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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Responsabilidad de los administradores

25 de julio de 2021Rad. 2021-01-465545Proc. 2020-800-00059
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.NIT 860002180
  • MULTINVERSIONES BOLíVAR S.A.S.NIT 900265156

Demandado

  • CUERVO OCAMPO MAURICIOCÉDULA 79508546

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuáles son los deberes generales de conducta que deben observar los administradores en el desempeño de sus funciones?

    De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deben obrar con buena fe, lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Para cumplir con el deber de lealtad, deben actuar siempre en el mejor interés de la sociedad, es decir, evitando ejecutar actos en conflicto de intereses, competencia desleal, usurpación de oportunidades, desviación de recursos sociales o el empleo de información privilegiada en beneficio personal. El deber general de cuidado les exige gestionar el negocio social de forma prudente, informada, suficiente y razonable; absteniéndose de actuar si ello fuese lo más conveniente pero, sin incurrir en omisiones negligentes. Por último, el deber de buena fe permea integralmente los anteriores estándares ya que exige un comportamiento recto, honesto y transparente de parte del administrador.

  2. ¿Cómo se equilibra la autonomía de los administradores con su responsabilidad en la toma de decisiones empresariales y cuál es el límite para que intervenga la justicia en el análisis de su gestión?

    El régimen de deberes de los administradores propende por un delicado equilibrio entre la autonomía necesaria para actuar en el mejor interés de la sociedad y la responsabilidad atribuible por una gestión inadecuada. Este equilibrio se mantiene mediante la regla de la discrecionalidad, por la cual los jueces deben abstenerse de escudriñar las decisiones tomadas por los administradores según su juicio de negocios. Así, estos pueden asumir riesgos sin temer que su gestión sea censurada judicialmente por los resultados negativos de tales decisiones, salvo que se acredite la existencia de actuaciones ilegales, abusivas o en conflicto de interés; situaciones que justificarían un escrutinio judicial de la gestión interna de la compañía.

  3. ¿Los estándares de conducta exigidos a los administradores frente a terceros varían de acuerdo con la situación financiera de la empresa?

    Los deberes de los administradores societarios frente a los terceros varían significativamente dependiendo de la situación financiera de la empresa. Según la doctrina, si la sociedad es solvente, los administradores deben priorizar el interés social, beneficiando a la compañía y sus asociados, sin desconocer los intereses de terceros, ya que el bienestar de éstos repercute positivamente en la reputación y, por ende, en la utilidad de la compañía. Ahora bien, si la sociedad se aproxima o entra en insolvencia, el enfoque cambia ya que los administradores deben considerar primordialmente los intereses de los acreedores y terceros potencialmente afectados. Esta modificación se justifica porque, en situaciones de dificultad financiera o insolvencia, es el capital de los acreedores el que está en riesgo. En este escenario entonces, los deberes de los administradores se extienden a abarcar los intereses del conjunto de acreedores sociales. Asimismo, se le exige un mayor grado de diligencia, destreza y transparencia cuando se demuestre que conocía el riesgo de una incapacidad de pago inminente dado que no debería contraer más obligaciones sociales. Una actuación negligente en estas circunstancias, podría derivar en una expropiación injustificada de los intereses de los acreedores.

  4. ¿El administrador social responde por los perjuicios que la sociedad haya causado a terceros durante su gestión?

    El artículo 24 de la Ley 222 de 1995 establece que un administrador puede ser considerado responsable cuando sus acciones u omisiones al deber de cuidado y buena fe hacen que la empresa ocasione daños a terceros. Esta responsabilidad no implica que el administrador asuma automáticamente las obligaciones de la sociedad, ya que ésta tiene la capacidad de contraer compromisos por sí misma. Sin embargo, si se comprueba que el administrador actuó de manera ilegal, fraudulenta, malintencionada o negligente en su papel de representante de la sociedad o en la gestión de sus negocios, podría ser responsabilizado por los daños que surjan de dichas conductas.

  5. ¿Quién está legitimado para interponer la acción de responsabilidad individual contra un administrador?

    La acción individual de responsabilidad puede ser interpuesta por cualquier persona que haya sufrido un perjuicio derivado de las actuaciones de un administrador. Por ello, el demandante debe acreditar que tiene un interés jurídico directo en la acción, lo cual se logra mediante la demostración de estos tres elementos: el perjuicio que ha sufrido, el deber de conducta vulnerado por parte del administrador, y el nexo causal entre el perjuicio y el deber incumplido.

  6. ¿El deber de diligencia del administrador se extiende a supervisar personalmente todas las operaciones de la sociedad?

    El deber de diligencia no implica que el administrador deba supervisar personalmente todas las operaciones de la empresa. No es razonable pensar que estos funcionarios estén involucrados en todos los aspectos cotidianos de una organización. Exigir tal nivel de participación directa sería incompatible con la creciente complejidad del mundo empresarial, así como con las dimensiones y el alcance que deben tener las organizaciones para ser eficientes.

  7. ¿Cuáles son las deudas que deben incluirse en el proyecto de calificación y graduación de créditos en un proceso de reorganización empresarial?

    De acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley 1116 de 2006, todas las acreencias causadas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización deben ser relacionadas y discriminadas en el proyecto de calificación y graduación de créditos.

Ratio decidendi

El despacho declaró que el demandado incumplió el régimen de deberes de los administradores y lo condenó a pagar a una de las demandantes la suma de $56.296.922, a título de indemnización de perjuicios, de acuerdo con lo siguiente: El juez inició su examen evaluando si el demandado, en su calidad de ex administrador social había incumplido sus deberes generales de lealtad, diligencia y buena fe. Analizó la supuesta negligencia del funcionario en la devolución de un pago en exceso, realizado por el demandante a favor de la demandada, por valor de $1.036.923.349, suma que presuntamente habría sido indebidamente gastada por su administrador. No obstante, determinó que el demandado no vulneró los deberes de los administradores, ya que no encontró probado el incumplimiento. La falta de ejecución del acuerdo al que llegó la sociedad que hizo el avance con la deudora no obedeció a la negligencia del administrador, sino a la situación de insolvencia que atravesaba la sociedad. Sus cuentas habían sido embargadas por la DIAN y la única alternativa era acogerse a un proceso de insolvencia. Por lo tanto, el incumplimiento de la devolución es atribuible a la situación económica de la sociedad y no a una actuación omisiva del demandado, quien no puede ser responsabilizado por la insolvencia cuando esta no fue ocasionada por él. En segundo lugar, estudió la responsabilidad del administrador en relación con los pagos efectuados con el dinero girado en exceso durante los días previos al embargo de las cuentas por parte de la DIAN y con otros recursos. Las pruebas revelaron que la mayor parte del dinero adeudado se destinó casi inmediatamente a saldar deudas con proveedores. La decisión de efectuar tales pagos obedeció al juicio de negocios del administrador, quien optó por no incumplir las deudas con proveedores, especialmente en momentos de dificultades económicas, por lo que esta acción se encuentra amparada por la regla de la discrecionalidad y no se detectaron vulneraciones a los deberes de los administradores. En tercer lugar examinó si el funcionario incumplió con lo dispuesto en la Ley 1116 para tramitar la reorganización de las deudas de la compañía. Se acreditó que, efectivamente, el demandado incumplió con su deber de observar la mencionada ley, ya que durante los trámites de validación intentados cometió diversos errores: en el primer trámite, no incluyó la acreencia de los demandantes ni remitió a la Superintendencia de Sociedades la información exigida por el artículo 19.5 de la Ley 1116; en la segunda solicitud de trámite, no firmó con presentación personal el acuerdo extrajudicial de reorganización y algunos correos electrónicos de los acreedores eran erróneos; en la tercera solicitud, clasificó la deuda de los demandantes como una acreencia de la sociedad y así fue registrada en el inventario de activos y pasivos. La justificación de esto último fue que el contrato suscrito con los demandantes se registró como un activo, pero al ser éste el medio de pago de un pasivo, debía ser registrado como una deuda según las normas contables. Por consiguiente, los errores cometidos implican que el demandado vulneró el deber establecido en el numeral 2 del artículo 222 de 1995. En cuarto lugar, determinó que el demandado vulneró sus deberes de cuidado y buena fe al no ser transparente sobre el uso que se daría al anticipo exigido para cumplir con el contrato de venta de muebles. Las pruebas demostraron que el funcionario había explicado a los demandantes que el anticipo era necesario para finalizar el cumplimiento del contrato y estos, de buena fe, decidieron desembolsar más dinero. Sin embargo, no se les advirtió de los riesgos que enfrentaba la compañía por tener múltiples deudores y un alto riesgo de incumplimiento. Además, el demandado destinó los recursos otorgados a atender otras obligaciones sociales y no a la concreción del contrato. El demandado debió enterar a los demandantes del verdadero destino de los recursos solicitados pues, si en lugar de exigir un anticipo so pena de incumplimiento, hubiera solicitado un préstamo, probablemente los accionantes no habrían desembolsado el anticipo, puesto que la sociedad ya se encontraba ante su segunda solicitud de reorganización. Por consiguiente, el funcionario incrementó irregularmente el riesgo de pérdidas para los demandantes debido a su falta de cuidado y transparencia en la solicitud de dicho anticipo. Finalmente, evaluó la responsabilidad del demandado por los perjuicios solicitados. Determinó que los daños derivados del incumplimiento contractual fueron causados por la sociedad y no por el administrador, por lo que no le eran atribuibles. Sin embargo, sí se acreditó que el demandado obtuvo indebidamente un anticipo de los demandantes, vulnerando sus deberes y causando ese daño específico. En consecuencia, se le condenó a pagar $56.296.922 (la mitad de la suma recibida), ya que las pruebas evidenciaron negligencia compartida: los demandantes también actuaron imprudentemente al realizar un anticipo innecesario cuando el precio ya había sido cubierto por el pago en exceso, y debieron advertir que el dinero se destinaría a saldar múltiples deudas y no exclusivamente a cumplir su contrato.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, mediante sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno revocó en su totalidad la sentencia de primera instancia y, en su lugar, desestimó las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo siguiente: El Tribunal examinó la procedencia de la condena solicitada por los demandantes, quienes, en lugar de la suma concedida en primera instancia, exigían que el administrador pagara la totalidad del anticipo que habían abonado. Tras un minucioso análisis, concluyó que el demandado no podía ser condenado de ninguna forma, puesto que no se acreditaron los presupuestos de la atribución de responsabilidad. En efecto, el incumplimiento sobre el que se basaba la pretensión indemnizatoria correspondía a un contrato celebrado entre la sociedad, como persona jurídica, y los demandantes. Por lo tanto, para atribuir responsabilidad al demandado, era necesario probar que sus actuaciones culposas o dolosas fueron las que ocasionaron tal incumplimiento. Sin embargo, las pruebas indicaban lo contrario: la inejecución del contrato se debió a la insolvencia de la persona jurídica, como lo demostraba el hecho de que sus cuentas estaban embargadas y estaba iniciando un proceso de reorganización. Por esta razón, no se comprobó un nexo causal entre el daño (en este caso, el incumplimiento) y las actuaciones del administrador. La falta de este elemento imposibilitaba cualquier atribución de responsabilidad, ya que es el vínculo que une la actuación de la persona sindicada y el daño recibido por el afectado. Este nexo resulta indispensable en el régimen de responsabilidad civil, pues de lo contrario podría atribuírsele la autoría de un daño a una persona que no tuvo relación con su causación, como se demostró en este caso. En consecuencia, se desestimaron la totalidad de las pretensiones de la demanda.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Multinversiones Bolívar S.A.S. Y Seguros Comerciales Bolívar S.A. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 25 de febrero de 2020, se presentó la demanda. 2. El 1 de abril de 2020, se notificó por estado el auto admisorio de la demanda. 3. El 22 de febrero de 2021, se cumplió el trámite de notificación del demandado. 4. El 9 de abril de 2021, se celebró la audiencia inicial. 5. El 14 de julio de 2021, se celebró la audiencia de instrucción y el Despacho dictó el sentido del fallo. 6. Dentro del término de diez días a que alude el inciso 3 del numeral 5 del artículo 373 del Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia por escrito.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca que se declare la responsabilidad de Mauricio Cuervo Ocampo, en su condición de anterior representante legal de Multiproyectos S.A., por infringir los deberes generales de lealtad, diligencia y buena fe previstos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En la demanda se ha invocado la existencia de una obligación a cargo de Multiproyectos S.A., originada como consecuencia de una transferencia bancaria de recursos efectuada por error a favor de esta última compañía, así como el incumplimiento de un acuerdo para el pago de la deuda. En este sentido, las demandantes han cuestionado la conducta del señor Cuervo Ocampo al: i) no haber tenido intención real de reorganizar las relaciones comerciales y crediticias de Multiproyectos S.A.S., ii) haber asumido una conducta evasiva frente a las solicitudes y requerimientos de pago de las demandantes, iii) no haber realizado las gestiones necesarias para la devolución oportuna los recursos consignados en exceso en las cuentas de Multiproyectos S.A., iv) haber destinado parte del saldo consignado en exceso al pago de los proveedores de No. DE PROCESO 2020-800-00059 Número de Radicado: 2021-01-465545 Fecha: 2021/07/26 Hora: 20:41:38 Folios: 21 Anexos: NO 2 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo Multiproyectos S.A., cuando esos recursos no pertenecían a la sociedad, v) no haber notificado en debida forma a las demandantes acerca del inicio de las negociaciones de los acuerdos extrajudiciales de reorganización a ser presentados para validación ante el juez del concurso, vi) no haber dado estricto cumplimiento al contrato de compraventa e instalación de mobiliario celebrado Multinversiones Bolívar S.A.S. Y Multiproyectos S.A. Y no haber destinado el anticipo de $112.593.844 a su ejecución y vii) haber incluido a Multinversiones Bolívar S.A.S. Como deudora de Multiproyectos S.A., por una suma de $1.036.923.349 calificada como una "cuenta de difícil cobro‖, en el inventario de activos y pasivos presentado ante esta Superintendencia dentro del trámite de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización. Por su parte, en la contestación de la demanda se aseguró que el demandado cumplió con sus deberes como administrador, que en ningún momento pretendió evadir el pago de las obligaciones a cargo de la compañía que representaba y que, incluso, realizó esfuerzos para reorganizar las deudas de la sociedad. Frente a la indemnización de perjuicios solicitada por las demandantes, la apoderada del señor Cuervo Ocampo sostuvo que ―de ninguna manera el incumplimiento de un contrato comercial da lugar a considerar a un administrador responsable de por el pago de una obligación de la persona jurídica que representa […]. Si esto fuera cierto el noventa por ciento de los representantes legales de las sociedades comerciales estarían vinculados en procesos penales y asumiendo obligaciones sociales de las sociedades que representan‖. Antes de examinar la conducta del demandado a la luz de las infracciones invocadas, es importante hacer referencia a las circunstancias fácticas que dieron lugar a la presente controversia. 1. Hechos Según el certificado de existencia y representación legal de Multiproyectos S.A., el acta n.º 333 de la junta directiva de esa sociedad y lo señalado por Mauricio Cuervo Ocampo durante su interrogatorio, este último fungió como representante legal principal de la compañía hasta el 1 de octubre de 2019, fecha en la que fue registrado un nuevo representante legal en su reemplazo. En enero de 2016, cuando el demandado fungía en el cargo, Seguros Comerciales Bolívar S.A. Compró a Multiproyectos S.A. Un ―portateclado‖ por un valor de $1.021.960. Pese a lo anterior, debido a un error al momento del pago efectuado el 3 de marzo de 2016, Seguros Comerciales Bolívar S.A. Giró a Multiproyectos S.A. El referido monto en dólares y no en pesos colombianos. Es decir que el valor pagado fue de $3.308.697.696. Posteriormente, según consta en el extracto bancario de marzo de 2016, de la cuenta de Multiproyectos S.A. En Bancolombia S.A., dicha transferencia se reversó parcialmente por la suma de $2.287.965.665 —$2.280.400.000 y $7.565.665—. Con ocasión de ello, quedó un saldo $1.020.732.031 en la cuenta bancaria de dicha sociedad, de los recursos girados en exceso por parte de Seguros Comerciales Bolívar S.A. Sin embargo, las demandantes afirman que el 4 de marzo de 2016 Seguros Comerciales Bolívar S.A. Sostuvo conversaciones con personal de Multiproyectos S.A. Para lograr la devolución del dinero restante. Particularmente, sostienen que se comunicaron con Dolly Ayala, directora financiera de Multiproyectos S.A., quien Cfr. Radicado n.º 2021-01-064449, anexo AAA, folio 4. Cfr. Radicado n.º 2020-01-084305, folios 238, 247 y 248 y grabación de la audiencia del 9 de abril de 2021, minuto 1:36:33. Cfr. Radicado n.º 2021-01-430398, anexo AAA, carpeta zip, archivo ―31_12_17 167-001693-53 corriente‖, folios 30 a 32. 3 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo les señaló que no era posible devolver el dinero debido a que la cuenta bancaria de la compañía estaba embargada. De igual manera, se puso de presente que el 11 de marzo de 2016 las demandantes lograron reunirse con el señor Cuervo Ocampo. Posteriormente, el 24 de junio de 2016, Multinversiones Bolívar S.A.S. —compañía del denominado Grupo Bolívar— y Multiproyectos S.A. Celebraron un contrato de compraventa de bienes muebles por un valor de $1.300.000.000. Según el acta de conciliación suscrita el 29 de septiembre de 2016 por Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multiproyectos S.A., con ocasión del aludido contrato se compensaría la deuda que esta última compañía tenía con la primera. Con el fin de ejecutar el acuerdo de conciliación, Multiproyectos S.A. Solicitó a Multinversiones Bolívar S.A.S. Unos anticipos por un valor total de $112.593.844, — uno por $49.193.165 y el otro por $63.400.679—, los cuales le fueron desembolsados en noviembre de 2017. De lo anterior, dan cuenta los cheques n.º 00458-5 y 00457-1 del 8 de noviembre de 2017, las órdenes de pago expedidas por Multinversiones Bolívar S.A.S. Y los recibos de pago firmados por el demandado como representante legal de Multiproyectos S.A. A pesar de lo anterior, en la demanda se afirma que Multiproyectos S.A. No cumplió con el acuerdo conciliatorio, quedando a la fecha de presentación de la demanda un saldo de $629.246.195. Además, se señaló que, a pesar de que en varias oportunidades el demandado solicitó a esta Superintendencia admisión a un proceso validación de acuerdo extrajudicial de reorganización de la compañía —21 de noviembre de 2016, 26 de diciembre de 2017 y 31 de mayo de 2018—, dichos trámites resultaron fallidos. 2. Acerca de los deberes a cargo de los administradores sociales y de su alcance frente a terceros en situaciones cercanas a la insolvencia En el régimen societario colombiano, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 consagra los deberes generales de conducta a los que se someten los administradores sociales, así como una lista de exigencias específicas que se derivan de su cargo. Según las voces de la aludida disposición, ―[l]os administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados‖. Así, pues, la previsión legal de estos estándares impone a los jueces la exigencia de establecer, a partir de rigurosos análisis, si la conducta del administrador es censurable. Conforme lo ha señalado esta Delegatura en múltiples oportunidades, las autoridades judiciales no deben inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, a menos que se acredite la existencia de ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés. Es claro, entonces, que de verificarse alguna de estas circunstancias y, en el caso de los administradores sociales, la infracción a sus deberes, se justifica un cercano escrutinio judicial. De una parte, bajo el deber general de lealtad, estos funcionarios deben actuar en el mejor interés de la compañía, de manera que les está prohibido valerse de su cargo para privilegiar sus intereses personales. De ahí que, a la luz del precitado deber, sea posible censurar actos celebrados en conflicto de interés, actos de competencia y usurpación de oportunidades de negocio, actos de apropiación o Cfr. Radicado n.º 2020-01-084305, folios 85 a 89. Id., folios 92 a 94. Id., folios 95 a 100. Cfr. Radicado n.º 2021-01-151478, anexo AAC, archivos ―2016-01-556576‖, ―2017-01-656681‖ y ―2018-01-275948‖. 4 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo desviación irregular de recursos sociales, uso de información privilegiada en interés personal, entre otros. De otra parte, por virtud del deber general de cuidado, les corresponde a los administradores comportarse diligentemente, bajo el estándar del ―buen hombre de negocios‖. En cumplimiento de ello, la conducta de tales funcionarios debe ser prudente, informada, suficiente, oportuna y razonable, entre otros posibles calificativos. Así, pues, en la gestión social, los administradores no solo deben emprender actuaciones orientadas por el referido principio, sino que deben también abstenerse de actuar cuando se amerite, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, incurrir en omisiones negligentes. Al estudiar posibles infracciones al deber de cuidado, esta Delegatura ha establecido que ―las normas que rigen las actuaciones de los administradores buscan promover un delicado equilibrio entre la autonomía con la que deben contar tales sujetos para conducir los negocios sociales y la responsabilidad que debe atribuírseles por el cumplimiento inadecuado de esa gestión. Este equilibrio parte de la denominada regla de la discrecionalidad (business judgment rule), por cuyo efecto los jueces suelen abstenerse de auscultar las decisiones adoptadas por los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios. Este respeto judicial por el criterio de los administradores busca que tales funcionarios cuenten con suficiente discreción para asumir riesgos empresariales, sin temor a que su gestión administrativa sea juzgada, a posteriori, por los resultados negativos de sus decisiones. […] En síntesis, pues, los administradores no podrían actuar como un ‗buen hombre de negocios‘ si las cortes deciden escudriñar todas las decisiones que estos sujetos adopten en desarrollo de la empresa social‖. Esto no significa, por supuesto, que la conducta de tales sujetos esté exenta de controles legales, pues la deferencia de los jueces no cobija actuaciones contrarias a sus deberes ni omisiones negligentes. Finalmente, el deber general de buena fe permea de manera integral los anteriores estándares, bajo la exigencia de un comportamiento recto, honesto y transparente por parte del gestor social. Dicho esto, debe también señalarse que, aunque los administradores deben actuar conforme a los mencionados deberes en beneficio de la sociedad y, correlativamente, de sus asociados, no por ello pueden desconocer que la compañía, al desarrollar su actividad, se relaciona necesariamente con terceros. En materia societaria se ha discutido ampliamente sobre el alcance de los deberes de los administradores frente a tales terceros, pues la garantía de los intereses de estos últimos podría implicar, a su vez, un sacrificio económico para la compañía y sus asociados en términos de maximización de utilidad. La discusión radica entonces en si los administradores deben desarrollar su gestión en la búsqueda de valor para la sociedad y sus asociados (company and shareholder value), o para los demás sujetos que se relacionan con aquella (stakeholder value), o si se trata, más bien, de encontrar un equilibrio bajo el entendido de que la compañía comprende un conjunto diversos intereses que confluyen en ella (value of the company as a whole). Este interesante debate también ha sido puesto en el contexto de sociedades solventes, en contraste con aquellas insolventes o cercanas a la insolvencia. Al respecto, se ha dicho que, en una sociedad cuya actividad se encuentra en Cfr. Sentencia n.° 800-52 del 1 de septiembre de 2014. Cfr. Sentencia n.° 800-85 del 8 de julio de 2015. D Kershaw, Company Law in Context: Text and Materials, 2ª edición (2012, Oxford - Reino Unido, Oxford University Press) 790. 5 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo marcha, bajo condiciones de solvencia, es claro que los administradores deben actuar en el mejor interés social, esto es, en beneficio de la compañía y todos sus asociados. Lo anterior, sin embargo, no necesariamente implica desconocer los intereses de terceros. Ciertamente, el éxito económico de la sociedad puede deberse, en buena medida, a su reputación frente a los sujetos con quienes se relaciona para explotar su actividad. No se trata, entonces, de que la compañía, por conducto de su administrador, actúe de manera ventajosa en necesario desmedro de los intereses de terceros, sino, más bien, de que la gestión del funcionario debe estar orientada a maximizar beneficios para la entidad en la que ejerce su cargo. En contraste con lo anterior, se ha dicho que si la sociedad se encuentra insolvente, el mejor interés social que deben perseguir los administradores se materializa en la búsqueda de valor para los acreedores y terceros potencialmente afectados. En una línea similar, si la sociedad no se encuentra en estado de insolvencia, pero sí en una situación financiera difícil que apunta a la proximidad de dicho estado, también les es exigible a los administradores el ejercicio de sus deberes sin perder de vista los intereses de los sujetos con los que se pueda relacionar aquella. Bajo esta última hipótesis, se ha señalado en la doctrina especializada que, ―[c]uando una compañía se encuentra insolvente, o en estado de dudosa solvencia, o al borde de la insolvencia, y es el dinero de los acreedores el que está en riesgo, los administradores, en ejercicio de sus deberes frente a la sociedad, deben considerar los intereses de los acreedores como primordiales y tenerlos en cuenta al ejercer su discreción‖. En este mismo orden de ideas, se ha puesto de presente que, ―[c]uando la compañía, técnicamente insolvente o no, se encuentra en dificultades financieras al punto de que sus acreedores están en riesgo, los deberes de los administradores respecto de la sociedad se extienden para abarcar los intereses de los acreedores sociales en su conjunto […]‖. En síntesis, pues, a los administradores sociales les corresponde actuar conforme a sus deberes en beneficio de la sociedad y, correlativamente, de sus asociados. Esto no quiere decir, de ninguna manera, que en el ejercicio de su cargo puedan desconocer los derechos e intereses de los terceros que se relacionan con la compañía. Aunque en el curso de los negocios sociales es deber de estos funcionarios buscar las mejores condiciones para la sociedad cuyos intereses representan, ello no significa que puedan desbordar los límites de lo permisible. En esa medida, si la compañía causa perjuicios a terceros y estos le son imputables directamente a la acción u omisión del administrador, de manera contraria a sus deberes —en especial, de cuidado y buena fe—, este sujeto puede ser declarado responsable. No se trata de que el administrador responda, per sé, por las obligaciones sociales, pues el ente societario cuenta con capacidad para obligarse de manera independiente. Sin embargo, si se advierte ilegalidad, fraude, mala fe o negligencia en la conducta del administrador al representar a la sociedad frente a terceros o gestionar los negocios sociales, esta persona puede responder por los perjuicios que de ello resulten. Ahora bien, cuando la compañía atraviesa por una situación financiera difícil, de tal forma que el administrador conoce sobre la existencia de un riesgo de incumplimiento considerable, o le es posible prever una incapacidad de pago inminente, le resulta exigible a dicho funcionario un mayor grado de diligencia, destreza y transparencia al obligar a la sociedad con otros Id., 790 - 793. Cfr., también, R Kraakman, J Armour, P Davies, L Enriques, H Hansmann, G Herting, K Hopt, H Kanda, M Pargendler, W Ringe, E Rock, The Anatomy of Corporate Law, A Comparative and Functional Approach, 3ª edición (2017, Oxford - Reino Unido, Oxford University Press) 128 - 130. D Kershaw, Company Law in Context: Text and Materials, 2ª edición (2012, Oxford - Reino Unido, Oxford University Press) 795. En referencia al caso Colin Gwyer & Associates Ltd v Palmer. Id. En referencia al caso In Re MDA Investment Management Ltd Whalley v Doney. 6 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo sujetos. De lo contario, podría incurrir en una expropiación injustificada de los intereses económicos de estos últimos (expropriation of creditor value). Por lo demás, este Despacho ya ha tenido la oportunidad de señalar, a la luz del régimen societario colombiano, que, ―de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y en el inciso final del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, los administradores son responsables ante terceros cuando sus actuaciones u omisiones resultan contrarias a sus deberes y repercuten directamente en la generación de perjuicios a tales sujetos. Al tenor del mencionado artículo 24, ‗[l]os administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros‘. De igual manera, el último inciso del referido artículo 25 alude, en el marco de las acciones judiciales de responsabilidad de administradores, a los derechos individuales de terceros. Sobre el particular, Reyes Villamizar ha señalado que la acción individual de responsabilidad puede ser ejercida por ‗cualquier persona que haya sufrido perjuicio derivado de las actuaciones de los administradores. Esta acción requiere, en todos los casos, comprobar un interés jurídico directo por parte del demandante. Precisamente, del perjuicio sufrido por el actor, de la violación del deber de conducta por parte del administrador y del nexo causal entre los elementos anteriores, se obtiene la necesaria legitimación para actuar‘‖. 3. Acerca de la falta de legitimación en la causa por pasiva A juicio de la apoderada del demandado, ―existe una ausencia de conexión entre la parte demandada (mi representado) y la situación fáctica constitutiva del litigio; lo anterior, teniendo en cuenta que [las demandantes] lo que pretende[n] con las resultas del proceso es el pago de una obligación ajena a la persona natural de mi representado, ya que el obligado a su pago es la persona jurídica M[ultiproyectos S.A.]‖. Con todo, en vista de que las demandantes han dirigido sus pretensiones en contra de Mauricio Cuervo Ocampo como administrador de Multiproyectos S.A. Por la infracción a sus deberes y los perjuicios presuntamente causados como consecuencia de ello, el Despacho considera que sí está legitimado para ser demandado en este proceso. Debe recordarse que, en este tipo de acciones, la demanda debe estar necesariamente dirigida en contra del administrador social que, a juicio de los demandantes, ha infringido el régimen de deberes. El argumento de la aludida apoderada, entonces, parece estar más encaminado a atacar el fondo de las pretensiones. 4. Acerca de los reparos formulados en contra del demandado A. Evasión de requerimientos de pago y falta de gestión para la devolución del dinero En la demanda se ha puesto de presente que Mauricio Cuervo Ocampo, en su calidad de antiguo representante legal de Multiproyectos S.A., incumplió sus deberes, al evadir las solicitudes y requerimientos que buscaban la devolución del dinero transferido en exceso. A juicio de las demandantes, prueba de ello es la denuncia penal interpuesta en contra del señor Cuervo Ocampo por aprovechamiento de error ajeno. Cfr. Sentencia n.º 2020-01-538214 del 8 de octubre de 2020. Cfr., también, F Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 3ª Edición (2017, Bogotá, Editorial Temis) 724 y 725. Cfr. Radicado n.º 2021-01-064449. 7 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo Durante la fijación del objeto del litigio, el apoderado de las demandantes aclaró el alcance de dicho reparo, en el sentido de que ―el señor [Cuervo Ocampo] atendía las comunicaciones [y] daba respuesta a ellas. […] A través de medio escrito, sí respondió los requerimientos del Banco, atendió las reuniones que se citan en la demanda. Sin embargo, el entendimiento que nosotros tenemos de evasivo es no proponer una fórmula de devolución clara, completa, exigible y definitiva para [la] devol[ución] de los recursos entregados en exceso. […] [y el hecho de haber] tramitado tres procesos fallidos de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización‖. 1617 Así mismo, en la demanda se señaló que el demandado no realizó gestiones tendientes a la devolución del dinero transferido en exceso como, por ejemplo, solicitar el desembargo de las sumas de dinero depositadlas en la cuenta bancaria de la compañía. Por su parte, en la contestación se afirmó que una denuncia penal no prueba una conducta evasiva o poco diligente. Adicionalmente, durante la fijación del objeto del litigio, la apoderada del demandado afirmó que su representado estuvo desde un primer momento en contacto con las demandantes, particularmente con Enrique Flórez —vicepresidente financiero de Seguros Comerciales Bolívar S.A.—, con quienes tuvo varias reuniones hasta llegar a la propuesta de celebrar un contrato de compraventa de mobiliario. Esta propuesta, según indica la referida apoderada, fue formulada por el señor Cuervo Ocampo como representante de Multiproyectos S.A. Pues bien, una vez examinados los elementos de juicio que reposan en expediente, el Despacho encontró que, como se indicó en la demanda, el 11 de marzo de 2016 comenzaron las negociaciones para la devolución por parte de Multiproyectos S.A., a través del demandado, de los recursos transferidos en exceso. Así mismo, quedó probado que el 24 de junio de 2016, aproximadamente tres meses y medio después de la fecha en la que ocurrió la transferencia en cuestión, las partes llegaron a un acuerdo para la devolución del dinero. Ciertamente, en la mencionada fecha se celebró el contrato de compraventa de mobiliario entre Multinvesiones Bolívar S.A.S. Y Multiproyectos S.A., de lo cual también da cuenta el acta de conciliación aportada. Durante la fijación del objeto del litigio el señor Cuervo Ocampo manifestó que presentó a Enrique Flórez, funcionario del denominado Grupo Bolívar, unas alternativas para la devolución del dinero. Por un lado, una posible venta de activos para lograr liquidez y, por otro lado, la entrega de mobiliario al dedicarse Multiproyectos S.A. A esa actividad. Al respecto, durante la práctica de su testimonio, Víctor Enrique Flórez aseguró que la formula de arreglo que se acordó para la devolución del dinero fue propuesta de manera conjunta por el demandado y Seguros Comerciales Bolívar S.A. Según explicó el señor Cuervo Ocampo, Cfr. Grabación audiencia del 9 de abril de 2021, minutos 23:35 a 27:00. A pesar de que los testigos Víctor Enrique Flórez y Clara Adriana Malagón afirmaron que el demandado no atendía los requerimientos para la devolución del dinero, lo cierto es que durante la fijación del objeto del litigo se señaló que el cargo por evasión estaba encaminado a que el señor Cuervo Ocampo no formuló mecanismos concretos y realizables para su devolución. Cfr. Grabación de la audiencia del 14 de julio de 2021, minutos: 53:00 y 1:56:00 a 2:00:00. Id., minutos: 43:25 a 47:25. Cfr. Grabación audiencia 9 de abril de 2021, minutos 58:58 y radicado 2020-01-084305, folio 5. Cfr. Radicado n.º 2020-01-084305, folios 85 y 92 a 94. Según el demandado, ―yo hice una propuesta formal, les dije puede haber la posibilidad de liquidar un activo, pero la compañía tiene algunos problemas financieros. Les dije existe la posibilidad de que compañía pueda pagar a través de mobiliario, nosotros tenemos una plana gigantesca, 300 empleados. Cfr. Grabación de la audiencia del 9 de abril de 2021, minuto 59:05. Cfr. Grabación de la audiencia del 14 de julio de 2021, minutos: 51:17 a 51:57. 8 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo finalmente se optó por suscribir un contrato de compraventa de mobiliario por $1.300.000.000 con Multinversiones Bolívar S.A.S., para cuya ejecución fue encargado un director comercial exclusivo. El negocio consistiría, entonces, en que Multiproyectos S.A. Entregaría periódicamente bienes muebles a Multinversiones Bolívar S.A.S. Hasta completar el saldo de la obligación. Lo anterior fue corroborado por los testigos Víctor Enrique Flórez y Clara Adriana Malagón. El primero sostuvo que el contrato de compraventa de mobiliario se celebró por una suma mayor que la adeudada para cubrir ciertos costos adicionales. La segunda confirmó que Multiproyectos S.A. Designó a una gerente administrativa para gestionar la ejecución del referido contrato. En este orden de ideas, el Despacho considera que el demandado no fue evasivo en relación con los requerimientos realizados por Seguros Comerciales Bolívar S.A. Para llegar a un acuerdo sobre la devolución del dinero, pues tan solo unos días después del error ocurrido se puso al frente de la situación, mantuvo contacto con aquella compañía y, un poco más de tres meses después, se logró un acuerdo para cumplir con la obligación. La misma representante legal de la Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y su apoderado reconocieron que la conducta evasiva no consistió, precisamente, en ―no haber dado la cara‖ o no ponerse al frente de la situación, sino en no haber propuesto una fórmula clara de cumplimiento. Sin embargo, lo cierto es que sí se celebró el contrato por cuya virtud, mediante la entrega de mobiliario, se cumpliría con el pago del saldo pendiente. Dicho negocio jurídico se empezó a ejecutar debidamente, como lo reconocieron ambas partes del proceso, y, posteriormente, por dificultades económicas y financieras de la compañía, no pudo seguirse cumpliendo. Ahora bien, si el reparo consiste, realmente, en hecho de que finalmente Multiproyectos S.A. Tampoco terminó de cumplir las obligaciones pactadas en dicho acuerdo y, por tanto, no devolvió la totalidad del saldo de dinero pendiente, pareciera que se hace referencia, más bien, a un incumplimiento contractual atribuido a la sociedad directamente obligada. Los perjuicios derivados de dicho incumplimiento, a su vez, podrían atribuírsele al administrador si se hubiera acreditado la infracción a sus deberes. Por ejemplo, este sujeto podría ser responsable frente a las demandantes si, pese a tener conocimiento de la transferencia de recursos efectuada por error, omitió hacer lo que estaba a su alcance para que la compañía devolviera el dinero, o actuó para impedir la devolución. Así, por ejemplo, pudo haber ocurrido que, para efectos de que el banco reversara por completo la transferencia hecha por error, se requería la autorización o algún trámite por parte del demandado, pese a lo cual este último se hubiera negado, hubiera evadido el requerimiento o hubiera demorado la respuesta. También habría podido ocurrir que el demandado hubiera acomodado ilusoriamente la situación financiera de la compañía para aparentar la posibilidad de cumplir con el acuerdo celebrado el 24 de junio de 2016, no obstante la inminente incapacidad para ello. De igual manera, podría acreditarse que el administrador se apropió de los recursos con los que la sociedad habría podido cumplir, los ocultó, realizó maniobras fraudulentas orientadas a incumplir, entre otras posibles conductas reprochables que sí se le podrían endilgar a un administrador en perjuicio de terceros. Sin embargo, ninguna de estas o similares situaciones aparecen probadas en el expediente. Lo que sí encontró el Despacho, por el contrario, es que finalmente se celebró el acuerdo, se empezó a cumplir, se redujo el saldo pendiente y, en un punto, se dejó Cfr. Grabación de la audiencia del 9 de abril de 2021, minutos: 1:43:29 y 146:51. Cfr. Grabación de la audiencia del 14 de julio de 2021, minutos: 55:15 a 56:10. Id., minuto: 2:22:54. Cfr. Grabación de la audiencia del 9 de abril de 2021, minutos 23:35 a 27:00 y 2:20:31 a 2:21:06. 9 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo de cumplir. Según explicó el demandado, la razón fue la precaria situación financiera de la compañía, que no solo tenía como acreedoras a las demandantes sino otras varias obligaciones pendientes, y que finalmente la llevó a tener que acudir a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades. El señor Cuervo Ocampo y su apoderada señalaron, además, que la compañía no dio lugar a dicha obligación, cuyo origen fue el descuido de Seguros Comerciales Bolívar S.A. Al incurrir en semejante error. Adujo que el día a día de las operaciones bancarias de la sociedad, como los débitos automáticos y otros pagos inmediatos, pudieron afectar una devolución en el corto plazo, pero que se realizaron todos los esfuerzos tendientes a ello. Al respecto, la información disponible en el expediente sí apunta a que la compañía atravesaba por dificultades financieras, incluso al momento en que se celebró el acuerdo del 24 de junio de 2016, y que Seguros Comerciales Bolívar S.A. Tenía conocimiento de ello. Por ejemplo, se acreditó el embargo de la cuenta bancaria de Multiproyectos S.A. El 29 de marzo de 2016 por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN por una obligación de $6.173.283.000, tal y como consta en la certificación expedida por Bancolombia S.A. Y de lo cual también da cuenta la declaración del demandado. 2829 De igual manera, de acuerdo con dicho documento y lo señalado por el señor Cuervo Ocampo, el 6 de octubre y el 15 de octubre 2016 se practicaron otros dos embargos sobre esa misma cuenta corriente. Adicionalmente, en los autos n.º 400-000854 del 23 de enero de 2017 y 400-013161 del 3 de octubre de 2018, de apertura del primer y el tercer trámite de validación, consta que la compañía se encontraba en cesación de pagos. Esta última circunstancia fue conocida por las demandantes durante la reunión celebrada el 11 de marzo de 2016, tal y como se narra en la demanda y como lo aseguró el demandado. Aunado a lo anterior, frente a la posibilidad de desembargar la cuenta bancaria, el demandado señaló que la única opción era pagar los $6.000.000.000 o acudir a un proceso de insolvencia. Por otro lado, sobre la posibilidad de reversar los pagos y débitos automáticos que se efectuaron con los dineros transferidos en exceso, el demandado aseguró que en su experiencia en el sector financiero como director de tesorería de Banco Davivienda S.A., ello era imposible. En esa medida, el Despacho no encuentra probada una conducta omisiva ni evasiva, ni la infracción a sus deberes en cuanto a este particular, por parte por parte de Mauricio Cuervo Ocampo como administrador de Multiproyectos S.A. B. Pago a proveedores con recursos consignados en exceso A juicio de las demandantes, el señor Cuervo Ocampo como antiguo representante legal de Multiproyectos S.A. Incumplió sus deberes al haber destinado parte de los recursos consignados en exceso al pago de proveedores, cuando ese dinero no pertenecía a la sociedad. Pues bien, una vez revisado el extracto de la cuenta corriente n.º 167-001693-56 de Bancolombia S.A., cuya titular es Multiproyectos S.A., correspondiente al Id., minutos 50:00, 1:44:14, 1:45:18 y 1:45:34. Cfr. Grabación de la audiencia del 9 de abril de 2021, minutos: 1:02:18, 1:04: 49 y 1:18:03. Cfr. Radicado n.º 2021-01-430398, anexo AAA, carpeta zip, archivo ―Cr_Embr_RL00149763‖. Id. Cfr. Radicado n.º 2021-01-151478, anexo AAC, archivos 2017-01-016042 y 2018-01-437158. Cfr. Radicado n.º 2020-01-084305, folio 5 y grabación de la audiencia del 9 de abril de 2021, minutos 1:49:10. Id., minuto: 1:41:16. Id., minutos: 1:38:46, 1:40:32 y 2:07:55. 10 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo periodo comprendido entre el 29 de febrero de 2016 y el 31 de marzo de 2016, el Despacho encontró que el 3 de marzo de 2016 Seguros Comerciales Bolívar S.A. Transfirió $3.308.697.696 a aquella sociedad. Ese mismo día, se reversó la operación por un valor de $2.287.965.665 —$2.280.400.000 y $7.565.665—. Después de ello, en la cuenta de Multiproyectos S.A. Quedó la suma de $1.020.732.031. De conformidad con dicho documento y con la relación de pagos efectuados suscrita por el representante legal actual, el contador y el revisor fiscal de Multiproyectos S.A., entre el 3 y el 4 de marzo de 2016 se efectuaron los siguientes débitos automáticos y pagos desde la referida cuenta bancaria, cuya suma asciende a $1.007.872.298, tal y como se expone en la siguiente tabla. 36 TABLA RELACIÓN DE PAGOS Y TRANSFERENCIAS EFECTUADAS ENTRE EL 3 Y EL 4 DE MARZO DE 2016 DESDE LA CUENTA BANCARIA DE MULTIPROYECTOS S.A. Entidad Fecha Valor Concepto DIAN 3-mar-16 131.879 Gravamen movimiento financiero Leasing Bancolombia S.A. 3-mar-16 $3.679.306 Débito Automático Entidad financiera 3-mar-16 $3.555.668 Pago TC Visa Entidad financiera 3-mar-16 $25.734.824 Debito a cuenta por abono cartera Entidad financiera 3-mar-16 $35.071 Interés sobregiro DIAN 4-mar-16 $3.883.249 Gravamen movimiento financiero Trabajadores 4-mar-16 $345.806.737 Pago nómina Superintendencia de Sociedades 4-mar-16 $8.988.000 Pago a autoridades Compensar caja de compensación 4-mar-16 $7.730.854 Caja de compensación Compensar EPS 4-mar-16 $28.328 Compensar seguro descuento nomina Aportes en línea 4-mar-16 $121.077.867 Aportes Proveedores 4-mar-16 $486.575.742 Cancelación, facturas, anticipos Proveedores 4-mar-16 $69.235 Comisiones pago a proveedores Trabajadores 4-mar-16 $486.945 Comisiones pago nómina Comisión e-mails enviados 4-mar-16 $851 Comisiones DIAN 4-mar-16 $135 IVA e-mails enviados DIAN 4-mar-16 $87.607 IVA pagos automáticos Total $1.007.872.298 Cfr. Radicado n.º 2021-01-430398, anexo AAA carpeta zip, archivo ―31_12_17 167-001693-53 corriente‖ folios 30 a 32. Cfr. Radicado n.º 2021-02-011091, anexo AAC, carpeta zip, archivo ―4. Certificación de pagos realizados cuenta 16700169356‖, folio 2. Este valor corresponde a la suma de todos los valores pagados el 4 de marzo de 2016 por concepto de nómina que constan en el extracto bancario de la cuenta corriente de Multiproyectos S.A. Cfr. Radicado n.º 2021-01-430398, anexo AAA, carpeta zip, archivo ―31_12_17 167-001693-53 corriente‖, folios 30 y 31. Este valor corresponde a los montos pagados a la Superintendencia de Sociedades según el extracto de la cuenta corriente de Multiproyectos S.A., el 4 de marzo de 2016. Id., folio 31. Este valor corresponde a la suma de todos los valores pagados por concepto de proveedores del extracto de la cuenta corriente de Multiproyectos S.A. Id., folio 31. El detalle de varias de las sumas pagada a proveedores se encuentra en la relación de pagos suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de Multiproyectos S.A. Cfr. Radicado n.º 2021-02-011091, anexo AAC, carpeta zip, archivo ―4. Certificación de pagos realizados cuenta 16700169356‖, folio 2. 11 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo En la demanda se afirma que el 4 de marzo de 2016 Natalia Machado, gerente de Human Scale —la compañía que le habría recomendado a Seguros Comerciales Bolívar S.A. La adquisición del ―portateclado‖ con Multiproyectos S.A.—, le envió un correo electrónico al demandado en el cual informaba acerca de los dineros girados en exceso. Sin embargo, dentro del expediente no se encuentra dicho mensaje de datos, ni consta la entrega o apertura por parte del demandado. Contrario a lo anterior, el demandado aseguró que tuvo conocimiento de los valores transferidos en exceso hasta la semana siguiente, es decir, entre el 7 y el 8 de marzo de 2016. Sostuvo que para el 3 y 4 de marzo de 2016 se encontraba en Medellín y Barranquilla en reuniones de negocio. Lo anterior coincide con lo afirmado en la demanda, según la cual, el 4 de marzo de 2016 Seguros Comerciales Bolívar S.A. No pudo ponerse en contacto con el señor Cuervo Ocampo, pues, como le dijo su asistente personal, este no se encontraba en la ciudad. Así, mismo, el extracto de marzo de 2016 de la cuenta bancaria de Multiproyectos S.A. Demuestra que, en efecto, hubo débitos automáticos y pagos terceros por la suma de $1.007.872.298 tan solo entre el 3 y el 4 de marzo de 2016. En este sentido, por la inmediatez de ello y debido a que el demandado parecía no tener conocimiento de lo ocurrido para dicha fechas, no le habría sido posible ordenar al área financiera y contable que se abstuvieran de efectuar los aludidos pagos. 46 Al respecto, el señor Cuervo Ocampo explicó que cuando ocurrió la transferencia de recursos, el tesorero procedió a hacer los pagos que tenía programados, pues, en el giro normal del negocio, era corriente que un cliente consignara esos valores, por lo que no necesariamente habían razones para sospechar de un error como el cometido por Seguros Comerciales Bolívar S.A. Así mismo, aseguró que él no era el encargado de administrar la caja de la compañía y que conoció de lo sucedido, incluyendo los pagos, apenas hasta la semana siguiente al acontecimiento. Por otro lado, afirmó que, en su labor de gerencia, difícilmente podría estar al frente, en detalle, de absolutamente todas las dependencias de la compañía, por lo que, en la estructura organizacional, contaba con una directora financiera y un tesorero, quienes se encargaban de pagar a terceros. Sobre este punto, la doctrina ha sostenido que ―la habilidad de delegar se considera como una virtud esencial del administrador en su labor de gerenciar una empresa y, de otra, porque la ley no exige ni espera que los administradores estén inmersos en la totalidad de aspectos que se viven el día a día de una sociedad. Una exigencia de tal naturaleza, en nuestros días, simplemente sería inconsistente con la creciente complejidad de los negocios, así como con el tamaño y alcance que han de tener las organizaciones eficientes‖. Por lo demás, pese a que en el extracto de la cuenta corriente de Multiproyectos S.A. Consta que, una vez efectuados los aludidos pagos, quedó un saldo de $12.067.000, los cuales pudieron haber sido devueltos a las demandantes, no se Cfr. Radicado 2020-01-084305, folio 4. Cfr. Grabación de la audiencia del 9 de abril de 2021, minuto: 1:58:34 y 2:11:00. Id., minuto 1:58:34. Cfr. Radicado n.º 2020-01-084305, folio 4. Cfr. Radicado n.º 2021-01-430398, anexo AAA carpeta zip, archivo ―31_12_17 167-001693-53 corriente‖, folios 30 a 32. Id., minutos: 1:02:08, 2:00:00, 2:00:26 y 2:08:09. Id., minutos: 1:02:18, 1:05:08 y 1:06:46. Id., minuto: 1:02:18. F Suescún de Roa, Deberes y Responsabilidad Civil de los Administradores Sociales, 1ª edición (2021, Bogotá, Tirant Lo Blanch) 97. Id., folio 32. 12 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo trata de una cifra significativa en relación con todo el monto adeudado y con la complejidad de las operaciones diarias de la sociedad en un contexto de crisis. Así las cosas, el Despacho no encuentra que Mauricio Cuervo Ocampo haya infringido sus deberes con ocasión de las transferencias bancarias efectuadas de la cuenta de la sociedad entre el 3 y 4 de marzo de 2016. Ahora bien, durante los alegatos de conclusión el apoderado de las demandantes reprochó el hecho de que Multiproyectos S.A. Hubiera efectuado ciertos pagos con posterioridad al 4 de marzo de 2016. Pues bien, frente a los pagos efectuados a favor del mismo demandado, la testigo Deisy Cristina Jiménez explicó que corresponden a la cancelación de unas facturas a proveedores con los recursos que, a su vez, prestaba el demandado a la compañía y se registraban en la contabilidad social como un pasivo a su favor. En todo caso, debe decirse que, en el extracto de la cuenta bancaria de marzo de 2016 de Multiproyectos S.A. No constan egresos a favor del demandado como tampoco en la relación de pagos de marzo de 2016 suscrita por el actual representante legal de aquella sociedad. Por lo demás, frente a los otros pagos efectuados por Multiproyectos S.A. Entre el 7 y el 29 de marzo de 2016 —en esta última fecha fue embargada la cuenta bancaria de la compañía por la DIAN—, debe decirse que en el aludido extracto consta que ingresaron $212.540.934 y con dichos recursos se cancelaron acreencias con más de 20 acreedores, de lo cual también da cuenta la certificación de pagos expedida por el representante legal actual de Multiproyectos S.A. En esa medida, es claro, por un lado, que con los $212.540.934 no se habría alcanzado a cancelar en su totalidad la deuda con Seguros Comerciales Bolívar S.A., la cual ascendía a $1.020.732.031. Y, por otro lado, de haberse hecho así, el demandado habría dejado de cancelar varias obligaciones con múltiples acreedores con otros recursos que ingresaron a la compañía con ocasión del giro ordinario de sus negocios. La decisión de pagar primero estas obligaciones con los escasos recursos recibidos, más aún en momentos de crisis y dificultades de pago, es una decisión de negocios del administrador amparada por la regla de la discrecionalidad. En esa medida, este Despacho tampoco considera que el demandado haya infringido sus deberes al efectuar pagos a terceros entre el 7 y el 29 de marzo de 2016 con otros recursos que ingresaron a la cuenta bancaria de la sociedad. C. Falta de reorganización de las deudas de la compañía para poder pagar la obligación invocada A juicio de las demandantes, el señor Cuervo Ocampo incumplió sus deberes como antiguo representante legal de Multiproyectos S.A., al no haber tenido una intención real de reorganizar las relaciones comerciales y crediticias de dicha compañía. En su criterio, esto se debe a que presentó ante esta Superintendencia múltiples solicitudes fallidas de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización. Por su parte, en la contestación se adujo que el señor Cuervo Ocampo realizó múltiples gestiones para reorganizar las deudas de la compañía, negociar las acreencias y proteger la unidad de explotación económica. Así mismo, se indicó Cfr. Grabación de audiencia del 14 de julio de 2021, minutos: 3:25:30, 3:28:17 a 3:28:40. Id., 2:54:44 a 2:54:58. Cfr. Radicado n.º 2021-01-430398, anexo AAA, carpeta zip, archivo ―31_12_17 167-001693-53 corriente‖, folios 32 a 35 y radicado n.º 2021-02-011091, anexo AAC, carpeta zip, archivo ―4. Certificación de pagos realizados cuenta 16700169356. Cfr. Radicado n.º 2021-01-430398, anexo AAA carpeta zip, archivo ―31_12_17 167-001693-53 corriente‖ folios 32 a 35 y radicado n.º 2021-02-011091, anexo AAC, zarpeta zip, archivo ―4. Certificación de pagos realizados cuenta 16700169356‖, folios 2 a 4. 13 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo que, si el demandado no hubiera tenido la intención de reorganizar las deudas, simplemente habría iniciado el trámite de liquidación de Multiproyectos S.A., circunstancia que no ocurrió. Sobre este particular, el Despacho encontró en el expediente elementos de juicio que apuntan a que el señor Cuervo Ocampo efectuó gestiones tendientes a reorganizar las deudas de Multiproyectos S.A. Lo anterior, al margen de la falta de validación por parte del juez del concurso de los acuerdos extrajudiciales de reorganización. En primer lugar, el contrato de compraventa de mobiliario suscrito el 24 de junio de 2016 y el acta de conciliación, demuestran que el demandado buscó la forma de ―reorganizar‖ o buscar alternativas para el cumplimiento de la obligación que tenía con Seguros Comerciales Bolívar S.A., derivada de la transferencia de dinero en exceso. En segundo lugar, el mensaje de datos dirigido el 21 de mayo de 2018 a clara.Adriana.Malagon@segurosbolivar.Com, da cuenta de que el demandado le informó a Multinversiones Bolívar S.A.S. Acerca del inicio de las negociaciones del acuerdo de extrajudicial de reorganización. En tercer lugar, las solicitudes de admisión al proceso validación del acuerdo extrajudicial de reorganización con radicados n.º 2016-01-556576, 2017-01-656681 y 2018-01-275948 presentadas el 21 de noviembre de 2016, el 26 de diciembre de 2017 y el 31 de mayo de 2018, respectivamente, junto con las respuestas a los requerimientos efectuados por el juez del concurso, apuntan a que el señor Cuervo Ocampo gestionó el inicio de un proceso de insolvencia para reorganizar las obligaciones de la compañía. En cuarto lugar, las demandantes reconocieron en la demanda que en la reunión del 11 de marzo de 2016 el señor Cuervo Ocampo les manifestó que pensaba someter a Multiproyectos S.A. A un proceso de reorganización. De ahí que deba concluirse que el Mauricio Cuervo Ocampo, como antiguo representante legal de Multiproyetos S.A., no incurrió en violación a sus deberes por no gestionar la reorganización de las deudas de la sociedad. D. Incumplimiento de la Ley 1116 de 2006 Ahora bien, lo que sí encuentra el Despacho es que Mauricio Cuervo Ocampo, en su calidad de antiguo representante legal de Multiproyectos S.A., incumplió el deber previsto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 en el marco de los tres trámites de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización —en adelante trámites de validación— presentados ante esta Superintendencia. Esto, al no observar estrictamente lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006. En la demanda se afirma que el demandado incluyó en el inventario de activos y pasivos, presentado en el tercer trámite de validación, a Multinversiones Bolívar S.A.S. Como deudora de Multiproyectos S.A. Por una deuda de ―difícil cobro‖. También se aduce que en el proyecto de calificación y graduación de créditos incurrió en un error respecto del monto de la deuda que tenía con Multinversiones Bolívar S.A.S., pues indicó la suma $651.197.589, cuando el valor real era de $629.246.195. Cfr. Radicado n.º 2021-01-064449, anexos, AAF y AAI, en los cuales se encuentra el auto n.º 2018-01-189759 del 23 de abril de 2018 y el acta n.º 2021-01-025118 de la audiencia del 18 de diciembre de 2020. Cfr. Radicado 2020-01-084305, folios 85 a 94. Cfr. Radicado n.º 2020-01-084305, folio 121 y 2021-02-011091, anexo AAC, zarpeta zip, archivo ―2.2. Notificación inicio negociaciones‖, folio 2. Cfr. Radicado n.º 2021-01-151478, anexo AAC, carpeta, archivos ―2016-01-556576‖, ―2017-01- 656681‖ y ―2018-01-275948‖, ―2017-01-000313‖ y ―2018-01-0931942‖. Cfr. Radicado n.º 2020-01-084305, folio 5. Mailto:clara.Adriana.Malagon@segurosbolivar.Com 14 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo Pues bien, en lo relacionado con el primer trámite de validación presentado el 21 de noviembre de 2016, el Despacho encontró, en primer lugar, que el demandado no incluyó en el proyecto de calificación y graduación de créditos la deuda que Multiproyectos S.A. Tenía a favor de las demandantes. Esto, pese a que los artículos 24 y 25 de la Ley 1116 de 2006 exigen que todas las acreencias causadas u originadas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización deben ser relacionadas y discriminadas en el proyecto de calificación y graduación de créditos. No es de recibo entonces lo manifestado por la apoderada del demandado durante la fijación del objeto del litigio en el sentido de que no se incluyó la precitada acreencia debido a que las obligaciones del contrato de venta de mobiliario celebrado con las demandantes no se encontraban en mora. En segundo lugar, el acta de la audiencia iniciada el 7 de noviembre y culminada el 31 de diciembre de 2017 dentro el primer trámite de validación, da cuenta de que el juez del concurso no aprobó el acuerdo extrajudicial de reorganización presentado. Esto se debió, por un lado, a que no se pagaron los gastos de administración, circunstancia que podría explicarse por la difícil situación financiera por que atravesaba la compañía Y, por otro lado, a que el demandado no puso a disposición de los acreedores ni remitió a esta entidad la información prevista en el artículo 19.5 de la Ley 1116 de 2006. Lo anterior, pese a que en el numeral décimo primero de la parte resolutiva del auto n.º 2017-01-016042 del 23 de enero de 2017 (400-000854), de apertura de ese trámite, se ordenó a Multiproyectos S.A. ―mantener a disposición de los acreedores y remitir a esta [e]ntidad, la información señalada en el artículo 19.5 de la Ley 1116 de 2006 […]‖. En tercer lugar, una vez revisado el auto n.º 2018-01-189759 del 23 de abril de 2018 (400-005540), se advierte que el juez del concurso rechazó la segunda solicitud de admisión al trámite de validación presentado el 26 de diciembre de 2017, por cuanto no cumplió con los requisitos previstos en el Decreto 1074 de 2015, en la Ley 1116 de 2006 y en la Ley 1429 de 2010. Particularmente, en el referido auto se puso de presente que el acuerdo extrajudicial de reorganización no estaba firmado con presentación personal por el demandado, como tampoco por dos de los acreedores. Así mismo, se dejó constancia de que no se aportaron las notas del estado de situación financiera con corte a 31 de noviembre de 2017. Por último, en dicho documento consta que no se aportó el seguimiento a los mensajes de datos remitidos a los acreedores y que algunas de las direcciones electrónicas señaladas en la solicitud no correspondían a los correos electrónicos de los acreedores. En cuarto lugar, en la tercera solicitud de admisión al proceso de validación formulado el 31 de mayo de 2018, se encontró que en el proyecto de calificación y graduación de créditos se clasificó como quirografario un crédito a favor de Multinversiones Bolívar S.A.S. Por la suma de $651.197.589, lo cual también quedó registrado en el estado de inventario de activos y pasivos. Lo anterior, a pesar de que según la certificación expedida por Multinversiones Bolívar S.A.S., el valor de la acreencia ascendía a $629.246.195. Cfr. Radicado n.º 2021-01-151478, anexo AAC, carpeta zip, archivo 2016-01-556576, folios 211 a 258. Cfr. Grabación de la audiencia del 9 de abril de 2021, minuto: 55:40. Cfr. Radicado n.º 2021-01-151478, anexo AAC, carpeta zip, archivo 400-000115, folios 98 y 9. Id., archivo 2017-01-016042, folios 1 y 9. Id., archivo 2018-01-189759. Id., archivo 2018-01-275948, folios 1, 91 y 944. Cfr. Radicado n.º 2020-01-084305, folios 101 y 102. 15 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo En quinto lugar, en la tercera solicitud de admisión también aparece que en el estado de inventario de activos y pasivos se registró una cuenta por cobrar a favor de Multiproyectos S.A. Y a cargo de Multinversiones Bolívar S.A.S. Por $1.036.923.349, clasificada como una cuenta de difícil cobro. Esto, a pesar de que Multinversiones Bolívar S.A.S. No era deudora de Multiproyectos S.A. Sino acreedora. Sobre este punto, el demandado explicó durante su interrogatorio que dicha circunstancia pudo deberse a que contablemente se registró el contrato de compraventa de mobiliario como un activo. Sin embargo, es claro que el representante legal de la compañía conocía la situación y ha debido registrar a Multinversiones Bolívar S.A.S como acreedora y no como deudora. En verdad, el precitado contrato era el medio de pago de un pasivo, pero nunca un activo, de ahí que, de acuerdo con las normas contables, no debía registrarse de esa forma. En sexto lugar, según la grabación de la audiencia del 18 de diciembre de 2020 celebrada dentro del tercer trámite de validación, el juez de concurso advirtió que Multiproyectos S.A. No relacionó de manera completa la información sobre los acreedores que votaron favorablemente el acuerdo y que son partes vinculadas de la compañía concursada, como lo exige el artículo 24 de la Ley 1116 de 2006. Así mismo, el juez del concurso no aprobó el acuerdo extrajudicial de reorganización presentado debido a que no contó con la mayoría mínima de votos prevista en el artículo 32 de la mencionada ley. Esta mayoría especial es exigida cuando los acreedores vinculados que votan positivamente el acuerdo extrajudicial de reorganización suman la mayoría absoluta de votos admisibles. Al respecto, el Despacho encuentra entonces que el demandado, al presentar la tercera solicitud de admisión, ha debido presentar la información completa sobre los acreedores considerados como vinculados a la compañía. De todas formas, lo cierto es que cuando el juez del concurso efectuó el requerimiento para subsanar esta situación, el demandado ya no era el representante legal y, en cualquier caso, la razón por la que no se aprobó el acuerdo fue la falta de la mayoría especial indicada. E. Notificación de las demandantes en el proceso de insolvencia Por otro lado, a juicio de las demandantes, Mauricio Cuervo Ocampo infringió lo dispuesto en el artículo 2.2.2.13.3.2 del Decreto 1074 de 2015 al notificar a Multinversiones Bolívar S.A.S. Acerca del inicio del proceso de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización a la dirección electrónica clara.Adriana.Malagon@segurosbolivar.Com, que es distinta a la inscrita en el registro mercantil, esto es, notificaciones@segurosbolivar.Com. Por su parte, en la contestación se reconoció que la comunicación fue enviada a un correo distinto del inscrito en el registro mercantil, pero se aclaró que el juez del concurso conoció dicha situación y consideró subsanada cualquier posible irregularidad con la comparecencia de las demandantes al proceso de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización. A juicio de la apoderada de los demandados, las demandantes pretenden revivir un debate que ya fue zanjado en el aludido proceso. Id., archivo 2018-01-275948, folios 91 y 730. Cfr. Grabación de la audiencia del 9 de abril de 2021, minuto: 1:54:34. Cfr. Radicado n.º 2021-01-151478, anexo AAD, grabación de la audiencia del 18 de diciembre de 2020, minutos: 35:30 a 36:34. Id., minutos 24:30 a 28:27 y 29:00 a 30:16. Cfr. Radicado n.º 2021-01-151478, anexo AAD, grabación de las audiencias del 26 de junio de 2020 minuto 1:55:09 y 1:59:42 a 2:01:48. El juez del concurso requirió a la compañía concursara para que relacionara a los acreedores vinculados con la sociedad concursada de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1116 de 2006. Cfr. Radicado n.º 2020-01-084305, folio 121. Mailto:clara.Adriana.Malagon@segurosbolivar.Com mailto:notificaciones@segurosbolivar.Com. 16 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo Al respecto, debe precisarse que, al margen de lo decido por el juez de concurso, en este proceso se debate un asunto completamente distinto, que es el incumplimiento de los deberes de los administradores, el cual no parece haber sido resuelto por otra autoridad judicial. Así, pues, en el marco del proceso de validación de un acuerdo extrajudicial de reorganización, el artículo 2.2.2.13.3.2 del Decreto 1074 de 2015 dispone que el inicio de las negociaciones debe ser comunicado a los acreedores ―mediante escritos enviados a cada uno a través de correo electrónico, correo certificado o entrega personal a las direcciones registradas en las oficinas del deudor o a la que aparezca registrada en el certificado de Cámara de Comercio para notificaciones judiciales o en directorios telefónicos‖. Al tenor literal de la norma transcrita, entonces, los deudores no están obligados a informar a las compañías acreedoras acerca del inicio del proceso de validación a las direcciones inscritas en el registro mercantil. Tal y como allí se establece, es posible comunicar sobre el particular a los acreedores a través de ―las direcciones registradas en las oficinas del deudor‖. En el caso concreto, el mensaje fue remitido al correo electrónico clara.Adriana.Malagon@segurosbolivar.Com, correspondiente a una funcionaria del denominado Grupo Bolívar. Al respecto, la relación de los correos electrónicos enviados, presentada con la tercera solicitud de admisión al trámite de validación, apunta a que esa era la dirección electrónica de Multinversiones Bolívar S.A.S. Que tenía registrada Multiproyectos S.A. A esto debe agregarse que, en las facturas expedidas por Multiproyectos S.A. A cargo de Multinversiones Bolívar S.A.S., en el marco del contrato de compraventa de mobiliario, consta que la persona de contacto con esta última compañía era Clara Adriana Malagón. Esta última persona, además, reconoció que ese es su correo electrónico institucional. Así las cosas, se habría cumplido con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.13.3.2 del citado Decreto. No debe perderse de vista que, por tratarse de una norma especial, prevalece sobre las que le sean contrarias, en los términos del 126 de la Ley 1116 de 2006. F. Incumplimiento del contrato de compraventa e instalación de mobiliario En la demanda también se aduce que el señor Cuervo Ocampo, como antiguo representante legal de Multiproyectos S.A., no dio estricto cumplimiento al contrato de compraventa de mobiliario. En la contestación de la demanda se indica que Multiproyectos S.A. Cumplió de manera parcial el contrato de compraventa de mobiliario. Durante la fijación del objeto del litigio la apoderada del demandado señaló que alcanzaron a pagarse aproximadamente $481.000.000 del total de la deuda. Así mismo, afirmó que fue tal la diligencia de su representado que prestó dinero a la compañía para cumplir el contrato referido. Al respecto, el Despacho encontró probado que el demandado, como representante legal de Multiproyectos S.A., logró ejecutar de manera parcial el contrato de compraventa de mobiliario celebrado con Multinversiones Bolívar S.A.S. De esto, da cuenta la certificación suscrita por el representante legal de esta Cfr. Radicado n.º 2020-01-084305, folio 121 y 2021-02-011091, anexo AAC, carpeta zip, archivo ―2.2. Notificación inicio negociaciones‖, folio 2. Cfr. Radicado n.º 2021-01-151578, anexo AAC, capeta zip, archivo 2018-01-275948, folio 108. Cfr. Radicado 2021-02-011091, anexo AAC, archivo 1.2. Contrato firmado y facturas de venta, folios 18 a 22, 27, 35, 41 a 45, 54 a 63. Cfr. Grabación de la audiencia del 14 de julio de 2021, minuto: 2:07:33. Cfr. Radicado n.º 2021-01-064449, anexo AAA, folio 2 y audiencia del 9 de abril de 2021, minutos 43:25 y 46:16. Mailto:clara.Adriana.Malagon@segurosbolivar.Com 17 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo última sociedad. En dicho documento consta que para el 2 de octubre de 2018 la deuda que tenía Multiproyectos S.A. Ascendía a $629.256.195, de los cuales $516.652.351 corresponden al valor girado en exceso y $112.593.844 al dinero entregado a título de anticipo. Sobre este punto, el demandado explicó que se alcanzó a entregar mobiliario por cerca de $500.000.000, lo cual fue corroborado por el representante legal de Multinvesiones Bolívar S.A.S. Así mismo, el señor Cuervo Campo, aseguró que los $112.593.844 recibidos como anticipo fueron destinados al giro ordinario de los negocios, para así poder cumplir con el referido contrato. Además, adujo que le dio prioridad a este negocio jurídico y designó un director comercial y un director de producción para que se dedicaran de forma exclusiva a su ejecución. Sin embargo, no fue posible terminar de cumplirlo conforme ya se ha indicado. En este sentido, el Despacho no encuentra probado que el incumplimiento parcial del contrato de compraventa e instalación de mobiliario pueda atribuírsele al demandado como administrador de la compañía incumplida. Por un lado, el contrato se empezó a cumplir hasta cierto punto, sin que se haya probado que el posterior incumplimiento haya sido promovido por el aludido funcionario. No se acreditó que dicha circunstancia se haya debido a la infracción a los deberes del administrador, por ejemplo, a una conducta omisiva, a alguna actuación negligente, a un fraude o a un comportamiento de mala fe. Por otro lado, la compañía tenía otros acreedores y atravesaba por una situación financiera difícil, sin que dicha situación se hubiera ocultado a las sociedades demandantes, las cuales tenían conocimiento del particular. Por lo demás, no se probó que el demandado podía prever un necesario incumplimiento de este contrato, pues, aunque la compañía atravesaba por dificultades financieras, cumplió con buena parte de la obligación pendiente durante varios meses, hasta que no le fue posible cumplir más. G. Incumplimiento en la destinación del “anticipo” entregado a Multiproyectos S.A. Por otro lado, en la demanda se aduce que Mauricio Cuervo Ocampo, como representante legal de Multiproyectos S.A., no destinó los $112.593.844 entregados por Multinversiones Bolívar S.A.S. Como anticipo a la ejecución del contrato de compraventa de mobiliario celebrado el 24 de junio de 2016. Pues bien, lo primero que debe decirse es que los cheques n.º 00458-5 y 00457-1 del 8 de noviembre de 2017, la certificación del representante legal, las órdenes de pago expedidas y los recibos de pago firmados por el demandado como representante legal de Multiproyectos S.A., dan cuenta de que Multinversiones Bolívar S.A.S. Entregó unos anticipos por un valor total de $112.593.844, —uno por $49.193.165 y el otro por $63.400.679—. Según los testimonios de Clara Adriana Malagón —gerente administrativa de Seguros Comerciales Bolívar S.A.— y Víctor Enrique Flórez —Vicepresidente administrativo y de Tecnología de Seguros Comerciales Bolívar S.A. Para la época de los hechos— el aludido anticipo fue solicitado por el demandado con el único propósito de comprar materia prima para continuar con la ejecución del contrato de compraventa de mobiliario. Lo anterior, en atención a las dificultades financieras de Multiproyectos S.A. Cfr. Radicado n.º 2020-01-084305, folios 101 y 102. Cfr. Grabación de la audiencia del 14 de julio de 2021, minutos: 12:10 a 12:39. Cfr. Grabación de la audiencia del 9 de abril de 2021, minuto 1:10:56. Id., minutos: 1:46:51 y 1:48:04. Cfr. Grabación de la audiencia del 14 de julio de 2021, minuto: 2:28:19. Cfr. Radicado n.º 2020-01-084305, folios 95 a 102. Cfr. Grabación audiencia del 14 de julio de 2021, minutos 52:01 a 53:46, 1:57:35 a 1:59:44. 18 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo Los aludidos testigos, sin embargo, aseguraron que, una vez desembolsado el referido anticipo, Multiproyectos S.A. Dejó de cumplir con el contrato de compraventa de mobiliario referido. Adicionalmente, Clara Adriana Malagón manifestó que, una vez incumplido el contrato y ante la falta de respuesta de Mauricio Cuervo Ocampo a varios requerimientos, envió a dos funcionarios del Grupo Bolívar —Jorge Bello y la interventora de obras— a averiguar sobre lo ocurrido, quienes encontraron la planta de la sociedad inactiva, sin movimiento ni trabajadores. Adujo que tales personas fueron atendidas, en otro lugar, por el señor Cortés, quien manifestó ser el representante legal suplente de Multiproyectos S.A., y que les comunicó que los recursos entregados a título de anticipo fueron utilizados para el pago de obligaciones distintas a la ejecución del contrato. Al respecto, la testigo Deisy Cristina Jiménez —funcionaria y actual contadora de Multiproyectos S.A.— afirmó que el anticipo ingresó contablemente a la compañía y fue utilizado para pagar obligaciones del giro ordinario del negocio, como la cancelación de nómina y seguridad social. Así mismo, la señora Jiménez confirmó que hubo un periodo, entre diciembre de 2017 y una parte de enero de 2018, en el que la fábrica cesó actividades, entre otras razones, porque el personal se fue de vacaciones colectivas. Por lo demás, el mismo demandado señaló durante su interrogatorio de parte que los recursos fueron destinados al desarrollo del objeto social, con lo cual podría cumplirse con la obligación a favor de las demandantes. Así, pues, las pruebas mencionadas apuntan a que, en efecto, los recursos entregados a título de anticipo no fueron destinados, estrictamente, a la compra de materia prima para continuar con la ejecución del contrato en comento, ni a algún gasto directamente relacionado con el particular. Al solicitar y obtener el desembolso de este nuevo monto de dinero por parte de Multinversiones Bolívar S.A.S., sin haber sido lo suficiente claro y transparente en cuanto a su destinación real, en un momento de dificultades financieras y problemas de solvencia que permitían prever un significativo riesgo de incumplimiento, el demandado infringió sus deberes como administrador. En verdad, transcurrido un tiempo de ejecución del negocio jurídico, por dificultades para seguirlo cumpliendo, el demandado se acercó a Seguros Comerciales Bolívar S.A. Para solicitar más dinero del que ya adeudaba Multiproyectos S.A. Según el testigo Víctor Enrique Flórez, se accedió a la entrega de recursos adicionales ―de buena fe‖, pues la compañía venía cumpliendo y el demandado aseguró que dicho dinero era necesario para terminar de cumplir el contrato. El señor Cuervo Ocampo, sin embargo, no destinó la totalidad del monto entregado directamente al cumplimiento del negocio jurídico, sino al pago de otros gastos y obligaciones de la sociedad. Aunque podría pensarse que el administrador, en ejercicio de su discrecionalidad, podía decidir el destino de los recursos recibidos por la compañía para sacarla adelante —siempre que se tratara de gastos sociales y bajo el alcance del objeto social—, lo cierto es que, en este caso, el demandado no fue lo suficientemente transparente con las demandantes. Por un lado, les pidió un ―anticipo‖ para terminar de cumplir con un contrato celebrado con ellas mismas a fin de pagarles una deuda, sin que hubiera destinado Id., minutos: 51:17, 54:17, 1:59:45 a 2:01:15. Id., minutos: 2:01:00 a 2:03:45. Id., minutos: 2:29:12 a 2:30:54, 2:32:06 a 2:33:11 y 2:33:40 a 2:34:20. El apoderado del demandante presentó tacha de sospecha respecto del testimonio de Deisy Cristina Jiménez por haber trabajado con el señor Cuervo Ocampo entre el 2014 y el 2018. En ese sentido, el Despacho examinó con exhaustividad su declaración, pero no encontró motivos para restarle el valor probatorio, pues es coherente con otras pruebas disponibles en el expediente. Id., minuto: 2:56:30. Cfr. Grabación de la audiencia del 9 de abril de 2021, minuto: 1:10:56. Cfr. Grabación de la audiencia del 14 de julio de 2021, minuto: 51:17. 19 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo los recursos a la compra de materia prima o a algún gasto directamente orientado a la ejecución del negocio jurídico. Al respecto, debe decirse que, si los recursos iban a ser destinados al pago de otras obligaciones y al desarrollo de la actividad de la compañía de tal forma que eventualmente se pudiera facilitar el pago de la deuda, el administrador debió solicitar un préstamo en lugar de un anticipo, así como indicarles expresamente a las demandantes que ese era el propósito de los recursos pedidos. Posiblemente, si estas últimas hubieran sabido que esto sería así, y ante la crisis financiera de Multiproyectos S.A. Conocida por ellas, no habrían accedido a entregar más recursos que, en últimas, incrementarían la deuda. Por otro lado, esta solicitud de recursos adicionales a las demandantes tuvo lugar cuando la compañía ya tenía problemas de solvencia, a un mes de que presentara una segunda petición de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades. De ahí que el demandado incrementó el riesgo de pérdida para las acreedoras de la sociedad, sin ser lo suficientemente cuidadoso y transparente y teniendo conocimiento de la dificultad inminente de pago. Ahora bien, este Despacho tampoco puede desconocer que las demandantes no emplearon la debida diligencia al decidir sobre la entrega de recursos adicionales a Multiproyectos S.A. De una parte, tenían conocimiento de las dificultades económicas y financieras de la compañía y, aun así, decidieron entregar más dinero e incrementar la propia deuda a su favor. Al respecto, no se probó que el demandado hubiera ocultado información relativa a dicha situación. De otra parte, bajo la relación contractual existente entre Multiproyectos S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Así como el antecedente que le dio origen, parece claro que los recursos entregados no correspondían realmente a un ―anticipo‖, esto es, a un adelanto o avance del precio pactado. En verdad, debido a la deuda de Multiproyectos S.A. Con el denominado Grupo Bolívar, el precio por la entrega e instalación de mobiliario a título de venta ya se habría pagado. Ahora bien, si Multinversiones Bolívar S.A.S. Decidió en todo caso entregar recursos adicionales, pudo haber previsto que, en la realidad, el resultado sería un incremento de la propia deuda a su favor, sumado a que la deudora era una compañía en crisis. En el mismo sentido, también pudo anticiparse a que, si dicho monto se destinaba exclusivamente a la compra de materia prima para cumplir con el mismo contrato, no necesariamente con tales recursos Multiproyectos S.A. Iba a saldar la totalidad de la deuda. En este orden de ideas, a diferencia de lo ocurrido con el simple incumplimiento del contrato en cuestión, el Despacho considera que el señor Cuervo Ocampo, como administrador de Multiproyectos S.A., sí infringió sus deberes de cuidado y buena fe al solicitar y obtener del desembolso de recursos adicionales por parte de la aludida acreedora social. Sin embargo, no puede desconocerse que las demandantes conocían sobre la crisis financiera de la compañía y los riesgos derivados de la entrega de más recursos que, en sí mismos, serían igualmente insuficientes para que se terminara de cumplir la obligación. H. Indemnización de perjuicios Las demandantes han solicitado una indemnización de perjuicios por la suma de $780.030.188 que corresponden al total de la deuda indexada a cargo de Multiproyectos S.A., así como a los honorarios pagados a abogados por las actuaciones que han tenido que adelantarse con ocasión de lo ocurrido. A pesar de que las sumas por tales conceptos son ciertas conforme consta en las certificaciones del representante legal de Multinversiones Bolívar S.A.S., de Jean Cfr. Radicado n.º 2021-01-151478, AAC, archivos ―2016-01-556576‖ y ―2017-01-656681‖. 20 / 21 Sentencia Seguros Comerciales Bolívar S.A. Y Multinversiones Bolívar S.A.S. Contra Mauricio Cuervo Ocampo Paul Canosa Forero y de Rivera Andrade Estudio Jurídico S.A.S, lo cierto es que los perjuicios invocados por tales conceptos no tendrían por qué ser asumidos por Mauricio Cuervo Ocampo como anterior administrador de Multiproyectos S.A. Esto se debe a que no se probaron infracciones a sus deberes que hayan resultado directa y necesariamente en dicho impacto económico. Por un lado, la responsabilidad por el incumplimiento del contrato de compraventa e instalación de mobiliario es exclusivamente de la compañía, que es la directamente obligada, sin que por tal concepto se haya probado la infracción a los deberes del administrador. Por otro lado, los honorarios pagados por las demandantes a abogados con ocasión de lo ocurrido tampoco tendrían por qué ser asumidos por el señor Cuervo Ocampo, sino por las interesadas. Al respecto, debe recordarse, en todo caso, que la falta de aprobación de los acuerdos de validación extrajudicial de reorganización presentados en el primer y tercer trámite de insolvencia, no se debió a la conducta exclusiva del demandado. En verdad, en el primer trámite no se aprobó el acuerdo por la falta de pago de los gastos de administración. En el tercer trámite no se obtuvo aprobación debido a que el acuerdo extrajudicial de reorganización no contó con la mayoría mínima especial prevista en el artículo 32 de la Ley 1116 de 2006. De cualquier manera, en este contexto, los honorarios para defender los intereses de las demandantes en un trámite de naturaleza judicial son gastos necesarios en los que habrían tenido que incurrir. Ahora bien, debido a que el Despacho encontró que el demandado sí infringió sus deberes de cuidado y buena fe al solicitar y obtener de Multinversiones Bolívar S.A.S. Un ―anticipo‖ por $112.593.844 para, supuestamente, invertirlo en el cumplimiento del contrato de compraventa celebrado con aquella, el Despacho lo condenará a pagar los perjuicios correspondientes. Para tal efecto, debe necesariamente tenerse en cuenta que, como se dijo anteriormente, este impacto económico no se debió exclusivamente a la conducta del demandado, sino también a la falta de previsión y diligencia por parte de las demandantes al entregar recursos adicionales a Multiproyectos S.A. En esa medida, el Despacho estima que la indemnización de perjuicios que deberá pagar el señor Cuervo Ocampo a favor de Multinversiones Bolívar S.A.S., sociedad de cuyo patrimonio salió dicho monto, asciende a la suma de $56.296.922, equivalente a la mitad del dinero entregado a título de anticipo.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar que Mauricio Cuervo Ocampo, en su calidad de antiguo representante legal de Multiproyectos S.A., incumplió el deber previsto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, al no observar lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 dentro de los tres trámites de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización presentados ante la Superintendencia de Sociedades el 21 de noviembre de 2016, 26 de diciembre de 2017 y 31 de mayo de 2018. Segundo. Declarar que Mauricio Cuervo Ocampo, en su calidad de antiguo representante legal de Multiproyectos S.A., incumplió los deberes de cuidado y buena fe al solicitar y obtener de Multinversiones Bolívar S.A.S. El desembolso de recursos a título de anticipo para la ejecución del contrato de compraventa de e instalación de mobiliario celebrado con esta última compañía el 24 de junio de 2016, sin destinarlos directamente para dicho fin. Tercero. Condenar a Mauricio Cuervo Ocampo a pagar a favor de Multinversiones Bolívar S.A.S., a título de indemnización de perjuicios, la suma de $56.296.922 dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Cuarto. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Quinto. Abstenerse de condenar en costas. Sexto. Abstenerse de aplicar las sanciones pecuniarias a que alude el artículo 206 del Código General del Proceso. Séptimo. Levantar las medidas cautelares decretadas dentro de este proceso, una vez transcurrido el término previsto en el artículo 306 del Código General del Proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 590 del mismo Estatuto.

Descriptores

AdministradoresBuena feInsolvencia empresarialLealtadReorganización empresarialRepresentante legalSociedadSociedad anónimaSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas