figura societaria alegado dentro de este proceso, pero no son su objeto. Así, en esta sentencia el Despacho no se pronunciará sobre el cumplimiento del mencionado contrato de compraventa, ni tampoco determinará la suma de dinero adeudada por Armando Ernesto París Barcias a la demandante, por cuanto dicha circunstancia escapa el ámbito de este proceso judicial. En cualquier caso, como ya quedó dicho, dentro del procedimiento ejecutivo judicial correspondiente, el juez competente ya emitió un primer pronunciamiento sobre estos asuntos. Por tal razón, este Despacho es INICIO PIE DE PÁGINA PBX: 3245777 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319 Centro de Fax FIN PIE DE PÁGINA "48 Sentencia Superintendencia Artículo 24 del Código General del Proceso de Sociedades María Florelia Galvis Rodriguez contra Armando Ernesto Paris Barcias y otros competente para conocer de este proceso por cuanto el mismo se reduce a determinar si existió un fraude societario. Así las cosas, y con el fin de emitir un pronunciamiento de fondo en el presente proceso, el Despacho debe aludir, en primer término, a los criterios disponibles para detectar el abuso de la persona jurídica societaria en Colombia. Una vez concluido ese estudio, será preciso determinar si la compaia demandada fue utilizada para defraudar a María Florelia Galvis Rodríguez, como acreedora de Armando Ernesto Paris Barcías. 2. La desestimación de la personalidad jurídica en Colombia La desestimación de la personalidad jurídica ha sido reconocida explícitamente en el ordenamiento societario colombiano. Entre nosotros, el fundamento para la aplicación de esta figura también puede encontrarse en la necesidad de evitar el abuso de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad. Así, pues, diversas leyes promulgadas en el país establecen causales de extensión de responsabilidad en hipótesis claramente definidas. La principal norma en esta materia puede encontrarse en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008. 2 Se trata, en opinión de Reyes Villamizar, de un mecanismo que debe aplicarse cuando la sociedad es utilizada como instrumento formal para incurrir en fraudes o abusos. En sentencia 800-055 del 16 de octubre de 2013,4 este Despacho claramente sealó que, bajo ninguna circunstancia, permitirá que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de sus obligaciones.5 3. El caso presentado ante el Despacho En el caso conocido por esta Delegatura, María Florelia Galvis Rodriguez asegura que Armando Ernesto Paris Barcias constituyó Agro Orgánicos S.A.S. Y posteriormente cedió sus acciones en la compaia, como una estrategia para burlar a sus acreedores. La demandante sostiene que a la fecha el seor Paris Barcias no tiene bienes en su patrimonio que respalden el cumplimiento de la 1 FH Reyes citado autor presenta una descripción detallada acerca de los origenes de la desestimación de la personalidad jurídica, así como de su aplicación en el contexto colombiano Id., 262-273. Cuando se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieran realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados Editorial Legis 25. Otro ejemplo puede encontrarse en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, a cuyo tenor, cuando la situación de insolvencia o de liquidación judicial, haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización o proceso de liquidación judicial, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquella Para consultar las múltiples disposiciones legales que establecen causales de extensión de responsabilidad, vid. FH Reyes Villamizar 2006 267-273. Cfr. Sentencia 800-055 del 16 de octubre de 2013. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro contra Mónica Colombia S:A.S., Tilavia S.A.S., Monicol S.A.S. Y Agrocaxias S A.S. Este uso irregular de las formas asociativas va en contravía de nuestro sistema legal y atenta gravemente contra el orden público económico. Según lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia No. C-83 de 1999, el orden público económico se consolida sobre la base de un equilibrio entre la economía libre y de mercado, en la que participan activamente los sectores público, privado y externo, y la intervención estatal que busca mantener el orden y garantizar la equidad en las relaciones económicas, evitando los abusos y arbitrariedades que se puedan presentar en perjuicio de la comunidad. "condena impuesta mediante sentencia del 29 de agosto de 2014 vid. Folio 301 minuto 41, ni es accionista de Agro Orgánicos S.A.S., a pesar de que controla y funge como representante legal de la sociedad, mientras que su cónyuge es la única accionista vid. Folio 10. El Despacho analizará de forma independiente los dos actos considerados fraudulentos por la demandante. En primer lugar se valorarán las pruebas relacionadas con la constitución de Agro Orgánicos S.A.S. Por parte de Armando Ernesto París Barcias, para determinar si existió un abuso de la figura societaria a la hora de constituir la compaía. Una vez se determine si existió abuso de la figura societaria con la constitución de la sociedad, se revisará la cesión del 100 de las acciones de dicha sociedad por parte de Armando Ernesto Paris Barcias a su cónyuge, Martha Cecilia Olaya Jaramillo. A. Constitución de Agro Orgánicos S.A.S. Agro Orgánicos S.A.S. Fue constituida más de un ao después de haberse celebrado el contrato de compraventa del bien inmueble entre la seora Galvis Rodríguez y el seor Paris Barcias y cinco meses antes de haberse iniciado el proceso ejecutivo. Para entrar a determinar si Agro Orgánicos S.A.S. Fue constituida con el ánimo de defraudar a la demandante, es indispensable tener en cuenta las circunstancias particulares del negocio que desencadenó este conflicto al momento en que se constituyó la sociedad, así como las razones que llevaron al demandado a constituirla. De las declaraciones hechas por el seor Paris Barcias, no controvertidas por la demandante, quedó probado que al momento en que el demandado decidió constituir la sociedad, existía un conflicto relacionado con la posesión del lote adquirido a la demandante, y por esta razón, se negó a hacer el pago correspondiente vid. Folio 301 minuto 23:50 al 26:12. Por esta razón, el 27 de enero de 2011 se inició un proceso ejecutivo para cobrar la mencionada letra de cambio a Armando Ernesto Paris Barcias vid. Folio 292. De las pruebas que obran en el expediente el Despacho pudo establecer que una vez se inició el proceso ejecutivo, fue posible practicar las medidas cautelares solicitadas para garantizar el cumplimiento de la letra de cambio vid. Folios 48 y 292. En este orden de ideas, está probado que la constitución de Agro Orgánicos S.A.S. No tuvo un impacto negativo sobre el cobro de la letra de cambio a Armando Ernesto Paris Barcias. En cuanto a las razones que llevaron a la creación de Agro Orgánicos S.A.S. Armando Ernesto Paris Barcias manifestó que creó la mencionada compaía debido a los beneficios tributarios que el tipo societario de las SAS tiene con el Estado vid. Folio 301 min 55:44.8 Teniendo en cuenta las razones que llevaron al demandado a constituir Agro Orgánicos S.A.S., y que su constitución no impidió la práctica de las medidas cautelares tendientes a garantizar el cumplimiento de la letra de cambio suscrita por Armando Ernesto Paris Barcias dentro del proceso ejecutivo correspondiente, el Despacho no encuentra suficientes méritos para declarar que la constitución de 6 Al respecto ver la sentencia de primera instancia del proceso ejecutivo 0026-2011del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué. Vid. Folio 53. Constituida por documento privado el 6 de agosto de 2010 e inscrita el 10 de agosto del mismo ao, en donde el único accionista era Armando Ernesto Paris Barcias. Agro Orgánicos se creó porque salió una nueva propuesta de las empresas SAS, donde entonces tenia mejores beneficios en tanto a impuestos entonces se creó la empresa de esa forma. No se creó la empresa tratando de decir que estaba ocultando alguna otra cosa para defraudar a alguien, de hecho nunca se ha defraudado porque siempre desde que ustedes revisen todos esos documentos, yo siempre les he ido pagando, el valor es muy bajito para lo que ellos están pidiendo de que yo les dé. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia Código General del de Sociedades Maria Florelia Galvis Rodriguez contra Armando Ernesto Paris Barcias y otros Agro Orgánicos S.A.S. Desbordó los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. En verdad, los elementos probatorios disponibles no dan cuenta de que el seor Paris Barcias de una forma premeditada haya creado la compaía en comento con el fin de defraudar a sus acreedores. De hecho, el seor Paris Barcias constituyó la sociedad como accionista único del 100 de las acciones en que se dividía el capital de la compaía. Por lo anterior, este Despacho no accederá a la pretensión que busca la nulidad del acto de constitución de Agro Orgánicos S.A.S. Y la consecuente desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad. B. La cesión del 100 de las acciones de Agro Orgánicos S.A.S. Un mes y medio antes de celebrar acuerdo de pago dentro del proceso ejecutivo que se adelantaba ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué vid. Folios 40 al 43, Armando Ernesto Paris Barcias cedió el 100 de las acciones de Agro Orgánicos S.A.S. A su esposa, Martha Cecilia Olaya Jaramillo, por diez millones de pesos vid. Folios 208 a 211. El acuerdo de pago mencionado tuvo por efecto la suspensión del proceso ejecutivo y el levantamiento de las medidas cautelares que habían sido decretadas en contra del seor Paris Barcias vid. Folio 44. Durante su interrogatorio de parte, Armando Ernesto Paris Barcias manifestó al Despacho que el dinero que recibió por concepto de la cesión nunca ingresó a su patrimonio, sino que fue invertido en su integridad en Agro Orgánicos S.A.S. Adicionalmente, Armando Ernesto Paris Barcías confesó al Despacho que decidió ceder el 100 de sus acciones en Agro Orgánicos S.A.S. A su esposa por cuanto él se encontraba embargado, no tenía crédito con los bancos, y le era imposible trabajar vid. Folio 301 min 35:00 y 37:40. A pesar de la mencionada cesión, el seor Paris Barcias siguió siendo el representante legal y controlante de la sociedad, al punto que él tomaba parte del dinero que producía la compaía para el pago de sus acreencias personales vid. Folio 301 min 36:35 y 43:00. En verdad, Armando Ernesto Paris Barcias percibe beneficios de Agro Orgánicos S.A.S., controla y maneja a través de ésta sus negocios y acreedores, a pesar de haber cedido el 100 de sus acciones. 10 Es decir que Paris Barcias domina la compaía y la utiliza como una herramienta para adelantar sus propios negocios, pues usa los bienes de ésta como si fueran propios. Durante su interrogatorio de parte, Martha Cecilia Olaya Jaramillo manifiesta que a esa fecha no se habían repartido utilidades de Agro Orgánicos S.A.S. Vid. Folio 301 minuto 68, pero el seor Paris Barcias sí había sustraído unos beneficios económicos Juez: Para claridad del Despacho y del registro puede usted por favor confirmar nuevamente qué hizo usted con el dinero que usted recibió por concepto de sus acciones Armando Ernesto Paris: Eso se reinvirtió en la empresa porque se tenian que pagar algunas cosas, tenía que pagar cuestiones de gastos operativos de la empresa. Audiencia del 27 de marzo de 2015. Vid. Folio 301 minuto 40:00 10 Al respecto tener en cuenta la jurisprudencia de Estados Unidos sobre la doctrina del Alter ego, utilizada en los casos en que se pretende demostrar el uso indebido de la figura societaria. Esta regla se aplica cuando un individuo domina la compaía y la utiliza únicamente como una herramienta para adelantar sus propios negocios en vez de los sociales, o usando los bienes sociales como si fueran propios. Trayendo como consecuencia actos injustos o ilegales contra terceros. Es decir, haciendo de la compaía un mero instrumento para evadir las obligaciones adquiridas con los acreedores. Por supuesto, habrá que demostrar una relación entre el uso indebido de la forma societaria y el dao sufrido por el tercero que solicita la desestimación de la personalidad jurídica. Cfr. Por ejemplo. Millennium Construction, LLC V. Loupolover, 44 AD 3d 1016 - NY: Appellate Div., 2nd Dept. 2007, In the matter of Joseph Morris V. New York State Department of Taxation and Finance el at., 82 N.Y.2d 135 1993 at 141, Sea-Land Services, Inc. V. Pepper Source, 941 F. 2d 519 - Court of Appeals, 7th Circuit 1991, Giordano V. Thomson, 438 F.Supp.2d 35 2005. "Superintendencia de Sociedades Maria Florelia Galvis Rodríguez contra Armando Ernesto Paris Barcias y otros que le habían permitido cumplir con las acreencias personales que él decidió cubrir vid. Folio 301 minuto 39:30 en adelante y minuto 43:15 en adelante. A partir de las declaraciones de los demandados en este proceso, el Despacho encuentra que actualmente existe una confusión entre la personalidad jurídica de Agro Orgánicos S.A.S. Y Armando Ernesto Paris Barcias, por virtud de la cual este último accede a los recursos de la compaía para pagar sus deudas personales pero logra evadir el cobro directo de sus propios acreedores, por cuanto cedió el 100 de su participación en la sociedad, y el dinero no entró a su patrimonio personal, sino a la propia compaía. De esta manera, el demandado París Barcias afecta la prenda general de sus acreedores, por cuanto al día de hoy no tienen bienes con los cuales cobrar sus acreencias. 11 Así este Despacho encuentra que mediante la cesión del 100 de las acciones de Armando Ernesto París Barcias en Agro Orgánicos S.A.S., a su cónyuge Martha Cecilia Olaya Jaramillo, se configuró un fraude societario que conduce a que se decrete la nulidad absoluta de dicha operación, con el fin de proteger la prenda general de los acreedores del seor París Barcias e impedir que utilice la sociedad Agro Orgánicos S.A.S. Para administrar todo su patrimonio personal, sin contar con bienes a su nombre para responder por las deudas a su cargo. Finalmente, debe hacerse una breve referencia a la estimación de perjuicios presentada por el apoderado de la demandante, los cuales no fueron probados dentro del proceso. Sobre este particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C- 157 de 2013, declaró exequible el parágrafo único del artículo 206 del Código General del Proceso bajo el entendido de que la sanción por falta de demostración de los perjuicios no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado En el presente caso, el Despacho considera que, a pesar de que la demandante no probó los perjuicios invocados en el juramento estimatorio, sus actuaciones fueron lo suficientemente diligentes como para que no se le imponga la sanción prevista en el artículo 206 antes citado.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar la nulidad absoluta del acto mediante el cual Armando Ernesto Paris Barcias cedió el 100 de las acciones de Agro Orgánicos S.A.S. A Martha Cecilia Olaya Jaramillo. 11 Cfr Auto No. 801-016441, en donde este Despacho determinó ciertos indicios que pueden servir de fundamento para establecer el carácter fraudulento de una operación que afecta la prenda general de los acreedores. INICIO PIE DE PÁGINA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80 PBX: 3245777 2201000. UNFA 019000114319 Centro de Fax FIN PIE DE PÁGINA "Superiniendencia del Código del Proceso de Sociedades María Florelia Galvis Rodríguez contra Armando Ernesto Paris Barcias y otros Segundo. Como consecuencia de la nulidad, ordenar que Martha Cecilia Olaya Jaramillo restituya las acciones de Agro Orgánicos S.A.S a Armando Ernesto París Barcias, y éste reintegre el dinero recibido por concepto de esta operación. Tercero. Oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué con destino al proceso ejecutivo 0026-2011, con el fin de informarle sobre la nulidad de la cesión decretada mediante esta sentencia. Cuarto. Condenar en costas a los demandados a pagarle a María Florelia Galvis Rodríguez la suma de un salario mínimo mensual legal vigente. Quinto. Desestimar las demás pretensiones de la demanda.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de María Florelia Galvis Rodríguez y a cargo de los demandados, una suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 206 del Código General del Proceso Legal
- Sobre la desestimación de la personalidad jurídica en su modalidad de inoponibilidad de la personificación jurídica independiente, Superintendencia de Sociedades, Sentencia 800-055 del 16 de octubre de 2013. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) contra Mónica Colombia S.A.S., Tilavia S.A.S., Monicol S.A.S. y Agrocaxias S.A.S. Jurisprudencial
- En relación con la sanción por ausencia de prueba del perjuicio en el juramento estimatorio, se citó a la Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia No. c-157 de 2013 Jurisprudencial
- Sobre la prohibición de usar figuras asociativas para alterar y contradecir el ordenamiento colombiano, Corte Constitucional, Sentencia No. C-83 de 1999. Jurisprudencial
- Sobre qué supuestos son indicios que permiten fundamentar que una operación fue empleada con fines fraudulentos, Superintendencia de Sociedades, Auto No. 801-016441.Jurisprudencial
- Acerca de la desestimación de la personalidad jurídica, FH Reyes Villamizar, SAS: La Sociedad por Acciones Simplificada, 2a Ed. (2010, Bogotá, Editorial Legis) 25.Doctrinal
- Sobre la responsabilidad subsidiaria de la matriz, FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 2a Ed (2006, Bogotá, Editorial Temis), 267-273.Doctrinal
- Acerca de la doctrina del Alter ego en Estados Unidos, Millennium Construction, LLC v. Loupolover, 44 AD 3d 1016 - NY: Appellate Div., 2nd Dept 2007.Doctrinal
- Acerca de la doctrina del Alter ego en Estados Unidos, Joseph Morris v. New York State Department of Taxation and Finance et al, 82 N.Y.2d 135 (1993) at 141Doctrinal
- Acerca de la doctrina del Alter ego en Estados Unidos, Sea-Land Services, Inc. v. Pepper Source, 941 F. 2d 519 - Court of Appeals, 7th Circuit 1991.Doctrinal
- Acerca de la doctrina del Alter ego en Estados Unidos, Giordano v. Thomson, 438 F.Supp.2d 35 (2005)Doctrinal