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📑 Concepto jurídico

La Responsabilidad De Designar Al Revisor Fiscal En Una Sociedad Es Del Máximo Órgano Social, Órgano Al Que Le Corresponde Determinar La Idoneidad Del Aspirante.

30 de mayo de 2021Rad. 2021-01-374708
Asamblea general de accionistasJunta directivaRevisor fiscalSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: LA RESPONSABILIDAD DE DESIGNAR AL REVISOR FISCAL EN UNA SOCIEDAD ES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL, ÓRGANO AL QUE LE CORRESPONDE DETERMINAR LA IDONEIDAD DEL ASPIRANTE Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta la siguiente consulta: teniendo en cuenta la legislación actual sobre lavado de activos y financiación del terrorismo, es posible vincular a una empresa cuyo revisor fiscal ha sido sancionado por la Procuraduría. Lo anterior, debido a que dicho revisor fiscal, como funcionario público, participó en pago injustificado de salarios y prestaciones de un exempleado de manera fraudulenta por una relación laboral que no existía, motivo por el cual fue inhabilitado y destituido por 10 aos, sanción que se encuentra vigente. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a resolver su consulta: A. En cuanto a la profesión del revisor fiscal y la fe pública. El artículo 215 del Código de Comercio prescribe: ARTÍCULO 215. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones. Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempee personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes. Subraya fuera de texto A su turno, el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, dispuso lo siguiente en cuanto a la fe pública: Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes. B. Sanciones En primer lugar, es preciso sealar que el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, acota lo siguiente sobre sanciones a los contadores y revisores fiscales: ART. 23. De las sanciones. La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones en el caso de fallas leves. 2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una. 3. Suspensión de la inscripción. 4. Cancelación de la inscripción. Por su parte, la destitución e inhabilidad general implica para los funcionarios públicos, de conformidad con lo prescrito por el artículo 49 de la Ley 1952 de 2019 por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, lo siguiente: ARTÍCULO 49. DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. 1. La destitución e inhabilidad general implica: a La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección o b La desvinculación del cargo, en los casos previstos en la Constitución Política y la ley o c La terminación del contrato de trabajo y d En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término sealado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera. 2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeo se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término sealado en el fallo. 3. La multa es una sanción de carácter pecuniario. Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda para que proceda a hacerla efectiva. Subraya fuera de texto. C. Criterios para elección del Revisor Fiscal. El contador público al considerar la aceptación de prestar sus servicios deberá tener en cuenta que se encuentra supeditado y sometido a los principios de ética, en especial lo dispuesto por el numeral 37.6 del artículo 37 de la Ley 43 de 1993, así: 37.6 Observancia de las disposiciones normativas. 37.6. Observancia de las disposiciones normativas. El contador público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública1 aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias. Por su parte, el numeral 4 de la Circular Externa 115-000011 de 2008, proferida por esta Superintendencia indicó lo siguiente: 4. Criterios para elección del Revisor Fiscal principal y suplente. El órgano competente elegirá al revisor fiscal principal y suplente para lo cual deberá tener en cuenta la hoja de vida de los candidatos para desempear dichos cargos, así como la propuesta adjunta a ella, en cuya elaboración el profesional debe atender lo consignado en el literal c del numeral 4.2 de la presente circular, verificando previamente que cumplan con los requisitos necesarios para desempear adecuadamente sus funciones y que no se 1 NOTA: El aparte del numeral 37.6 sealado entre paréntesis, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000, expediente D-2563, M.P. Antonio Barrera Carbonell. La Corte Constitucional declaró inexequible este aparte al considerar que la ley le está atribuyendo al Consejo Técnico de la Contaduría Pública un poder normativo que es privativo del legislador. encuentren incursos en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el artículo 2052 del Código de Comercio, así como en los artículos 503 y 514 de la Ley 43 de 1990. El revisor fiscal depende exclusivamente de la asamblea general o del órgano que haga sus veces y debe ser ajeno a cualquier tipo de subordinación, respecto de los administradores de la entidad a efecto de preservar su independencia. En las sociedades en las cuales funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero podrá ser removido en cualquier tiempo con el voto favorable de las mayorías exigidas por la ley o los estatutos, en las sucursales de sociedades extranjeras por el órgano competente de acuerdo con los estatutos y en las empresas unipersonales por el empresario registrado. Subraya fuera del texto Así mismo, el numeral 5.1.4.8 de la Circular Externa 100-000016 de 2020, proferida por esta Superintendencia, prescribió: 5.1.4.8. Incompatibilidades e inhabilidades de los diferentes órganos. En el establecimiento de los órganos e instancias encargadas de efectuar una evaluación del cumplimiento y efectividad del SAGRILAFT, la Empresa Obligada deberá tener en cuenta los conflictos de interés, las incompatibilidades y las inhabilidades de los responsables en el desempeo de sus funciones. Para ello, se recomienda revisar lo establecido por el Comité de Supervisión Bancario de Basilea sobre las tres 3 líneas de defensa para prevenir y controlar el Riesgo LAFTFPADM. En ese sentido, debido a la diferencia de las funciones que corresponden al revisor fiscal, al representante legal y al Oficial de Cumplimiento, no se deberá designar al revisor fiscal o al representante legal como Oficial de Cumplimiento. 2 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA, CÓDIGO DE COMERCIO. ARTÍCULO 205. INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL.No podrán ser revisores fiscales: 1 Quienes sean asociados de la misma compaía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz 2 Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, 3 Quienes desempeen en la misma compaía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempear en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo. 3 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY 43 DE 1990. Artículo 50.Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. 4COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY 43 DE 1990. Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria yo filiales por lo menos durante seis 6 meses después de haber cesado en sus funciones. D. Conclusión Conforme a la normatividad esbozada anteriormente, es claro que el máximo órgano social de una sociedad es el encargado de la elección del revisor fiscal y para tal efecto, deberá verificar si cumple con los requisitos para ser designado como tal y si existen inhabilidades o incompatibilidades o cualquier otra circunstancia que le que le impida desempearse en el cargo, o que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, de conformidad con lo prescrito por el artículo 50 de la Ley 43 de 1993. A su vez, se recomienda que el máximo órgano social verifique que el aspirante cuente con las calidades éticas y morales requeridas para desempear un cargo de tanta responsabilidad, como lo es el de revisor fiscal. Por último, se debe recordar que ésta Oficina Jurídica no tiene competencia para sugerir u opinar sobre la idoneidad personal o profesional de la persona que se postula para el cargo de revisor fiscal en una sociedad, son los asociados quienes tienen que evaluar en cada caso, si la sanción impuesta a un funcionario público por la Procuraduría General de la Nación, afecta la idoneidad del aspirante, ya que la misma, per se, no constituye una inhabilidad para ocupar el cargo de revisor fiscal en una empresa privada. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas