Micelio

Artículo 529

Sentencia

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en la sentencia el juez decreta la nulidad total del contrato social o la disolución de la compañía, deberá:

1.

Designar liquidador de la lista de auxiliares de la justicia y ordenar su inscripción en el registro mercantil.

2.

Fijar la remuneración del liquidador de acuerdo con las tablas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

3.

Ordenar que se agregue a la razón o denominación social la expresión "en liquidación".

4.

Ordenar la inscripción de la providencia en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal, y en los lugares donde tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio.

5.

Ordenar al liquidador que en el término que le señale preste caución para el manejo de los bienes sociales, cuyo monto fijará a su prudente juicio.

6.

Decretar el embargo y secuestro de todos los activos de propiedad de la compañía.

7.

Ordenar que se oficie a los jueces del domicilio de la compañía, de sus sucursales, agencias o establecimientos de comercio y a los funcionarios que puedan conocer de jurisdicción coactiva, acerca de la existencia del proceso, a fin de que se abstengan de adelantar o de continuar procesos ejecutivos contra la sociedad.

Los procesos ejecutivos en contra de la compañía así como las medidas cautelares decretadas y practicadas en ellos, quedarán a órdenes del juez que conoce de la liquidación, para lo cual de manera inmediata se procederá a su remisión e incorporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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