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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Desestimación de la personalidad jurídica

14 de febrero de 2022Rad. 2022-01-066293Proc. 2020-800-00110

Partes

Demandante

  • RIOS MERCADO VICTOR MANUELCÉDULA 72001089

Demandado

  • GUERRERO NARANJO JORGE ENRIQUECÉDULA 16613180
  • CASTILLO CABEZA BERTACÉDULA 32639041
  • C.G.H. & CIA LTDANIT 802001825

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Víctor Manuel Ríos Mercado contra C.G.H. & Cía. Ltda., Jorge Enrique Guerrero Naranjo, Bertha Castillo Cabeza, Sergio Enrique Guerrero Castillo, Mario Alberto guerrero Castillo y Alejandra Guerrero Castillo surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto 2020-01-256938 del 12 de junio de 2021, el Despacho admitió la presente demanda. 2. El 22 de octubre de 2021, se cumplió el trámite de notificación por conducta concluyente de las partes. 3. El 5 de noviembre de 2020, la demandada dio contestación a la demanda de la referencia. 4. El 8 de febrero de 2022, se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES 1. Que se declare la desestimación de la personería jurídica de la sociedad C.G.H. & Cía. Ltda. representada legalmente por Bertha Castillo Cabeza, y sus socios capitalistas: Jorge Enrique Guerrero naranjo, Bertha Castillo Cabeza, Sergio Enrique Guerrero Castillo, Mario Alberto Guerrero Castillo y Alejandra Guerrero Castillo, por quedar plenamente acreditado fraude de sus socios en perjuicios de un tercero, el demandante. No. DE PROCESO 2020-800-00110 Número de Radicado: 2022-01-066293 Fecha: 2022/02/15 Hora: 07:04:09 2 / 5 Sentencia Víctor Manuel Ríos Mercado contra C.G.H. & Cía. Ltda. y otros 2. Se declare la responsabilidad indemnizatoria civil extracontractual en favor del demandante y en contra de Jorge Enrique Guerrero naranjo, Bertha Castillo Cabeza, Sergio Enrique Guerrero Castillo, Mario Alberto Guerrero Castillo y Alejandra Guerrero Castillo por la suma de $35´320.000 a título de daño material emergente por quedar acreditado fraude de los socios en perjuicio de tercero, por evadir una acreencia laboral reconocida judicialmente. 3. Se declare la responsabilidad indemnizatoria civil extracontractual en favor del demandante y en contra de Jorge Enrique Guerrero naranjo, Bertha Castillo Cabeza, Sergio Enrique Guerrero Castillo, Mario Alberto Guerrero Castillo y Alejandra Guerrero Castillo por la suma de $15´000.000 a título de daño moral por quedar acreditado fraude de los socios en perjuicio de tercero, por evadir una acreencia laboral reconocida judicialmente. 4. Se declare la responsabilidad indemnizatoria civil extracontractual en favor del demandante y en contra Jorge Enrique Guerrero naranjo, Bertha Castillo Cabeza, Sergio Enrique Guerrero Castillo, Mario Alberto Guerrero Castillo y Alejandra Guerrero Castillo por lucro cesante a pagar al demandante las anteriores sumas indexadas.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda interpuesta ante esta Entidad, tiene como fundamento principal la desestimación de la personalidad jurídica de C.G.H. & Cía. Ltda. y, en consecuencia, que se declare responsable a Jorge Enrique Guerrero Naranjo, Bertha Castillo Cabeza, Sergio Enrique Guerrero Castillo, Mario Alberto guerrero Castillo y Alejandra Guerrero Castillo surtió, por los actos defraudatorios desplegados, que ocasionaron un perjuicio en contra de Víctor Manuel Ríos Mercado. Por tratarse de una acción de desestimación de la personalidad jurídica, debe aludirse, necesariamente, a los antecedentes que sobre la materia ha expedido esta Delegatura. En particular, debe traerse a colación lo expresado en la sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013, en la que se expresó que “la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario”. 1. Acerca del vínculo negocial entre las partes Una vez formuladas las anteriores precisiones, debe ahora abordarse el estudio de los hechos sometidos a consideración del Despacho. Las partes han afirmado en sus interrogatorios, que se acordó de forma verbal entre el señor Ríos Mercado y la sociedad C.G.H. & Cía. Ltda., especialmente el señor Guerrero Naranjo, la representación de servicio jurídicos para que representará a la compañía en un proceso civil, correspondiente a una acreencia a título de la compañía demandada. La sentencia mencionada puede consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co/pmercantiles.html 3 / 5 Sentencia Víctor Manuel Ríos Mercado contra C.G.H. & Cía. Ltda. y otros Ahora, respecto al acuerdo de prestación de servicios jurídicos, se manifestó por el señor Guerrero Naranjo, que dicho servicio no fue culminado al haberse pactado directamente con el deudor de la compañía, el pago de dicha acreencia en el año 2012, dando como resultado una dación de pago a favor de la compañía. En todo caso, tras la culminación del proceso civil que había dado inicio a los servicios jurídicos prestados por el demandante, ante el Juzgado Segundo se ordenó el pago de las costas del proceso, las cuales, al parecer no fueron cobradas por el señor Ríos Mercado. Por su parte, el demandante al considerar que los servicios jurídicos prestados a la sociedad C.G.H. & Cía. Ltda., no fueron pagados según el acuerdo verbal pactado entre estas, da inicio en el año 2017 a una demanda laboral ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, en contra de la sociedad C.G.H. & Cía. Ltda. Dicho proceso, mediante audiencia n.° 00157 del 4 de septiembre de 2019, se ordenó a la compañía en mención al pago de los honorarios a favor del señor Ríos Mercado, por la suma de $35´320.000. Sobre ello, durante el interrogatorio practicado al señor Guerrero Naranjo, manifestó no conocer de dicho proceso laboral y menos de la sentencia proferida. No obstante, no se indicó sí la sociedad había ejercido su derecho de contradicción en dicho proceso laboral. En consecuencia, tras la obligación ordenada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, para este Despacho no hay duda de la existencia de una obligación laboral, representada en los honorarios a favor de Víctor Manuel Ríos Mercado y contra C.G.H. & Cía. Ltda. 2. Acerca de los actos defraudatorios precisados en la demanda Respecto, al pago realizado por el deudor existente en el proceso civil mencionado en el numeral anterior, se indicó por parte del demandante que, por fuera del proceso civil mencionado existió una transferencia del inmueble registrado mediante escritura pública n.° 2707, celebrada el 8 de octubre de 2012, sin que dicho pago hubiese ingresado a la compañía y mucho menos, se reconoció suma alguna al demandante, como consecuencia de sus servicios jurídicos prestados. Por su parte, el señor Guerrero Naranjo afirmó en el interrogatorio de parte, cómo el inmueble entregado en dación de pago por la sociedad Agoplast, a la sociedad C.G.H. & Cía. Ltda., fue protocolizado por escritura pública en la ciudad de Santa Marta, seguido de lo cual, el representante legal y su suplente, entregaron al Banco Bancolombia el mismo inmueble citado, como garantía hipotecaria en razón de las obligaciones contraídas por C.G.H. & Cía. Ltda. con el mencionado banco. Es de notar y destacar, que tanto la dación de pago como la constitución de hipoteca a favor de Bancolombia, se constituyeron como actos jurídicos independientes al acuerdo existente con el demandante. En la presente audiencia, celebrada el 8 de febrero de 2022, la parte demandada, suministro al Despacho copia de correo electrónico enviado desde becacromo- gmail.com al señor Ríos Mercado. El Despacho procedió a analizar la prueba en comento, dar traslado a la contraparte de la misma, y decretar su inclusión en el expediente, no habiendo manifestación alguna por el demandante al respecto. De dicho correo electrónico, el Despacho puede deducir la buena fe en el obrar de la compañía C.G.H. & Cía. Ltda., en donde claramente el señor Guerrero Naranjo establece los términos y condiciones de pago por los servicios profesionales prestados por el señor Ríos Mercado. Teniendo en cuenta, que la buena fe de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Política consagra “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados 4 / 5 Sentencia Víctor Manuel Ríos Mercado contra C.G.H. & Cía. Ltda. y otros de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. Y que, por su parte, la mala fe entendida como malicia o mala finalidad, no fue demostrada por la parte demandante, tanto con las pruebas presentadas en su oportunidad en el proceso, como tampoco en los interrogatorios practicados en audiencia, ni en los alegatos de conclusión presentados. Sobre otro hecho, en relación con la nueva sociedad Plastimateriales S.A.S. en donde su representante legal y único accionista, es Sergio Enrique Guerrero Castillo, su existencia y operar no pueden considerarse como actos defraudatorios de ninguna especie, y debe tratarse como el legítimo derecho que asiste al señor Guerrero Castillo de libre empresa que ampara las leyes de la Republica de Colombia. No encuentra, pues el Despacho, en este hecho destacado por parte del demandante ningún acto defraudatorio, ni mucho menos uno que lleve a concluir que la nueva sociedad mencionada fue constituida con la finalidad de cubrir los negocios que en su momento realizada la sociedad C.G.H. & Cía. Ltda. En esa medida, no se acreditaron con suficiente material probatorio para llevar al Despacho al convencimiento íntimo de un acto defraudatorios ni mucho menos de uno que nos lleve a desestimar la personalidad de C.G.H. & Cía. Ltda. En síntesis, pues, los elementos de juicio aportados no apuntan a un fraude societario, sino, más bien, al incumplimiento de una obligación laboral a cargo de la compañía demandada. Debe recordarse que, como lo ha manifestado esta Delegatura en múltiples oportunidades, el incumplimiento contractual no es suficiente, por sí solo, para justificar la desestimación de la personalidad jurídica de una compañía. No puede perderse de vista, además, que esta gravosa sanción procede únicamente en las excepcionales hipótesis en las que se haya usado la persona jurídica societaria con fines defraudatorios, lo cual, por supuesto, requiere de una altísima carga probatoria. A la luz de las anteriores consideraciones, este Despacho desestimará las pretensiones de la demanda.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Cfr., por ejemplo, sentencias n. 820-92 del 27 de julio de 2015, 820-98 del 29 de julio de 2015, 820-29 del 15 de abril de 2016, 800-68 del 28 de julio de 2016, 810-69 del 28 de julio de 2016, 800- 97 del 12 de octubre de 2016, 820-7 del 5 de febrero de 2017. 5 / 5 Sentencia Víctor Manuel Ríos Mercado contra C.G.H. & Cía. Ltda. y otros Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de los demandados.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, teniendo en cuenta la duración del proceso, el nivel de complejidad del caso, y las distintas etapas que se adelantaron, se condenará al demandante a pagar, a título de agencias en derecho a favor de los demandados, la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por partes iguales. En Mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Desestimación de la personalidad jurídica

Fuentes jurídicas