Responsabilidad de liquidadores
Partes
Demandante
- LUZ AMPARO MANCILLA CASTILLO ALFONSO BOLÍVAR CORREANO APLICA 0000
Demandado
- HANDLER SAS LILIANA CASTILLO BAUTISTA OMAR FERNANDO MARTÍNEZ LOZANO EDISSON EMIR HERNÁNDEZNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Puede un accionista alegar que sufrió un daño con base en una cláusula estatutaria aceptada previamente, sin prever sus efectos?
De acuerdo con el despacho, un demandante no puede valerse de su propia impericia para desconocer las cláusulas contractuales de unos estatutos con los que él estuvo de acuerdo, ya que la falta de cuidado no resta los efectos de las disposiciones a las que se vinculó al dar su voluntad. Esto está respaldado por la Corte Suprema de Justicia al considerar que “sobre los contratantes gravitan cargas de previsión y sagacidad [...]. Cada parte contratante debe proyectar razonablemente la estructura económica del contrato [...] sin admitírsele, alegar torpeza (…) o malicia en provecho propio, ni volver sobre su acto propio (…) o contrariar la confianza legítima”.
¿Puede un juez desconocer los compromisos contractuales que han adquirido los accionistas de una compañía a partir de los estatutos?
Según el despacho, se debe dar estricto cumplimiento a las reglas acordadas entre los asociados, tanto en los estatutos como en acuerdos de accionistas, para gobernar sus relaciones intrasocietarias, ya que en las sociedades cerradas “tales reglas suelen reflejar compromisos obtenidos a partir de una concertación de las variadas expectativas económicas de los asociados.(…) De permitirse una intromisión judicial de esta naturaleza, se atentaría en contra de las expectativas económicas legítimas de los accionistas demandados.”
¿Cómo puede ocurrir una expropiación de los accionistas minoritarios por parte de los mayoritarios?
De acuerdo con el despacho y la doctrina especializada en la que se basó, en contextos de sociedades cerradas, puede que los asociados controlantes celebren negocios jurídicos de diversa índole con la compañía en la que detentan participaciones de capital. En estas circunstancias, puede ocurrir que “los accionistas controlantes se valgan de sus tratos con la sociedad para recibir anticipadamente una porción de la plusvalía generada por el cumplimiento de la actividad social o, incluso, para apropiarse en forma irregular de activos de propiedad de la compañía”. Siendo así, los accionistas controlantes pueden terminar obteniendo un beneficio económico a expensas del interés social y en detrimento de los demás asociados.
¿En qué casos se puede encontrar la expropiación de un accionista minoritario por parte de un mayoritario?
Según el despacho, un caso en el que puede encontrarse una expropiación por parte del accionista mayoritario es cuando por ejemplo, en la venta de un activo social, al accionista mayoritario de una compañía se le valora el bien en $100.000.000. Si a pesar de ello, el precio fijado para esa operación es de $60.000.000, el referido controlante habrá obtenido un beneficio económico de $40.000.000, en detrimento de la sociedad. Aunque este deterioro del patrimonio social perjudica en principio a todas las personas que detentan acciones en la compañía, incluido el controlante, el daño lo soportan principalmente los asociados que no participaron en la operación. En efecto, mientras que el controlante se lucró a título personal por la compra de activos sociales subvalorados, los demás accionistas no recibieron beneficio alguno por el perfeccionamiento de la venta. Por este motivo, se considera que los asociados que no participaron en esa operación fueron expropiados”.
¿Qué incentivo tienen los administradores para participar en operaciones que, al ser contrarias al interés social, atentan contra los deberes legales que rigen su conducta?
De acuerdo con el despacho y la doctrina comparada en la que se basó, los administradores tienen una relación de dependencia con las personas que pueden removerlos en cualquier momento, es decir, con los accionistas mayoritarios. Por esta razón, “los administradores que se rehúsen a cumplir las instrucciones de un controlante serán rápidamente reemplazados por otros funcionarios más deferentes ante los intereses del mayoritario. No resulta para nada extraño, pues, que la expropiación de minoritarios suela producirse a partir de la distracción de recursos sociales concertada entre el controlante y los administradores”.
¿Ante una posible expropiación de accionistas minoritarios dentro de una sociedad, que acciones tienen los afectados a su disposición para defenderse de la expropiación?
Según el despacho, en Colombia ante la importancia de proteger el orden público económico ante los graves desbalances que se producirían si los controlantes pueden adueñarse impunemente de activos sociales, se han contemplado diversos mecanismos legales de defensa, entre los que se encuentra el régimen especial de conflictos de interés de la ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009.
¿Cómo se conciben en el derecho societario comparado las operaciones entre la empresa y sus accionistas controlantes?
De acuerdo con el despacho y la doctrina comparada en la que se basó, las operaciones celebradas entre una compañía y sus accionistas controlantes son estudiadas bajo un especial escrutinio al ser concebidas como operaciones entre partes vinculadas, en tanto que los controlantes se pueden valer de su influencia sobre la sociedad para extraer prerrogativas económicas inmerecidas en el curso de una relación contractual. Siendo así “En la venta de activos sociales a un accionista controlante, por ejemplo, los administradores podrían verse alentados a fijar un precio irrisorio, aunque con ello se perjudique el patrimonio de la sociedad. Como ya se explicó, la potestad que suele tener el controlante de remover a los administradores en cualquier momento hace que tales funcionarios se muestren dispuestos a acatar las órdenes del asociado mayoritario”.
¿Cuáles serían las consecuencias de que el derecho no dispusiera mecanismos efectivos para que los accionistas minoritarios pudieran defenderse de una posible expropiación?
De acuerdo con la doctrina en la que se basó el despacho, “de no existir medios efectivos de protección, las personas que pretendan adquirir participaciones minoritarias en el capital de una compañía simplemente se abstendrán de hacerlo o intentarán descontar del precio de compra las pérdidas futuras derivadas de la apropiación de recursos sociales por parte del mayoritario. Es decir, que la carencia de protecciones legales efectivas incrementará visiblemente el costo de capital tanto en sociedades abiertas como cerradas”.
¿De acuerdo con la normatividad colombiana cuando ocurre un conflicto de interés?
Según el despacho, en la ley no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario, por lo que “les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. El análisis que haga el juez buscará establecer si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada”.
¿Las operaciones entre un accionista controlante y la empresa implican un conflicto de interés a los administradores?
Según el despacho, “la celebración de contratos con los accionistas mayoritarios representa un manifiesto conflicto de interés a los administradores que participaron en el respectivo negocio. En efecto, la relación de dependencia que existe entre controlantes y administradores es de suficiente entidad como para comprometer el juicio objetivo de estos funcionarios en el curso de una operación determinada(…), este conflicto de interés se concreta, específicamente, en la potestad de los controlantes de remover a los administradores en cualquier momento”. Por lo que los administradores que se propongan participar en operaciones con los asociados controlantes deberán surtir el trámite de autorización contemplado en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009.
¿En qué operaciones se debe obtener la autorización de la asamblea general de accionistas para cumplir con el régimen de conflicto de interés de la ley 222 de 1995?
De acuerdo con el despacho, los casos en los que se presenta un conflicto de interés y por ende debe obtenerse el permiso de la asamblea general de accionistas son: 1. Operaciones entre la sociedad y sus accionistas controlantes; 2. Operaciones entre sociedades controladas por la misma persona. En este segundo caso, puede ocurrir que el accionista controlante de ambas empresas consiga que la empresa en donde tiene mayor participación obtenga los mejores beneficios en la operación, mientras los socios minoritarios de la sociedad donde el controlante tiene menor participación se ven expropiados.
¿Cuáles son las consecuencias de no surtir el trámite dispuesto por el régimen de conflicto de interés de la ley 222 de 1995?
De acuerdo con el Decreto 1925 de 2009, de no cumplirse el trámite previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, podrá solicitarse la nulidad absoluta del respectivo negocio jurídico y “declarada la nulidad, se restituirán las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada”. También podrá hacerse efectiva la responsabilidad del respectivo administrador, por la violación expresa de los deberes legales a su cargo y será condenado a indemnizar a quien hubiese causado perjuicios.
¿Puede un juez controvertir una operación celebrada en conflicto de interés, aunque ésta haya sido aprobada por la asamblea general de accionistas?
Según el juez, en una sociedad con un accionista controlante puede ocurrir que el mismo accionista mayoritario imparta la aprobación exigida en la ley, toda vez que el sistema de autorización previsto en la Ley 222 no permite descontar los votos de los asociados mayoritarios. Sin embargo, en estos casos, la mencionada operación aún podría ser controvertida, ya que “el último inciso del artículo 23 de esa norma dispone que ‘la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad’. Lo anterior quiere decir que, si las operaciones autorizadas le causan demérito al patrimonio social, será posible, en todo caso, controvertir tales negocios ante las instancias judiciales”.
¿En el régimen de conflicto de interés es relevante que la operación viciada de conflicto de interés haya generado un beneficio a la sociedad?
Según la sentencia n.° 800-102 del 5 de agosto de 2015 de la Supersociedades “la existencia de un conflicto de interés no depende de las ganancias o pérdidas generadas a partir de las operaciones celebradas por los administradores”.
Ratio decidendi
El Despacho declaró que los accionistas controlantes de Handler S.A.S concertaron la distracción de recursos de propiedad de Farben S.A, por lo que se declaró la nulidad absoluta de todos los actos y contratos que permitieron la distracción de los recursos por violar el numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995. Como consecuencia de esto, ordenó a Handler S.A.S pagarle a Farben S.A. la suma de $1.367.257.282, junto con los intereses bancarios corrientes y que le entregara a su vez la la tenencia sobre la bodega n.° 3, ubicada en Carrera 97 n.° 24 C - 23 Agrupación Muelle Industrial (Fontibón). Finalmente, desestimó las demás pretensiones de la demanda. Lo anterior, con fundamento en lo siguiente: En primer lugar, el despacho analizó si existió alguna irregularidad en la disolución de la empresa Farben S.A con ocasión de una cláusula estatutaria pactada hace diez años por todos los accionistas y concluyó que no se presentó ninguna irregularidad, toda vez que la cláusula estatutaria que produjo la liquidación de la empresa había sido aprobada por todos los socios de la empresa y desestimó los alegatos de los demandantes, concernientes en que la empresa tenía vocación de continuidad y que los accionistas controlantes, con posterioridad a la liquidación iniciaron otra empresa que se quedó con negocios de Farben S.A. Esta desestimación obedeció a que la mera vocación de continuidad no era suficiente para contrariar un contrato que es ley para las partes, como lo son los estatutos de una empresa, máxime cuando los demandantes habían intentado hacer lo mismo que los accionistas controlantes, esto es, iniciar una nueva empresa y quedarse con negocios de Farben S.A, solo que no tuvieron éxito en ello. En segundo lugar, el despacho analizó si en contratos celebrados por el liquidador de Farben S.A con Handler S.A.S se violó el régimen de conflicto de intereses y encontró que, efectivamente, el mencionado liquidador se encontraba bajo un conflicto de interés en las mencionadas operaciones de suerte que, al no contar con la anuencia de la asamblea de accionistas, violó el régimen de conflicto de interés. Lo anterior, toda vez que los accionistas controlantes de Handler S.A.S tenían influencia sobre el juicio del liquidador, al ser también los accionistas controlantes de Farben S.A. Por esta razón, consideró que el liquidador tenía dos intereses contrapuestos que no le permitían velar por el mejor interés de Farben S.A. y con la ayuda de un perito, demostró que en dichas operaciones viciadas se había generado un detrimento a Farben S.A. que ascendía a $1.439.061.603 de pesos, razón por la cual ordenó la nulidad de todas las operaciones viciadas.
Segunda instancia
No hubo. Toda vez, que es un proceso de única instancia.
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar en contra de Handier SAS, Liliana Castillo, Omar Fernando Martínez y Edisson Emir Hernández surtió el curso descrito a continuación: El 11 de junio de 2014 se admitió la demanda. El 16 de diciembre de 2014 se cumplió el trámite de notificación. El 7 de enero de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 11 de septiembre de 2015, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Hechos
III. HECHOS Antes de analizar el caso presentado ante el Despacho, es necesario hacer un breve recuento de los hechos que le dieron lugar al presente proceso. La sociedad Farben Ltda. Fue constituida el 4 de junio de 1999 para la producción y venta de productos químicos. En el año 2003, los socios de la compañía aprobaron su transformación en una sociedad anónima, así como el ingreso de nuevos asociados. En la siguiente tabla se presenta la composición de¡ capital de Farben S.A. Para el momento en que se perfeccionó la transformación antes mencionada: Tabla n.° 1 Composición de capital de Farben S.A. (noviembre de 2003) Aionista -- AEiones suscritas Porcentaje de participación Luz Amparo Mancilla 102.000 40% Omar Fernando Martínez 102.000 40% Liliana Castillo 40.800 16% Alfonso Bolívar 5.100 2% Virginia Torres 5.100 2% Total 255.000 100% Al momento de aprobarse la transformación de Farben Ltda. En una sociedad anónima, los asociados decidieron introducir en el artículo cuarto de los estatutos un término de duración de 10 años, por cuyo efecto la sociedad se disolvería el 28 de noviembre de 2013. Según consta en el acta n.° 14, correspondiente a la reunión de la junta de socios celebrada el 4 de noviembre de 2003, tanto los demandantes como los demandados en este proceso consintieron en fijar el aludido término estatutario de duración para Farben S.A. Varios años después, a comienzos de¡ 2011, se suscitaron agudas controversias entre los accionistas de Farben S.A.2 A raíz de estas diferencias, los 2 En el curso de¡ conflicto mencionado en el texto principal, la junta directiva de Farben S.A., con los votos de Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo, decidió remover a Luz Amparo Mancilla de su 7 BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADONO, 5140, PBx:3245777 .2201000 LiNEAGRATUITAOI8000114319, Centro de Fn 2201000 TODOS POR UN OPCIÓN 1 13245000, BARP.MIQUILLA: CRA Si e ig-io TEL: 9S3'454495/454506, MEDELLÍN: Cfl,A 49 4 53-19 PISO 3 TEL: 942. NUEVO PAíS 350''/35060011V3, MANIZALES: CLI 21* 2242 PISO 4 TEL: 968 847393-847981, CALI: CLL 108 4.40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCODENTE (N Íl ,. Er P1502 TEL: 6830404. CARTAGENA: TORRE RELOJ Cfi. 7832-39 PISO2 TEL: 956-646051/542429, CÚCUTA: AV O (CEROI A 820-14 TEL: 975- Si 1 - a Ii 716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BIANCA GIRÓN KM 2.0 TORRE 3 OFC 352 ® Ml NC IT TEL: 976-6731541 6381544; fax 6781331. SAN MIDRÉS AVDA COLON No 225 CDIFIO0 BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098.5121720. Www.,uper,ocled.Des.4ov.Co 1 webmastertsupersocled.Des.Gov.Co - Colombia 312 SentenciaO Articuio 24 del Código General del Proceso SUPERSNTCNDENCIA Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handier S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES accionistas discutieron la posibilidad de dar por terminados sus vínculos societarios mediante la compra o venta de sus respectivas participaciones en el capital de Farben S.A. Así, el 24 de octubre de 2011, Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar decidieron ofrecer en venta sus acciones en la compañía. Los accionistas controlantes de Farben S.A., Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo, aceptaron las ofertas en cuestión, pero manifestaron su discrepancia respecto del precio establecido para la transferencia de las acciones en venta. Como resultado de lo anterior, se inició un proceso judicial ante esta Superintendencia, a fin de que se determinara el precio de las acciones en comento con el concurso de un perito experto. En el curso del aludido proceso, se debatió la posibilidad de que Farben S.A. Continuara con sus operaciones con posterioridad al vencimiento del término de duración a que se ha hecho referencia. El 11 de octubre de 2013, un mes antes de la expiración del término de 10 años contenido en el artículo cuarto de los estatutos de Farben S.A., se celebró una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la compañía. Durante esa sesión, Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar propusieron extender la duración de Farben S.A. Más allá de los 10 años pactados en noviembre de 2003. Sin embargo, Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo, propietarios del 56% de las acciones en que se divide el capital suscrito de Farben S.A., rechazaron la propuesta en cuestión. Al no haberse prorrogado el término estatutario bajo estudio, Farben S.A. Se disolvió por ministerio de la ley el 28 de noviembre de 2013. En vista de que la disolución de Farben S.A. Acarreó la cesación de la actividad social, sus accionistas emprendieron gestiones para continuar, por su propia cuenta, con los negocios de la compañía. En particular, tanto los demandantes como los demandados le presentaron sendas propuestas a BASF Química Colombiana S.A. Para que les adjudicaran el contrato de distribución que Farben S.A. Había ejecutado por más de una década. Para tal efecto, Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo presentaron ofertas en nombre de Handler SAS., al paso que Luz Amparo Mancilla actuó como representante de la sociedad Tauroquímica SAS.3 Luego de un corto proceso de selección, BASF Química Colombiana S.A. Escogió a Handler S.A.S. Como la nueva distribuidora de sus productos en Colombia. Una vez disuelta Farben S.A. Y adjudicado el referido contrato de distribución a favor de 1-landler S.A.S., el liquidador de aquella sociedad inició las gestiones requeridas para cumplir con el trámite de liquidación privada regulado en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio. En el curso de este proceso, el liquidador celebró diversas operaciones con Handler SAS., incluida la transferencia, a favor de esta última compañía, de los inventarios remanentes de Farben S.A.
Pretensiones
H. PRETENSIONES La demanda presentada por Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'Declare la desestimación de la personería jurídica de la sociedad 1-landler S.A.S. Por haber sido constituida y utilizada por sus accionistas y administradores para defraudar a los accionistas de la sociedad Farben S.A. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación de¡ auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 de¡ Código General de¡ Proceso. E. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUE%fOPAIS integridad por un País sin corrupción. 1 nNt -i ojo Jeo Entidad No. 1 en ej indice de Transparencia de las Entidades Públicas, TEP rn MtNC{T www.Supersociedadeo.Gov.Co 1 webmaster@supersocjedades.Gov.Co - Colombia O 2/12 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handler S.A.S. Y otros 08 SOCITOADES 'Declare que los accionistas y administradores de la sociedad 1-landler S.A.S. Utilizaron dicha sociedad para defraudar a los accionistas de la sociedad Farben S.A. Declare que la sociedad Handler S.A.S. Y sus administradores han utilizado en forma fraudulenta los recursos de la sociedad Farben S.A. En liquidación para el desarrollo de sus operaciones comerciales y el apalancamiento de las mismas ante sus proveedores. 'Declare que la sociedad Farben S.A. En liquidación ha efectuado operaciones y contratos con la sociedad Handler SAS. Por fuera de las condiciones ordinarias y fuera de un escenario de liquidación, con el objeto de favorecer a esta última. Declare que la sociedad Handler S.A.S. Y, en forma solidaria, sus administradores y accionistas, responsables de los perjuicios que se puedan ocasionar a los accionistas de la sociedad Farben S.A., derivados de los actos defraudatorios en su contra. 'Se condene a los demandados al pago de las costas y agencias en derecho que se originen en el presente proceso. 'Imponga las acciones administrativas y compulse las copias a las autoridades correspondientes por las acciones de mala fe ejecutadas por los administradores y accionistas de la sociedad Handler S.A.S.'
Consideraciones
W. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar han encontrado, en los hechos antes narrados, diversas causas para controvertir la conducta de los demandados en el presente proceso. Por una parte, se ha dicho que Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo, los accionistas controlantes de Farben S.A., defraudaron los intereses de los demandantes, al permitir que se venciera el término de duración pactado en los estatutos de la compañía para trasladar la actividad social hacia Handler S.A.S. De otra parte, según quedó claro a partir de las alegaciones formuladas en el curso del presente proceso, los demandantes consideran que Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo se han apropiado irregularmente de activos de propiedad de Farben S.A., con el concurso del liquidador de esta última sociedad. Cargo como representante legal de la compañía, durante una reunión celebrada el 9 de marzo de 2012. Cfr, grabación de la audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2014, folio 204 del expediente (1:52:48 1:53:09). Cñ-. Grabación de la audiencia celebrada el 15 de octubre de 2014, folio 170 del expediente (29:48 - 29:31). BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO 4. 51-30, PBX: 3145777- 2201000, LENEAGRATUITA 018000114319 Centro de Fa, 2201000 TODOS POR UN OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CtA 57 4 79-10 TEL: 953-454495/454505, MEDELLEN: CtA 49 9 53-19 PISO 3 TEL 942' NUEVO PAíS 3506000/3506001/2/3, MANIZAlES: CLL 219 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847967, CALI: CLI 109 4-40 OF 201 CD;, BOLSA DE OCCIDENTE PISO2 TEL 6890404 CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2 TEL 956-646051/542429 CÚCUTA: AV O (CERO) A 92144 TEL 975' .. _ 716190/717935, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OPC 352 It5 ® M INC IT TEL: 976-6761541; 6381544' fax 6751533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720 WWW.IUPC r000,ed,des flor co 1 webmasEer@ioupersociedades.Gov.Co Colombia O 4/12 Sentencia ArtIculo 24 del Código General del Proceso SUPERINTINDENCIA Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handler SAS, y otros DE 400180*088 A Continuación se analizan cada una de las acusaciones formuladas por Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar en contra de los demandados. A. Acerca de la disolución de Farben S.A. Como ya se explicó, en la demanda se alega que los accionistas controlantes de Farben S.A. Se valieron del vencimiento del término de duración previsto en el artículo cuarto de los estatutos sociales para defraudar los intereses de los asociados minoritarios Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar. En particular, los demandantes consideran que Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo se rehusaron a prorrogar el término de duración de Farben S.A., con el propósito exclusivo de trasladar la actividad de la compañía hacia Handler S.A.S. Tal y como se hizo constar en la demanda, 'los señores Omar Fernando Martínez Lozano y Liliana Castillo Bautista [ ... ] constituyen una sociedad aparte para excluir a sus antiguos socios y continuar con las operaciones mercantiles ejecutadas por FARBEN S.A. Por más de 15 años a través de la nueva sociedad denominada HANDLER S.A.S.' (vid. Folio 39). Por su parte, los demandados han centrado su defensa en el hecho de que el término de duración en comento fue acordado con Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar. En criterio de uno de los apoderados de los demandados, 'el término fue decidido por unanimidad de los cinco accionistas de Farben S.A. [ ... ] en el año 2003' (vid Folio 145). También se ha dicho que, tras la disolución de Farben S.A., los demandados quedaron en libertad para continuar, por su cuenta, con las actividades comprendidas en el objeto social de aquella compañía, particularmente en lo relacionado con el contrato de distribución celebrado con BASF Química Colombiana S.A. Según se anotó en una de las contestaciones de la demanda, '[Omar Fernando Martínez] es libre de crear empresa y el ser accionista de Farben S.A. En liquidación no le impide tener inversiones en otras sociedades y precisamente por esa libertad de empresa [...] es que mi poderdante decide invertir en la sociedad HANDLER S.A.S. [ ... ] con el objeto de presentar oferta ante BASF, para obtener de ella la distribución de sus productos en el territorio colombiano' (vid. Folio 144). Para reforzar este último argumento, los demandados han puesto de presente que Luz Amparo Mancilla, una de las demandantes en este proceso, también le presentó una propuesta a BASF Química Colombiana S.A. Para reemplazar a Farben S.A. Como la principal distribuidora de sus productos en el país. Así, pues, 'BASF escoge el distribuidor [ ... ]. BASF escogió a HANDLER S.A.S., pero pudo haber escogido a la acá demandante [...] ya que ella presentó propuesta para obtener esta distribución' (vid. Folio 144). Para resolver la controversia suscitada entre las partes, es indispensable resaltar que la disolución de Farben S.A. Se produjo por virtud de una cláusula estatutaria pactada de común acuerdo entre los demandantes y los demandados en este proceso. En verdad, tal y como consta en los documentos recaudados por el Despacho, tanto Luz Amparo Mancilla como Alfonso Bolívar consintieron en fijar para Farben S.A. Un término de duración de 10 años (vid. Folios 341 y siguientes). A pesar de lo anterior, se han esgrimido dos argumentos para sostener que Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo defraudaron los intereses de los demandantes al adherirse estrictamente a las disposiciones estatutarias convenidas en forma unánime entre los asociados de Farben S.A. En primer lugar, se ha manifestado que la fijación del término de 10 años no obedeció a una decisión meditada de los demandantes, sino, más bien, a la necesidad de cumplir con una exigencia legal. Según la señora Mancilla, por ejemplo, 'a nosotros nos dijeron que normalmente se colocaban 10 años. Nosotros dijimos "sí, 10 años está bien". Es una formalidad y la decisión fue tomada de esa manera, como el cumplimiento de una formalidad. Perfectamente pudieron haber sido 20 o 30 [años], lo que nos hubieran sugerido ahí y nosotros lo hubiéramos tomado. No había el grado de conciencia como de decir "ah no, en diez años vamos a terminar Farben", porque para que eso hubiera sido así era porque el contrato de ( BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-60, PBX: 3245777 - 2201060. LÍNEA GRATUITA 018000114319 Centro de Fax 2201000 TODOS PORUN OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 9 79-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 494 53-19 PISO 3 TEL: 942- NUEVO PAÍS 3506000/3506001/2/3 MANIZALES: CLL 214 2242 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CALI: CLL 1044-40 OF 201 EDE. BOLSA DE OCCIDENTE í1 PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7832-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 621-14 TEL 975- '- "xc" 1 716190/717985, RUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRES OFC 352 ® MI NC IT TEL 976-6761541; 6381544; fax 5781533. SAN ANDRÉS AVOA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT orC 203-204 TEL: 098-5121720, upersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 5/12 Sentencia Artículo 24 de[ Código General de¡ Proceso SUPEmWrENDENCIA Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handíer S.A.S. Y otros DE SOC80AOE5 distribución con Basf tenía una fecha límite o algo así'.5 Por su parte, el señor Bolívar señaló que '[en la reunión de¡ 4 noviembre de 2003] se aprobó fue unos estatutos en Conjunto, eso no se discutió individualmente [.1 simplemente se tenían unos estatutos, un paquete y eso se aprobó en conjunto. Eso nunca se discutió individualmente en asamblea. Y como les digo, nadie crea una empresa vinculada con la compañía química más grande de¡ mundo hoy en día para acabarla en 10 años'.6 En este punto debe decirse que las justificaciones antes expuestas resultan a todas luces insuficientes para que este Despacho concluya que los demandados defraudaron los intereses de Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar. En efecto, parecería que los demandantes pretenden valerse de su propia impericia para desconocer los efectos de la cláusula cuarta de los estatutos sociales de Farben S.A. Es evidente, en este sentido, que la falta de cuidado invocada por los demandantes no puede servir de excusa para restarle efectos a las disposiciones que ellos mismos accedieron a incluir en los estatutos de Farben S.A. Según lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia, 'sobre los contratantes gravitan cargas de previsión y sagacidad [ ... ]. Cada parte contratante debe proyectar razonablemente la estructura económica de¡ contrato [ ... ] sin admitírsele alegar torpeza (nemo auditurpropiam turpitudinem aI/egans) o malicia en provecho propio, ni volver sobre su acto propio (ven/re contra factum proprium) o contrariar la confianza legítima (Vertrauenschutz, Ieg/timate expectat/ons, /eg/tt/mo aff/damento, estoppely.7 En segundo lugar, el apoderado de los demandantes ha pretendido desconocer los efectos de¡ referido término estatutario de duración con base en la idea de que los negocios de Farben S.A. Tenían una clara vocación de continuidad. En palabras de¡ apoderado en cuestión, 'la sociedad HANDLER fue constituida para sustituir a FARBEN que, no obstante su término contractual de vencimiento, era una sociedad en marcha con proyectos y compromisos a largo plazo [ ... ..(vid. Folio 41). Sin embargo, la evidente vocación de continuidad de los negocios de Farben S.A. Tampoco es suficiente para eximir a los demandantes de respetar el compromiso contractual plasmado en el artículo cuarto de los estatutos sociales. Este Despacho ha insistido en la importancia de darle estricto cumplimiento a las reglas acordadas entre los asociados, tanto en los estatutos como en acuerdos de accionistas, para gobernar sus relaciones intrasocietarias.8 A lo menos en sociedades cerradas, tales reglas suelen reflejar compromisos obtenidos a partir de una concertación de las variadas expectativas económicas de los asociados. No puede entonces este Despacho desconocer los compromisos contractuales explícitos de los asociados de Farben S.A. Con base en la simple vocación de continuidad de los negocios de la compañía. De permitirse una intromisión judicial de esta naturaleza, se atentaría en contra de las expectativas económicas legítimas de los accionistas demandados, quienes convinieron con los demandantes que Farben S.A. Se disolvería el 28 de noviembre de 2013. Ahora bien, las conclusiones antes expuestas habrían sido bastante diferentes si los accionistas controlantes de Farben S.A. Hubieran decidido disolver a la compañía antes de¡ vencimiento de su término de duración, con el propósito de apropiarse de la distribución de los productos de BASF Química Colombiana S.A. En esta hipótesis podría haberse configurado una actuación irregular, posiblemente cfr, grabación de la audiencia Celebrada el 7 de noviembre de 2014, folio 204 de¡ expediente (19:08- 21:03). 6cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2014, folio 204 de¡ expediente (1:21:45 — 1:23:15). Sentencia de] 21 de febrero de 2012 (Sala civil). ° Cfr., por ejemplo, la sentencia n.° 801-16 de¡ 23 de abril de 2013. Es importante, por lo demás, hacer énfasis en la necesidad de hacer efectivos los postulados que rigen la celebración y ejecución de contratos en Colombia, particularmente en lo que respecta al articulo 1602 de¡ Código civil, a cuyo tenor, 'todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales'. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No, Sl-SO, P84: 3245777 - 220 1000, LíNEA GR.ATuITAO18000114319, Centro de Fax 2201000 TODOS POR UN OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57 6 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 49 8 53-19 PISO 3 TEL: 942- NUEVO PAÍS 3506000/3505001/2/3, MANIZALES: CLI 218 22-42 PISO 4 TEL: 958-847303-847987, CALI: CLL 1084-40 QE 201 EDE. BOLSA DE OCCIDENTE eNet_'1 Í1 8x13 4, P1502 TEL: 6680404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-646051/542429, CÚCUTA: AV O CERO) A 821-14 TEL: 975- - 716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1 TORRE 3 OPC 352 ® i- t wc i- TEL: 976-6781541: 6381544: fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720 www.Supe rsoc:edades.Gov.Co / webmasEer supersoci edades,Eov.Co - Colombia 6112 SentenciaO Articulo 24 del Código General del Proceso Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handler S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES censurable al amparo de las normas que regulan la figura del abuso del derecho de voto. En el presente caso, sin embargo, quedó probado que la disolución de Farben S.A. Se produjo por efecto de una cláusula estatutaria convenida libremente entre la totalidad de los accionistas de la compañía. Es por esta razón que el Despacho no puede permitir que los demandantes pretendan ahora desconocer su propia voluntad, plasmada en el articulo cuarto de los estatutos sociales, en el sentido de que Farben S.A. Habría de disolverse el 28 de noviembre de 2013. Una última consideración debe hacerse sobre la conducta de los accionistas de Farben S.A. Con posterioridad al momento de la disolución de la compañía. Las pruebas disponibles apuntan a que tanto la señora Mancilla como los demandados intentaron hacerse a la distribución de los productos de BASF Química Colombiana S.A. Como se explicó en el acápite de hechos, Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo presentaron una oferta en nombre de Handler S.A.S., al paso que Luz Amparo Mancilla actuó como representante de la sociedad Tauroquímica S.A.S. Los intentos de la demandante por asumir la distribución de los productos de BASF Química Colombiana S.A. Le dan fuerza a la idea de los demandados en el sentido de que, una vez disuelta Farben S.A. Por el vencimiento de su término de duración, sus accionistas quedaron en libertad para desarrollar, por su propia cuenta, las actividades comprendidas en el objeto de esta compañía.10 B. Acerca de las operaciones celebradas entre Farben S.A. Y Handler S.A.S. Las pretensiones contenidas en la demanda también buscan que el Despacho censure la posible expropiación de los accionistas minoritarios de Farben S.A. En criterio del apoderado de los demandantes, el liquidador de la compañía ha concertado con los mayoritarios la distracción de cuantiosos recursos sociales hacia Handler S.A.S. Los argumentos presentados por los demandantes sobre este particular hacen necesario formular algunas consideraciones acerca de lá expropiación de minoritarios. 1. Acerca de la expropiación de accionistas minoritarios La expropiación de accionistas minoritarios es uno de los problemas que más atención ha recibido en el derecho societario comparado)" En el contexto de sociedades cerradas, es usual que los asociados controlantes celebren negocios jurídicos de diversa índole con la compañía en la que detentan participaciones de capital. Como ya lo ha advertido este Despacho, tales operaciones suelen ser indispensables para asegurar la adecuada gestión de los negocios sociales, como puede ocurrir cuando los mayoritarios le prestan sumas dinerarias a la compañía.12 También es posible, sin embargo, que los accionistas controlantes se valgan de sus tratos con la sociedad para recibir anticipadamente una porción de la plusvalía generada por el cumplimiento de la actividad social o, incluso, para apropiarse en forma irregular de activos de propiedad de la compañía.13 En estos casos, los ° Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2014, folio 204 del expediente (2:15:21 —2:16:54). 11 L Enriques y otros, The Basic Governance Structure Minority Shareholders and Non-Shareholder Constituencies en R Kraakman y otros (eds), The Anatomy of Corporate Law (2009, OUP, Oxford) 89a 113. 12 SAO Estructuras Metálicas contra Daniel Correa (sentencia n° 801-35 del 9 de julio de 2013). OIt. También a Z Goshen, The Efficiency of Controlling Corporate Self-Dealing: Theory Meets Reality (2003) 91 Cal. L. Rey. 400 y a E Friedman y otros, Propping and Tunnelling (2003) NBER Working Paper n.° 9949. 13 FH ONeal y RB Thompson, Oppression of Minority Shareholders and LLO Members (2004, 2a ed., Thomson West) Sección 3.2. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, P531: 3245777 . 2201000, LEI4EA GRATUITA 01E000114319, CenEro de Fax 2201000 TODOS POR UN OPCIÓN 1 / 3243000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 9 53-19 PISO 3 TEL 942- NUEVO PAÍS 3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CII 218 22-42 PISO4TEL: 963-847393-647937, cALI:CLL 1084-400F 201 EDF. BOLSA DEOCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, IR 32-38 P1502 TEL: 955-646051/642429 CÚCUTA: AV O (CERO) A 821-14 TEL 975- 716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 ® Nl NC IT TEL 976-6781541; 6381544; fax 6751533, SAN ANDRÉS AVDA COLON N°2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OEC 203-204 TEL: 098-5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co/ webmxsRer@superoociedadex.Gov.Co - Colombia O 7112 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso SOPBRINT€NDENCI* Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handler SAS. Y otros DE SOCIEDADES accionistas que contrataron con la sociedad pueden obtener un beneficio económico personal a expensas de¡ interés social yen detrimento de los demás asociados.14 Puede pensarse, por ejemplo, en la venta de un activo social valorado en $100.000.000 al accionista mayoritario de una compañía. Si el precio fijado para esa operación es de $60.000.000, el referido controlante habrá obtenido un beneficio económico de $40.000.000, en detrimento de la sociedad. Aunque este deterioro del patrimonio social perjudica en principio a todas las personas que detentan acciones en la compañía, incluido el controlante, el daño lo soportan principalmente los asociados que no participaron en la operación. En efecto, mientras que el controlante se lucró a título personal por la compra de activos sociales subvalorados, los demás accionistas no recibieron beneficio alguno por el perfeccionamiento de la venta.15 Por este motivo, se considera que los asociados que no participaron en esa operación fueron expropiados, a lo menos parcialmente, de un retorno sobre su inversión en el fondo social.16 Por supuesto que la celebración de negocios expropiatorios supone la anuencia de las personas encargadas de administrar los negocios sociales. Podría entonces pensarse que los administradores no estarían dispuestos a participar en operaciones que atentan gravemente contra los deberes legales que rigen su conducta. Sin embargo, como se ha reconocido en la doctrina societaria comparada, los administradores sociales tienen una relación de dependencia con las personas que pueden removerlos en cualquier momento, vale decir, los accionistas mayoritarios.17 Es decir que los administradores que se rehúsen a cumplir las instrucciones de un controlante serán rápidamente reemplazados por otros funcionarios más deferentes ante los intereses del mayoritario. No resulta para nada extraño, pues, que la expropiación de minoritarios suela producirse a partir de la distracción de recursos sociales concertada entre el controlante y los administradores.18 Las consideraciones formuladas en los párrafos anteriores justifican la intervención de¡ estado en el diseño de mecanismos legales para combatir la expropiación de asociados minoritarios.19 Se trata, en verdad, de proteger el orden público económico ante los graves desbalances que se producirían si los 14 Este Despacho ha hecho referencia ya a las denominados rentas privativas (private benefits of control) que pueden extraer los accionistas controlantes de una sociedad (cfr. Sentencia n.° 800-50 de¡ 8 de mayo de 2015). 15 Martínez Neira ha calificado como abusiva la práctica de celebrar contratos entre las sociedades y sus accionistas controladores, con miras a transferir rentas a titulo de prestaciones (precios o comisiones) irreales o de condiciones inusuales' (NH Martínez Neira, cátedra de Derecho contractual Societario: Regulación comercial y bursátil de los actos y contratos societarios (2010, Abeledo Perrot, Bogotá) 514). 16 Para una explicación sobre las diferentes modalidades de expropiación de asociados minoritarios en el contexto de sociedades cerradas, cfr. A FH O'Neal y RB Thompson (2004). Para el caso de la sociedades abiertas, cfr. A VA Atanasov y otros, Unbundling and Measuring Tunneling (2014) UNIV ILL L REV 1697. 17 FH O'Neal y RB Thompson (2004) 3-5 a 3-8. ° Para un estudio empírico sobre el particular, puede verse a a M Zhang y otros controlling Shareholder-Manager collusion and Tunneling: Evidence from china (2014) 22 CORPORATE GOVERNACE 6,440 a 459. 19 Es factible, por supuesto, que los asociados pacten mecanismos contractuales de protección de minoritarios, tales como acuerdos de voto en convenios parasociales o mayorías calificadas en los estatutos. No obstante, además de los altos costos que representa para los empresarios diseñar estos mecanismos, los asociados difícilmente podrán anticiparse a todas las desavenencias futuras que puedan surgir en el curso de sus relaciones intrasocietarias. En otras palabras, estos mecanismos contractuales de protección suelen ser insuficientes para contrarrestar la expropiación de asociados minoritarios. Esta circunstancia es particularmente problemática para los asociados minoritarios de compañías cerradas, quienes no tendrán la opción de vender sus participaciones de capital en mercados de valores ante la expropiación concertada entre el mayoritario y los administradores (sentencia n.° 800-44 de¡ 18 de julio de 2014). BOGOTÁD,C: AVENIDA EL DORADO No. 51.30, PBX: 3245777- 2 20 1000, LINEAGRATUITAO18000114319 Centro de Pat 2201000 TODOS POR UN OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CM 57 8 79-10 TEL 953-454495/454505, MEDELLÍN: CRA 49 6 53-19 PISO 3 TEL 942- NUEVOPA115 3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21822-42 PISO 4 TEL: 953-347393-84791 CLL 104 4-40 OF 201 EDP. BOLSA DE OCCIDENTE Ha PISO 2 TEL: 6331 CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 R 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/542429, CÚCUTA: AV O CERO) A 821-14 TEL: 975- 716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN EM 11 TORRES OFC 352 ® M INC iT TEL 976-6791541- 6381544; fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2'25 EDIFICIO BREAD FRUIT DFC 203-204 TEL: 095-5121720, vawwxuperxociedadesgov,co 1 webmaster@supersociedadesgox.Co - Colombia O 8/12 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso SUPERINTENDENCIA Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handler S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES controlantes pueden adueñarse impunemente de activos sociales.20 Es por esta razón que en la mayoría de las legislaciones societarias contemporáneas se han previsto acciones legales para proteger a los asociados minoritarios ante la expropiación promovida por la mayoría.21 Las medidas disponibles para hacerle frente a este problema pueden ir desde la disolución forzosa ordenada por un juez, como ocurre en el Reino Unido, hasta las sanciones penales vigentes en Francia bajo el denominado uso irregular de activos sociales (abus de bien sociaux). 22 En Colombia se han contemplado también numerosos mecanismos legales para que los minoritarios se defiendan ante la expropiación perpetrada por un asociado controlante. Entre las diferentes alternativas disponibles, uno de los principales medios de defensa en hipótesis de expropiación de minoritarios puede encontrarse en el régimen especial de conflictos de interés consagrado en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009. 2. Conflictos de interés en operaciones con accionistas controlantes En el derecho societario comparado se ha hecho énfasis en la necesidad de fiscalizar rigurosamente las operaciones celebradas entre una compañía y aquellas personas que, como en el caso de los accionistas controlantes, puedan tener alguna influencia sobre la gestión de los negocios sociales (related party transactions).23 Este especial escrutinio se justifica por la posibilidad de que tales personas, conocidas en la doctrina comparada como partes vinculadas', se valgan de su ascendencia sobre la sociedad para extraer prerrogativas económicas inmerecidas en el curso de una relación contractual.24 En la venta de activos sociales a un accionista controlante, por ejemplo, los administradores podrían verse alentados a fijar un precio irrisorio, aunque con ello se perjudique el patrimonio de la sociedad. Como ya se explicó, la potestad que suele tener el controlante de remover a los administradores en cualquier momento hace que tales funcionarios se muestren dispuestos a acatar las órdenes del asociado mayoritario.25 Por los anteriores motivos, tanto en los Estados Unidos como en la Unión Europea se ha procurado que los jueces puedan escudriñar cuidadosamente los contratos suscritos entre una compañía y su accionista controlante, así como todas aquellas operaciones celebradas entre dos sociedades sujetas al control de una misma persona.26 En Colombia, parece suficientemente claro que las normas que regulan los conflictos de interés de los administradores abarcan la celebración de operaciones con el accionista controlante de una sociedad. Aunque en nuestro sistema no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario, este Despacho ha puntualizado que, 'mientras 20 Es preciso hacer énfasis en la importancia que reviste dotar a los asociados minoritarios de mecanismos legales para contrarrestar la expropiación promovida por el controlante. De no existir medios efectivos de protección, las personas que pretendan adquirir participaciones minoritarias en el capital de una compañía simplemente se abstendrán de hacerlo o intentarán descontar de¡ precio de compra las pérdidas futuras derivadas de la apropiación de recursos sociales por parte de¡ mayoritario. Es decir que la carencia de protecciones legales efectivas incrementará visiblemente el costo de capital tanto en sociedades abiertas como cerradas (FH O'Neal y RB Thompson (2004) 1- 7 a 1-8). 21 Para una descripción de tales mecanismos en la Unión Europea, cfr. A PH conac y otros, Constraining Dominant Shareholders' Self-dealing: The Legal Framework in France, Germany, and Italy (2007) ECGI Working Paper n.° 88. Para los Estados Unidos, cfr. A y Atanasov, y otros, Law and Tuneling (2011)37 J CORP LAW 1. 22 P Davies, Principies of Modern company Law (2008, 8 Ed, Sweet & Maxwell, Londres); PH Conac y otros (2007). 23 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Related Party Transactions and Minority Shareholder Rights (2012). 24 L Enriques, Related Party Transactions: Policy Options and Real-World ChaHenges (with a critique of the European Commission ProposaO (201 5) 16 EUR BUSS ORG L REV 1. 25 FH O'Neal y RB Thompson (2004) 3-5 a 3-8. 26 Cfr. El Capitulo F de la Ley Tipo de Sociedades de Capital (Model Business Corporation Act) estadounidense, asi como a L Enriques (2015). BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80 P831: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, CenEro de Fax 2201000 TODOS POR UN OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 8 79-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 49 4 53-19 PISO 3 TEL 942- NUEVO PAÍS 3508000/3506001/2/3, MANIZALES: CLI 2142242 P1504 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 108440 OF 201 EDF, BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 821-14 TEL 975. '" 1 ' '' l 716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2-1 TORRE 3 OFC 352 Ø INC IT TEL: 976-6781541- 6381544: fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 201-204 TEL: 098-5121720. 'son edades.Govco / webmaster0'sup er5ocie dades.Gov ,co - Colombia O 9/12 Sentencia Artículo 24 de[ Código General de¡ Proceso SUPBR0NTENDENCIA Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handler S.A.S. Y otros 06 SOCIRDADRE subsista este vacío, les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla del numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995. El análisis que haga el juez buscará establecer si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada. Para el efecto, deben acreditarse circunstancias que representen un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido [ ... ] Debe entonces insistirse en que la celebración de contratos con los accionistas mayoritarios le representa un manifiesto conflicto de interés a los administradores que participaron en el respectivo negocio.28 En efecto, la relación de dependencia que existe entre controlantes y administradores es de suficiente entidad como para comprometer el juicio objetivo de estos funcionarios en el curso de una operación determinada. Según las explicaciones antes formuladas, este conflicto de interés se concreta, específicamente, en la potestad de los controlantes de remover a los administradores en cualquier momento. De suerte que los administradores que se propongan participar en operaciones con los asociados controlantes deberán surtir el trámite de autorización contemplado en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009 para los casos de conflicto de interés. El referido trámite también deberá cumplirse cuando se celebren operaciones entre compañías sujetas al control de una misma persona. Esta postura encuentra sustento, igualmente, en la influencia que puede ejercer el accionista controlante sobre los administradores de tales sociedades. Puede pensarse en el caso, de frecuente uso en estudios sobre conflictos de interés, en el que una misma persona es propietaria, respectivamente, de¡ 60% y el 90% de las acciones de dos compañías que contratan entre sí.29 En este ejemplo, el accionista en cuestión podrá valerse de su potestad mayoritaria para incidir sobre los términos en que habrá de celebrarse el respectivo contrato. Es claro, además, que tal accionista tendrá incentivos para promover condiciones contractuales que favorezcan a la compañía en la que cuenta con una mayor participación de capital.30 Si la primera sociedad (en la que el accionista detenta el 60% de las acciones) le vende un activo a la segunda (en la que cuenta con el 90%), el controlante podría instigar a los administradores de ambas sociedades a fijar un precio exiguo en el respectivo contrato de compraventa. Así las cosas, siempre que una compañía pretenda celebrar operaciones con su accionista controlante o con sociedades controladas por ese mismo sujeto, deberá surtirse el trámite previsto en el numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995.31 De no cumplirse con esta obligación, podrá solicitarse la nulidad absoluta de¡ respectivo negocio jurídico, tal y como se ha reconocido expresamente en el Decreto 1925 de 2009. En el artículo 5 del Decreto en cita se dispone, además, que 'declarada la nulidad, se restituirán las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la 27 Sentencia n.° 800-52 de¡ l 0 de septiembre de 2014. 28 Podría pensarse en una excepción a la regla general mencionada en el texto principal, en aquellos casos en los que, por virtud de mayorías calificadas o acuerdos parasociales, los accionistas mayoritarios no puedan remover libremente a los administradores. 29 El Banco Mundial suele emplear el ejemplo presentado en el texto principal para medir el grado de protección de asociados bajo los indices de¡ programa denominado Do/ng Business, ° FH O'Neal y RB Thompson (2004) 3-121 a 3-136. 31 En estas hipótesis, sin embargo, el sistema de autorización previsto en la Ley 222 no permite descontar los votos de los asociados mayoritarios. De ahí que, mediante la simple aplicación de la ley de las mayorías, el mismo controlante que se propone contratar con la sociedad pueda impartir la aprobación exigida en la ley. Aunque esta posibilidad parecería hacer nugatorio el régimen de autorización contemplado en la Ley 222, no debe perderse de vista que, conforme al último inciso de¡ artículo 23 de esa norma, 'la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad'. Lo anterior quiere decir que si las operaciones autorizadas le causan demérito al patrimonio social, será posible, en todo caso, controvertir tales negocios ante las instancias judiciales. ' 1 BoGOTÁ OC: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245177 -2201000, LÍNEAGRATuITAO18000114319, Centro de Fax 2201000 TODOS POR UN OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQILLA: U CRA 57 6 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 49 4 53-19 PISO 3 TEL 942- NUEVO PAÍs 3506000/3506001/2/3, MANIZALES: Ca 21 U 22-42 P1504 TEL 968-847393-647987 CALI: CLL 104 4-40 CE 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE L: 6880404 CARTAGENA: TORRE RELOJ CR- 7 4 32-39 PISO 2 TEL: 954B0Sl/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 4 21-14 TEL: 975- - 716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRES OFC 352 PISO 2 TE ® M INC IT TEL 976-6781541; 6361544: fax 6781533 SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT DFC 203-204 TEL: 095-5121720. Www.Superoociedadas.Gov.Co / webmoster@ supersociadadas.Govco - Colombia O 10/12 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso EUPÉRINT3NDENCIA Luz Amparo Mancílla y Alfonso Bolívar contra Handler SAS. Y otros DE SOCIED*Ors conducta sancionada'. También podrá hacerse efectiva la responsabilidad de¡ respectivo administrador, por la violación expresa de los deberes legales a su cargo. En los términos de¡ ya citado artículo 5, 'el administrador que obre contrariando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, será condenado a indemnizar a quien hubiese causado perjuicios'. 3. Acerca de la conducta de¡ liquidador de Farben S.A. Las pruebas consultadas por el Despacho apuntan a que el liquidador de Farben S.A., Edisson Emir Hernández, ha celebrado numerosos contratos con Handler S.A.S., sin cumplir con el trámite del numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Las operaciones en cuestión incluyen la venta de los inventarios remanentes de Farben S.A., así como la suscripción de un contrato de arrendamiento y la enajenación de diversos activos fijos de la compañía.32 El Despacho también pudo establecer que los accionistas controlantes de Farben S.A. Son propietarios de la totalidad de las acciones en que se divide el capital de Handler S.A.S. (vid. Folio 35). Así, pues, al momento de celebrarse las operaciones en cuestión, Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo, titulares del 100% de las acciones de Handler S.A.S., contaban con un interés económico contrapuesto al de Farben S.A., en la que detentan tan sólo el 56% de las acciones en circulación. Con base en las anteriores explicaciones puede decirse ahora que el liquidador de Farben S.A. Estaba incurso en un conflicto de interés al representar a la compañía en la celebración de contratos con Handler S.A.S. Por una parte, las normas legales que rigen la conducta de los administradores sociales obligaban al señor Hernández a velar por los intereses de Farben S.A., sus accionistas y acreedores. En cumplimiento de tales reglas, el referido liquidador debia celebrar las operaciones cuestionadas bajo condiciones que favorecieran a Farben S.A. Al mismo tiempo, sin embargo, el referido liquidador contaba con importantes incentivos para proteger los intereses económicos contrapuestos de Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo.33 Para satisfacer estos intereses, el liquidador debía pactar condiciones contractuales que beneficiaran a Handler S.A.S. La confluencia de los mencionados intereses contrapuestos en cabeza de¡ liquidador de Farben S.A. Hacía necesario surtir el procedimiento previsto en el numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995. La importancia de cumplir con este requisito legal puede apreciarse, con claridad, en los efectos nocivos que las operaciones controvertidas tuvieron sobre el patrimonio de Farben SA.34 Por ejemplo, el perito designado por el Despacho encontró que el liquidador de la compañía le enajenó activos sociales a Handler S.A.S. Por un valor inadecuado. A partir de la disolución de Farben S.A., el liquidador se dio a la tarea de venderle a terceros, a valor de mercado, los inventarios remanentes de la compañía. Con todo, en febrero de 2014, el señor Hernández empezó a transferirle tales activos a Handler S.A.S. Por un valor inferior al pactado para las operaciones completadas con terceros.35 Según aparece consignado en el correspondiente dictamen, 'durante 32 El Despacho también encontró que el liquidador de Farben S.A. Le vendió un vehículo de propiedad de la compañía al señor Omar Fernando Martínez. Sin embargo, en vista de que las pretensiones de la demanda abarcan apenas operaciones celebradas entre Farben S.A. Y Handler S.A.S., el Despacho se abstendrá de pronunciarse sobre este particular. 33 Además de la relación de dependencia que existe entre el aludido liquidador y los accionistas controlantes de Farben S.A., debe advertirse que el señor Hernández ha fungido en el pasado como abogado de Omar Fernando Martínez y Liliana castillo en procesos judiciales ante esta Superintendencia. 34 Es pertinente aclarar que la existencia de un conflicto de interés no depende de las ganancias o pérdidas generadas a partir de las operaciones celebradas por los administradores (Cfr. Sentencia n.° 800-1 02 de[ 5 de agosto de 2015). 35 En palabras de¡ liquidador de Farben S.A. Las ventas a Handler S.A.S. Se hacian 'por encima de¡ costo, pero no al precio que se le daba a los clientes normalmente'. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 11 de noviembre de 2014, folio 237 de¡ expediente (9:19-10:15). /1 B060TÁD.C: AVENIDA EL DORADO NO. 51-30, PDX: 3245777 •1101000, LINEAGRATuITA01S0001I4319, Centro de Fax 2201000 TODOS POR UN OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQuILLA: CRA 57 II 79-10 TEL: 953.4544951454506, MEDELLÍN: CtA 49 3 53-19 PISO 3 TEL 942- NIJEJO PAÍS 3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLI 2132242 PISO 4 TEL: 963-847393-847987, CALI: CLL 1084-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE tN _íl i1 PISO 2 TEL: 6830404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 U 32-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429, CÚCUTA; AV O CEROI A 21-14 TEL: 975' ''4V 1 716190/717935, BUCAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BNCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 ® Ml NC IT TEL 976-6181541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIPICIO BREAD FRUIT OPC 203'204 TEL 098-5121720. Www.Superxociedades.Gov.Co 1 webmaxIer supersoci edades,gov.Co - ColombIa 11112 SentenciaO Artículo 24 del Código General del Proceso SOPE9ONTCNDENCIA Luz Amparo Mantilla y Alfonso Bolívar contra Handler S.A.S. Y otros OC SOCIEDADES el período evaluado, el margen de utilidad de Farben S.A. En liquidación, fue menor en las ventas realizadas a Handler S.A.S. En comparación con el obtenido al despachar los mismos productos a otros clientes habituales de la compañía' (vid. Folio 524). De manera que, por efecto de las operaciones celebradas con Handler S.A.S., Farben S.A. Sufrió un demérito patrimonial de alrededor de $1.439.061.603 (vid. Folio 890). 4. Conclusiones Las pruebas recaudadas durante el curso del presente proceso dan cuenta de la expropiación de Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar, concertada entre el liquidador de Farben S.A. Y los accionistas controlantes de la compañía. En efecto, los demandados se valieron de operaciones de diversa índole para distraer recursos sociales hacia Handler S.A.S., una sociedad en la que Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo detentan la totalidad de las acciones en circulación. Para remediar la expropiación en comento, el Despacho hará uso de las reglas previstas en nuestro ordenamiento en materia de conflictos de interés, tal y como lo han solicitado los demandantes.36 En verdad, según las explicaciones formuladas en el acápite anterior, el liquidador de Farben S.A. Debió haber surtido el trámite regulado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 antes de representar a aquella sociedad en la celebración de contratos con Handler S.A.S. Sin embargo, las pruebas disponibles dan plena cuenta del incumplimiento de esa obligación legal.37 Por este motivo, al amparo de la pretensión cuarta de la demanda y en los términos del Decreto 1925 de 2009, se declarará la nulidad absoluta de todas las operaciones celebradas entre Farben S.A. Y Handler S.A.S. En violación de las reglas que componen el ordenamiento colombiano en materia de conflictos de interés. Ahora bien, en vista de que Farben S.A. Está disuelta y en estado de liquidación, el Despacho le ordenará a Handler S.A. Que le restituya a aquella sociedad solamente las ganancias obtenidas a partir de la celebración de las operaciones viciadas por conflictos de interés. Para tal efecto, se atenderá a los cálculos efectuados por el perito designado en el curso del presente proceso, a partir de la revisión de las relaciones contractuales sostenidas entre Farben S.A y Handler S.A.S. A partir de noviembre de 2013. Así, pues, el Despacho le ordenará a Handler S.A.S. Que le restituya a Farben S.A. La suma de $1.367.257.282, incluidos los intereses que correspondan hasta el momento en que se pague efectivamente esa obligación (vid. Folio 890). Con esta orden se busca no sólo darle cumplimiento al régimen colombiano en materia de conflictos de interés, sino, además, remediar la expropiación de los accionistas minoritarios de Farben S.A. Finalmente, por virtud de la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento a que se ha hecho referencia, Handler S.A.S. Deberá entregarle a Farben S.A. La tenencia sobre la bodega n.° 3, ubicada en Carrera 97 n.° 24 C - 23 Agrupación Muelle Industrial (Fontibón) (vid. Folio 117).
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Edisson Emir Hernández, Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo concertaron la distracción de recursos de propiedad de Farben S.A. Hacia Handler S.A.S. Segundo. Declarar la nulidad absoluta de todos los actos y contratos que permitieron la distracción de los recursos mencionados en el numeral anterior, por la violación de lo previsto en el numeral 7 de¡ artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009. Tercero. Ordenarle a Handler S.A.S. A pagarle inmediatamente a Farben S.A. La suma de $1.367.257.282, junto con los intereses bancarios corrientes que se causen hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de esta obligación. Cuarto. Ordenarle a Handler S.A.S. Que le entregue a Farben S.A. La tenencia sobre la bodega n.° 3, ubicada en Carrera 97 n.° 24 C - 23 Agrupación Muelle Industrial (Fontibón). Quinto. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Sexto. Condenar en costas a los demandados y fijar como agencias en derecho, a favor de los demandantes, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a 36 En la pretensión cuarta de la demanda se solicita que se '[d]eclare que la sociedad Farben S.A. En liquidación ha efectuado operaciones y contratos con la sociedad Handler S.A.S. Por fuera de las condiciones ordinarias y fuera de un escenario de liquidación, con el objeto de favorecer esta última (vid Folio 92 y 93). Para consultar el alcance que se le ha dado a esta pretensión, cfr. La grabación de la audiencia celebrada el 18 de noviembre de 2014, folio 259 del expediente (1:05-7:36). 37 cñ-, grabación de la audiencia celebrada el 11 de noviembre de 2014, folio 237 del expediente (27:50-28:46). íÍ B000TÁD.C: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PBX: 3245777. 2201000, LíNEAGRATuITAO19000I14S19 Centro de Fax 2201000 TODOS POR UN OPCIÓN 2 / 3245000 BARRANQUILLA: CtA 57 # 29-10 TEL: 953-454495/454505, MEDELLÍN: CRA 49 II 53-19 PISO 3 TEL: 942' íj P1LJE'JO PAÍS 3506000/3606001/2/3, MANIZALES: CLL 21822-42 PISO 4 TEL: 968-947393-847987, CALÍ: CLL 10 R 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE - 5---- INet- 1 SuaP PISO 2 TEL: 6880404 CARTAGENA TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429 CÚCUTA: Av 0 (CERO) A 921-14 TEL- 975- 1,1 716290/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 ® M EN CIT TEL 976-6781541 6381544 fax 6781533 SAN ANDRÍS AVDA COLON N. 2-25 EDIPICIO BREAD FRLIIT OPC 203-204 TEL: 098-5121720, www,oup ersocie dades.Gov ,co / webmasxer@supersOciedade, coy co — Colombia O 12112 Sentencia Artículo 24 deI Código General de¡ Proceso SUPÉRIMTENDENC& Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handier S.A.S. Y otros DE SOC!EOADES favor de los demandantes y a cargo de los demandados una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 1602 de Código Civil Legal
- Artículo 225 Código de Comercio Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Sobre el conflicto de interés en un administrador, Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-52 del 1o de septiembre de 2014. Jurisprudencial
- Sobre la existencia de conflictos de interés, sin importar los resultados de la operación, Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-102 del 5 de agosto de 2015. Jurisprudencial
- Sobre la dificultad de implementar medidas contractuales contra la expropiación de minoritarios, Superintendencia de Sociedades, Sentencia No. 800-44 de 18 de julio de 2014 Jurisprudencial
- Sobre la apropiación irregular de activos sociales por parte de accionistas, Sentencia No. 800-50 de 8 de mayo de 2015 Jurisprudencial
- Sobre las expectativas económicas legítimas de los accionistas, Sentencia No. 801-16 de 23 de abril de 2013 Jurisprudencial
- Artículo 121 de Código General de ProcesoLegal
- Artículo 392 del Código de ProcedimientoLegal
- Sobre la demostración de un perjuicio no se configura en un prerrequisito para controvertir judicialmente la responsabilidad de un administrador. Superintendencia de Sociedades, auto N°. 800-4094 del 14 de marzo de 2016.Jurisprudencial
- Sobre el contrato como ley para las partes, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 21 de febrero de 2012.Jurisprudencial
- Sobre la expropiación de accionistas minoritarios, L Enriques y otros, The Basic Governance Structure Minority Shareholders and Non-Shareholder Constituencies en R Kraakman y otros (eds), The Anatomy of Corporate Law (2009, OUP, Oxford) 89a 113.Doctrinal
- Sobre la importancia de los negocios celebrados entre accionistas y la misma sociedad, Z Goshen, The Efficiency of Controlling Corporate Self-Dealing: Theory Meets Reality (2003) 91.Doctrinal
- Sobre la importancia de los negocios celebrados entre accionistas y la misma sociedad, Cal. L. Rev. 400 y a E Friedman y otros, Propping and Tunnelling (2003) NBER Working Paper n.° 9949.Doctrinal
- Sobre la apropiación irregular de activos sociales por parte de accionistas, FH O’Neal y RB Thompson, Oppression of Minority Shareholders and LLC Members (2004, 2a ed., Thomson West) Sección 3.2.Doctrinal
- Sobre la apropiación irregular de activos sociales por parte de accionistas, NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario: Regulación comercial y bursátil de los actos y contratos societarios (2010, Abeledo Perrot, Bogotá) 514.Doctrinal
- Sobre las distintas modalidades de expropiación de minoritarios, VA Atanasov y otros, Unbundling and Measuring Tunneling (2014) UNIV ILL L REV 1697.Doctrinal
- Sobre la colusión entre administradores y accionistas, M Zhang y otros Controlling Shareholder-Manager Collusion and Tunneling: Evidence from China (2014) 22 CORPORATE GOVERNACE6, 440 a 459.Doctrinal
- Sobre mecanismos legales contra la expropiación de accionistas minoritarios, Unión Europea, cfr. a PH Coñac y otros, Constraining Dominant Shareholders' Self-dealing: The Legal Framework in France, Germany, and Italy (2007) ECGI Working Paper n.° 88.Doctrinal
- Sobre mecanismos legales contra la expropiación de accionistas minoritarios, V Atanasov y otros, Law and Tuneling (2011) 37 J CORP LAW 1.Doctrinal
- Sobre mecanismos legales contra la expropiación de accionistas minoritarios, P Davies, Principles of Modern Company Law (2008, 8a Ed, Sweet & Maxwell, Londres); PH Coñac y otros (2007).Doctrinal
- Sobre la fiscalización de relaciones contractuales entre partes vinculadas, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Related Party Transactions and Minority Shareholder Rights (2012).Doctrinal
- Sobre la fiscalización de relaciones contractuales entre partes vinculadas, Related Party Transactions: Policy Options and Real-World Challenges (with a Critique of the European Commission Proposal) (2015) 16 EUR BUSS ORG L REV 1.Doctrinal