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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Resolución de conflictos societarios

23 de enero de 2014Rad. 2014-01-029568Proc. 2013-801-145
⚖️ Resolución de conflictos societarios

Partes

Demandante

  • CORPORACIÓN COUNTRY CLUB EJECUTIVOSNO APLICA 0000

Demandado

  • POBLADO COUNTRY CLUBNO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Corporación Country Club Ejecutivos en contra de Poblado Country Club S.A. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 31 de octubre de 2013, mediante Auto No. 801-018399, este Despacho admitió la demanda presentada por Poblado Country Club S.A. 2. El 18 de noviembre de 2013 se le envió un citatorio para notificación a Poblado Country Club S.A. 3. El 20 de noviembre de 2013 se notificó personalmente a Poblado Country Club S.A. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. 2/5 SENTENCIAS BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 / we b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o w w w . S u p e r s o c i e d a d e s , g o v , c o / – C o l o m b i a 4. El 22 de noviembre de 2013 la demandada contestó la demanda. 5. El 23 de diciembre de 2013 el Despacho realizó la audiencia judicial citada mediante Auto No. 801-020563 del 9 de diciembre de 2013. Durante esta audiencia se cumplieron las diferentes etapas procesales, incluidos los alegatos de conclusión. 6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Corporación Country Club Ejecutivos contiene la pretensión que se presenta a continuación: ‘Se solicita a esa Superintendencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1023 de 2012, reconocer los presupuestos de ineficacia en el inciso final del artículo 20 y del artículo 28 de los estatutos de la sociedad Poblado Country Club S.A., por las razones explicadas, de tal manera que quede expresamente determinado que no tienen vigencia alguna’.

Consideraciones

IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración del Despacho busca resolver la controversia que se ha suscitado respecto de la validez de una restricción incluida en los estatutos sociales de Poblado Country Club S.A. Se trata de la regla, consagrada en los artículos 20 y 28 de los aludidos estatutos, según la cual nadie puede ser propietario de más de 15 acciones ordinarias emitidas por Poblado Country Club S.A. Mientras que en el artículo 20 se establece que ‘ninguna persona natural o jurídica podrá ser propietaria de más de quince (15) acciones’, en el 28 se expresa lo siguiente: ‘Cada accionista, sea persona natural o jurídica, puede ser propietario de máximo quince (15) acciones del Poblado Country Club S.A., la sociedad se abstendrá de efectuar la inscripción de la transferencia de la décimo sexta acción, en el libro de registro de acciones’ (vid. Folios 108, 110 y 111). Así, pues, las partes le han solicitado al Despacho que se pronuncie acerca de la posibilidad de pactar una restricción de la naturaleza mencionada en una sociedad del tipo de las anónimas. Para resolver el caso presentado ante esta entidad, debe recordarse que, al tenor de lo expuesto en el artículo 379 del Código de Comercio, uno de los derechos inherentes a las acciones emitidas por una sociedad anónima consiste en la posibilidad de negociar libremente esos títulos valores. En este mismo sentido, el artículo 403 no sólo reitera el principio según el cual ‘las acciones serán libremente negociables’, sino que, además, contempla las únicas restricciones que pueden pactarse respecto de esa prerrogativa. Para el caso de las acciones 3/5 SENTENCIAS BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 / we b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o w w w . S u p e r s o c i e d a d e s , g o v , c o / – C o l o m b i a ordinarias sobre las cuales no recaiga ningún gravamen, la norma en comento establece que la libre negociabilidad sólo puede restringirse mediante el derecho de preferencia. Es claro, pues, que, bajo el régimen de las sociedades anónimas, ‘el principio general en materia de enajenación de acciones […] es el de la libre negociabilidad de dichos títulos. Tal principio solamente puede limitarse mediante el denominado derecho de preferencia, a favor de la sociedad, los accionistas o de ambos y, siempre que la limitación en ese evento se pacte expresamente en los estatutos de la compañía’. Ahora bien, es importante recordar que Poblado Country Club S.A. Es una sociedad cerrada en la que no hay un mercado activo para la negociación de las acciones de la compañía. Esta circunstancia tiene un impacto notorio respecto de la posibilidad de enajenar las acciones emitidas por aquella sociedad. Para Reyes Villamizar, en las compañías cerradas, ‘la carencia de un mercado abierto (ready market) para la negociación de las acciones restringe el número de potenciales adquirentes’. También es relevante consultar la opinión de Easterbrook y Fischel, quienes dan cuenta de algunos de los obstáculos que enfrentan los accionistas de una sociedad cerrada al momento de enajenar sus acciones, incluida, particularmente, la dificultad para asignarle un valor a los títulos de participación en venta. Ante los problemas mencionados en el párrafo anterior, las disposiciones estatutarias controvertidas podrían convertirse en un verdadero obstáculo para que los accionistas de Poblado Country Club S.A. Enajenen sus acciones. Por una parte, la limitación bajo estudio puede reducir, aún más, el número de potenciales destinatarios de una oferta de venta de acciones formulada por un accionista de la compañía. En efecto, ningún sujeto que ya sea propietario de 15 acciones de Poblado Country Club S.A. Puede adquirir las acciones del asociado oferente. Además, la restricción analizada podría entorpecer la venta en bloque de la participación de un accionista de esa sociedad. Ciertamente, entre mayor sea el número de acciones que se proponga enajenar un accionista, menor será la probabilidad de que los demás asociados puedan adquirirlo sin superar el tope de 15 acciones a que se ha hecho referencia. Así las cosas, debe concluirse que las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 28 de los estatutos de Poblado Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-064309 del 6 de junio de 2013. En otro oficio, emitido en el año 2002, se expresó que ‘a través de una cláusula estatutaria no pueden adicionarse requisitos o causales, diferentes a las previstas en la ley, que se dirijan a restringir la libre negociabilidad de las acciones’. Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-002863 del 1 de febrero de 2002. En el mismo sentido pueden consultarse los Oficios OA-17015 del 25 de agosto de 1980 y 220-024340 del 23 de abril de 2010. FH Reyes Villamizar, SAS: La Sociedad por Acciones Simplificada (2013a, 2ª Ed., Editorial Legis, Bogotá) 43-44. F Easterbrook y D Fischel, The Economic Structure of Corporate Law (1991) 228-252. 4/5 SENTENCIAS BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 / we b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o w w w . S u p e r s o c i e d a d e s , g o v , c o / – C o l o m b i a Country Club S.A. Restringen la posibilidad de que un accionista de la compañía le venda sus acciones a los demás asociados. Por tratarse de cláusulas estatutarias que pueden obstruir la libre negociación de las acciones en circulación de Poblado Country Club S.A., el Despacho debe concluir que la restricción analizada en esta sentencia es contraria al régimen legal previsto en Colombia para las sociedades anónimas. En vista de que la aludida limitación contradice abiertamente la disposición imperativa del artículo 403 del Código de Comercio, el Despacho decretará, de oficio, la nulidad absoluta del inciso final del artículo 20 y del artículo 28 de los estatutos de Poblado Country Club S.A. Por lo demás, una vez analizado el comportamiento procesal de las partes, el Despacho considera apropiado abstenerse de proferir condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar la pretensión presentada en la demanda. Segundo. Declarar la nulidad absoluta del inciso final del artículo 20 y del artículo 28 de los estatutos de Poblado Country Club S.A. Tercero. Abstenerse de proferir una condena en costas.

Descriptores

Acciones

Fuentes jurídicas