Abuso del derecho de voto
Partes
Demandante
- VIRGILIO LEON SANCHEZCÉDULA 79339406
- ALUMBRADO PUBLICO DE EL MOLINO S.A.S.NIT 901235511
Demandado
- OSLAVIA MORALES MERCADOCÉDULA 22276798
- TEUTA MORENO YOLANDACÉDULA 51819898
- LUIS FERNANDO GUTIERREZ VILLAMILCÉDULA 74240902
- GUTIERREZ VILLAMIL ARNULFOCÉDULA 74242564
- JUAN CARLOS RAMOS SANCHEZCÉDULA 79202975
- GAITAN FIERRO JORGE ISAACCÉDULA 79324428
- BELKIS CUJER URREGOCÉDULA 51974591
- SMARTSTAR SASNIT 900127467
- CONSORCIO INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCION SASNIT 901075887
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Virgilio León Sánchez contra Jorge Isaac Gaitán Fierro, Yolanda Teuta Moreno, Juan Carlos Ramos Sánchez, Belkis Cujer Urrego, Luis Fernando Gutiérrez Villamil, Oslavia Morales Mercado, Arnulfo Gutiérrez Villamil y Smartstar S.A.S., surtió el curso descrito a continuación: 1. El 29 de octubre de 2020 se notificó por estado el auto admisorio de la demanda. 2. El 4 de diciembre de 2020 se cumplió el trámite de notificación de los demandados. 3. El 4 de marzo de 2021 se celebró audiencia judicial, en la que se vinculó a Smartstar S.A.S. Como litisconsorte necesaria de los demandados. 4. El 9 de marzo de 2021 se notificó la litisconsorte necesaria. 5. El 29 de abril de 2021 se reanudó la audiencia y se suspendió el proceso hasta el 26 de mayo de 2021. 6. El 27 de mayo de 2021 se reanudó la audiencia y se practicaron algunas pruebas. 7. El 17 de junio de 2021 se continuó con la sesión por solicitud de las partes. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho tiene como propósito que se declare la nulidad absoluta de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Smartstar S.A.S. Celebrada el 25 de julio de 2020 y contenidas en el acta n.° 01-2020, por ser abusivas en los términos del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. No. DE PROCESO 2020-800-00226 Número de Radicado: 2021-01-409365 Fecha: 2021/06/17 Hora: 20:14:00 Folios: 16 Anexos: NO 2/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros De acuerdo con lo expresado en la demanda, las decisiones controvertidas consistieron, particularmente, en: (i) la aceptación del poder otorgado por Arnulfo Gutiérrez Villamil a Wilson Gutiérrez Villamil para que lo representara como accionista en esa reunión, (ii) la negativa respecto de reformar los estatutos con el fin de extender a los contratos civiles y comerciales una restricción de contratación por consanguinidad o afinidad (iii) la ratificación de la celebración de operaciones entre Smartstar S.A.S. Y Warriors Oil Company S.A.S., así como la autorización para seguirlas celebrando en el futuro, (iv) la negativa respecto de crear de un comité de ética y una junta directiva, (v) la aprobación de estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019 y (vi) la ratificación del nombramiento del representante legal. A juicio del demandante, tales determinaciones apuntan a “un patrón de conducta que denota una intención premeditada de perjudicar a los accionistas minoritarios y a la misma sociedad [Smartstar] S.A.S. Y correlativamente procurar que el [b]loque de [a]ccionistas [m]ayoritarios ejerza un control irrestricto sobre la operación de la sociedad”. A su turno, en la contestación de la demanda presentada por Jorge Isaac Gaitán Fierro, Yolanda Teuta Moreno, Juan Carlos Ramos Sánchez, Belkis Cujer Urrego, Luis Fernando Gutiérrez Villamil, Oslavia Morales Mercado y Arnulfo Gutiérrez Villamil, se indicó que no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para que se configure el abuso del derecho de voto invocado, pues no se ha demostrado un motivo ilícito tras el ejercicio de dicha prerrogativa. En este orden de ideas, se anotó, por un lado, que la aceptación del poder otorgado por Arnulfo Gutiérrez Villamil a Wilson Gutiérrez Villamil se ajustó a derecho, pues dicho mandato cumplía con lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Comercio y no resultaba contrario a los estatutos de Smartstar S.A.S., los cuales no establecen restricción alguna sobre los sujetos que pueden recibir poder para representación en reuniones de asamblea. Por otro lado, respecto de las decisiones relativas a no establecer más restricciones a la contratación por vínculos de consanguinidad o afinidad, no crear un comité de ética o una junta directiva y autorizar la contratación con Warriors Oil Company S.A.S., se señaló que su sentido es legítimo y obedece a la autonomía y flexibilidad contractual inherentes a la sociedad por acciones simplificada. De igual manera, los aludidos demandados manifestaron que la aprobación de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019 fue resultado de considerar, bajo su propio criterio y luego de ejercer el derecho de inspección, que se encontraban en debida forma. Finalmente, respecto de la ratificación del representante legal, indicaron que su voto obedeció a que consideraron apropiada su gestión en el 2019. Por su parte, en la contestación presentada por Smartstar S.A.S .Se indicó que la acción que debió iniciarse fue la de impugnación de decisiones sociales, en los términos de los artículos 190 y 191 del Código de Comercio, no la de abuso del derecho de voto. Además, en la misma línea de los demás demandados, se señaló que el material probatorio disponible es insuficiente para acreditar un abuso como el invocado, pues no es posible verificar que con las decisiones controvertidas se haya ocasionado algún perjuicio a la compañía o al demandante. Así mismo, se aseguró que al interior de la sociedad nunca se ha conformado un bloque mayoritario que influya en las decisiones sociales, las cuales son el resultado del libre ejercicio del derecho de voto por parte de los accionistas. 1. Acerca de los presupuestos que deben acreditarse para la configuración del abuso del derecho de voto Con el fin de resolver la presente controversia, es preciso hacer alusión a los criterios analíticos desarrollados por esta Delegatura para establecer si un Cfr. Radicado n.° 2020-01-547818 del 19 de octubre de 2020, anexo AAA, folio 8. 3/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros asociado ha ejercido abusivamente su derecho de voto. Para comenzar, es pertinente recordar que este Despacho no suele inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, salvo que existan circunstancias justifiquen un cercano escrutinio judicial. Una de tales situaciones está relacionada con el ejercicio abusivo del voto en el curso de las reuniones del máximo órgano social. Según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, “se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada”. En este sentido, el Despacho ha empleado la regla del artículo 43 para reprender la conducta de asociados mayoritarios en hipótesis de diversa índole, incluidos casos de capitalización, retención de utilidades, configuración de órganos de administración, ingreso al mercado público de valores, enajenación global de activos, entre otros. En los respectivos procesos se hizo énfasis en que el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista controlante se adjudique prerrogativas económicas en forma arbitraria. Esta Delegatura también ha señalado que a los demandantes en un proceso de abuso de mayoría les corresponde una elevada carga probatoria. Ciertamente, quienes pretendan salir victoriosos en un proceso de esta naturaleza deben demostrar que el accionista mayoritario se valió de su derecho de voto para obtener una ventaja injustificada o para causarle un perjuicio a los demás asociados o a la compañía. En otras palabras, en los casos de abuso de mayoría adelantados ante este Despacho, cuyas pretensiones han resultado exitosas, los demandantes han logrado acreditar dos presupuestos generales. El primero de ellos es de naturaleza objetiva, consistente en la generación de un perjuicio a la compañía o alguno de los asociados, o la obtención de una ventaja injustificada, como consecuencia de una decisión social adoptada con ocasión del ejercicio de dicha prerrogativa. El segundo, de orden subjetivo, consiste en que el derecho de voto haya sido ejercido con el propósito de generar tales efectos ilegítimos. Frente a este último presupuesto, la jurisprudencia se ha referido a importantes indicios que podrían apuntar a una intención lesiva tras el ejercicio del voto, tales como la existencia de un conflicto intrasocietario, el uso de maniobras sigilosas, el carácter repentino o intempestivo de la determinación, la ausencia de una justificación discernible respecto de la decisión adoptada y, en general, el patrón de conducta de los asociados. De ahí que, para acreditar el ejercicio abusivo del derecho de voto, no será suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista minoritario, sino que, más bien, deberá probarse que las actuaciones del controlante estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima (se resalta). De no satisfacerse esta carga probatoria, las pretensiones del minoritario inconforme serían inexorablemente desestimadas. Ciertamente, censurar el ejercicio del derecho de voto por parte del mayoritario cuando la controversia radica en simples desacuerdos por parte del minoritario, podría implicar el desconocimiento de las expectativas y derechos legítimos derivados del control. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se acredite que el derecho de voto fue usado en forma reprensible —para lesionar a un asociado o procurar una ventaja injusta—esta Superintendencia intervendrá decididamente, hasta en las esferas más íntimas de la compañía, a fin de remediar esa situación ilegal. Efectuadas las anteriores precisiones, el Despacho examinará si la conducta de Cfr., por ejemplo, las sentencias 801-81 del 20 de noviembre de 2014, 800-41 del 21 de abril de 2015 y 800-25 del 4 de abril de 2016. 4/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros los demandados apunta al ejercicio abusivo del derecho de voto a la luz de los cuestionamientos esbozados por el demandante y el material probatorio aportado. 2. Acerca de las decisiones controvertidas en este proceso A. Aceptación del poder otorgado por Arnulfo Gutiérrez Villamil a Wilson Gutiérrez Villamil El demandante considera que la decisión de aceptar el poder otorgado por Arnulfo Gutiérrez Villamil a Wilson Gutiérrez Villamil para ser representado en la reunión asamblearia del 25 de julio de 2020 es abusiva. Para el efecto, su apoderada explicó que este último sujeto es representante legal de Warriors Oil Company S.A.S., sociedad que es competencia directa de Smartstar S.A.S., de manera que su participación en la reunión mencionada facilitaría la obtención y revelación de información “sensible” de Smartstar S.A.S. De manera contraria a sus intereses. En su defensa, los demandados precisaron que esta determinación no persiguió ningún propósito ilegítimo y que no se encuentra acreditado un daño causado, a lo que se suma que, en cualquier caso, los estatutos tampoco prohíben dicho mandato ni regulan este tipo de situaciones. En la contestación de la demanda presentada por la sociedad, a su vez, se indicó que es de conocimiento de todos en su interior que Wilson Gutiérrez Villamil ha representado a su núcleo familiar por más de ocho años. Los señores Gutiérrez Villamil y Juan Carlos Ramos Sánchez, al declarar durante las audiencias del 4 de marzo y 27 de mayo, confirmaron que Wilson siempre ha representado a Arnulfo en las reuniones asamblearias de la compañía, lo cual ha sido conocido y aceptado en otras ocasiones por los accionistas —incluso por el demandante—. Adicionalmente, los demandados indicaron que esta persona ha contribuido positivamente al desempeño de la sociedad, gracias a las condiciones óptimas de financiamiento que le ha permitido. Por lo demás, el señor Gaitán Fierro y el representante legal de Warriors Oil Company S.A.S. Aseguraron que esta última no es una competidora de la primera. Lo primero que debe decirse es que la aceptación de un poder conferido por un asociado para ser representado en una reunión de la asamblea general de accionistas o junta de socios no es, propiamente, una decisión del máximo órgano social. En verdad, salvo que los estatutos le hayan atribuido a dicho órgano la potestad de decidir, bajo ciertos criterios, qué poderes pueden aceptarse, basta simplemente con que el mandatario comparezca con un poder debidamente conferido en los estrictos términos legales, especialmente, a la luz de lo regulado en el artículo 184 del Código de Comercio. En estos casos, quien verifica si el poder se ajusta a la ley y a los estatutos es el presidente de la reunión, cuando se dispone a constatar la configuración del quórum. De ahí que, en ausencia de restricciones legales o estatutarias, una decisión de la asamblea general de accionistas en el sentido de aceptar un poder no está llamada a surtir mayor efecto, pues, en cualquier caso, si el poder cumple con lo establecido en la ley, es claro que debe permitírsele al apoderado su participación en la reunión. Lo contrario equivaldría a desconocer los derechos políticos inherentes a la calidad de accionista que ostenta el sujeto que lo confirió en pleno ejercicio de su Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 4 de marzo de 2021, minutos 20:48 a 21:01. Id., minutos 1:23:50 a 1:32:03 y 2:06:18. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 17 de junio de 2021, minutos 12:54 a 13:05. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de mayo de 2021, minutos 1:1352 a 1:15:07. Esto también fue confirmado en la audiencia judicial celebrada el 4 de marzo de 2021, minuto 2:06:18. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de mayo de 2021, minutos 49:46 a 50:02. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 17 de junio de 2021, minutos 15:07 a 15:16. 5/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros autonomía de la voluntad. En este orden de ideas, la propuesta que, en todo caso, los accionistas de Smartstar S.A.S. Quisieron llevar a la asamblea para efectos de decidir si se aceptaba o no el poder conferido por Arnulfo Gutiérrez Villamil a Wilson Gutiérrez Villamil, no está siquiera llamada a surtir los presuntos efectos ilegítimos que le ha endilgado el demandante. Esto se debe a que los estatutos de Smartstar S.A.S. No le atribuyen tal potestad a dicho órgano, de manera que los efectos de la representación controvertida no dependen de la autorización del máximo órgano social, sino de que el mandato haya sido debidamente otorgado. Distinto sería que el apoderado, tal y como lo hubiera podido hacer directamente el accionista poderdante, excediera las legítimas finalidades del derecho de votar, en cuyo caso sí podría controvertirse el voto por abusivo. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que los supuestos efectos ilegítimos que, a juicio de la apoderada del demandante, se produjeron con esta decisión, tampoco corresponden a daños ciertos ni probados, sino apenas a posibles sospechas y eventualidades que aún no parecen haberse materializado. B. No aprobación de la reforma de estatutos sociales y autorizaciones impartidas para la contratación con Warriors Oil Company S.A.S. El demandante también considera que los demandados actuaron abusivamente al votar en contra de la reforma de estatutos sociales, propuesta por él a través de su apoderada, para extender la restricción de contratación por vínculos de consanguinidad o afinidad ya existente para los contratos laborales, a los civiles y comerciales. Durante la fijación del objeto de litigio, su apoderada explicó que este tipo de relaciones contractuales con sujetos vinculados es contraria a lo que los accionistas fundadores decidieron en reuniones pasadas. En sus palabras, “el espíritu de la prohibición de contratar con familiares buscaba justamente evitar la desviación de recursos a través de contratos de prestación de servicios con familiares”. Así mismo, señaló que el propósito de la negativa a extender la restricción en comento fue permitir y continuar con la contratación de sujetos vinculados a los accionistas, para así generar movimientos de recursos mediando lazos afectivos. Finalmente, precisó que el daño derivado del abuso invocado se ocasionó en el 2019 con la contratación de Warriors Oil Company S.A.S. Por parte de Smartstar S.A.S. Para la cementación de los pozos que se habían contratado con Hocol S.A. Bajo la misma línea argumentativa, se han controvertido las decisiones de ratificar y autorizar la celebración de operaciones con Warriors Oil Company S.A.S., sociedad señalada como competidora de Smartstar S.A.S. Y representada legalmente por Wilson Gutiérrez Villamil, hermano de dos de los accionistas de esta última. Al respecto, además de lo anterior, se ha señalado que tales determinaciones son perjudiciales en atención a la falta de experiencia que tiene dicha sociedad contratista en temas de hidrocarburos. Por su parte, los demandados reiteraron que nunca ha existido un acuerdo previo entre ellos para emitir el sentido de su voto en las reuniones asamblearias, pues el La apoderada del demandante señaló que el perjuicio se materializó en la obtención de información sobre temas sensibles y de confidencialidad, realtivos a precios, clientes, contratos de suministro, la cual podría ser utilizada por Wilson Gutiérrez Villamil para su propio beneficio. Sin embargo, ni siquiera se intentó probar, por ejemplo, que Smartstar S.A.S. Haya perdido una oportunidad de negocios por haberse permitido la participación del representante legal de Warriors Oil Company S.A.S. En la reunión, o que la información haya sido efectivamente utilizada por esta última sociedad en desmedro de los intereses de Smartstar S.A.S. O de sus accionistas. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 4 de marzo de 2021, minuto 25:15. Id., minutos 27:52 a 28:02. 6/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros ejercicio de tal prerrogativa siempre ha sido una decisión libre de cada uno. Además, en la contestación presentada por Smartstar S.A.S. Se afirmó que el demandante en distintas oportunidades se ha opuesto a la reforma de estatutos presentada por los demás accionistas, y que esto ha sido entendido como el libre ejercicio de su derecho de voto. La sociedad señaló, igualmente, lo extraño que resulta que el demandante pretenda limitar la contratación por vínculos de consanguinidad, pero que esa restricción no se extienda a sociedades en las que alguno de los accionistas sea representante legal, como es el caso del mismo señor León Sánchez. Por lo demás, también se indicó que no se encuentra demostrado un perjuicio con ocasión de las operaciones celebradas con Warriors Oil Company S.A.S., ni daños derivados de la decisión de autorizar la celebración de este tipo de operaciones a futuro. Lo primero que debe decirse es que la ley ya contempla restricciones para la celebración de operaciones con partes vinculadas bajo criterios razonablemente definidos por la jurisprudencia a partir de las reglas sobre conflictos de interés. Según lo dispuesto por numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deben abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actos respecto de los cuales existan conflictos de esta naturaleza, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas. En este sentido, debe señalarse, por un lado, que si la celebración de operaciones con Warriors Oil Company S.A.S. Estuviera viciada por conflicto de interés, resultaría en todo caso indispensable el agotamiento del procedimiento legal para que se celebren este tipo de actos, así se hubiera negado la restricción propuesta por el demandante vía reforma estatutaria. Por otro lado, si ese fuera el caso, la ratificación o autorización impartida tendría igualmente que cumplir con los requisitos previstos en el mismo numeral 7. Ahora bien, es perfectamente factible que los accionistas de la compañía busquen restringir, vía estatutaria, la contratación con terceros bajo raseros mucho más estrictos que el régimen de conflictos de interés. Ese podría ser el presente caso, en el que dos accionistas que no alcanzan la mayoría accionaria propusieron reformar los estatutos para restringir la contratación con cualquier persona que tuviera vínculos de consanguinidad o afinidad con los accionistas. Aunque dicha restricción podría tener propósitos y efectos loables, su inclusión cerrada en los estatutos también podría eventualmente privar a la sociedad de celebrar operaciones mutuamente beneficiosas con sujetos vinculados por parentesco con los accionistas o, incluso, que favorezcan esencialmente a la compañía. Es por ello que ni siquiera las operaciones viciadas por conflicto de interés están prohibidas por la ley, sino que están sujetas a un régimen de autorización, pues es evidente que pueden llegar a ser beneficiosas para la compañía. En este Id., minutos 1:14:41 a 1:14:57; 1:20:43 a 1:20:56; 1:35:30 a 1:35:50; 1:44:21 a 1:44:29; 1:46:40 a 1:46:55. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 27 de mayo de 2021, minutos 44:21 a 44:34. Cfr. Sentencia n.° 800-26 del 13 de abril de 2016, Jorge Eduardo Terreros Wilches contra Rafael Uribe Toro; Sentencia n.° 2019-01-321272 del 2 de septiembre de 2019, Fundación Social y Bluepharma Colombia S.A.S. En contra de Diego Felipe Echeverri Zajía y otros. En tales oportunidades, el Despacho ha señalado que, para efectos de impartir la autorización a que alude el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, es necesario que el administrador revele a la asamblea general de accionistas las circunstancias que configuran el conflicto, así como la información completa sobre la operación concreta, por ejemplo, las condiciones relativas al objeto, precio, plazos, formas de pago, garantías, entre otras. En lo referente a los conflictos de interés, por ejemplo, se ha dicho que “las reglas existentes sobre la materia apuntan, en mayor o menor grado, a reducir el riesgo que genera la contraposición de intereses entre los accionistas, los administradores y la sociedad, sin desconocer que las operaciones viciadas por conflictos de esa naturaleza no son necesariamente nocivas para la actividad de la compañía ” (se resalta). Por el contrario, en algunas circunstancias, tales operaciones pueden buscar la protección de los mejores intereses sociales. Cfr. Sentencia n.° 801- 7/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros sentido, la determinación debe ser el resultado de la recta deliberación y votación de los accionistas en el seno del máximo órgano social. Tales personas, bajo su propio criterio, están en la potestad de evaluar qué tan necesaria y conveniente es la medida propuesta y aprobarla o improbarla bajo las reglas de mayorías. Ahora bien, por supuesto que si se acredita que con la determinación que se adopte se causa un perjuicio al demandante o se obtiene una ventaja injustificada, además de la intención de generar tales efectos, la conducta del controlante podría ser censurada. Para el caso concreto, el Despacho encuentra, por un lado, que la decisión se adoptó en sentido negativo, es decir, la asamblea resolvió no aprobar la elaboración de una reforma estatutaria para establecer la restricción de contratación en comento. De ahí que, con tal determinación, no se modificó la situación vigente para la compañía sobre este particular. Es más, aun si este Despacho declarara la nulidad por abuso del derecho de voto de tal decisión, no por ello podría entenderse necesariamente aprobada la reforma estatutaria. Por otro lado, lo cierto es que en el presente caso tampoco se encuentra acreditado el elemento objetivo del abuso del derecho de voto, pues no es claro cómo los accionistas demandados podrían obtener, en bloque, una ventaja injustificada con ocasión de la negativa a dicha reforma. Tampoco resulta evidente, a partir de las pruebas aportadas, cómo esta decisión le genera un perjuicio directo al accionista demandante. Al respecto, durante su interrogatorio de parte, el señor León Sánchez manifestó su inconformidad, al parecer, por el hecho de que existía una relación familiar de dos de los accionistas con Wilson Gutiérrez Villamil, el representante legal de Warriors Oil Company S.A.S. Señaló que pensaba que “[se podría] estar utilizando [la información de la sociedad] para beneficio propio”. Además, frente a la pregunta que se le formuló sobre si consideraba perjudiciales las operaciones con Warriors Oil Company S.A.S., señaló: “perjudiciales como tal, pues yo considero que no. El punto está es en la relación que existe de familiares”. También manifestó que habían otras compañías que prestaban los servicios provenientes de Warriors Oil Company S.A.S. Y que consideraba “que puede existir un daño”. Como resultó evidente, el señor Léon Sanchez no fue lo suficientemente preciso en cuanto a los perjuicios que podrían causar las decisiones bajo estudio. Sus explicaciones parecen ser, más bien, sospechas y opiniones que apuntan a un desacuerdo por el hecho de que se mantenga una relación comercial con una compañía vinculada a un familiar de dos de los accionistas que ni siquiera alcanzan representar una mayoría en el capital de la sociedad. Sin embargo, no aportó ninguna prueba contundente para acreditar un daño que se haya causado a su patrimonio personal o al de la compañía con las determinaciones bajo estudio, ni elementos de juicio que apuntaran con certeza a la intención premeditada de los demandados de causar perjuicios. Ni siquiera la testigo Natividad Romero, contratada por el señor León Sánchez para examinar la documentación contable de la compañía, pudo detectar a partir de la información que le fue suministrada un perjuicio a Smartstar S.A.S. O sus accionistas derivado de la contratación con Warriors Oil Company S.A.S. Solamente manifestó que se evidenciaban movimientos contables significativos de dinero, pero que no había encontrado, precisamente, una irregularidad, más allá de que no se le había entregado al 35 del 9 de julio de 2013, SAC Estructuras Metálicas S.A. Contra Praxedis José Daniel Correa Senior y otros. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de mayo de 2021, minutos 2:25:06 a 2:25:32. Id., minuto 2:25:48. Id., minutos 2:29:00 a 2:29:10. Id., minuto 2:29:53. 8/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros señor León Sánchez la información completa para el año 2020 en ejercicio de su derecho de inspección. A su vez, varios de los demandados coincidieron en manifestar que, en su opinión, la contratación con Warriors Oil Company S.A.S. Era beneficiosa para la compañía y sus accionistas. También indicaron que Wilson Gutiérrez Villamil siempre ha tenido las mejores intenciones con Smartstar S.A.S. Y, de hecho, la ha financiado bajo condiciones muy óptimas para esta última. En particular, Jorge Isaac Gaitán Fierro, accionista y técnico de campo de la compañía, manifestó: “lo que hizo Warriors pues para mí fue fabuloso. ¿Qué persona o qué compañía le entrega a usted una unidad nueva, úsenla y me pagan cuando la usen y la unidad está disponible 100% para Smartstar [S.A.S]? Es una ventaja tanto para mí que manejo las operaciones, como para los clientes”. Sobre este punto, el representante legal de Smartstar S.A.S., Wilman Alejandro Díaz Ballén, explicó de manera muy clara que para la contratación de servicios como los prestados por Warriors Oil Company S.A.S. —alquiler de una unidad de registro, un cable, una herramienta para tomar registro de cementación y una herramienta para corte de tubería— se hacían previamente cotizaciones que, en el caso particular, permitían concluir el beneficio de contratar con esta sociedad. Al respecto, indicó que esta compañía ofrece facilidades, pues alquila la herramienta sin necesidad de contratar personal, contrario a otros pocos prestadores de estos servicios, que exigen que, para el efecto, deba intervenir su ingeniero experto o un custodio, lo cual generaría más costos. También aseguró que los precios cobrados por Warriors Oil Company S.A.S., con la que no tiene ningún otro tipo de vínculo, son los de mercado y que se ofrece la mejor calidad sin presión de pago. De igual manera, con ocasión de una pregunta formulada por la apoderada del demandante, explicó que el “camión de registro” no lo compró directamente Smartstar S.A.S., en lugar de alquilar la unidad a Warriors Oil Company S.A.S., porque no se tenía el dinero necesario y el sistema financiero requería avales que no se tenían. Indicó que en algún momento se consideró la posibilidad de comprarlo “de segunda”, pero era complejo el procedimiento para importarlo. También es importante señalar que, durante la práctica de su testimonio, Wilson Gutiérrez Villamil confirmó que, en efecto, existe la relación comercial entre Warriors Oil Company S.A.S. Y Smartstar S.A.S. Descrita por el señor Díaz Ballén. Al respecto, explicó los beneficios que le representa a Smartstar S.A.S. Dicha relación, sin desconocer que, por supuesto, Warriors Oil Company S.A.S. También se beneficia. Señaló que constituyó esta última compañía para “organizar [su] parte contable”, pues llevaba tiempo prestándole recursos a título personal a Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 17 de junio de 2021, minutos 59:28 a 1:00:51. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 4 de marzo de 2021, minutos 1:15:26, 1:21:30 a 1:22:29, 1:34:39 a 1:34:50, 1:37:27. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de mayo de 2021, minuto 48:35. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 4 de marzo de 2021, minutos 1:21:30 a 1:23:50, 1:37:27. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de mayo de 2021, minutos 1:15:40, 26:04 a 28:36 y 1:26:45. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de mayo de 2021, minutos 47:55 al 48:17. Id., minutos 1:26:53 a 1:27:29. Id., minutos 1:27:54 a 1:28:37. Id., minutos 1:28:45 a 1:29:09. Id., minutos 1:50:00 a 1:50:06. Al respecto, el representante legal de Smartstar S.A.S. Indicó lo siguiente: “yo no tengo ninguna relación de amistad, nada con ninguno de ellos”. Id., minuto 32:19. Id., minutos 1:52:07 a 1:54:20. 9/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros Smartstar S.A.S. E identificó una necesidad que tenía la capacidad de satisfacer a través de la compañía constituida. Por otro lado, pese a la manifestación realizada por la apoderada del demandante, referente a que el daño presuntamente ocasionado por la subcontratación de Warriors Oil Company S.A.S. Por parte de Smartstar S.A.S. Para que se prestara el servicio de cementación sobre unos pozos de propiedad de Hocol S.A., debe indicarse, de una parte, que no es claro a qué daño se hace referencia, ni en el expediente aparece probado un perjuicio relacionado con el particular, ni su naturaleza o cuantía. De otra parte, el representante legal de Smartstar S.A.S. Aseguró que no ha habido subcontratación de Warriors Oil Company S.A.S., por parte de la primera, para prestación de servicios a Hocol S.A. En la misma línea, según la información remitida por Hocol S.A., Smartstar S.A.S. No le prestó servicio de cementación de pozos en el segundo semestre del 2019, sino de cañoneo y slickline para todos sus campos a nivel nacional y servicio de cañoneo para todas sus áreas de operaciones al mismo nivel, a lo que se agregó que no ha existido ninguna relación contractual con Warriors Oil Company S.A.S. Por último, no sobra señalar que, en cualquier caso, tampoco es siquiera claro que la ratificación y autorización impartidas en la reunión bajo estudio correspondieran a lo establecido en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en cuanto a todos los requisitos que allí se exigen. De ser ello cierto, se habría tratado apenas de una simple autorización posiblemente protocolaria, sin mayor efecto, pues lo estrictamente exigible por la ley es que se autoricen operaciones que le generen un conflicto de interés al administrador, y, en el caso de Smartstar S.A.S., aquellas que superen la cuantía de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes (se resalta). Ahora bien, si lo que considera el demandante es que la compañía contratada no tiene suficiente experiencia para prestar los servicios correspondientes —lo cual tampoco aparece probado en el expediente—, y que con ello el representante legal incurre en alguna infracción a sus deberes, lo propio es controvertir su responsabilidad si se reúnen los requisitos para ello. En síntesis, pues, la decisión de no incluir la restricción bajo estudio en los estatutos de Smarstar S.A.S. No parece haber resultado en un perjuicio cierto y directo para el demandante. Tampoco se encuentra probada una desviación de recursos sociales como consecuencia de aquella, conforme lo ha indicado la apoderada del señor León Sánchez —impacto que, de haberse probado, habría afectado directamente a la sociedad, que no es la demandante en este proceso—. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 17 de junio de 2021, minutos 21:30 a 22:54 y 23:29 a 24:11. Id., minutos 1:31:06 a 1:31:48. Cfr. Radicado n.° 2021-01-075213 del 11 de marzo de 2021, anexo AAB. Cfr. Radicado n.° 2021-01-011974 del 21 de enero de 2021, anexo AAB, folio 21. Salvo que existieran restricciones estatutarias o legales que limitaran al representante legal de Smartstar S.A.S. Respecto de la celebración de operaciones como las que han tenido lugar con Warriors Oil Company S.A.S., la ratificación o autorización que pueda impartir la asamblea general de accionistas para ello tampoco está llamada a surtir mayor efecto. En otras palabras, si la operación estuviera viciada por conflicto de interés, es claro que el máximo órgano social puede ratificar operaciones pasadas y debe autorizar operaciones futuras concretas, en los términos del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Si ese no es el caso, pero existe una restricción estatutaria que exija al representante legal obtener una autorización asamblearia para celebrar contratos como aquellos que han tenido lugar con Warriors Oil Company S.A.S., por supuesto que también es indispensable obtenerla. Sin embargo, si no existen restricciones legales ni estatutarias por cuya virtud la asamblea general de accionistas deba impartir este tipo de ratificaciones o autorizaciones, el representante legal tiene la potestad de celebrar cualquier operación dentro del límite de sus facultades, circunscritas, en general, al objeto social y el giro ordinario de los negocios. Ahora bien, si lo hace dentro del marco de sus facultades, pero infringe con ello sus deberes legales y genera perjuicios a la compañía, lo propio sería controvertir su conducta por la vía de las acciones de responsabilidad de los administradores. 10/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros Adicionalmente, debe decirse que el hecho de que Warriors Oil Company S.A.S. Se hubiera constituido con el fin de satisfacer necesidades, especialmente de liquidez y capacidad de endeudamiento, identificadas respecto de la actividad de Smartstar S.A.S., tampoco es, per sé, ilegítimo. Por el contrario, es una oportunidad de negocios identificada por un comerciante que, mientras no persiga un propósito mal intencionado, está amparada por el ordenamiento jurídico. En el presente caso, sin embargo, no se probó que Wilson Gutiérrez Villamil se hubiera valido del acceso a la información de Smartstar S.A.S. Para identificar necesidades que después, de manera ventajosa y perjudicial para aquella, hubiera querido satisfacer a través de Warriors Oil Company S.A.S. El demandante pudo haber aportado, por ejemplo, un dictamen pericial que diera cuenta de una desviación injustificada de recursos por esta vía, o del carácter desproporcionado de los valores cobrados o de condicionales leoninas en la negociación, pero no lo hizo. Igualmente, debe señalarse que es claro que en una relación contractual conmutativa se busca que las prestaciones sean mutuamente equivalentes, por lo que resulta razonable que Warriors Oil Company S.A.S. También se beneficie, en sus justas proporciones, de la aludida relación contractual. Por lo demás, el representante legal de Smartstar S.A.S. Explicó las razones por las que no era posible que la compañía comprara directamente la unidad que le alquila Warriors Oil Company S.A.S., y que, en su opinión, el alquiler se otorga en condiciones óptimas para Smarstar S.A.S., por lo que podría tratarse simplemente de una decisión de negocios del administrador. A esto debe sumarse que el revisor fiscal, en todo caso, certificó que la contratación con esta sociedad se ajustó al trámite interno de selección objetiva. Finalmente, como ya se dijo, tampoco es claro que las autorizaciones impartidas respecto de la relación con Warriors Oil Company S.A.S. Correspondan a lo regulado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, ni que, por tanto, estén llamadas a surtir mayor efecto. Por lo demás, no sobra simplemente recordar que las reuniones del máximo órgano social son el escenario para que todos los accionistas expresen libremente sus consideraciones, opiniones y posturas frente a la gestión social, las cuales pueden ser acordes, complementarias o simplemente opuestas. Es entonces la regla de las mayorías, bajo el debido y libre ejercicio del voto, la que define el sentido de las decisiones, sin que deba necesariamente cederse a la postura de alguno de los accionistas por el solo hecho de que se encuentre en desacuerdo con determinada propuesta. C. No aprobación de la propuesta de un conformar un comité de ética y crear una junta directiva Por otra parte, la apoderada del demandante ha cuestionado la conducta de los demandados al ejercer su voto para improbar la conformación de un comité de ética o la creación de una junta directiva, órganos que tendrían como propósito la evaluación y el control sobre los proveedores de Smartstar S.A.S. En su opinión, con esta decisión se deja el mensaje de que el “bloque mayoritario” es el que toma las decisiones para su propio beneficio, excluyendo la participación de los minoritarios, y se permite la desviación de recursos de la compañía hacia “cualquier otro vehículo jurídico que puedan crear los mayoritarios no siendo necesariamente el mejor proveedor o que nos ofrezca las mejores garantías a la compañía”. De igual manera, la apoderada manifestó: “no nos dejan como minoritarios participar desde ninguna perspectiva, ni siquiera ejercer control ético a los proveedores que puedan llegar a contratar”. Cfr. Radicado n.° 2021-01-235998 del 28 de abril de 2021, anexo AAB. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 4 de marzo de 2021, minutos 32:35 a 33:00 y 34:15 a 34:24. Id., minutos 32:50 a 33:00. 11/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros A su turno, los demandados coincidieron en señalar que la sociedad ya había nombrado previamente una junta directiva que, en realidad, no había sido puesta en marcha por las diferencias presentadas entre ellos. En este sentido, manifestaron que no consideraron necesaria la creación de tales órganos. En otras oportunidades, este Despacho ha señalado que “uno de los principios de derecho societario más respetados por la jurisprudencia comparada consiste en que, como regla general, los jueces no deben entrometerse en la configuración de los órganos internos de una sociedad”. Sin embargo, también se ha dicho que existen circunstancias excepcionales que harían necesaria la intromisión judicial en la órbita interna de una compañía, como cuando la actuación cuestionada en juicio hubiera desbordado los límites de lo permisible. La intervención de los jueces en la organización interna de una sociedad sería procedente, por ejemplo, cuando ello resulta del ejercicio del derecho de voto con ánimos expropiatorios. En el presente caso, sin embargo, no se probó que con la negativa respecto de crear de un comité de ética o una junta directiva se hayan buscado propósitos ilegítimos, como la generación de perjuicio para el demandante o para la sociedad. Además de que en la demanda ni siquiera se evidencian esfuerzos por explicar contundentemente el particular, lo cierto es que el material probatorio aportado tampoco es suficiente para justificar la intromisión judicial en dicho asunto. El demandante, como ya se dijo, no parece más que tener una opinión personal negativa respecto de la relación comercial entre Smartstar S.A.S. Y Warriors Oil Company S.A.S., sin que, al respecto, hubiera aportado alguna prueba contundente que apuntara, por ejemplo, a irregularidades relativas a dicha relación, o a efectos expropiatorios que merecieran la fiscalización exhaustiva desde un comité de ética o una junta directiva. Por lo demás, el señor Gaitán Fierro manifestó, sobre este particular, que Smartstar S.A.S. Era apenas una “pymes” que ya había tenido órganos como los descritos y que, en cualquier caso, nadie apoyaba. Parecía referirse, entonces, a los costos que representaría para la compañía la creación de tales órganos, a la dificultad de encontrar apoyo de los mismos accionistas y a que, de todas formas, tampoco encontraba necesario crearlos. En la misma línea, el representante legal de Smartstar S.A.S. Señaló que no consideraba que la sociedad necesitara junta directiva o comité de ética, pues, en sus palabras, “nosotros en la compañía somos nueve empleados. De esos nueve empleados, operativos hay cuatro, cuatro o cinco operativos, el resto somos administrativos. Accionistas, hay 14 accionistas hoy en día, o sea, más accionistas que empleados, y dentro de esos accionistas los vínculos son esposo y esposa o […] familia. Entonces imagínese una junta para tan poquita gente, no me parece digamos como operativa, teniendo uno tan poquitos empleados, tampoco […], entonces, yo, en mi forma de pensar no. Pero si ellos pues en la asamblea quieren colocarla […]. Lo mismo la ética, la ética lo mismo, pues yo manejo mi ética como persona, yo hago mis cosas bien, yo trato de ser lo más concreto, lo más claro, lo más honesto con las personas en todo lo que hago, en mi vida personal, en mi vida privada y como empleado trato de manejarlo así. Yo no necesito tener un policía al lado para que me diga si algo está bien o mal, yo [parto de] mis principios y valores [para] tomar todas las decisiones”. De ahí que, al parecer, existían razones objetivas para que los accionistas consideraran inapropiada la creación de tales órganos. Cfr. Sentencia n.º 800-46 del 11 mayo 2016, Edgar Corredor contra Induesa Pinilla S. En C. Y Juan Manuel Pinilla. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de mayo de 2021, minutos 50:19 a 50:46. Id., minutos 1:39:33 a 1:40:52. 12/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros D. Aprobación de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019 y ratificación del representante legal de Smartstar S.A.S. En la demanda también se controvirtió la decisión de aprobar los estados financieros de la compañía con corte a 31 de diciembre de 2019. Los reparos del demandante están basados en que tales estados financieros no eran fidedignos, pues no reflejaban la realidad de la compañía, ni cumplían con las normas contables vigentes, pues soslayaban el principio de materialidad y fidelidad al no haberse relacionado unas cuentas en el exterior de propiedad de la sociedad. De igual manera, se ha controvertido la ratificación del nombramiento de Wilman Alejandro Díaz Ballén como representante legal de Smartstar S.A.S., quien ya venía desempeñándose en el cargo. En opinión de la apoderada del demandante, dicha designación no era viable, toda vez que el señor Díaz Ballén “ha desconocido flagrantemente los derechos de los accionistas minoritarios al negarse a contestarles correos […], se pedía se convocara a la asamblea de manera virtual, pronta, para tener acceso a la información”. Además, por cuanto esta persona se encuentra bajo plena subordinación de los “accionistas mayoritarios”. Por su parte, en las contestaciones de la demanda se puso de presente que la aprobación de los estados financieros estuvo antecedida del ejercicio del derecho de inspección sobre los papeles contables que, en opinión de los demandados, se encuentran elaborados en debida forma. Además, se indicó que se ofrecieron las explicaciones pertinentes. Lo anterior, sumado a que su acuerdo con la gestión de Wilman Alejandro Díaz Ballén como representante legal de la compañía dio lugar a que se aprobara nuevamente su designación en el cargo. Una vez revisadas las pruebas disponibles, el Despacho tampoco encontró méritos suficientes para concluir que los demandados actuaron en forma abusiva en lo relativo a estas determinaciones. Por una parte, el demandante no explicó de manera suficiente el perjuicio ocasionado, o la obtención de una ventaja injustificada, con ocasión de la aprobación de unos estados financieros que, en su opinión, son inexactos y no se ajustan a las normas contables. Por otra parte, más allá de simples afirmaciones, tampoco se evidencia un esfuerzo probatorio para acreditar tales presuntas irregularidades. Al respecto, la testigo Natividad Romero, contratada por el demandante para examinar la información contable de la compañía, tampoco se refirió a irregularidades concretas en la contabilidad. Solamente manifestó que, en efecto, no encontró relacionada la cuenta bancaria de la sociedad en el exterior dentro de los estados financieros. Sin embargo, la apoderada la sociedad demandada insistió en que sí se encontraba relacionada, pero no con el saldo de la cuenta en dólares por no requerirse. Por el contrario, lo que sí encontró este Despacho es que los estados financieros del 2019 fueron firmados por el representante legal de Smartstar S.A.S., por su contador y por Edgar Fernando Forero Molano en su calidad de revisor fiscal. El señor Forero Molano, además, presentó un dictamen en el que indicó que “los estados financieros separados presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de la compañía Smartstar S.A.S. A 31 de diciembre de 2019, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha”. Aunado a ello, precisó que “la compañía ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y a la Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 4 de marzo de 201, minutos 38:00 a 38:20. Id., minuto 38:40. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 17 de junio de 2021, minuto 1:46:08 a 1:46:36. Cfr. Radicado n.° 2021-01-012628 del 22 de enero de 2021, anexo AAB, folio 16. 13/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros técnica contable; las operaciones registradas en los libros de contabilidad y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea […]”. Sobre este mismo punto, el representante legal de Smartstar S.A.S. Señaló que en los estados financieros cuya aprobación se controvierte sí se relacionaron las cuentas de la compañía en el exterior, las cuales, en todo caso, están mucho mejor discriminadas para el presente año. Así mismo, el señor Gaitán Fierro manifestó que el 2019 “ha sido el mejor año que hemos tenido”, por lo que decidió aprobar estados financieros. Esto concuerda con lo indicado por Juan Carlos Ramos Sánchez, quien señaló que, de acuerdo con la información consignada en los estados financieros, “los mejores resultados se presentaron en el año 2019”. Lo propio manifestó el testigo Wilson Gutiérrez Villamil. En la misma línea, respecto de la designación de Wilman Alejandro Díaz Ballén nuevamente en el cargo de representante legal, la mayoría de los demandados coincidieron en señalar su conformidad y aprobación respecto de la gestión del aludido funcionario. Además de lo ya indicado, el señor Gaitán Fierro, por ejemplo, señaló que “Alejandro Díaz ha demostrado ser una persona honesta, trabajadora” que sigue al frente de la compañía, generándole valor, pese a que no se le ha incrementado su salario u honorarios. De igual manera, Yolanda Teuta adujo que este nombramiento “ha sido para beneficiar a todos los socios, económicamente ha sido un crecimiento bueno”. En este sentido, parece claro que el ejercicio del voto por parte de los demandados obedeció al libre y autónomo ejercicio de dicha prerrogativa. Además, el demandante no acreditó, mediante alguna prueba idónea, las supuestas irregularidades en los estados financieros, ni mucho menos que, de haber existido, los demandados hubieran buscado algún propósito ilegítimo. Podría ocurrir, por ejemplo, que la información de los estados financieros no fuera fidedigna y que los accionistas la aprobaran con el fin de acceder a alguna ventaja injustificada, expropiar a la compañía o a los demás accionistas, causar un daño, entre otros. Sin embargo, la labor probatoria para para acreditar el particular fue deficiente. Pese a que la apoderada del demandante señaló que las facturas de la compañía no reflejan la realidad de los servicios prestados, nunca se señaló ni se probó que los servicios no fueran realmente prestados. En esa medida, si eventualmente la denominación del servicio en la factura no fue la más precisa, o incluso hubiera sido incorrecta, podría tratarse de un defecto subsanable, pero no de una irregularidad relacionada con la inexistencia real de un servicio prestado pese al monto indicado en la factura. Sin embargo, como se dijo, en la demanda nunca se hizo referencia a la creación o falsificación de soportes contables, ni a la inexistencia de servicios presuntamente prestados. Lo propio debe decirse respecto de la designación del representante legal. No se probó, por ejemplo, que el señor Díaz Ballén se hubiera valido de su cargo para apropiarse indebidamente de recursos sociales, celebrar operaciones viciadas por conflicto de interés o incurrir en cualquier otra infracción. En un evento de estos, podría pensarse que su nombramiento nuevamente en el cargo podría buscar la prolongación en el tiempo la realización de conductas ilegales. En todo caso, tampoco sería claro cómo los accionistas demandados, que habrían ejercido abusivamente su voto, podrían obtener un provecho de esto. Así, pues, al no encontrarse en las escasas explicaciones del demandante sobre este particular un Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de mayo de 2021, minutos 2:22:38 al 2:23:11. Id., minutos 51:26 a 51:42. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 4 de marzo de 2021, minuto 1:32:03. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 17 de junio de 2021, minuto 18:42 a 19:07. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de mayo de 2021, minutos 51:50 a 52:48. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 4 de marzo de 2021, minuto 1:19:40. 14/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros fundamento suficiente para concluir una conducta abusiva —se limitó a señalar que la decisión de nombrar el referido funcionario “es abusiva en el sentido en que se evidencia la configuración de un bloque”— , el Despacho no puede interferir en este asunto del resorte eminentemente interno de la compañía. De todas formas, si la inconformidad del demandante radica en las presuntas irregularidades en los estados financieros de la compañía, lo propio será iniciar un proceso orientado a que se declaren infracciones a los deberes de los administradores si es del caso. 3. Inexistencia de un bloque de control mayoritario Por último, el Despacho tampoco encuentra que, conforme a la información disponible en el expediente, los accionistas demandados configuren propiamente un bloque de control en la compañía. El solo hecho de que las decisiones se hayan adoptado por mayoría, como es natural, o de que determinados accionistas suelan coincidir en su voto, no necesariamente da cuenta de ello. Lo anterior desdibuja aún más la configuración de un abuso del derecho de voto por mayoría. Por un lado, estas personas aseguraron que el ejercicio de su voto ha obedecido a su propio criterio, con las explicaciones del caso, sin que el sentido dicha prerrogativa hubiera sido acordado para la reunión bajo estudio o se hubiera ejercido influencia sobre ellos. Al respecto, el representante legal de Smartstar S.A.S., quien señaló no estar vinculado a ninguno de ellos por relación distinta a su cargo en la sociedad, aseguró que no ha detectado que con anterioridad a las reuniones los aludidos accionistas se reúnan a discutir sobre las decisiones. También adujo que el mismo demandante ha votado conforme a su propio criterio, oponiéndose en varias oportunidades a las propuestas de otros accionistas. Sobre este particular, el testigo Wilson Gutiérrez Villamil, quién suele participar de las reuniones del máximo órgano social como apoderado de Arnulfo Gutiérrez Villamil, manifestó que nunca ha influido en el voto de los demás y que las decisiones no se acuerdan previamente entre los demandados. También indicó que el señor León Sánchez, que, por cierto, cuenta con una significativa participación en el capital de la sociedad, ha logrado bloquear decisiones que requieren mayoría calificada. Por otro lado, luego de examinar el libro de actas de asamblea de Smartstar S.A.S., no fue posible detectar que los accionistas demandados siempre voten las decisiones en el mismo sentido, ni que su propósito sea la obtención de ventajas injustificadas o la generación de daños. Así, por ejemplo, en el acta n.° 1-2014 consta que Arnulfo Gutiérrez Villamil votó en sentido contrario a los aquí demandados, pues no aprobó la elección de Wilman Alejandro Díaz Ballén como Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de mayo de 2021, minuto 2:23:16. Cfr. Sentencia 800-25 del 4 de abril de 2016, proferida en el caso de Luz Stella Bedoya Henao y Andrea Catalina Sandoval Bedoya contra Luis Humberto Sandoval Rodríguez y Cristal 2010 S.A.S . En esa oportunidad, el Despacho hizo énfasis en que para probar un abuso del derecho de voto por mayoría no basta con señalar que las decisiones aprobadas fueron contrarias a los intereses subjetivos del accionista minoritario. En el caso mencionado, se controvertía la designación del demandado como representante legal una sociedad en el marco de un conflicto familiar. Esta Delegatura señaló: “aunque el apoderado de las demandantes considera que el señor Sandoval accedió al cargo de representante legal para ‘tener control absolutamente de todo’, el Despacho no encuentra en esa circunstancia motivo alguno de censura (se resalta). En verdad, la decisión del señor Sandoval obedeció apenas al ejercicio legítimo de sus derechos como titular de la mayoría de las acciones en que se divide el capital de Cristal 2010 S.A.S. Al no haberse demostrado el abuso del derecho invocado en la demanda, mal haría este Despacho en limitar la potestad del controlante de asumir personalmente la representación legal de esa compañía”. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 27 de mayo de 2021., minutos 1:35:12 a 1:36:40. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 17 de junio de 2021, minutos 47:53 a 49:53. 15/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros representante legal. De igual manera, en el acta n.° 3-2014 aparece que Jorge Isaac Gaitán Fierro, Yolanda Teuta Moreno, Juan Carlos Ramos Sánchez y Belkis Cujer Urrego votaron de forma distinta a los demás accionistas respecto de la aprobación del informe de gestión de gerencia general del 1 de enero de 2014 hasta el 30 junio de 2014. En el acta n.° 1-2018 del 9 de marzo de 2018, igualmente, se aprecia que al someterse a votación el presupuesto del año 2018, los accionistas Jorge Isaac Gaitán Fierro y Yolanda Teuta Moreno fueron los únicos que votaron a su favor. Al respecto, debe recordarse que por virtud de lo establecido en el artículo 189 del Código de Comercio, las actas de las reuniones del máximo órgano social cuentan con un especial valor probatorio sobre los hechos que constan en ellas. Por lo demás, no existen vínculos de parentesco entre todos los demandados, o algún acuerdo de accionistas relativo al sentido de su voto, de tal manera que pudiera pensarse que actúan en bloque por influencia familiar o por relaciones contractuales, por ejemplo. 4. Conclusión A la luz de las anteriores consideraciones, es claro que la labor probatoria para acreditar un abuso del derecho de voto de mayoría durante la reunión bajo estudio fue insuficiente. Después de escuchar las declaraciones de las partes y de los testigos, así como de examinar la información disponible en el expediente, pareciera que la presente controversia radica en un descontento personal del demandante con la gestión de la compañía y con el sentido de las decisiones adoptadas, así como en sospechas respecto de la rectitud de las operaciones y la contabilidad social. En verdad, el señor León Sánchez no cuenta actualmente con un cargo administrativo o de gestión dentro de la sociedad, ni tiene la mayoría necesaria para determinar el sentido de las decisiones del máximo órgano social. Con todo, no debe perderse de vista que quienes invierten sus recursos en una compañía de capital, no por ello acceden necesariamente a la administración social. Es preciso recordar que un accionista cuenta con su derecho de inspección, así como con voz y voto dentro de la asamblea general de accionistas, pero no con la potestad de influir determinantemente en la administración, ni con la posibilidad de exigir que las decisiones asamblearias cedan a sus posturas. Tampoco es correcto sostener que por el hecho de no aprobarse una propuesta de un accionista minoritario, entonces se entorpecen sus derechos políticos. Ahora bien, es claro que la regla de las mayorías tampoco es irrestricta, y que el voto debe obedecer a un propósito legítimo. Sin embargo, en el presente proceso no se acreditó, a través de los diversos medios de prueba que contempla la legislación procesal, que los demandados hubieran actuado abusivamente. De ahí que las pretensiones deban ser desestimadas.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados, en su conjunto, la suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida. Para la tasación de las agencias en derecho se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 para los procesos declarativos en general, en única instancia. En ese sentido, dado que la Cfr. Radicado n.° 2021-01-012487 del 21 de enero de 2021, anexo AAB, folio 35. Cfr. Radicado n.° 2021-01-012963 del 21 de enero de 2021, anexo AAB, folio 29. Wilson Gutiérrez Villamil manifestó que, en su opinión, el conflicto se ha suscitado entre los accionistas desde que el señor León Sánchez fue removido del cargo de representante legal. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 17 de junio de 2021, minutos 35:20 a 35:31. 16/16 Sentencia Virgilio León Sánchez contra Smartstar S.A.S. Y otros demanda no contiene pretensiones de carácter pecuniario, se condenará al demandante, en favor de los demandados, por una suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 189 del Código de Comercio Legal
- Artículo 184 del Código de Comercio Legal
- Artículos 190 y 191 del Código de Comercio Legal
- Sentencia 800-25 del 4 de abril de 2016 Jurisprudencial
- Sentencia No. 800-26 del 13 de abril de 2016 Jurisprudencial
- Sentencias 801-81 del 20 de noviembre de 2014 Jurisprudencial
- Sentencia No. 2019-01-321272 del 2 de septiembre de 2019Jurisprudencial