La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad:
Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos;
Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores;
Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes;
Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente;
Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso;
Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados;
Constituir las reservas ocasionales, y
Las demás que les señalen los estatutos o las leyes.
Las funciones anteriores podrán cumplirse lo mismo en las reuniones ordinarias que en las extraordinarias, si en el contrato social o en las leyes no se previene otra cosa.