Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución
Partes
Demandante
- INQLAB S.A.S.NIT 900633093
Demandado
- QUANTUM MEDIA FUND COLOMBIA SASNIT 900720587
Problemas jurídicos
¿En qué consiste la causal de disolución y liquidación del numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008?
El artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, contempla las causales de disolución y liquidación de las sociedades por acciones simplificada; dentro de las mismas, el numeral 7 establece que “la sociedad por acciones simplificada se disolverá: (…) por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito”.
¿Cuál es el sustento legal que le otorga facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades?
Se explicó que el artículo 116 de la Constitución Política, dispone que la ley de forma excepcional, podrá atribuir facultades jurisdiccionales a algunas autoridades administrativas. Las normas que facultan la función jurisdiccional a esta Superintendencia se encuentran en los artículos 133 a 140 de la Ley 446 de 1998, en la Ley 1258 de 2008, en los artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y en el numeral 50 del artículo 24 del Código General del Proceso.
¿Qué normativa regula la competencia jurisdiccional de la Superintendencia de Sociedades en los procesos de liquidación?
Dada la excepcionalidad de la facultad jurisdiccional que la ley le ha otorgado a esta Superintendencia, la competencia en este tipo de procesos estará delimitada por los artículos 138 a 140 de la Ley 446 de 1998.
¿La Superintendencia de Sociedades tiene competencia para conocer sobre el trámite de liquidación judicial previsto en la Ley 1116 de 2006?
Se explicó que esta Entidad mediante la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia es la competente para conocer los procesos de liquidación judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1116 de 2006.
Ratio decidendi
El Despacho declaró la disolución de Quantum Media Fund Colombia S.A.S. al constatar que estaba sujeta a la causal establecida en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008. Lo anterior, se fundamentó en lo siguiente: En vista del dictamen pericial aportado por la parte demandante, encaminado a determinar que la sociedad estaba incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, se corroboró que desde el 2014, la compañía había sufrido un declive en su patrimonio neto notablemente inferior al 50% del capital suscrito de la sociedad. Agregó que únicamente se efectuaron ingresos desde diciembre de 2014 hasta mayo de 2015 pero, a pesar de ello, la compañía prosiguió con sus gastos operacionales, en su mayoría de nómina, lo que desembocó a una serie de pérdidas en los años venideros, ocasionando así, un pasivo en su patrimonio de $2.000.000.000. Por lo anterior, declaró la disolución de Quantum Media Fund Colombia S.A.S., ordenó la liquidación de la misma y designó una liquidadora de la lista oficial de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. Al respecto, señaló que en vista de que las facultades jurisdiccionales atribuidas al Despacho corresponden a las señaladas en los artículos 138 a 140 de la Ley 446 de 1998, únicamente podia designar un liquidador para que, conforme a las reglas de la liquidación privada, se adelante el respectivo trámite al interior de la sociedad que, según el parágrafo del artículo 140 ídem, se adelantará sin intervención del Superintendente. En consecuencia se desestimó la pretensión cuarta de la demanda. No obstante lo anterior, advirtió que no debía perderse de vista que esta Superintendencia únicamente cuenta con facultades jurisdiccionales para conocer de liquidaciones judiciales, a través de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Inqlab S.A.S. En contra de Quantum Media Fund Colombia S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 24 de noviembre de 2017 se admitió la demanda de la referencia. 2. El 5 de diciembre de 2017 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 23 de febrero de 2018 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 16 de abril de 2018, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Inqlab S.A.S. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: Este término se cuenta desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. No. DE PROCESO 2017-800-00375 Número de Radicado: 2018-01-164840 Fecha: 2018/04/16 Hora: 15:00:33 Folios: 5 Anexos: NO 2/5 Sentencia Artículo 138 Ley 446 de 1998 Inqlab S.A.S. Contra Quantum Media Fund Colombia S.A.S. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a 1. ‘Que se declare la disolución de la sociedad Quantum Media Fund Colombia S.A.S. Por encontrarse inmersa en la causal de disolución prevista en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, esto es, por tener pérdidas que reducen el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito […] 2. ’Que como consecuencia de lo anterior se designe un liquidador de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades y se ordene su inscripción en el registro mercantil […] 3. ’Que como consecuencia de lo anterior se le ordene a Quantum Media Fund Colombia S.A.S. Agregar a la razón social la expresión "en liquidación" […] 4. ’Que como consecuencia de lo anterior, se emitan las órdenes y condenas previstas para este tipo de procesos en el artículo 529 del Código General del Proceso y demás normas que resulten aplicables […] 5. ’Condenar al demandado al pago de las costas y agencias en derecho’.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Inqlab S.A.S. Tiene como propósito que se reconozca el acaecimiento de una causal que da lugar a la disolución de la sociedad Quantum Media Fund Colombia S.A.S. En particular, se ha afirmado que la compañía se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, la cual tiene lugar ‘por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito’. Se indica en la demanda que, ‘[d]ebido a que la [s]ociedad demandada se encuentra inoperativa e imposibilitada para pagar sus pasivos, […] su patrimonio neto se ha visto reducido por debajo del 50% del capital suscrito y, por tanto, se encuentra inmersa en la causal de disolución prevista en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258’ (vid. Folio 3). Ahora bien, con el fin de acreditar que la sociedad Quantum Media Fund Colombia S.A.S. Se encuentra incursa en la causal de disolución aludida, la demandante aportó, entre otros documentos, un dictamen pericial contable (vid. Folios 229 a 246). Así, una vez analizada la información reportada en el dictamen pericial aportado, el Despacho pudo evidenciar que, en efecto, desde el año 2014 el patrimonio neto de Quantum Media Fund Colombia S.A.S. Se redujo a un porcentaje sustancialmente inferior al 50% del capital suscrito de la compañía (vid. Folios 240 a 243), según se muestra a continuación: Tabla n.° 1 Relación patrimonio neto vs. Capital suscrito Quantum Media Fund Colombia S.A.S. Año Capital suscrito Patrimonio neto Relación Patrimonio – Capital suscrito 2014 $150.000.000 $2.702.283 1,8% 2015 $150.000.000 -$1.136.579.114 -757,7% 2016 $150.000.000 -$1.658.740.445 -1.105,8% 2017 $150.000.000 -$1.922.884.261 -1.281,9% Lo anterior fue igualmente confirmado por la representante legal de la demandada, quien informó al Despacho que desde la constitución de Quantum Cfr. Folios 240 a 243. Con el fin de establecer si Quantum Media Fund Colombia S.A.S. Se encuentra inmersa en la causal de disolución prevista en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, el perito dividió, para cada uno de los años, el valor total del patrimonio sobre el capital suscrito y pagado. 3/5 Sentencia Artículo 138 Ley 446 de 1998 Inqlab S.A.S. Contra Quantum Media Fund Colombia S.A.S. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a Media Fund Colombia S.A.S. Sus utilidades fueron negativas. Se generaron ingresos únicamente desde diciembre de 2014 hasta mayo de 2015 y, a pesar de ello, la sociedad continuó con sus gastos operacionales permanentes — principalmente de nómina—, lo que ocasionó que la compañía continuara generando pérdidas año tras año. Además, admite que ‘a 2017 la compañía tiene un patrimonio negativo de $2.000.000.000, razón por la cual efectivamente está en causal de disolución’. En vista de lo anterior, es claro para este Despacho que se ha configurado la causal de disolución prevista en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008. En verdad, desde el año 2014 el patrimonio neto de Quantum Media Fund Colombia S.A.S. Ha sido inferior al 50% del capital suscrito, circunstancia que, de acuerdo con la norma en comento, configura una causal de disolución de la compañía. En consecuencia, este Despacho procederá a declarar la disolución de Quantum Media Fund Colombia S.A.S. Por el acaecimiento de la causal establecida en el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008. De igual manera, como consecuencia de lo anterior, se ordenará la liquidación de Quantum Media Fund Colombia S.A.S, se designará como liquidadora. A Maria Esther Calderón Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía n.° 39.564.196 y se ordenará la inscripción de esta providencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad. Ahora bien, en vista de que las facultades jurisdiccionales atribuidas a esta Delegatura según la naturaleza del presente proceso se restringen a aquellas establecidas en los artículos 138 a 140 de la Ley 446 de 1998, no le corresponde a este Despacho adoptar las demás medidas a que hace referencia el artículo 529 del Código General del Proceso. En verdad, conforme a los citados artículos de la De acuerdo con la representante legal de Quantum Media Fund Colombia S.A.S., ‘esta sociedad fue constituida en abril de 2014 y […] es una sociedad que se creó para desarrollar un negocio desde ceros y pues, por supuesto, al ser un negocio que estaba en desarrollo, sus utilidades a nivel operacional desde el momento cero fueron negativas, porque era una sociedad que tenía unos gastos asociados y que estaba empezando a generar ingresos. […] Facturamos ingresos desde diciembre de 2014 hasta mayo de 2015 y, de ahí en adelante, no fue posible seguir con el desarrollo comercial de las actividades de la compañía y por supuesto, por esta razón, la sociedad dejó de generar ingresos. Sin embargo continuó con sus gastos operacionales, que principalmente son gastos de nómina, y esto hizo que la sociedad continuara generando pérdidas mes tras mes, año tras año. Hasta el momento, incluso ahorita al cierre del año 2017 la compañía tiene un patrimonio negativo de $2.000.000.000, razón por la cual efectivamente está en causal de disolución’.Cfr. Grabación audiencia del 23 de febrero de 2017, (34:41 a 36:13) Folio 263. Id. (35:53 a 36:13). La liquidadora hace parte de la lista oficial de auxiliares de la justicia - Superintendencia de Sociedades, 2018. Sus datos de contacto y experiencia se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://auxiliares.Supersociedades.Gov.Co:90/Paginas/lista-oficial.Aspx. Número celular: 3132615180; Número teléfono: 3926028; Dirección de notificaciones: Carrera 79 n.° 10D-95, Interior 2, Apartamento 504 en Bogotá. Es necesario poner de presente que las facultades jurisdiccionales a cargo de esta Superintendencia surgen de lo previsto en el artículo 116 de la constitución Política de Colombia, por cuya virtud, 'excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas'. Ello quiere decir que las facultades asignadas a esta entidad son de carácter excepcional y deben estar expresamente autorizadas por la ley. En efecto, tal y como se ha explicado en la jurisprudencia de la Corte constitucional, las autoridades administrativas sólo pueden ejercer funciones de la naturaleza indicada bajo los estrictos parámetros fijados por el legislador. En este sentido, debe decirse que las competencias jurisdiccionales atribuidas a esta Superintendencia están consagradas en los artículos 133 a 140 de la Ley 446 de 1998, en la Ley 1258 de 2008, en los artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y en el numeral 50 del artículo 24 del Código General del Proceso. También es relevante anotar que en ninguna de las precitadas disposiciones se establece que este Despacho cuenta con facultades para ordenar el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 529 del Código General del Proceso. La designación del liquidador que se efectúa a través de la presente http://auxiliares.Supersociedades.Gov.Co:90/Paginas/lista-oficial.Aspx 4/5 Sentencia Artículo 138 Ley 446 de 1998 Inqlab S.A.S. Contra Quantum Media Fund Colombia S.A.S. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a Ley 446, el Despacho únicamente podría, luego de advertir la disolución de la compañía, designar un liquidador para que, conforme a las reglas de la liquidación privada, se adelante el respectivo trámite al interior de la sociedad. Con base en las anteriores consideraciones, se desestimará la pretensión cuarta de la demanda.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar disuelta a la sociedad Quantum Media Fund Colombia S.A.S. Segundo. Ordenar la liquidación de Quantum Media Fund Colombia S.A.S. Tercero. Ordenar la inscripción de esta providencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad. Cuarto. Designar a Maria Esther Calderón Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía n.° 39.564.196, como liquidadora de Quantum Media Fund Colombia S.A.S. Quinto. Comunicar, por el medio más expedito, a Maria Esther Calderón Ortiz del contenido de la presente providencia. Sexto. Desestimar la pretensión cuarta de la demanda. Septimo. Condenar en costas a la demandada y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante, y a cargo de la demandada, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Inciso 3 del Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia Legal
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 134 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 135 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 Legal· Vigente
- Artículo 138 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 43 de la Ley 1429 de 2010 Legal· Vigente
- Artículo 137 de la Ley 446 de 1998 Legal
- Artículo 29 de la Ley 1429 de 2010 Legal
- Artículo 140 de la Ley 446 de 1998 Legal
- Numeral 7 del Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 139 de la Ley 446 de 1998 Legal
- Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Legal
- Artículo 529 del Código General del Proceso Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal