Abuso del derecho de voto
Partes
Demandante
- RODOLFO GOODING VANEGASCÉDULA 79272174
Demandado
- HANS GOODING VENEGASCÉDULA 1000793698
- NICOLAS SANCHEZ SARMIENTOCÉDULA 71315410
- GSI CONSTRUCCIONES S A SNIT 900704463
Problemas jurídicos
¿En qué situaciones se habilita el escrutinio judicial en los asuntos internos de una sociedad?
Para responder el primer problema jurídico precisó que, los jueces no suelen inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, salvo que existan circunstancias justifiquen un cercano escrutinio judicial. No obstante, hay ciertos eventos en los que sí se hace necesaria la intervención judicial cuando, por ejemplo, se ven irregularidades en el actuar de los asociados o de los administradores los cuales pueden causar perjuicios a la sociedad o a otros socios, como puede suceder en los casos de abuso del derecho de voto o conflicto de intereses. De acuerdo a lo anterior, en los casos de abuso del derecho de voto, cuando se aporten pruebas que apunten al posible ejercicio irregular del derecho de voto, el Despacho analizará con detenimiento las actuaciones de los asociados, a fin de establecer si se produjo una actuación censurable. No debe perderse de vista, en todo caso, que a los demandantes que hagan uso de la figura del abuso del derecho de voto les corresponde una altísima carga probatoria.
¿Cuándo se considera el uso abusivo del derecho de voto?
Para responder el segundo problema jurídico señaló que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 “se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada”.
¿Cuáles son los presupuestos que deben acreditarse dentro del proceso judicial para demostrar el uso irregular del derecho de voto?
Para responder el tercer problema jurídico indicó que, el primero de los presupuestos por acreditar en un proceso judicial de abuso del derecho de voto es de naturaleza objetiva, consistente en la generación de un perjuicio a la compañía o alguno de los asociados, o la obtención de una ventaja injustificada, como consecuencia de una decisión social adoptada o bloqueada con ocasión del ejercicio de esa prerrogativa. La verificación de alguna de las anteriores circunstancias, sin embargo, no es suficiente para que se concluya el ejercicio abusivo del voto, pues para el efecto se requiere, adicionalmente, un elemento de orden subjetivo, consistente en que el derecho haya sido ejercido con el propósito de generar tales efectos ilegítimos. Frente a este último presupuesto, la jurisprudencia se ha referido a importantes indicios que podrían apuntar a una intención lesiva tras el ejercicio del voto, tales como la existencia de un conflicto intrasocietario, el uso de maniobras sigilosas, el carácter repentino o intempestivo de la determinación y, en general, el patrón de conducta de los asociados.
¿Cuándo se considera que una capitalización es abusiva?
Para responder el cuarto problema jurídico indicó que, la figura de capitalización consiste en aumentar el capital suscrito de una sociedad con el propósito primordial de provocar modificaciones en la distribución porcentual de las acciones en circulación. La capitalización abusiva se presenta, por ejemplo, cuando una emisión primaria de acciones se aprueba para diluir, en forma premeditada, la participación de un accionista en el capital de la compañía. En esta hipótesis, la capitalización no tiene como propósito principal conseguir nuevos recursos para el fondo social, sino que, por el contrario, se convierte en un simple instrumento para expropiar a un asociado.
¿En qué consiste la capitalización de acreencias?
Para responder el quinto problema jurídico señaló que, la capitalización de acreencias es uno de los mecanismos más utilizados para incrementar el capital suscrito o social, bien como medida de fortalecimiento patrimonial o saneamiento financiero. La susodicha medida permite que la sociedad resuelva un pasivo externo para que su titular activo se convierta en asociado, es decir, acreedor interno.
¿Cómo la determinación social de capitalización de acreencias puede derivar en perjuicio a la sociedad o los asociados?
Para responder el sexto problema jurídico precisó que, este tipo de capitalizaciones suelen alterar la distribución del capital social, y como no está sujeta a la realización de un reglamento de emisión y colocación de acciones ni al derecho de suscripción preferente, puede diluir la participación de los asociados de una compañía. Por lo tanto, siempre que se realice una capitalización de acreencias, esta debe fundarse en los mejores intereses sociales. Ciertamente, cada caso debe ser analizado en conjunto con los medios probatorios para lograr esclarecer y determinar si la conducta desplegada por los socios fue irregular e ilegítima.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta lo siguiente: El Despacho logró comprobar que la capitalización aprobada en reunión de asamblea general de accionistas de la sociedad GSI Constructores S.A.S., celebrada el 13 de mayo de 2019, no se realizó con el objetivo ilegitimo de causar perjuicios a la sociedad o al socio demandante. A pesar de que sí se disminuyó la participación del demandante, lo cierto es que esta no fue lo suficientemente significativa como para restarle su influencia en la toma de decisiones en el máximo órgano social ni mucho menos que fue expropiado por los demás accionistas. El Despacho llegó a esa conclusión dado que las pruebas del proceso permitieron esclarecer las razones por medio de la cual se adoptó tal determinación de capitalización de acreencias, debido a que los dos socios demandados acreditaron múltiples préstamos realizados a favor de la sociedad para sufragar varias obligaciones tal y como consta dentro de la contabilidad de la sociedad. Bajo ese orden de ideas, tal determinación obedeció a un interés legítimo. Adicionalmente, se demostró que tal decisión no fue sorpresiva o intempestiva, toda vez que los socios ya habían tratado este tema de la capitalización en reuniones anteriores, en donde le ofrecieron la posibilidad de realizar aportes al capital y así mantener su porcentaje de participación y así evitar diluirla, sin perjuicio de los demás medios probatorios que reflejaron lo contrario a lo pretendido por el demandante. Por último, no se evidenció que la conducta de los demandados tuviese un patrón que los llevara siempre a adoptar decisiones en bloque mayoritario dentro del máximo órgano social. De acuerdo a lo anterior, no se evidenció por parte de los demandados un actuar abusivo o irregular al derecho de voto.
Segunda instancia
Por confirmar.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Rodolfo Gooding Vanegas surtió el curso descrito a continuación: 1. El 15 de octubre de 2019 se presentó la demanda. 2. El 8 de noviembre de 2019 se notificó el auto que admitió la demanda. 3. El 5 de diciembre de 2019 se cumplió el trámite de notificación. 4. El 28 de abril de 2020 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 5. El 29 de mayo de 2020, las partes presentaron sus alegatos de conclusión y el Despacho emitió el sentido del fallo en los términos del inciso tercero del numeral 5 del artículo 373 del Código General del Proceso, con el fin de proferir sentencia dentro de los diez días siguientes. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración del Despacho está orientado a establecer si Hans Gooding Geithner y Nicolás Sánchez Sarmiento ejercieron de manera abusiva su derecho de voto al aprobar una capitalización de créditos en la reunión de la asamblea general de accionistas de GSI Construcciones S.A.S. Celebrada el 13 de mayo de 2019. En consecuencia, se ha solicitado la nulidad de la aludida decisión a la luz de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. En sustento de lo anterior, se afirma en la demanda que la decisión controvertida fue adoptada con el propósito de diluir la participación accionaria que Rodolfo Gooding Vanegas tenía en GSI Construcciones S.A.S. Y que la operación no tuvo como base pasivos justificados. Adicionalmente, durante la fijación del objeto del No. DE PROCESO 2019-800-00377 Número de Radicado: 2020-01-226144 Fecha: 2020/06/04 Hora: 23:22:24 Folios: 15 Anexos: NO 2 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros litigio se adujo que el propósito de la capitalización controvertida era diluir o expropiar la participación del señor Gooding Vanegas. A su vez, el apoderado del demandante manifestó que el objeto del presente proceso debía circunscribirse al estudio de la decisión asamblearia de capitalización pasivos aprobada el 13 de mayo de 2019, sin que fuera necesario que el Despacho concentrara su análisis en la decisión consistente en la creación de acciones tipo A, también aprobada durante la correspondiente reunión. Por su parte, el apoderado de los demandados señaló en la contestación de la demanda que sus poderdantes “no incurrieron en actuar abusivo alguno en el curso de la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 13 de mayo de 2019. La decisión de capitalizar las deudas que la [s]ociedad tenía con ellos se tomó de buena fe con base en pasivos reales existentes”. Adicionalmente, los demandados sostienen que el propósito de la capitalización no era perjudicar al demandante, a quien, por cierto, invitaron en varias oportunidades a participar de un proceso de capitalización de la compañía. En este sentido, su apoderado aseguró que la operación buscaba dar respaldo económico a la sociedad para atender compromisos financieros y dotarla de liquidez para que pudiera desarrollar sus proyectos. Para comenzar, es pertinente recordar que este Despacho no suele inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, salvo que existan circunstancias justifiquen un cercano escrutinio judicial. Una de tales situaciones está relacionada con el ejercicio del derecho de voto con un propósito indebido en el curso de las reuniones del máximo órgano social. Es así como, cuando se aporten pruebas que apunten al posible ejercicio irregular del derecho de voto, el Despacho analizará con detenimiento las actuaciones de los asociados, a fin de establecer si se produjo una actuación censurable. No debe perderse de vista, en todo caso, que a los demandantes que hagan uso de la figura del abuso del derecho de voto les corresponde una altísima carga probatoria. El primero de los presupuestos por acreditar en un proceso judicial de abuso del derecho de voto es de naturaleza objetiva, consistente en la generación de un perjuicio a la compañía o alguno de los asociados, o la obtención de una ventaja injustificada, como consecuencia de una decisión social adoptada o bloqueada con ocasión del ejercicio de esa prerrogativa. La verificación de alguna de las anteriores circunstancias, sin embargo, no es suficiente para que se concluya el Durante la fijación del objeto del litigio el apoderado del demandante afirmó que el propósito de la capitalización de pasivos era “diluir, sacar [o]moler” al demandante. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minuto: 51:00. Durante la fijación del objeto del litigio el apoderado del demandante dejó claro que no era necesario que este proceso se centrara en la decisión social consistente en la creación de las acciones tipo A. Por tal razón, el Despacho fijó el objeto del litigio únicamente respecto de la capitalización de deudas “sin tener que revisar la creación de acciones tipo A” y aclaró que dentro del presente proceso “no se está controvirtiendo ninguna otra decisión ni la reforma estatutaria” aprobada en la misma reunión asamblearia del 13 de mayo de 2019. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minuto 55:52. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minutos: 1:02:45, 1:05:00 y 1:06:30. Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, “se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada”. Este Despacho ha empleado la regla del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 para reprender la conducta de asociados mayoritarios en cuestiones hipótesis tan diversas como capitalizaciones de dividendos (cfr. Auto n.° 800-2730 del 17 de febrero de 2015), enajenaciones globales de activos (cfr. Sentencia n.° 800-119 del 17 de septiembre de 2015), distribuciones de utilidades (cfr. Sentencia n.° 800-44 del 18 de julio de 2014), emisiones primarias (cfr. Sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014) y elecciones de directores (cfr. Sentencia n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013). En los procesos mencionados, se hizo énfasis en que el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista controlante se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados. 3 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros ejercicio abusivo del voto, pues para el efecto se requiere, adicionalmente, un elemento de orden subjetivo, consistente en que el derecho haya sido ejercido con el propósito de generar tales efectos ilegítimos. Frente a este último presupuesto, la jurisprudencia se ha referido a importantes indicios que podrían apuntar a una intención lesiva tras el ejercicio del voto, tales como la existencia de un conflicto intrasocietario, el uso de maniobras sigilosas, el carácter repentino o intempestivo de la determinación y, en general, el patrón de conducta de los asociados. En cuanto a capitalizaciones abusivas, en la sentencia n.° 800-20 del 27 febrero de 2014, proferida en el caso de Capital Airports Holding Company contra CAH Colombia S.A., se puso de presente que “[e]sta figura consiste en aumentar el capital suscrito de una sociedad con el propósito primordial de provocar modificaciones en la distribución porcentual de las acciones en circulación. La capitalización abusiva se presenta, por ejemplo, cuando una emisión primaria de acciones se aprueba para diluir, en forma premeditada, la participación de un accionista en el capital de la compañía. En esta hipótesis, la capitalización no tiene como propósito principal conseguir nuevos recursos para el fondo social, sino que, por el contrario, se convierte en un simple instrumento para expropiar a un asociado”. En el caso mencionado, se controvertía la aprobación de una emisión primaria de acciones por cuya virtud la accionista demandante pasó de tener el 52% al 44,9% en el capital suscrito de la compañía mientras su contraparte pasó del 48% al 55,09%, durante el curso de una reunión por derecho propio, sin sujeción al derecho de preferencia, con los accionistas minoritarios como únicos destinatarios de la correspondiente oferta de suscripción, en medio de un conflicto intrasocietario respecto del control de CAH Colombia S.A. Fue así como esta Superintendencia, luego de un riguroso análisis, concluyó que la capitalización fue abusiva, para cuyo efecto encontró que el accionista demandante fue despojado forzosamente de su porcentaje mayoritario en el capital de la compañía y, con ello, perdió la potestad de determinar el sentido de las decisiones en el máximo órgano social, sin recibir, a título de contraprestación, el importe correspondiente a la prima de control. Adicionalmente, la Superintendencia encontró que dicha determinación no tenía una verdadera justificación en las necesidades de liquidez invocadas por la sociedad demandada, particularmente en vista de las diferentes propuestas de financiación sugeridas por la accionista demandante. De igual manera, se acreditó la existencia de un conflicto intrasocietario, la adopción de la determinación de manera sigilosa e intempestiva durante una reunión por derecho propio a la que no asistió la accionista demandante, y en la que se decidió no darle aplicación al derecho de suscripción preferente, de manera que esta última tampoco tuvo la oportunidad de ser destinataria de la oferta para eventualmente impedir por esa vía su dilución. Por lo demás, respecto de la capitalización de acreencias —que debe ser también examinada bajo los mencionados criterios analíticos—, se ha dicho que es “[…] uno de los mecanismos más utilizados para incrementar el capital suscrito o social, bien como medida de fortalecimiento patrimonial o saneamiento financiero. La susodicha medida permite que la sociedad resuelva un pasivo externo para que su titular activo se convierta en asociado, es decir, acreedor interno”. En la medida en que una capitalización de créditos —que no está sujeta a la realización de un reglamento de emisión y colocación de acciones ni al derecho de suscripción preferente— puede alterar la distribución del capital social y, por esa vía, diluir la participación de los asociados de la compañía, debe encontrar fundamento en una Debe advertirse que pueden existir otros motivos legítimos para emitir acciones, diferentes de la simple consecución de nuevos recursos de capital. Cfr. A PL Davies, Principles of Modern Company Law (2008, 8ª Ed, Sweet & Maxwell, Londres). 4 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros verdadera necesidad de la operación, siempre alineada con los mejores intereses sociales. Efectuadas las anteriores precisiones, el Despacho analizará, en primer término, si la decisión controvertida la causó algún perjuicio a Rodolfo Gooding Vanegas o si dio lugar a la obtención de una ventaja injustificada para Hans Gooding Geithner y Nicolás Sánchez Sarmiento. De encontrarse acreditado lo anterior, se examinará si la decisión fue adoptada con el propósito de causar tales efectos. 1. Acerca de los efectos de la decisión controvertida Una vez revisadas las pruebas que reposan en el expediente, particularmente las actas n.º 15 y 16 de las sesiones asamblearias del 29 de marzo y el 13 de mayo de 2019, el Despacho encontró que la composición accionaria de GSI Construcciones S.A.S. Antes de adoptarse la capitalización controvertida era la siguiente: TABLA N.º 1 COMPOSICIÓN ACCIONARIA DE GSI CONSTRUCCIONES S.A.S. ANTES DEL 13 DE MAYO DE 2019 Accionistas N.º de acciones Porcentaje de participación Nicolás Sánchez Sarmiento 484.000 33,33% Hans Gooding Geithner 484.000 33,33% Hans Gooding Vanegas 484.000 33,33% Total 1.452.000 100,00% Posteriormente, según consta en el acta n.º 16 de la reunión asamblearia del 13 de mayo de 2019, con el voto favorable de los demandados se aprobó una capitalización de acreencias a su favor por la suma total de $173.538.000, es decir de $86.769.000 a favor de cada uno. Así mismo, en ese documento quedó consignado que, como consecuencia de lo anterior, el capital suscrito de la compañía pasó de ser de $1.452.000.000 a $1.625.538.000, dividido en 1.625.538 acciones ordinarias con valor nominal de $1.000 cada una. Esto generó una modificación en la composición accionaria de la compañía, según aparece en la siguiente tabla: TABLA N.º 2 COMPOSICIÓN ACCIONARIA DE GSI CONSTRUCCIONES S.A.S. A PARTIR DEL 13 DE MAYO DE 2019 Accionistas N.º de acciones Porcentaje de participación Nicolás Sánchez Sarmiento 570.769 35,11% Hans Gooding Geithner 570.769 35,11% Hans Gooding Vanegas 484.000 29,77% Total 1.625.538 100,00% Así, pues, el acta n.º 16 de la aludida reunión asamblearia da cuenta de que con la aprobación de la decisión controvertida se redujo la participación accionaria del demandante en un 3,56%. Lo anterior es suficiente para concluir que la decisión bajo estudio sí produjo un impacto negativo para el demandante, pues si bien cuenta con la misma cantidad de acciones, la reducción de su porcentaje de participación implica, por ejemplo, que ante una repartición de utilidades en 5 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros proporción a la participación accionaria esta persona habrá de recibir un monto inferior. En todo caso, no puede perderse de vista que la reducción en comento es la consecuencia necesaria de un proceso de capitalización en el que no se participa, y que dicha operación se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico cuando no persigue propósitos ilegítimos. De ahí que corresponda examinar si la reducción vino acompañada de otros efectos negativos para el demandante. Lo primero que debe decirse es que, aunque el señor Gooding Vanegas sí se vio diluido en su porcentaje participación accionaria, dicho impacto no implicó una pérdida de control ni parece ser lo suficientemente significativo como para restarle poder de decisión en las reuniones del máximo órgano social. En efecto, al comparar los antiguos estatutos de la compañía, contenidos en el acta n.º 13 de la reunión del 21 de marzo de 2018, con la reforma estatuaria integral aprobada el 13 de mayo de 2019, se pudo constatar que se eliminó una mayoría especial del 66% de las acciones suscritas que se había pactado para la aprobación de reformas estatutarias —artículo 35 de los anteriores estatutos sociales—. Según el artículo 29 de los nuevos estatutos aprobados en la reunión del 13 de mayo de 2019, la mayoría para tomar las decisiones en el máximo órgano social es de “cuando menos la mitad más una de las acciones representadas en la reunión”. En esa medida, es claro que en los anteriores estatutos existía una mayoría calificada para aprobar reformas estatutarias y la exclusión de accionistas, por lo que las demás decisiones debían ser adoptadas con la mitad más una de las acciones suscritas. Lo anterior permite concluir que el demandante ni siquiera contaba con un derecho de veto respecto de ninguna determinación asamblearia. En verdad, con el 33,33% que tenía no podía bloquear decisión alguna, ni siquiera las reformas estatutarias que requerían de la aprobación del 66% de las acciones suscritas. No podría pensarse entonces que, con el nuevo porcentaje de participación del demandante, resultante del proceso de capitalización, perdió un derecho de veto que nunca tuvo, ni la posibilidad de influir determinantemente en las reuniones del máximo órgano social. En la actualidad, su porcentaje de participación del 29,77% sigue siendo insuficiente para que se apruebe, únicamente con sus votos, cualquier determinación bajo la nueva regla de mayorías, consistente en la mitad más una de las acciones presentes. De hecho, esta nueva regla es incluso menos exigente que la anterior, pues se suprimió una mayoría calificada que no le daba un derecho de veto al demandante, y se calcula la mayoría ordinaria sobre las acciones presentes, no sobre las suscritas. Por lo demás, llama la atención del Despacho que, tal y como consta en el acta n.º 16, el demandante votó favorablemente la reforma integral de los estatutos sin mencionar ninguna inconformidad acerca de la eliminación o modificación de las mayorías decisorias. Por otra parte, en la demanda se indicó que la capitalización controvertida se llevó a cabo con fundamento pasivos injustificados, lo cual, de ser cierto, implicaría la obtención de una ventaja injustificada para los demandados. Con todo, los estados financieros intermedios de la compañía con corte a 30 de abril de 2019, certificados por el representante legal y el contador público, dan cuenta de que para esa fecha las cuentas por pagar que la sociedad tenía a favor de los accionistas demandados ascendía a $268.328.635. Aunado a lo anterior, la certificación suscrita por el revisor fiscal de la compañía presentada ante el registro mercantil, también da cuenta de que en la sesión asamblearia el 13 de mayo de 2019 se capitalizaron unas acreencias sociales. Vid. Folio 93 del radicado n.º 2020-01-191218. 6 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros En este sentido, el Despacho revisó el acta n.º 16 de la sesión asamblearia del 13 de mayo de 2019, en la que aparece que los accionistas decidieron capitalizar solo una parte de la deuda que tenían a su favor por $173.538.000. En el acta mencionada consta que Nicolás Sánchez Sarmiento y Hans Gooding Geithner prestaron cada uno $86.769.000 a la compañía en varios desembolsos entre diciembre de 2018 y marzo de 2019, según la siguiente tabla tomada de la referida acta. TABLA N.º 3 RECURSOS ENTREGADOS POR NICOLÁS SÁNCHEZ SARMIENTO Y HANS GOODING GEITHNER ENTRE DICIEMBRE DE 2018 Y MARZO DE 2019 N.º de aporte Fecha Valor Aporte 1 1-dic-18 $22.000.000 Aporte 2 21-dic-18 $19.100.000 Aporte 3 4-ene-19 $40.000.000 Aporte 4 10-ene-19 $76.626.000 Aporte 5 6-feb-19 $6.312.000 Aporte 6 4-mar-19 $6.000.000 Aporte 7 4-mar-19 $3.500.000 Total $173.538.000 Corresponde entonces analizar las pruebas que darían cuenta del ingreso de los recursos aportados por los demandados a GSI Construcciones S.A.S. Entre los meses de diciembre de 2018 a marzo de 2019. Frente a los recursos aportados en diciembre de 2018, debe decirse que los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018, certificados y dictaminados, dan cuenta de que la compañía tenía una deuda por pagar a favor de sus accionistas por $40.009.129. Este pasivo social, por cierto, fue reconocido por el demandante durante su declaración. En esa medida, puede entenderse que los $22.000.000 aportados en diciembre de 2018 se encuentran comprendidos dentro de esos $40.009.129 registrados en la contabilidad de la compañía. Bajo la misma lógica, podría entenderse que dentro de los referidos $40.009.129 se encuentran los otros recursos que aparecen aportados en diciembre de 2018. En otras palabras, el reconocimiento por parte del demandante, sumado a los documentos que reposan en el expediente, son suficientes para probar que los demandados realizaron un préstamo a la compañía por $40.009.129 en diciembre de 2018. En todo caso, este Despacho encontró soportes adicionales apuntan a la entrega de recursos por parte de los accionistas demandados a la sociedad en diciembre de 2018. En primer lugar, el extracto de liquidez del crédito n.º 00453296380 que GSI Construcciones S.A.S. Tenía con el Banco de Bogotá S.A. Demuestra que el 26 de diciembre de 2019 se pagaron $7.685.744 de dicho crédito, lo cual, contrastado con el extracto de la cuenta bancaria de la compañía del 1 al 31 de diciembre de Vid. Folio 19 de la radicación n.º 2019-01-368914. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minuto: 1:27:28. En el expediente reposan comprobantes de consignación a la cuenta bancaria de la compañía de fechas 12 y 26 de diciembre de 2018, así como el extracto de la cuenta bancaria de la sociedad entre el 1 y el 31 de diciembre de 2018, documentos que parecen apuntar a que ingresaron $1.710.596 y $7.609.000, respectivamente a la cuenta bancaria de GSI Construcciones S.A.S. Vid. Folios 37, 39, 40 y 41 de la radicación n.º 2020-01-191195. Vid. Folios 41 y 42 de la radicación n.º 2020-01-191195. 7 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros 2018, permite establecer que en la citada fecha no se registró ninguna salida de recursos de esta última cuenta. Lo anterior es entonces un indicio de que dicho crédito no se pagó con el dinero que la compañía tenía en su cuenta bancaria, sino con recursos externos. En segundo lugar, en la nota n.º 13 de los estados financieros de GSI Construcciones S.A.S. Con corte a 31 de diciembre de 2017, consta que la compañía celebró unos contratos de colaboración empresarial con Vinsa Inversiones S.A.S. Como su aliado estratégico, con el fin de ejecutar proyectos. Dicho documento consagra que Vinsa Inversiones S.A.S. Suscribió un contrato de leasing inmobiliario a su nombre, respecto del cual GSI Construcciones S.A.S. Debe pagar mensualmente la mitad de los cánones. Lo anterior encuentra sustento en el extracto de la cuenta bancaria de la compañía del 1 al 31 de enero de 2019, según el cual Vinsa Inversiones S.A. Hizo una consignación por $21.000.000 a la cuenta bancaria de GSI Construcciones S.A.S. El 28 de enero de 2020. Lo anterior constituye un indicio de que dichas compañías pagaban por mitad los cánones del leasing inmobiliario con Itaú CorpBanca S.A., cuyo canon mensual oscilaba aproximadamente en $40.000.000. En este orden de ideas, hay otros indicios que apuntan a que GSI Construcciones S.A.S. Pagó la mitad de la cuota del leasing inmobiliario del mes de diciembre de 2018. De una parte, en el expediente obran dos comprobantes de avances de las tarjetas de crédito terminadas en 3123 y 8002 del 11 de diciembre de 2018, cada uno por $11.000.000. De otra parte, el comprobante de pago del canon del leasing inmobiliario da cuenta que ese mismo 11 de diciembre de 2018 se pagaron $40.578.809. Los documentos señalados apuntan a que los demandados pagaron con sus recursos, resultado de tales avances, la mitad de la cuota de leasing financiero de diciembre de 2018 que debía ser cancelada por GSI Construcciones S.A.S. Al respecto, debe recordarse lo manifestado por Nicolás Sánchez Sarmiento durante su declaración, quien aseguró que parte de los recursos prestados a la compañía no ingresaron directamente a la cuenta bancaria de la sociedad o a su caja, sino que algunas veces hicieron avances de sus tarjetas de crédito personales para pagar los compromisos que la compañía tenía con terceros. Ahora bien, al margen de que el apoderado del demandante durante sus alegatos de conclusión afirmara, por un lado, que los comprobantes de los avances de las tarjetas de crédito por $11.000.000 efectuados en diciembre de 2018 no tienen correspondencia con el pago del canon del leasing inmobiliario y, por otro lado, que las notas de contabilidad no son verdaderos soportes contables para acreditar el préstamo de los recursos en diciembre de 2018, lo cierto es que, los indicios enunciados apuntan a que los $22.000.000 retirados el 11 de diciembre de 2018, como avance de las tarjetas de crédito, se utilizaron precisamente para pagar la mitad del canon del leasing inmobiliario precitado según el acuerdo que se tenía con Vinsa Inversiones S.A.S. Por otro lado, sobre los recursos aportados en enero de 2019, el Despacho encontró cuatro pagarés que dan cuenta de que los accionistas demandados prestaron el 4 y 10 de enero de 2019 a GSI Construcciones S.A.S. Una suma de $128.313.542. Así, pues, los pagarés n.º 2019-011 del 4 de enero de 2019 por Vid. Folio 41 de la radicación n.º 2020-01-191195. Vid. Folio 36 de la radicación n.º 2020-01-022020. Vid. Folio 3 de la radicación 2020-01-191200. Vid. Folio 37 de la radicación 2020-01-191195. Vid. Folio 38 de la radicación 2020-01-191195. Cfr. Grabación de la audiencia del 29 de mayo de 2020 minuto: 30:30, 31:58 y 1:06:24. Vid. Folios 4 y 5 de la radicación n.º 2020-01-191200. 8 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros $20.000.000 y 2019-013 del 10 de enero de 2019 por $50.000.000, suscritos por el representante legal suplente, Nicolás Sánchez Sarmiento, a favor de Hans Gooding Geithner, apuntan a que este último prestó a la compañía $70.000.000 en enero de 2019. A su turno, los pagarés n.º 2019-010 del 4 de enero de 2019 por $20.000.000 y 2019-012 del 10 de enero de 2019, por $38.313.542, suscritos por el representante legal principal, Hans Gooding Geithner, a favor del señor Sánchez Sarmiento, apuntan a que este último le prestó a la compañía $58.313.542 en enero de 2019. Sobre este punto, debe decirse que de conformidad con los artículos 123 y 124 del Decreto 2649 de 1993, los pagarés son comprobantes contables que sirven como soporte de las operaciones celebradas por la compañía. Al respecto, el apoderado del demandante durante sus alegatos de conclusión cuestionó los pagarés n.º 2019-011 y 2019-013, al haber sido suscritos por el representante legal suplente sin que existiera una falta temporal o absoluta del representante legal principal. Pese a lo manifestado, debe precisarse, en primer lugar, que independientemente de los reparos que eventualmente puedan encontrarse en la suscripción de los aludidos pagarés, lo cierto es que fueron aportados como prueba dentro de este proceso para soportar la garantía de una operación de préstamo efectuada entre la compañía y los accionistas demandados. En otras palabras, las posibles infracciones a los deberes a cargo de los administradores no son el objeto central de este proceso, sino más bien verificar si los préstamos que le sirvieron de fundamento a la capitalización controvertida se documentaron en algún soporte que sirva de prueba o de indicio de que efectivamente se entregaron recursos a la compañía. Así, por ejemplo, podría ser persuasivo para los efectos de este proceso que se hubiera acreditado la falsedad o la adulteración de los aludidos pagarés con la intención de probar un préstamo inexistente. Esa no es, sin embargo, la situación, pues el apoderado del demandante simplemente ha cuestionado el hecho de que el representante legal suplente de la compañía parece haber actuado sin facultades para ello. Con todo, esta circunstancia no le permite al Despacho concluir que los pagarés simplemente se crearon para documentar un préstamo inexistente, ni que se adulteraron para el mismo propósito con ocasión del requerimiento realizado en este proceso. De ahí que, pese a los posibles reparos de otra naturaleza que puedan realizarse respecto de la referida actuación, el Despacho deba tener tales documentos como soporte de que los préstamos se realizaron. Ahora bien, respecto de los recursos aportados en febrero de 2019, el Despacho también encontró varios indicios que apuntan a que los accionistas demandados prestaron $6.312.000 a GSI Construcciones S.A.S. Mediante el pago de una parte del crédito n.º 00455395508 que tenía la compañía con el Banco de Bogotá S.A. En primer lugar, hay dos comprobantes de avances que habrían hecho los demandados de las tarjetas de crédito terminadas en 8002 y 3123 del 6 de febrero de 2019, por $2.312.000 y $4.000.000, respectivamente. En segundo lugar, el extracto del mencionado crédito n.º 00455395508 da cuenta de que el 6 de febrero de 2019 era la fecha límite del pago de la cuota por un valor de $8.253.729. En tercer lugar, en el comprobante de consignación del 6 de febrero de 2019, consta que en esa misma fecha se pagaron $6.312.000 al crédito n.º 00455395508. A su turno, en el extracto de la cuenta bancaria de la compañía del 1 al 28 de Vid. Folios 10 y 11 de la radicación n.º 2020-01-191200. Vid. Folios 6 y 7 de la radicación n.º 2020-01-191200. Vid. Folios 8 y 9 de la radicación n.º 2020-01-191200. Cfr. Grabación de la audiencia del 29 de mayo de 2020, minuto 1.37:08. Vid. Folio 13 de la radicación n.º 2020-01-191200. Vid. Folio 14 de la radicación n.º 2020-01-191200. Vid. Folio 13 de la radicación n.º 2020-01-191200. 9 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros febrero de 2019 aparece que el mismo 6 de febrero de 2019 se pagó la parte restante de la cuota del citado crédito por $1.942.471. Los anteriores documentos constituyen indicios contundentes de que parte de la cuota de diciembre del crédito n.º 00455395508 fue pagada con recursos externos a la compañía, derivados de los avances de las tarjetas de crédito de los accionistas demandados. Lo anterior, también coincide con lo manifestado por el señor Sánchez Sarmiento durante su declaración, según la cual parte del dinero que prestaron a la compañía no ingresó a la cuenta bancaria de la sociedad, sino que fue utilizado para pagar los compromisos sociales con recursos derivados avances de las tarjetas de crédito personales de los accionistas demandados. En esa medida, no se comparte la posición del apoderado del demandante en el sentido de indicar que no existe correspondencia en los documentos mencionados al no constar el nombre del depositante. Ciertamente, hay indicios claros que apuntan a que los accionistas demandados sí prestaron $6.312.000 a la compañía, a través del pago de parte de un crédito que tenía la sociedad con Banco de Bogotá S.A. Por lo demás, debe decirse que este Despacho no utilizó la nota contable n.º 126 para concluir que las pruebas aportadas demuestran la existencia del préstamo efectuado en febrero de 2019. Finalmente, frente a los recursos prestados en marzo de 2019, debe decirse, por un lado, que en el extracto de la tarjeta de crédito del señor Sánchez Sarmiento terminada en 0433, consta que efectuó dos avances el 1 y el 3 de marzo de 2019, por $6.000.000 y $3.500.000, respectivamente. Por otro lado, hay un comprobante de consignación por $2.427.000 realizada el 11 de marzo de 2019 a la cuenta bancaria de la compañía, de lo cual también da cuenta el extracto de la aludida cuenta bancaria del 1 al 31 de marzo. En esa medida, pese a que puedan existir inconsistencias en la contabilidad de GSI Construcciones S.A.S., lo cierto es que en el marco del presente proceso no le corresponde al Despacho realizar ningún pronunciamiento sobre la forma en que los administradores han llevado las cuentas de la compañía. Ahora bien, las eventuales inconsistencias contables tampoco tienen la fuerza para restarle valor probatorio a los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018, certificados y dictaminados, ni a los estados financieros intermedios con corte a 30 de abril de 2019 certificados, ni a la certificación del revisor fiscal presentada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, como tampoco para desvirtuar la existencia de las operaciones de crédito que fueron objeto de capitalización. Ahora bien, al margen de la forma en que fueron entregadas a la compañía las sumas de dinero capitalizadas, Hans Gooding Geithner y Nicolás Sánchez Sarmiento señalaron que dichos recursos se registraron en la contabilidad como préstamos a la sociedad, pero que su intención real era inyectarle recursos a esta última en atención a sus necesidades de liquidez, y posteriormente capitalizar. Sin embargo, se registraron como préstamos a la espera de que el demandante hiciera también una inyección de capital y entonces la operación se viera reflejada Vid Folio 15 de la radicación n.º 2020-01-191200. Si bien hay una diferencia de $700 entre la suma consignada por los demandados para pagar el aludido crédito y la suma debitada de la cuenta bancaria de la compañía, se trata de un monto mínimo que pudo deberse a algún valor adicional que el Banco de Bogotá S.A. Debitó al hacer la transferencia de parte de la cuota del crédito. Cfr. Grabación de la audiencia del 29 de mayo de 2020, minutos: 30:30 y 1:06:24. Vid. Folio 18 del radicado n.º 2020-01-191200. Vid. Folio 17 del radicado n.º 2020-01-191200. Vid. Folio 19 del radicado n.º 2020-01-191200. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minuto: 2:28:50. Cfr. Grabación de la audiencia del 29 de mayo de 2020, minuto: 29:00. 10 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros al mismo tiempo en los porcentajes de participación de todos. Por esta razón, el señor Gooding Geithner explicó que la idea no era que la compañía les devolviera ese dinero, pues además de que no tenía los recursos para el efecto, la operación estaba pensada en los términos antes descritos. Sobre el particular, en el acta n.º 16 de la sesión asamblearia del 13 de mayo de 2019 se consignó que: “teniendo en cuenta que la [s]ociedad no tiene el dinero para pagarle a los accionistas las sumas adeudadas, el señor [r]epresentante [l]egal le propuso a los señores accionistas realizar capitalizar la totalidad de la deuda a favor de los mencionados accionistas”. Por lo demás, de conformidad con lo ya señalado, el Despacho encontró que los recursos no solo sí ingresaron a la compañía, sino que también fueron utilizados para pagar obligaciones sociales, tal y como lo demuestran el comprobante de pago del canon del leasing inmobiliario de Vinsa Inversiones S.A.S. Del 11 de diciembre de 2018, el comprobante de pago del crédito n.º 00455395508 y la declaración de Hans Gooding Geithner en el sentido de que los $173.000.000 fueron utilizados para pagar diversos compromisos como créditos de tesorería, proveedores, un leasing, la consecución de licencias y la preparación de diseños. En síntesis, pues, la capitalización aprobada sí tuvo como efecto una disminución en el porcentaje accionario del demandante, pero no se acreditó que fuera lo suficientemente significativa como para alterar su influencia en el máximo órgano social ni para considerar que resultó siendo “expropiado” por los accionistas demandados. Por su parte, no se probó que los pasivos capitalizados fueran inexistentes o injustificados, de manera que no puede concluirse que la decisión les sirvió a estos últimos sujetos para obtener una ventaja injustificada. 2. Acerca de los móviles que llevaron a aprobar la capitalización Corresponde en este punto analizar si la intención de los demandantes al aprobar la capitalización controvertida fue, indefectiblemente, provocar la reducción en el porcentaje de participación del demandante y, de alguna manera, darle curso a una estrategia encaminada a expropiarlo, como lo señaló el señor Gooding Vanegas durante su declaración. Debe recordarse que, aunque se probara la existencia de un impacto negativo para el demandante, para concluir el ejercicio abusivo del derecho de voto es indispensable acreditar, con contundencia, que la intención fue indefectiblemente la de generar efectos ilegítimos. Lo primero que debe decirse es que, según los interrogatorios de parte de los señores Gooding Vanegas y Gooding Geithner, a partir de diciembre de 2017 se presentó un conflicto entre los accionistas de la compañía, como consecuencia de que el demandante tuvo que asumir con recursos de su propio patrimonio un préstamo que un familiar le había realizado a la sociedad. La relación conflictiva Rodolfo Gooding Geithner afirmó durante su interrogatorio de parte que decidieron capitalizar dichas sumas de dinero, por un lado, para tener buenos indicadores financieros frente a las entidades bancarias, por otro lado, porque la compañía no tenía liquidez para devolver el dinero y, finalmente, en atención a que de no ser así la compañía no habría podido cumplir con sus compromisos. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minutos: 2:56:06 y 3:30:24 y 3:30:32. Vid. Folio 38 de la radicación n.º 2020-01-191195. Vid. Folio 14 de la radicación n.º 2020-01-191200. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minuto 3:53:23. Id. Minuto 1:35:00, 1:39:20, 1:41:30 y 1:42:33. Según declaró Rodolfo Gooding Vanegas, “yo he prestado [mi propio] dinero [a la compañía y he conseguido dinero de mis familiares y socios del club y los he puesto [a disposición de la sociedad]. Pero [el conflicto comenzó] cuando hubo que devolver unos dineros a una prima mía, [pues] ellos le tomaron del pelo y [adicionalmente] me dijeron que yo estaba fuera de la empresa” […]. “Yo 11 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros entre el demandante y los otros dos accionistas de la compañía también se ve reflejada en el acta n.º 10 de la reunión del 4 de diciembre de 2017 de la junta directiva, en la cual consta que el señor Gooding Vanegas fue removido de su cargo como representante legal suplente y se dio por terminado su contrato de trabajo. Estas situaciones de conflicto suelen ser importantes como un indicio de la intención lesiva tras la adopción de decisiones sociales, sin que puedan dar lugar a concluir, sin más, que se produjo un abuso del derecho de voto. De ahí que le corresponda al Despacho examinar si existen circunstancias que apunten a un posible propósito ilegítimo con la capitalización. En ese sentido, una vez revisadas las actas asamblearias n. º 15 y 16 de las reuniones del 29 de marzo de 2019 y 13 de mayo de 2019, el Despacho encontró que al demandante se le puso de presente la posibilidad de realizar aportes al capital y, por tanto, de mantener su porcentaje de participación accionaria en la compañía. En el acta n.º 15 de la sesión asamblearia del 29 de marzo de 2019 se consignó lo siguiente: “[d]e igual manera, el señor Nicolás Sánchez Sarmiento y el señor Hans Gooding Geithner invitaron por tercera vez al señor Vanegas a capitalizar la compañía proporcionalmente para evitar diluir su participación, sin embargo, el señor Vanegas resalta que ya se encuentra sobreinvertido en proyectos con su hijo y que no puede capitalizar por lo cual desaprueba la capitalización de los otros accionistas”. Lo anterior también fue reconocido por el demandante durante su declaración, al afirmar que fue invitado a capitalizar la compañía pero que no estaba de acuerdo en hacer esos aportes. Así mismo, como ya se dijo, Hans Gooding Geithner aseguró que la capitalización se efectuó hasta mayo de 2019, a la espera de que el demandante efectuara aportes al capital, y así todos los socios pudieran capitalizar al tiempo, afirmación que también realizó el señor Sánchez Sarmiento durante su interrogatorio de parte. Así las cosas, es claro que no se trató de una decisión intempestiva ni sigilosa, sino que fue adoptada en una reunión asamblearia convocada para el efecto, después de que todos los accionistas ya habían conversado sobre el tema y de que se le había puesto de presente al demandante esa posibilidad. Ahora bien, el señor Gooding Geithner explicó que por la forma en que la compañía realiza sus negocios, hay periodos en los que no recibe recursos líquidos y es en esos momentos en los que se le ha prestado dinero, recursos que posteriormente son capitalizados. El aludido demandado, entonces, señaló que la estoy respondiendo por los préstamos de mis amigos y familia con mi [propio patrimonio], porque [ellos] están confiando en mí”. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minutos: 1:35:32, 1:39:45 y 1:41:47. Al respecto, el señor Gooding Geithner declaró que una prima del demandante le prestó dinero a la compañía y que se pactó pagarle aproximadamente en noviembre de 2017. Sin embargo, para esa época la sociedad no tenía el dinero para pagar, por lo que los demandados le solicitaron al demandante que le pidiera un plazo adicional de un mes a su prima. Pese a lo anterior, la prima del demandante se habría comunicado con la compañía diciendo que este último le había informado que pidiera el pago de su dinero cuanto antes. Dicha circunstancia generó una gran incomodidad entre los accionistas. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minutos: 2:31:50. El señor Gooding Vanegas afirmó durante su interrogatorio que “sí [lo] invitaron [a capitalizar la compañía] hasta el 1 de abril [de 2019] […], [sin embargo] no estaba de acuerdo con [efectuar] esos aportes”. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minutos: 2:00:06 y 2:00:40. El señor Gooding Geithner afirmó durante su interrogatorio que en una reunión social invitaron al demandante a que inyectara capital. Sin embargo, en dicha reunión el demandante afirmó que lo iba a pensar. Al ver los demandados cómo pasaba el tiempo sin obtener respuesta, decidieron inyectarle capital a la compañía el cual quedó registrado como préstamo. Lo anterior, porque estimaron relevante, en todo caso, esperar a que el demandante decidiera capitalizar, de manera que, al registrar la inyección de recursos como préstamo, podía dársele esa espera y después incrementar todos su participación simultáneamente mediante una capitalización. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minutos: 2:27:50, 2:28:50 y 2:39:00. Cfr. Grabación de la audiencia del 29 de mayo de 2020, minuto 31:58. 12 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros capitalización de pasivos estuvo motivada por las necesidades de liquidez en una época en la que la sociedad no recibía recursos. Según su declaración, se buscaba con ello pagar compromisos con los proveedores, los leasing financieros y la nómina, así como mejorar los índices financieros y patrimoniales de la compañía ante las entidades financieras. En palabras del señor Gooding Geithner, de no haberse hecho la capitalización, se habrían “incumplido muchos compromisos, entre ellos, los leasing financieros. Estos leasing financieros no están en cabeza de nosotros sino en cabeza de nuestros socios inversionistas, [de manera que se habrían] afectado ellos directamente y [habrían] diluido a la compañía en esos proyectos”. En igual sentido se manifestó el señor Sánchez Sarmiento, quien sostuvo que en tales periodos de necesidad, se requería de inmediatez en le entrega de recursos, por lo que acudían al mecanismo antes descrito. Al respecto, el señor Gooding Vanegas también reconoció que por lo general en diciembre la compañía no tiene dinero para pagar sus obligaciones, por lo cual se requería la financiación por parte de los bancos y se capitalizaba. Debe hacerse énfasis, entonces, en que el mismo demandante sostuvo que la sociedad tenía necesidades de financiación y que, en sus palabras, “sí se necesita capitalizar”. El señor Gooding Geithner respondió afirmativamente a la pregunta del Despacho consistente en si ¿esos prestamos obedecieron a necesidades inmediatas de liquidez, más allá de que el banco le pudiera prestar a la compañía, por estar en periodo valle, y para sufragar obligaciones laborales? Posteriormente dicho demandado indicó que “hay un punto importante, [el cual] he venido transmitiendo a lo largo de este interrogatorio y es la importancia de cómo ven los bancos a GSI [Construcciones S.A.S.] y la importancia de los indicadores financieros [y de pasivos] de GSI [frente a las entidades financieras]”. Al respecto, indicó que “cuando [se inyectan recursos] a la compañía, [se] tiene[n] [dos] posibilidad[es]. [La primera es efectuarlo como] un préstamo [y la segunda es efectuarlo como] capitalización. […] Nosotros habíamos aportado [los recursos] con la finalidad de capitalizar[los] […]. [En esa medida,] buscamos [la] figura exacta para que los tres [accionistas] pudiéramos capitalizar esos dineros. [Realmente] se aportaron [dichos recursos] para [una] futura capitalización, [con el fin de] no afectar los indicadores [financieros de la sociedad], [los cuales habían sido] estudiados [desde] hace tiempo […] y esa es [una de las razones por las cuales dichos recursos] no podían ser devueltos. La segunda [razón] es que la compañía no cuenta con la liquidez para devolver esos dineros”. Más adelante el aludido demandado señaló que los $173.000.000 inyectados al capital de la sociedad fueron destinados para varias finalidades, no sólo de caja, sino también para pagar los créditos de tesorería, los leasings, la nómina y los proveedores para que iniciaran los diseños y radicaran licencias, es decir, para cumplir con varios compromisos sociales. El señor Gooding Geithner también explicó que los estados financieros y sus indicadores deben ajustarse de conformidad con lo que solicita el Banco para efectos de obtener préstamos. En esa medida, indicó que la disminución de la deuda mediante una capitalización y el consecuente aumento del capital, le generan a la compañía una imagen más favorable frente a los bancos que la imagen de una compañía que mantiene altos niveles de endeudamiento. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minutos: 3:30:24 y 3:30:32 y 3:53:23. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minutos: 2:56:06. Cfr. Grabación de la audiencia del 29 de mayo de 2020, minuto: 29:23 y 1:16:29. El señor Gooding Geithner afirmó durante su interrogatorio de parte que la compañía desarrolla máximo tres proyectos al año y, por lo general, los proyectos se cierran en el segundo semestre. En esa medida, en el primer semestre del año, llamado periodo valle, deben hacerse ciertas erogaciones para tramitar licencias y diseños. Durante ese periodo, no le llegan recursos a la sociedad, sino que la sociedad se mantiene de unos arrendamientos de unos inmuebles de su propiedad. Así, pues, en la medida en que los ingresos de los proyectos se reciben nueve meses después de cerrar cada proyecto, la compañía duraba mucho tiempo sin recibir ingresos, por lo cual se solicitaban préstamos para pagar nóminas, proveedores, cuotas de arrendamiento de la oficina y los leasings. Sobre el leasing, afirmó que incluso muchas veces los bancos comienzan a cobrar las cuotas mucho antes de que lleguen ingresos a la sociedad. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minuto: 2:21:55. El demandante afirmó que “en diciembre no sabíamos cómo pagar proveedores y siempre tocaba decirles a los bancos y se hace capitalización para pedir más plata a bancos”. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minuto: 1:38:11. Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minuto: 1:42:30. 13 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros También debe resaltarse un patrón de conducta de las partes que se concluye de sus interrogatorios de parte. De acuerdo con sus declaraciones, era usual que tanto el demandante como los demandados prestaran dinero a la sociedad. El demandante tuvo sus razones para no capitalizar en la oportunidad que se discute en este proceso, pero ello no impide que los demandados hagan uso de esa herramienta siempre que lo hagan dentro del marco que ampara la ley. De otra parte, el apoderado del demandante resaltó como aspecto relevante que en la sesión asamblearia del 13 de mayo de 2019 se modificó la mayoría pactada en los anteriores estatutos para aprobar la exclusión de accionistas con una mayoría del 70% de acciones presentes. A juicio del referido apoderado, con la capitalización controvertida los accionistas demandados tienen más del 70% de la participación accionaria y podrían en esa medida excluir a su representado. Pese a lo anterior, debe decirse que en este proceso no se debate la exclusión de accionistas ni tampoco la aprobación de la aludida reforma de estatutos. Aunado a lo anterior, a pesar de que en la aludida sesión asamblearia la mayoría decisoria para aprobar la exclusión de socios pasara de ser del 66% de acciones suscritas al 70% de acciones presentes, 48 lo cierto es que, en nada afecta al demandante dicha circunstancia a la luz de la capitalización controvertida. Lo anterior, en atención a que aún si no se hubiera aprobado la capitalización de acreencias y la aludida reforma estatutaria, con el porcentaje de participación que tenía el demandante antes de la capitalización, del 33,33%, no podría vetar su exclusión de la sociedad —pues se requería del 66% de las acciones suscritas—. De ahí que con la aludida reforma no se encuentre probada una intención ilegitima de los demandados al votar la capitalización de acreencias bajo estudio. Por último, no sobra también señalar que, en el marco de la acción de abuso del derecho de voto por mayoría iniciada, tampoco resulta suficientemente claro que los demandados obedezcan a un patrón de conducta que los lleve siempre a decidir como un bloque mayoritario dentro del máximo órgano social. Por esta razón, no necesariamente podría pensarse que al aprobar la capitalización del 13 de mayo de 2019 actuaron como siempre, ni que se pusieron de acuerdo para votar en el mismo sentido para perjudicar los intereses del demandante. Más bien, a la luz del material probatorio estudiado, podría pensarse que cada uno tuvo razones legítimas para votar a favor de capitalizar la deuda que tenía la compañía con ellos, con ocasión de unos recursos que en su momento aportaron ante inminentes e inmediatas necesidades de liquidez —que también reconoció el demandante—. 3. Aspectos procesales Por lo demás, debe nuevamente recordarse que a los demandantes en un proceso de abuso del derecho de voto les corresponde una elevada carga probatoria. En el caso particular, el Despacho no desconoce que, en relación con los demandados, para el demandante es más difícil acceder a la información relevante para acreditar los presupuestos del abuso del derecho de voto. Sin embargo, lo cierto es que la ley procesal sí prevé varios mecanismos que le permiten a las partes obtener las pruebas necesarias para acreditar los fundamentos de hecho de sus pretensiones. Así, por ejemplo, el artículo 90 del Código General del Proceso permite que el demandante le solicite al juez que Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de abril de 2020, minutos: 1:35:32, 1:38:11 y 1:53:54. Vid. Folios 35 y 119 de la radicación n.º 2020-01-191218. Cfr., por ejemplo, las sentencias n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013, 800-20 del 27 de febrero de 2014, 801-81 del 20 de noviembre de 2015, 800-78 del 14 de noviembre de 2014, así como los autos n.° 801-12137 del 26 de agosto de 2014 y 801-653 del 17 de enero de 2014. Así lo señaló el demandante. Cfr. Grabación de la audiencia del 29 de mayo de 2020, minuto: 1:26:40. 14 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros requiera a los demandados para que durante el término de traslado de la demanda presenten los documentos que estén en su poder. Por otro lado, el demandante también pudo haber solicitado que se le otorgara un término para aportar un dictamen pericial orientado a establecer la existencia o inexistencia del pasivo capitalizado. Por el deber de colaboración para la práctica de dicha prueba, les habría correspondido a los demandados facilitarle la información relevante para el efecto al perito. Finalmente, el artículo 275 del estatuto procesal permite la solicitud de pruebas por informe. Sin embargo, el demandante no hizo uso de mecanismos como los referidos y, por el contrario, el Despacho tuvo que hacer uso de sus facultades oficiosas en materia de decreto de pruebas para esclarecer la situación. Ahora bien, pese a que el demandante solicitó como prueba el testimonio del revisor fiscal de la compañía —Juan Diego Pardo Pardo—, lo cierto es que tampoco cumplió con la carga establecida en el artículo 217 del Código General del Proceso, consistente procurar la comparecencia del testigo, ni tampoco le solicitó al Despacho que lo citara. Lo propio ocurrió con la testigo María Mirna Ramírez. Al respecto, debe decirse que se pidieron las direcciones electrónicas de todos los intervinientes del proceso, entre ellos los testigos, con el fin de remitirles el enlace a través del cual podían participar de la audiencia virtual respectiva, no para citarlos. 4. Conclusiones A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho no encuentra motivo de censura alguno respecto de la capitalización de pasivos aprobada durante la reunión asamblearia del 13 de mayo de 2019. En verdad, la operación en comento no tuvo la potencialidad de restarle potestad decisoria al demandante en las reuniones del máximo órgano social. Tampoco tuvo como efecto la obtención de una ventaja ilegítima para los demandados al encontrar fundamento en la existencia de pasivos justificados. Adicionalmente, no se acreditó que el propósito de los demandados fuera, justamente, diluir la participación accionaria del demandante, menos aun cuando dicha operación ni siquiera parece generar un efecto negativo contundente para el señor Gooding Vanegas. Pareciera, más bien, que la capitalización de pasivos es una práctica usual al interior de la compañía, de manera que sus accionistas la financian en tiempos de iliquidez —posiblemente por la inmediatez de ese tipo de préstamos—, y posteriormente promueven la capitalización para pagar con acciones esa deuda. Aunque puedan encontrarse reparos a este tipo de prácticas, para efectos del análisis de este caso, lo cierto es que al demandante también se le ponía de presente la posibilidad de entregar recursos como “aportes a título de préstamo” para posteriormente capitalizarlos. De ahí que la capitalización no haya sido intempestiva, ni consecuencia de artimañas sigilosas. En este orden de ideas, al menos en cuanto a las circunstancias fácticas que han sido acreditadas en este proceso, el Despacho tampoco considera que la entrega de los $173.538.000 y su posterior capitalización configuren una conducta tendiente a expropiarlo. Por los motivos expuestos, se desestimarán las pretensiones de la demanda.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la udicatura para los procesos declarativos de primera instancia que no tienen pretensiones 15 / 15 Sentencia Rodolfo Gooding Vanegas contra GSI Construcciones S.A.S. Y otros pecuniarias. 51 En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo del demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículo 124 del Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículo 90 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 275 del Código General del Proceso Legal
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 800-44 del 18 de julio de 2014. Jurisprudencial
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 800-20 del 27 de febrero de 2014. Jurisprudencial
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 800-73 del 19 de diciembre de 2013. Jurisprudencial
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 800-78 del 14 de noviembre de 2014. Jurisprudencial
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 800-119 del 17 de septiembre de 2015. Jurisprudencial
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 801-81 del 20 de noviembre de 2015. Jurisprudencial
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Auto número 800-2730 del 17 de febrero de 2015.Jurisprudencial
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Auto número 801-653 del 17 de enero de 2014.Jurisprudencial
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Auto número 801-12137 del 26 de agosto de 2014.Jurisprudencial
- PL Davies, Principles of Modern Company Law, 2008, Londres, Ed. Sweet & Maxwell, octava edición.Doctrinal