Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- GWENDA HUGHES BALOCOCÉDULA 55224640
Demandado
- HYWEL HUGHES GONZÁLEZNO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Gwenda Hughes Baloco en contra de Hywel Hughes González surtió el curso descrito a continuación: 1. El 18 de agosto de 2020 se admitió la demanda. 2. El 27 de agosto de 2020 se cumplió el trámite de notificación de Hywel Hughes González. 3. El 9 de noviembre de 2021 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. El 25 de febrero de 2022, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho busca que se declare responsable a Hywel Hughes González, en su condición de administrador de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S., por la supuesta inobservancia de los deberes legales a su cargo. En particular, se ha puesto de presente que el demandado habría incumplido el deber específico contenido en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, por virtud del cual a los administradores sociales les corresponde ―[v]elar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias‖ (vid. Folio 20 de la radicación n.º 2020-01-382506 del 27 de julio de 2020). El Despacho encuentra que el demandado no contestó la demanda dentro del término previsto en el artículo 369 del Código General del Proceso, por lo que se dará aplicación a lo establecido en el artículo 97 del mismo Código. En ese sentido, se presumirán como ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión. Lo anterior, sin perjuicio de que el Despacho encuentre probados hechos que desvirtúen la presunción descrita. 1. Acerca de algunos aspectos procesales previos Antes de analizar los cargos invocados por la demandante, el Despacho considera pertinente indicar que, durante la audiencia judicial celebrada el 25 de febrero de 2022, el apoderado de la demandante solicitó que se declarara ―la suspensión de las funciones del señor Hywel Hughes González como representante legal suplente […] y que, a su vez, [este sujeto] rinda cuentas de todas sus actuaciones hasta el momento de entrega de su cargo‖. Sin embargo, el Despacho encuentra que estas solicitudes no se incluyeron en el acápite de pretensiones de la demanda (vid. Folio 20 de la radicación n.º 2020-01-382506 del 29 de julio de 2020). Por tal motivo, aun de encontrarse probados los hechos de la demanda, el Despacho no podría acceder a estas solicitudes. Ello obedece a que los alegatos de conclusión no son la oportunidad procesal para hacer las peticiones en comento. En todo caso, si en gracia de discusión se pensara que la demandante podía formular tales solicitudes, debe recordarse que, por virtud de lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política, las facultades jurisdiccionales otorgadas a este Despacho son de carácter excepcional y, por lo tanto, deben estar previstas en la ley. En ese sentido, dentro de las excepcionales facultades judiciales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, se encuentran las establecidas en los artículos 133, 136, 137 y 138 de la Ley 446 de 1998; Ley 1258 de 2008; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso. De una lectura de las precitadas normas, este Despacho no halla la posibilidad de suspender las funciones del representante legal de una sociedad. Esta facultad, por el contrario, se encuentra a cargo de los diferentes órganos sociales. Por otra parte, si bien esta Delegatura está facultada para ordenarle a un administrador que rinda cuentas de su gestión, lo cierto es que ello tan solo resultaría procedente a través del trámite especial previsto en el artículo 379 del Código General del Proceso que, en todo caso, no puede acumularse con las pretensiones de una acción individual de responsabilidad de administradores. Ciertamente, aunque las normas procesales vigentes establecen que la acción de responsabilidad de administradores y la rendición de cuentas son asuntos que deben tramitarse bajo el proceso verbal, el precitado artículo 379 prevé algunas reglas de procedimiento especiales conforme a las cuales debe adelantarse la rendición provocada de cuentas. 2. Acerca de la falta de legitimación en la causa por activa El apoderado de Hywel Hughes González, por su parte, ha invocado la falta de legitimación en la causa de la demandante para iniciar una acción de Cfr. grabación de la audiencia judicial celebrada el 25 de febrero de 2022 (2:57:36-2:57:56). En palabras del profesor López Blanco, la formulación de pretensiones precisas y claras es ―un requisito central dentro de los que comento por cuanto determina el marco de decisión en el respectivo proceso, dado que no puede el juez fallar por objeto o causa diferente del expresado en las pretensiones tal como lo señala el art. 281 del CGP‖ (negrilla fuera del texto). Cfr. HF López Blanco, Código General del Proceso, Parte General (2019, Bogotá, Dupré Editores) 512. Sobre este punto debe recordarse que, a partir del 1º de enero de 2016, cobró vigencia el artículo 20 del Código General del Proceso, en el que se asignaron las competencias de los jueces civiles del circuito. En el numeral 4 de ese artículo se establece que tales jueces conocerán ―en primera instancia […] de todas las controversias que surjan con ocasión del contrato de sociedad‖. Es decir que, bajo la vigencia plena del Código General del Proceso, los conflictos de la naturaleza indicada deberán sujetarse al trámite del proceso verbal previsto en el artículo 368 del citado Código. responsabilidad en contra de su poderdante. A juicio del referido apoderado, Gwenda Hughes Baloco no acreditó su calidad de accionista en Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S., ni demostró ser un tercero con interés directo para iniciar la acción. Esto último, en la medida en que no se probó que la demandante hubiese sufrido un perjuicio directo como consecuencia de las actuaciones del demandado. Con todo, el Despacho debe rechazar el argumento presentado por el apoderado del señor Hughes González. Quedó demostrado, en verdad, que la señora Hughes Baloco ha ostentado la calidad de accionista de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. desde el 3 de diciembre de 2014 (vid. Folio 17 del anexo AAA de la radicación n.º 2022-01-094457 del 25 de febrero de 2022). Por tal motivo, la demandante se encuentra legitimada para iniciar una acción únicamente orientada a que se declare que un administrador de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. infringió el régimen de deberes y obligaciones a su cargo. 3. Acerca de la calidad de administrador de Hywel Hughes González Lo primero que debe decirse es que, según consta en los estatutos sociales de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. y en el certificado de existencia y representación legal de esa compañía, Hywel Hughes González reviste la condición de representante legal suplente desde el 3 de diciembre de 2014 (vid. Folio 30 de la radicación n.º 2020-01-31412 del 3 de julio de 2020 y Folio 4 del anexo AAB de la radicación n.° 2021-01-701136 del 30 de noviembre de 2021). En esa medida, es claro que el señor Hughes González es administrador de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. Ello, por cuanto ―la calidad de administrador cobija tanto a los representantes legales principales como a los suplentes, quienes ostentan dicha condición por el simple hecho de figurar como tales en el registro mercantil, así no hayan actuado‖. No obstante, debe recordarse que los suplentes quedan sometidos al régimen de deberes y obligaciones previsto para los administradores sociales tan solo cuando han actuado (se resalta). En palabras de Reyes Villamizar, ―[u]na vez los suplentes actúan, quedan sometidos al régimen jurídico aplicable a los administradores sociales […]. Es por ello por lo que, a contrario sensu, la demostración de que un suplente no ha actuado, no sólo puede exonerarle de responsabilidades (Ley 222 de 1995 art. 24), sino que, además, le pone a salvo de ciertas prohibiciones que les impone a los administradores sociales la ley, como sería la contenida en el artículo 185 del Código de Comercio‖. Dicho lo anterior, una vez analizadas las pruebas recaudadas en el proceso, este Despacho puede concluir que, a pesar de revestir la condición de representante legal suplente, Hywel Hughes González ejerció el cargo de administrador de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. De ello darían cuenta, por ejemplo, las pruebas documentales que obran en el expediente, así como los testimonios de Megan Hughes González y Francia Helena Cancino de Guillen, Cfr. grabación de la audiencia judicial celebrada el 25 de febrero de 2022 (3:00:56-3:04:15). No sobra advertir que en la demanda no se incluyeron pretensiones de naturaleza pecuniaria. Esto fue confirmado por el demandado durante la práctica de su interrogatorio de parte. Cfr. grabación de la audiencia judicial celebrada el 15 de febrero de 2022 (00:12:56-00:13:00). JH Gil Echeverry, La especial responsabilidad del administrador societario, 1ª edición (2015, FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 4ª edición (2020, Bogotá, Editorial Temis) 691 y 692. practicados durante la audiencia judicial del 25 de febrero de 2022. Además, en su interrogatorio de parte, Hywel Hughes González reconoció haber participado, en múltiples oportunidades, desde la constitución de la compañía en el año 2014, en la gestión administrativa de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. Así, pues, es dable concluir que el señor Hughes González quedó sometido al régimen de deberes y obligaciones previsto para los administradores sociales. 4. Acerca de la extralimitación de funciones por parte del demandado La demandante ha solicitado que se declare que Hywel Hughes González se extralimitó en el ejercicio de sus funciones como representante legal suplente de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. Ello, toda vez que, al ser suplente, ―solo puede ejercer como tal en aquellas situaciones en las que el representante legal principal se encuentre ausente, tal y como lo señalan los estatutos […] de la sociedad, que obran en el registro de la Cámara de Comercio de Barranquilla‖ (vid. Folio 11 de la radicación n.º 2020-01-382506 del 29 de julio de 2020). Por su parte, Hywel Hughes González aclaró que siempre ha contado con las mismas facultades que el representante legal principal. En particular, durante su interrogatorio de parte, el demandado explicó que, ―a mi entender, no necesariamente tiene que ser que […] [el representante legal principal de la compañía] esté de viaje o que esté fuera de la ciudad, eh, como mencioné ahorita, puede estar en su casa descansando‖. Y ello es así, por cuanto ―el tema de la representación legal suplente fue diseñada para un manejo más eficiente de la sociedad, o sea, en mi concepto no hace falta una ausencia del principal para poder actuar‖. Pues bien, frente a la suplencia del representante legal, la doctrina especializada ha indicado que ―esta previsión está orientada a facilitar la representación de la compañía ante terceros, pues evita interrupciones en el desarrollo del objeto social durante las ausencias del principal. Se ha entendido con buen criterio, que el suplente está legitimado para actuar en cualquier tiempo y se presume que cuando lo hace, el principal está en imposibilidad de actuar‖ (negrilla fuera del texto). En similar sentido, esta Superintendencia ha indicado, en sede administrativa, que ―el objetivo de la suplencia no es otro que el de reemplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal de una compañía en sus faltas temporales y absolutas‖. De otra parte, la doctrina societaria también ha reconocido la posibilidad de que la administración de una compañía pueda ser ejercida por diferentes personas en un mismo momento y de manera conjunta. En criterio de Reyes Villamizar, ―en las sociedades se puede designar a uno o varios representantes legales para desarrollar, de consuno, las actividades contempladas en el objeto social […] es necesario precisar que el ejercicio de la representación legal por parte de varias Cfr. grabación de la audiencia judicial celebrada el 25 de febrero de 2022 (00:50:11-00:50:22 y 2:07:54-2:08:07). Id. 00:50:28-00:51:03. Id. 00:13:11-00:13:15. Id. 00:51:04-00:51:16. Id. 00:14:39-00:15:03. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 4ª edición (2020, Bogotá, Editorial Temis) 691. Cfr. oficio 220-118207 del 13 de junio de 2017. personas puede efectuarse de modo separado en conjunto. En este último caso existirá, como es natural, una restricción a las facultades de los administradores‖. En el presente caso, el Despacho pudo corroborar que en el artículo décimo tercero de los estatutos sociales de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. se estipuló que ―[e]l suplente del gerente lo reemplazará en sus ausencias temporales y absolutas‖ (vid. Folios 4 y 5 del anexo AAB de la radicación n.° 021- 01-701136 del 30 de noviembre de 2021). Bajo este entendido, es evidente que el representante legal suplente de dicha compañía tan solo está facultado para actuar cuando se configure una ausencia temporal o absoluta del representante legal principal. En este punto debe decirse que la estructura prevista en los estatutos sociales de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. haría inviable una representación legal conjunta, en los términos descritos por la doctrina especializada. Por lo demás, vale la pena traer a colación lo expresado en la sentencia n.° 2019- 01-394971 del 30 de octubre de 2019. En palabras de esta entidad, ―en el ordenamiento societario colombiano no existen restricciones para que los administradores cumplan con sus funciones a distancia. Es decir que el ejercicio de la representación legal desde un lugar diferente al del domicilio social no constituye, necesariamente, una falta absoluta o temporal del administrador principal que haga necesaria la actuación de los suplentes‖. En consecuencia, el hecho de que el representante legal principal de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. se encuentre de viaje o descansando en su domicilio, como lo afirma el demandado, no lo facultaba para actuar, automáticamente, a nombre de la sociedad. Dicho lo anterior, le corresponde al Despacho determinar si se presentó una ausencia temporal o absoluta del representante legal principal de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. que justificara el ejercicio del cargo de administrador por parte del demandado. Así, pues, tras una revisión de las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, este Despacho puede concluir que no se han presentado ausencias de la naturaleza indicada por parte del representante legal principal de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. Para comenzar, durante la práctica de su testimonio, el señor Rolant Hughes Williams afirmó que nunca habría dejado de participar en la gestión administrativa de la compañía. En opinión de este testigo, el demandado ―estaba autorizado para hacer todo lo del Plan Parcial y todo lo que tenía que ver con el mantenimiento y esas cosas, pero yo en ningún momento cedí la representación legal‖ (se resalta). Esto concuerda con las pruebas documentales incorporadas al expediente. Por ejemplo, a través de comunicación del 11 de julio de 2019, Rolant Hughes Williams puso de presente que nunca dejó de tener a su cargo la representación legal de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. (vid. Folio 65 de la radicación n.° 2020-01-314312 del 3 de julio de 2020). De igual forma, a través de escrito del 9 de octubre de 2019, el referido sujeto le recordó al demandado que está ―en plena capacidad de ejercer dicha función, la que en ningún momento le he delegado, al estar yo presente y visible dentro de las mismas oficinas donde usted se encuentra en calidad de hijo y socio‖ (vid. Folio 124 de la radicación n.° 2020-01-314312 del 3 de julio de 2020). FH Reyes Villamizar. Derecho Societario, Tomo I, 4ª edición (2020, Bogotá, Editorial Temis) 692 y 693. Cfr. grabación de la audiencia judicial celebrada el 25 de febrero de 2022 (00:14:35-00:14:54). Adicionalmente, el Despacho pudo observar que el representante legal principal desistió ante la Cámara de Comercio de Barranquilla del trámite de inscripción del acta n.º 6, efectuada en un primer momento por Hywel Hughes González (vid. Folio 87 de la radicación n.° 2020-01-314312 del 3 de julio de 2020 A lo anterior debe sumársele el hecho de que, el 24 de marzo de 2020, el señor Hughes Williams aclaró que no había desconvocado la reunión ordinaria citada para el 25 de marzo de ese mismo año. Así, en respuesta a la comunicación enviada por Hywel Hughes González —a través de la cual se informó sobre la supuesta desconvocatoria de la reunión en comento—, el representante legal principal adujo que la reunión de la ―asamblea se celebrará el día de mañana, a la hora convocada y la asistencia a la misma podrá efectuarse por cada uno de los socios, a su elección, de manera presencial o por medios virtuales‖ (vid. Folio 128 de la radicación n.° 2020-01-314312 del 3 de julio de 2020). Además, Rolant Hughes Williams le requirió al demandado que se abstuviera ―de emitir comunicaciones sin [su] aprobación y mucho menos en [su] nombre, tomándose atribuciones que no corresponden al actuar adecuado de un administrador de la sociedad y un socio‖ (id.). No puede perderse de vista que, ese mismo día, el aludido representante legal informó a los accionistas y empleados de la compañía que seguiría ―ostentando dicha investidura con todas las facultades que ellas atañen y consecuentemente de acuerdo con lo dicho por los artículos 22 y 23 de la ley 222 de 1995 y artículo 196 del Código de Comercio, me seguirán siendo consultadas absolutamente todas las decisiones que conciernan a esta sociedad, bien sea de manera personal, por teléfono o correo electrónico. Entonces, ni el Representante Legal Suplente ni ninguna otra persona suplirá mis funciones en tanto como dije con antelación me encuentro en mi capacidad plena para ostentar el cargo de Representante Legal de la sociedad Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra SAS y las funciones y responsabilidades que con ella devienen‖ (negrilla fuera del texto) (vid. Folios 122 y 123 de la radicación n.° 2020-01-314312 del 3 de julio de 2020). Hechas estas precisiones, el Despacho procederá a analizar cada una de las conductas que habrían configurado una extralimitación en el ejercicio de funciones por parte de Hywel Hughes González. A. Sobre las modificaciones al libro de registro de accionistas De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, el 21 de noviembre de 2017, se celebró un contrato de compraventa de acciones entre Rolant Hughes Williams, en calidad de enajenante, y Megan Hughes González, como adquierente. Asimismo, la copia del libro de registro de accionistas da cuenta de que, con ocasión a tal negocio jurídico, se habría inscrito a la señora Hughes González como accionista de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. (vid. Folio 21 del anexo AAA de la radicación n.º 2022-01-094457 del 25 de febrero de 2022). Ello, a pesar de que, según lo manifestó Rolant Hughes Williams durante la práctica de su testimonio, la enajenación acciones ―nunca se llevó a cabo‖. Aunado a lo anterior, en el acta n.° 6 de la reunión asamblearia celebrada el 30 de abril de 2019, se pudo evidenciar que el demandado le habría ordenado a Didier Yesid Ramírez que corrigiera la fecha de celebración del contrato descrito en el párrafo precedente en el libro de registro de accionistas de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. (vid. Folios 39 y 40 de la radicación n.º 2020-01-31412 Cfr. grabación de la audiencia judicial celebrada el 25 de febrero de 2022 (00:16:49-00:17:21). del 3 de julio de 2020). Además, durante la audiencia judicial celebrada el 25 de febrero de 2022, Megan Hughes González indicó que habría sido el mismo demandado quien modificó el mencionado libro. Parece entonces bastante claro que Hywel Hughes González se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al inmiscuirse en la modificación del libro de registro de accionistas de la compañía sin una ausencia temporal ni absoluta del representante legal principal. B. Sobre la convocatoria a la reunión extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2019 Según lo explicado por el demandado en su interrogatorio de parte, el 5 de julio de 2019, el señor Hughes González convocó a una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. para el 25 de julio de ese mismo año (vid. Folio 71 de la radicación n.° 2020-01-314312 del 3 de julio de 2020). Ello puesto que, ―hasta este momento, no se habían aprobado balances, no se había hecho el nombramiento de revisoría fiscal [y] en mi conocimiento, estaba facultado para hacerlo‖. Al respecto, debe recordarse que, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008, al representante legal de la sociedad le corresponde convocar a las reuniones del máximo órgano social. Al tenor del precitado artículo, ―[s]alvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles‖. Sin embargo, la ley no establece que la convocatoria deba ser remitida, necesariamente, por parte del representante legal principal. Ello obedece a que, tal y como lo ha considerado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., ―[e]l suplente tiene las mismas facultades que el principal. Es preciso acudir en primer término a los estatutos sociales ya que en ellos deben constar las facultades y sus limitaciones para el caso que ellos existan, de lo contrario, el suplente actuará en la misma forma que el representante legal principal‖. Así, pues, en la medida en que los estatutos sociales de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. no limitan las funciones del representante legal suplente respecto de la convocatoria a las reuniones asamblearias, podría entenderse que Hywel Hughes González se encontraba facultado para convocar al máximo órgano social. Con todo, el Despacho pudo constatar que, para la fecha en que el demandado convocó a la reunión en comento, el representante legal principal de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. se encontraba en ejercicio de sus funciones. Ciertamente, según lo manifestó el señor Hughes Williams, mediante comunicación del 11 de julio de 2019, ―la convocatoria solo podría realizarla el suscrito, quien sigo siendo Representante Legal de la sociedad y no habiendo ausencia de él, el ser primer suplente no lo faculta ni le atribuye funciones del Representante Legal‖ (negrilla fuera del texto) (vid. Folio 65 de la radicación n.º 2020-01-31412 del 3 de julio de 2020). Esto fue reiterado por el representante legal principal durante la audiencia judicial celebrada el 25 de febrero de 2022. Id. 00:49:19-00:49:32. Id. 00:26:53–00:27:20. Cfr. auto del 1º de junio de 1993, citado en La especial responsabilidad del administrador societario, 1ª edición, Jorge Hernán Gil Echeverry, Bogotá D.C., 2015, 163. Cfr. grabación de la audiencia judicial celebrada el 25 de febrero de 2022 (00:14:35-00:14:54). En vista de las consideraciones expuestas, este Despacho debe concluir que el demandado se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al convocar a una reunión del máximo órgano social para el 25 de julio de 2019. C. Sobre la modificación del correo electrónico en el registro mercantil El Despacho pudo constatar que, en dos oportunidades, el demandado modificó el correo electrónico para notificaciones judiciales que obraba en el registro mercantil de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. En un primer momento, se registró la dirección electrónica hywel.hughes@gmail.com, la cual, evidentemente, corresponde al correo personal del señor Hughes González (vid. Folio 107 de la radicación n.º 2020-01-31412 del 3 de julio de 2020). Más adelante, el demandado inscribió el correo desarrollo.urbanistico@outlook.com (vid. Folio 115 de la radicación n.º 2020-01-31412 del 3 de julio de 2020). Del mismo modo, el Despacho pudo observar que, mediante comunicación del 9 de octubre de 2019, Rolant Hughes Williams manifestó que tales modificaciones se efectuaron ―con el ánimo de que no pudiera darme cuenta de las actuaciones que había realizado en contravía de mi voluntad y de mis legítimos derechos‖ (vid. Folio 124 de la radicación n.º 2020-01-31412 del 3 de julio de 2020). Es entonces suficientemente claro que el señor Hughes González se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al modificar, en dos ocasiones, el correo electrónico para notificaciones judiciales que aparece en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Barranquilla respecto de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. 5. Acerca de las infracciones al deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias La demandante también ha solicitado que se declare que Hywel Hughes González, en su calidad de representante legal suplente de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S., infringió los deberes que le correspondían al retener el libro de registro de accionistas y el libro de actas, al desconvocar la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas citada para el 25 de marzo de 2020, así como al nominar y elegir a Francia Helena Cancino de Guillen para el cargo de revisora fiscal de la compañía. A continuación, el Despacho procederá a examinar cada uno de estos cargos, con el fin de determinar si se produjeron infracciones al régimen de responsabilidad de los administradores, a la luz de lo establecido en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. A. Sobre la retención del libro de registro de accionistas y del libro de actas de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. De acuerdo con la información consignada en el acta de la reunión del máximo órgano social celebrada el 30 de abril de 2019, el ―Sr. Hywel Hughes coment[ó] que don Rolant Hughes le envió un memorándum, solicitándole que le devolviera tanto el Libro de Acta, como el Libro de Accionista‖ (vid. Folios 38 de la radicación n.° 2020-01-314312 del 3 de julio de 2020). Además, de acuerdo con el mismo A pesar de que en los hechos de la demanda se hizo referencia a posibles infracciones relacionadas con la ejecución del Plan Parcial La Sierra – Galapa y Hughes & Company S.A.S., lo cierto es que este Despacho tan solo analizará la conducta del demandado a la luz de las infracciones expresamente invocadas en las pretensiones de la demanda. mailto:hywel.hughes@gmail.com mailto:desarrollo.urbanistico@outlook.com documento, Rolant Hughes Williams sostuvo ser el encargado de dictaminar ―qué se anota y dónde reposan los libros‖ en cuestión (vid. Folio 39 de la radicación n.° 2020-01-314312 del 3 de julio de 2020). De igual forma, el Despacho pudo establecer que, mediante comunicación del 9 de octubre de 2019 dirigida al demandado, el representante legal principal de la compañía indicó que ―ni siquiera el suscrito […], quien es el facultado para custodiar los libros […], ha podido tener acceso a [ellos], porque usted se ha negado a devolverlos al sitio donde yo los tenía en custodia, a pesar de varios requerimientos no ha hecho entrega de ellos‖ (vid. Folio 124 de la radicación n.° 2020-01-314312 del 3 de julio de 2020). Por lo demás, en la práctica de su interrogatorio de parte, el demandado reconoció expresamente que, en su momento, tuvo en su poder los libros de la compañía y, antes las peticiones del representante legal principal y de los demás accionistas, únicamente suministró copias de los referidos documentos (se resalta). Así, pues, es evidente que el demandado habría retenido el libro de actas y el libro de registro de accionistas de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S., a pesar de los requerimientos efectuados por el representante legal principal de dicha sociedad, en contravención a sus deberes como administrador social. B. Sobre la desconvocatoria a la reunión ordinaria del máximo órgano social de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. La información que obra en el expediente apunta a que el representante legal principal de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S., Rolant Hughes Williams, convocó a los accionistas a una reunión ordinaria para el 25 de marzo de 2020 (vid. Folio 128 de la radicación de la radicación n.º 2020-01-31412 del 3 de julio de 2020). Igualmente, conforme a las pruebas recaudadas, el 24 de marzo de 2020, el demandado desconvocó la mencionada sesión asamblearia (vid. Folio 127 de la radicación n.º 2020-01-31412 del 3 de julio de 2020). Sobre el particular, debe decirse que la convocatoria ―es un acto unilateral, lo cual significa que requiere de una manifestación de voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos de derecho, tales como permitir la participación de todos los asociados en las reuniones del máximo órgano social‖. Ello quiere decir que, en el momento en que se convoca a la reunión, se concreta en cabeza de cada asociado el derecho a constituirse en asamblea con el fin de ejercer las funciones otorgadas al máximo órgano social. En esa medida, la doctrina especializada ha considerado que ―mal podría, entonces, la persona facultada para convocar, decidir de manera unilateral negarles a los asociados el derecho de efectuar la reunión de asamblea válidamente convocada‖. En igual sentido, en sede administrativa, esta entidad ha sostenido que, ―[una] vez convocado el máximo órgano social con plena observancia de las formalidades legales y estatutarias del caso, no es viable un aplazamiento de la reunión citada, pues ello implicaría lo que la doctrina ha denominado una desconvocatoria, figura esta que si bien carece de consagración legal, es inaplicable […]. Por consiguiente, sólo en el evento de que existiera manifestación expresa de todos y Cfr. grabación de la audiencia judicial celebrada el 15 de febrero de 2022 (00:53:43-00:57:19 y 00:57:43-00:58:15). Cfr. oficio n.º TR-11010 del 28 de mayo de 1980. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 4ª edición (2020, Bogotá, Editorial Temis) 610. Id. 10/12 cada uno de los socios que representan el 100 por ciento de las acciones en circulación, sería factible el aplazamiento‖. Lo descrito en los párrafos precedentes demuestra que Hywel Hughes González desconvocó la reunión ordinaria prevista para el 25 de marzo de 2020, sin estar facultado legal, ni estatutariamente para el efecto. Y es que, como se analizó con anterioridad, solo sería viable desconvocar una reunión del máximo órgano social a partir de la manifestación expresa de los asociados titulares del 100% del capital social. Por tal motivo, el Despacho debe advertir que el demandado infringió sus deberes como administrador social. Ello, sumado al hecho de que esta conducta también habría constituido una extralimitación de sus funciones como representante legal suplente, pues el señor Hughes Williams no se encontraba ausente para la anotada fecha (vid. Folio 128 de la radicación n.° 2020-01-314312 del 3 de julio de 2020). 6. Acerca de los cargos que no habrán de prosperar La demandante también sostuvo que el señor Hughes González infringió los deberes inherentes a su cargo (i) al inscribir de forma ―inválida‖ una cesión de acciones a favor de Megan Hughes González, (ii) al incluir a la señora Hughes González de manera ―ilegal y forzada‖ como accionista de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S., (iii) al postular y elegir a Francia Helena Cancino de Guillen como revisora fiscal de la compañía y (iv) al firmar y presentar la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2019 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—. Sin embargo, el Despacho debe advertir que estos cargos no están llamados a prosperar. Para comenzar, debe decirse que el Despacho no encontró suficientes pruebas que demuestren que Hywel Hughes González inscribió a Megan Hughes González en el libro de registro de accionistas de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. Además, si bien el demandado reconoció haber convocado a Megan Hughes González a la reunión asamblearia del 25 de julio de 2019, lo cierto es que, para esa fecha, ésta se encontraba inscrita en el libro de registro de accionistas de la compañía (vid. Folio 21 del anexo AAA de la radicación n.º 2022- 01-094457 del 25 de febrero de 2022). En cualquier caso, debe recordarse que este proceso no está encaminado a determinar la calidad de accionista de la señora Hughes González en Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. Respecto del segundo cargo invocado, el Despacho pudo observar que en la reunión asamblearia celebrada el 26 de marzo de 2019, Hywel Hughes González nominó a Francia Helena Cancino de Guillen para el cargo de revisora fiscal de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S. (vid. Folio 59 de la radicación n.° 2020-01-31412 del 3 de julio de 2020). Adicionalmente, la información consignada en el acta de la reunión extraordinaria del 25 de julio de 2019 da cuenta de que se aprobó, por unanimidad, el nombramiento de la señora Cancino de Guillen para el referido cargo (vid. Folio 73 de la radicación n.º 2020-01-31412 del 3 de julio de 2020). De ahí que sea dable señalar que el demandado participó activamente en la postulación y elección de Francia Helena Cancino de Guillen como revisora fiscal de la compañía. Cfr. oficio n.º 220-35956 del 23 de diciembre de 1992. Esta conclusión no pierde vigencia por el hecho de que la reunión se hubiese celebrado, en razón a que, en cualquier caso, la conducta del demandado estaba encaminada a desconvocar una reunión del máximo órgano social en contravención a sus deberes. 11/12 A pesar de lo descrito en el párrafo precedente, debe ponerse de presente que, al postular y votar a favor el nombramiento de la señora Cancino de Guillen, el demandado actuó en calidad de accionista y no en su condición de administrador social. Ciertamente, al tenor de lo consagrado en el artículo 187 del Código de Comercio, a la asamblea general de accionistas o junta de socios le compete ―[h]acer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente‖. En otras palabras, ―el máximo órgano social de una sociedad es el encargado de la elección del revisor fiscal y para tal efecto, deberá verificar si cumple con los requisitos para ser designado como tal y si existen inhabilidades o incompatibilidades o cualquier otra circunstancia que le que le impida desempeñarse en el cargo, o que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, de conformidad con lo prescrito por el artículo 50 de la Ley 43 de 1993‖. En esa medida, no sería procedente analizar la conducta del demandado a la luz del deber contenido en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, cuando la elección del revisor fiscal está consagrada en la ley como una actuación reservada al máximo órgano social. Por último, aunque podría pensarse que la presentación ante la DIAN de la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2019 por parte del demandado implicó una extralimitación de sus funciones, en la medida en que no se configuró una ausencia temporal o absoluta del representante legal principal de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S., lo cierto es que, de no haberse presentado la declaración de renta en comento, la compañía habría incurrido en una mora frente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Mal haría entonces este Despacho en declarar que el demandado infringió sus deberes como administrador cuando, por el contrario, su conducta se ajustó al deber general de obrar con diligencia, consagrado en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Finalmente, no debe perderse de vista que, dentro del proceso, no se probó que la declaración de renta presentada por el demandado fuera contraria a las normas vigentes en materia tributaria. A ello debe sumársele el hecho de que, según lo certificó el representante legal principal de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S., la DIAN no ha impuesto ninguna sanción a la compañía con ocasión de esta actuación (vid. Folio 2 del anexo AAA de la radicación n.° 2021-01-701136 del 30 de noviembre de 2021).
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Hywel Hughes González, en su calidad de administrador de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S., se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al inmiscuirse en la modificación del libro de registro de accionistas de la compañía, al convocar a una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas para el 25 de julio de 2019, al modificar el correo electrónico para notificaciones judiciales, en dos oportunidades, ante el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Barranquilla respecto de esa sociedad y al desconvocar la reunión ordinaria del máximo órgano social citada para el 25 de marzo de 2020. Segundo. Declarar que Hywel Hughes González, en su calidad de administrador de Desarrollo Urbanístico Hacienda La Sierra S.A.S., infringió los deberes que le correspondían al retener el libro de registro de accionistas y el libro de actas de la compañía, así como al desconvocar la reunión ordinaria del máximo órgano social citada para el 25 de marzo de 2020. Tercero. Desestimar los demás cargos formulados por la demandante. Cuarto. Condenar en costas al demandado y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante, una suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. Así, pues, se fijarán como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo del demandado, una suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Cfr. oficio n.º 220-072796 del 31 de mayo de 2021. Cfr. grabación de la audiencia judicial celebrada el 25 de febrero de 2022 (00:14:35-00:14:54). Al verificar el calendario tributario de la DIAN, el Despacho pudo constatar que la declaración de renta se presentó el último día previsto para el efecto, esto es, el 6 de mayo de 2020. 12/12
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-072796 del 31 de mayo de 2021 Doctrinal
- Sobre el objetivo de la suplencia en la representación legal. Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-118207 del 13 de junio de 2017 Doctrinal
- Artículo 116 de la constitucion Legal
- Artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Ley 222 de 1995 art 24 Legal
- Ley 1258 de 2008 Artículos 28 Legal
- Artículos 22 y 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 2 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numerales 2 y 3 del Artículo 187 y 446 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 196 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 379 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 20 del Código General del Proceso Legal
- Código General del Proceso, arttículo 97 Legal
- Artículo 29 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 185 del Código de Comercio Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 50 de la Ley 43 de 1993 Legal
- Artículo 368 del citado CódigoLegal
- Sobre la imposibilidad de que el administrador de forma unilateral desconvoque una reunión del máximo órgano social ya citada, Superintendencia de Sociedades, oficio n.° 220-35956 del 23 de diciembre de 1992.Doctrinal
- FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 4a edición (2020, Bogotá, Editorial Temis) 691Doctrinal
- FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 4a edición (2020, Bogotá, Editorial Temis) 691 a 692Doctrinal
- JH Gil Echeverry, La especial responsabilidad del administrador societario, 1a edición (2015, Bogotá, Editorial Legis) 161Doctrinal
- FH Reyes Villamizar. Derecho Societario, Tomo I, 4a edición (2020, Bogotá, Editorial Temis) 692 y 693Doctrinal