Designación de peritos
Partes
Demandante
- MEDINA TIRADO FRANCISCO JAVIERCÉDULA 70125139
- MEDINA TIRADO OSCAR ALFREDOCÉDULA 71624335
Demandado
- GARCIA LEON ISABEL CRISTINACÉDULA 21526721
- USMA CORTES JACKSON EDWINCÉDULA 98603009
Otras partes
- LADRILLERA EL TESORO S.A.S.NIT 900956523
Problemas jurídicos
¿En qué casos la Superintendencia de Sociedades tiene facultades para designar peritos?
Según el artículo 136 de la Ley 446 de 1998, la Superintendencia tiene “la facultad de designar peritos con el fin de fijar el valor de las alícuotas en situaciones en las que se presenten discrepancias en el precio de las acciones, cuotas o partes de interés, con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia o del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley.” Así, el objetivo de esta norma es que las partes cuenten con un foro imparcial que les ayude a resolver su controversia.
¿En qué consiste la técnica de benchmarking y para qué sirve?
La técnica de benchmarking es una “herramienta de gestión que consiste en tomar como referencia los mejores aspectos o prácticas de otras empresas, ya sean competidoras directas o pertenecientes a otro sector y adaptarlos a la propia empresa agregándoles mejora, aunque en este caso se prescinde de la mejora y se toma con el fin de establecer estándares de producción en el sector”. Esta es usada cuando la sociedad no tiene información estadística, contable y administrativa sobre la producción, para así establecer cuál es el valor de los ingresos brutos probables.
¿Cuál es el método más idóneo para valorar una sociedad en marcha?
Para el Despacho “el método más idóneo para valorar a una sociedad en marcha es el que mide la capacidad de la compañía para generar flujos de caja hacia el futuro.” De estos, resalta el método de flujo de caja descontado, aunque también se indicó que en ciertos casos se ha aceptado el método de valor intrínseco patrimonial, el cual se encuentra estrechamente ligado al valor del patrimonio de la compañía en un momento preciso.
¿En qué consiste el método de valor intrínseco patrimonial?
El método de valor intrínseco patrimonial “permite verificar la fortaleza patrimonial en un corte determinado, de tal forma que el precio de las alícuotas corresponde al valor de los activos sociales después de descontar los pasivos. La selección de este método, entonces, ha dependido de las circunstancias del caso concreto a efectos de que el asociado reciba el precio justo por su participación social”. En “el marco teórico, el valor intrínseco de la acción de una empresa, se obtiene dividiendo el activo neto o patrimonio líquido (activo menos pasivo) de la sociedad por el número de sus acciones pagadas o en circulación”.
¿En qué consiste el método de flujos de caja descontados?
“consiste en proyectar las cifras del Estado de Resultados Integral y del Estado de Situación Financiera, para luego construir flujos de caja a cinco años. Una vez se tiene este producto, se descuentan los flujos a una tasa de descuento apropiado según el riesgo de dichos flujos así para obtener el Valor Presente de la empresa. En este método, los flujos de caja son construidos en concordancia con las principales variables que influyen en el desarrollo de la actividad”.
¿Un perito puede revisar estados financieros aprobados por el máximo órgano social?
El hecho de que los asociados hayan aprobado previamente los estados financieros en las correspondientes reuniones ordinarias de la asamblea general, en ningún caso quiere decir que los mismos no puedan presentar inconsistencias contables que, posteriormente, un perito pueda encontrar en ejercicio de su labor.
¿Cuál es el fundamento jurídico que regula lo que debe contener un dictamen pericial?
El artículo 226 del Código General del Proceso indica lo mínimo que debe contener un dictamen pericial.
¿Qué es el principio de congruencia?
El principio de congruencia consagrado en el artículo 281 del Código General del Proceso significa que “la sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la Ley”. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado que “se traduce en una garantía del debido proceso para las partes, puesto que garantiza que el juez sólo se pronunciará respecto de lo discutido y no fallará ni extra petita, ni ultra petita, porque en todo caso, la decisión se tomará de acuerdo a las pretensiones y excepciones probadas a lo largo del desarrollo del proceso. Esto, además, garantiza el derecho a la defensa de las partes, puesto que durante el debate podrán ejercer los mecanismos que la ley ha establecido para ello en los términos adecuados”.
Ratio decidendi
El Despacho aceptó el dictamen pericial presentado por el perito designado en este proceso, se ordenó a Oscar Alfredo Medina Tirado y Francisco Javier Medina Tirado que le paguen proporcionalmente a Isabel Cristina García León la suma de $701.925.872 por las acciones en Ladrillera El Tesoro S.A.S y que le paguen proporcionalmente a Jackson Edwin Usma Cortés la suma de $359.737.009, sumas debidamente indexadas, por cuanto: Teniendo en cuenta que los demandados ofrecieron en venta la totalidad de su participación accionaria a los accionistas de Ladrillera El Tesoro S.A.S., y que en ejercicio de su derecho de preferencia Oscar Alfredo Medina y Francisco Javier Medina manifestaron interés en adquirirlas, al no ponerse de acuerdo, decidieron iniciar un proceso de designación de perito. Asi las cosas, el Despacho analizó el dictamen presentado por el perito en el cual, primero, se determinó que la contabilidad de la sociedad tenía deficiencias por cuanto no había registros de un inmueble en los estados financieros y que otros valores no contaban con la valorización correspondiente, lo que ocasionó que hubiera deficiencia en el control y administración de los inventarios, causando así que varios valores presentados en los estados financieros fueran menores. En ese sentido, tuvo que realizar los ajustes correspondientes con el fin de que las cifras fueran razonables. Para ello utilizó la técnica de benchmarking para determinar el valor de los ingresos brutos probables y ajustar el estado de situación financiera y el estado de resultados de la compañía. Posteriormente, se seleccionó el método de valoración y el escogido por el Despacho fue el método de valor intrínseco patrimonial debido a que con ocasión de la pandemia desatada por el Covid-19 no era posible calcular, con determinado grado de certeza, los efectos de dicha pandemia en la economía colombiana con ocasión a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar las tasas de contagio, las cuales han limitado el desarrollo económico del país. Por lo anterior, el Despacho determinó que la valoración de las acciones debía efectuarse al valor intrínseco de esas participaciones accionarias al 16 de marzo de 2018, que fue cuando los demandantes manifestaron su interés en adquirir las acciones en cuestión. Para ello, se tuvieron en cuenta los estados financieros ajustados previamente por el perito con corte a 31 de diciembre de 2017, que fueron los más cercanos a la fecha, y se concluyó que el valor de las acciones de Isabel Cristina García León ascienden a $701.925.872, mientras que el de las acciones de propiedad de Jackson Edwin Usma Cortés es de $359.737.009. Por último, se analizó la contradicción al dictamen pericial, en los cuales se argumentó que el perito realizó algunas actuaciones que excedían el objeto de la prueba pericial. No obstante, el Despacho aclaró que el perito debía no solo determinar el valor de las acciones de los demandados sino también establecer la razonabilidad de la contabilidad de la compañía. En ese orden de ideas, se concluyó que las actuaciones del perito se encontraban dentro del objeto del dictamen pericial. Asimismo, también se cuestionó la idoneidad del perito para valorar las acciones de una compañía perteneciente al sector ladrillero, sin embargo el Despacho señaló que el perito era un profesional idóneo, que contaba con gran experiencia en múltiples procesos judiciales relacionados, que adicionalmente acudió a personas expertas en este sector y que además tuvo en cuenta la realidad de la compañía, por cuanto en el informe pericial elaborado se presentó un análisis bastante riguroso acerca de la situación financiera de Ladrillera El Tesoro S.A.S. Finalmente, respecto a las supuestas infracciones del principio de congruencia por parte del Despacho se manifestó que en ningún momento se ha desconocido este principio por cuanto el fallo se ajusta a los hechos, pretensiones y excepciones formuladas por las partes y que, teniendo en cuenta que el objetivo de la acción es que un tercero independiente de las partes determine fielmente el elemento esencial del precio, esto no significa que deba circunscribirse a los montos calculados por las partes del negocio jurídico, muchas veces de forma indebida.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Oscar Alfredo Medina Tirado y Francisco Javier Medina Tirado contra Isabel Cristina Garcia Ledn y Jackson Edwin Usma Cortés surtio el curso descrito a continuacion: 1. EI 6 de septiembre de 2018 se admitié la demanda. 2. ElI'9 de noviembre de 2018 se cumplio el tramite de notificacion. 3. El 12 de marzo de 2019 se celebrd la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. EI31 de enero de 2020 se efectud la contradiccion del dictamen pericial. 5. EI3 dejunio de 2020, las partes presentaron sus alegatos de conclusién. 6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Codigo General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia escrita.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho tiene como propdsito que, por conducto de un perito experto, se determine el valor de las acciones de Isabel Cristina Garcia Ledn y Jackson Edwin Usma Cortés en Ladrillera El Tesoro S.A.S. El proceso surgid con ocasion de la aceptacidon de la oferta de venta de las aludidas acciones por parte de los demandantes, en ejercicio del derecho de preferencia pactado en los estatutos de Ladrillera El Tesoro S.A.S. 1. Hechos El 16 de febrero de 2018, durante una reunidn extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Ladrillera El Tesoro S.A.S., los demandados ofrecieron en venta la totalidad de su participacién accionaria en dicha compania (vid. Folio 18 del escrito de demanda). Posteriormente, tales sujetos enviaron una comunicacion a los accionistas de Ladrillera El Tesoro S.A.S. En la que se indicaba el precio, plazo y demas condiciones de la negociaciéon (vid. Folios 19 a 20 de la contestaciéon de la demanda). En esa oportunidad, los demandados informaron que el precio de venta de sus acciones ascendia a la suma de $1.000.000.000 (id). Para la época, Isabel Cristina Garcia Ledn ostentaba el 20% de las acciones en que se divide el capital suscrito de Ladrillera El Tesoro S.A.S., al paso que Jackson Edwin Usma Cortés era propietario del 10.25% del capital social.' El 16 de marzo de 2018, los accionistas Oscar Alfredo Medina y Francisco Javier Medina manifestaron su interés en comprar la totalidad de las acciones ofrecidas por los demandados, en ejercicio del derecho de preferencia (vid. Folios 19 a 22 del escrito de demanda). No obstante, aquellos asociados discreparon respecto del precio y plazo fijado. 2. Analisis del caso presentado ante el Despacho En vista de la coniroversia descrita en el acapite precedente, los demandantes presentaron una demanda ante este Despacho a efectos de que se designara un perito para determinar el valor de las acciones en Ladrillera El Tesoro S.A.S. Debe recordarse, en este sentido, que el articulo 136 de la Ley 446 de 1998 le otorga a esta Superintendencia la facultad de designar peritos con el fin de fijar el valor de las alicuotas en situaciones en las que se presenten discrepancias en el precio de las acciones, cuotas o partes de interés, con ocasion del ejercicio del derecho de preferencia o del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley. La funcion entonces de este Despacho es procurar que los comerciantes cuenten con un foro imparcial en el cual puedan dilucidarse las controversias antes mencionadas, con la participacidon de expertos designados precisamente por esta entidad. Una vez efectuadas las anteriores precisiones, el Despacho analizara el dictamen presentado por el perito designado en este proceso. Debe recordarse, en ese sentido, que el dictamen en comento buscaba establecer la razonabilidad de la contabilidad de Ladrillera El Tesoro S.A.S., asi como determinar el valor de las acciones de propiedad de los demandados en esta compania. A. Acerca de la Razonabilidad de la contabilidad de Ladrillera el Tesoro S.A.S. Para valorar adecuadamente las acciones que lIsabel Cristina Garcia Ledn vy Jackson Edwin Usma Cortés ostentan en el capital suscrito de Ladrillera El Tesoro S.A.S., se hacia indispensable examinar la razonabilidad de las cifras contenidas en los estados financieros de los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para el efecto, el experto designado por el Despacho utilizo principalmente ‘tecnicas de auditoria y Normas Internacionales de Informacion Financiera [...] (vid. Folio 3 del dictamen pericial). ' Esta conclusién deviene, en primer lugar, de la informacion consignada en la oferta de venta de las acciones gue los demandados poseen en el capital suscrito de Ladrillera El Tesoro S.A.S. En los terminos de dicha oferta, ‘[el] porcentaje de acciones ofertadas a ustedes es el 30.25% distribuidos de la siguienie manera entre dos socios [...] Isabel Cristina Garcia Ledn 20% [...] Jackson Edwin Usma Cortés 10,25% (vid. Folio 19 de la contestacion de la demanda). En segundo lugar, en los escritos por virtud de los cuales los demandantes aceptaron la precitada oferta también se hace referencia a los porcentajes accionarios senalados con anterioridad (vid. Folios 19 a 22 del escrito de la demanda). Finalmente, el acta n.® 001, correspondiente a la reunion asamblearia de Ladrillera El Tesoro S.A.S. Del 18 de febrero 2016, da cuenta del origen de las aludidas participaciones en el capital social (vid. Folios 11 a 13 de la contestacion de la demanda). En este punto debe decirse que la conclusion en comento no pierde vigencia por lo establecido en el libro de registro de accionistas de Ladrillera El Tesoro S.A.S. Que obra dentro del expediente. Y ello es asi, por cuanto en ese documento se indica expresamente que se halla inscrita la composicion accionaria de la sociedad ‘al 3 de enero del 2016°’, es decir, antes de que se celebrara la negociacion de acciones a que alude la ya mencionada acta n.? 001 (vid. Folio 132 del dictamen pericial). Iotbea s e et o" En desarrollo de |lo anterior, el perito concluyo que ‘la contabilidad de [...] Ladrillera El Tesoro S.A.S. Presenta inconsistencias que disminuyen su razonabilidad’ (vid. Folio 106 del dictamen pericial). Por un lado, el perito pudo observar que, dentro de los aludidos estados financieros, no se encontraba registrado el valor del terreno que hace parte del inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria n.?2 010-18930. Asi mismo, el perito pudo establecer que el monto registrado a titulo de construccion no estaba valorizado de acuerdo con el régimen contable vigente. Segun se expreso en el dictamen pericial, 'no se registro la valorizacion de la cuenta Propiedad, Planta y Equipo, Terrenos y Edificaciones, la cual deberia reflejarse contablemente en relacion con el inmueble identificado con de propiedad de [...] Ladrillera ElI Tesoro S.A.S." (vid. Folio 10 del dictamen pericial). En atencidon las deficiencias contables anotadas en el parrafo precedente, fue necesario realizar el avaluo del inmueble a que se ha hecho referencia, ‘a fin de establecer el valor que debe ser registrado en la contabilidad de acuerdo con lo previsto en las Normas Internacionales de Informacion Financiera No. 16 y 13 relacionadas con la valorizacion de activos y la medicion del valor razonable de valoracion [...]" (vid. Folio 11 del dictamen pericial). En ese sentido, conforme al avaluo preparado por el perito, junto con la colaboracion del ingeniero catastral y geodesta Jorge Hernan Giraldo, el valor total del inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria n.? 010-18930 asciende a la suma de $1.999.325.040 (vid. Folio 22 del dictamen pericial).2 En la tabla n.2 1 se discrimina el valor de cada una de las unidades que conforman ese inmueble. TABLAN.2 1 AVALUO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N.® 010-18930 Inmueble Area (m2) Valor por m2 Valor total 105.110,42 $12.000 $1.261.325.040 Construccion $246.000 $738.000.000 $1.999.325.040 El registro de este hecho econdmico en los estados financieros de Ladrillera El Tesoro S.A.S. Correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, sin lugar a dudas, implico una variacion ‘en sus cuentas Propiedad, Planta y Equipo, Terrenos, Edificios, Depreciacion Acumulada, Gastos Depreciacion y Superavit por Valorizaciones [...] (id). Por otro lado, el perito también pudo establecer una deficiencia en el control y administracion de los inventarios de Ladrillera El Tesoro S.A.S. Que conllevd, a su vez, a que en los estados financieros de la compania se registraran, a titulo de INgresos, unas citras considerablemente menor de las gque se generan si se tiene en cuenta el consumo real de carbén.’ A juicio del perito, ‘al revisar la cuenta “En lo que tiene que ver con el avaluo, el experto designado por el Despacho senalé que, [e]l presente informe cumple con las normas legales del Decreto del 8 de marzo de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 50 de la Ley 546 de 1999 y los articulos 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999 y el Decreto 1420 de 24 de julio 1998, por el cual se reglamentan parcialmente el articulo 37 de la Ley 9 de 1989, el articulo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los articulos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 vy, el articulo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avaluos, asi como, con las metodologias establecidas en la Resolucion 620 de 23 de septiembre de 2008 del Instituto Geografico Agustin Codazzi, por la cual se establecen los procedimientos para los avaluos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997 (vid. Folios 18 a 19 del dictamen pericial). > De conformidad con lo expresado en el dictamen pericial, ‘[e]n la visita a la compania para recopilar la informacion, tanto el gerente, senor Jorge Loaiza, como el Jefe de Persconal vy Iotbea s e et o" Inventarios se observa que durante los periodos 2016, 2017 y 2018 al terminar cada vigencia presenta un saldo de Cero ($0), tanto en materias primas como en producto en proceso y producto terminado; ciira que es indicativa de que todo lo que la empresa produce, se vende durante la misma vigencia, hecho que fue ratificado con la informacidon suministrada por la contadora y gerencia de la compania en la entrevista realizada para la entrega de la informacion. Para verificarlo se hace una medicion de la cantidad de carbdén comprado frente a las cantidades de productos y materiales para la construccion fabricadas y vendidas en un mismo periodo. 'En consecuencia, se procede a realizar una prueba sustantiva de auditoria sobre el consumo de carbdn frente a la produccidon y venta de materiales para la construccion de cada periodo, con el proposito de realizar arqueo a la produccidn a través del consumo de carbdon, encontrando que no son proporcionales las cifras, lo que indica gue pueden ser diferentes las cantidades de produccion y ventas a las registradas en los estados financieros ' (subrayado fuera de texto) (vid. Folio 11 del dictamen pericial)}. En atencidon a tales inconsistencias, el perito debid realizar ajustes al valor de los ingresos durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018, a fin de que las cifras contenidas en los estados financieros fueran razonables. En palabras del perito, [e]sta situacion hace gque sea necesario establecer el valor de los ingresos brutos probables, para que correspondan ¢ sean proporcionales a los consumos de materia prima —carbon— comprado, de manera gue sea factible que durante el periodo analizado en todas las cuentas de inventarios a 31 de diciembre de cada vigencia, arroje el valor cero pesos $0 toda vez que la inclusion del valor probable de los ingresos reflejara a su vez el Estado de Situacion Financiera Ajustado y el Estado de Resultado Integral Ajustado requeridos para elaborar las proyecciones financieras para la valoracidon de la compania por el método de flujo de caja descontado y metodo de valor intrinseco o metodo contable’ (vid. Folios 28 a 29 del dictamen pericial). Para calcular entonces los ingresos de Ladrillera el Tesoro S.A.S. A partir del consumo de carbén comprado,” se preparé un modelo financiero basado en la informaciéon de companias que tienen objetos sociales afines o caracteristicas similares a las de Ladrillera El Tesoro S.A.5. De acuerdo con lo expresado en el dictamen pericial preparado por el experto designado por este Despacho, [c]Jomo quiera que Ladrillera El Tesoro S.A.S. Manifiesta no tener informacion estadistica, contable y administrativa sobre la produccidn, se opta por la aplicacién de la técnica de benchmarking, herramienta de gestion que consiste en tomar como referencia |0s mejores aspectos © practicas de otras empresas, ya sean competidoras directas o pertenecientes a otro sector y adaptarlos a la propia empresa agregandoles mejora, aungue en este caso se prescinde de la mejora y se toma con el iin de establecer estandares de produccion en el sector’ (vid. Folio 30 del dictamen pericial). Asi, pues, el perito tuvo en cuenta la informacién de Ceramicas Aragon S.A. Y Ladrillera Casa Gres, quienes también se dedican a la Produccion, senor Helman de Jesus Gomez Garcia, manifiestan que la empresa no dispone de archivo de datos estadisticos ni documentos de control de produccidn, no cuenta con ordenes de produccion, ordenes de salida de insumos ni planilias de quemado, |la produccion se realiza sobre pedidos y no hay actas de inventario ni documentos contables de los costos y cantidades de produccion, tan solo se lleva fa planeaciéon semanal a través de un tablero borrable [...] que se actualiza semanalmente del cual se no conserva registro por medio alguno, las salidas de pianta se consignan en un documento def cual no poseen consecutivo y al final del ano realizan inventario que arroja valor cero’ (vid. Folio 28 del dictamen pericial). * En el dictamen pericial se explicé que se tomaba como criterio orientador el consumo de carbén comprado, en tanto en cuanto la informacion sobre las compras de carbdn por parte de Ladrillera El Tesore S.A.S. Resulta razonable ‘al ser extraido y verificado con los registros contables de la compania’ (vid. Folio 35 del dictamen pericial). N, i, {-‘5 }.-!If'.;:.I.,_.L,- e d Tee Moo b F ) Frats s as s anbeopona e e - oo S E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 - SR o e ' ' £.4 Iotbea s e et o" fabricacién de materiales de arcilla para construccion. En este punto es pertinente senalar que estas dos ladrilleras cuentan con hornos de similares caracteristicas a los de Ladrillera El Tesoro S.A.S. Y el carbdn que adqguieren para la fabricaciéon de sus productos proviene de un mismo lugar, vale decir, Amaga, Antioquia.” En aplicacién del modelo financiero en cuestidn, el perito evidencidé cuantiosas cantidades de carbon consumido que no se hallaban reflejadas en la produccion y venta de Ladrillera el Tesoro S.A.S para los anos 2016, 2017 y 2018. Asi, durante el ano 2016, Ladrillera El Tescro S.A.S. Compro 574 toneladas de carbon, consumidé segun la facturacion de ventas 152 toneladas de carbdn, evidenciando una diferencia de 421 toneladas, que representan el carbon que se consumid sin que se refleje contablemente en la produccién y la venta de material para la construccion’. Por su parte, en el ano 2017, ‘la compafia compro 1.043 toneladas de carbon, consumid segun la facturacion de ventas 283 toneladas de carbon, evidenciando una diferencia de 759 toneladas, que representan el carbén que se consumid sin que se refleje contablemente en la produccién y la venta de material para la construccion’. Finalmente, en el 2018, Ladrillera El Tesoro S.A.S. ‘compro 976 toneladas de carbdn, consumid segun la facturacion de ventas 476 toneladas de carbon, evidenciando una diferencia de 499 toneladas, que representan el carbdn que se consumid sin que se refleje contablemente en la produccion y la venta de material para la construccion’ {vid. Folio 38 del dictamen pericial}. En vista de lo anterior, el perito debid determinar la produccion obtenida por la compania con base en las diferencias de consumo de carbdn anotadas en el parrafo precedente, asi como cuantificar las ventas de esos productos.® En la tabla n.? 2 se presentan las ventas presuntas de Ladrillera El Tesoro S.A.S. Durante los anos 2016, 2017 y 2018 (vid. Folio 46 del dictamen pericial). TABLAN.2 2 VENTAS DE LADRILLERA EL TESORO S.A.S. DURANTE LOS EJERCICIOS 2016, 2017 ¥ 2018 Inventarios Ventas a reportadas Ventas 31 de en la presuntas Ventas totales diciembre contabilidad $322.947.800 $857.218.807 $1.180.166.607 $630.501.630 $1.622.248.671 $2.252.750.301 $909.814.120 .023.705.777 $1.933.519.897 La situacién antes descrita conllevd, como ya se dijo, a que el perito tuviera que ajustar la informacion que reposa en el estado de situacion financiera y el estado de resultados de la compania. Asi, por ejemplo, debieron hacerse importantes ajustes en el ingreso operacional, el impuesto de renta, la utilidad y en el efectivo y disponible (vid. Folios 50 a 51 del dictamen pericial). ° Para la labor descrita en el texto principal, [tlambién se contd con la colaboracion de una persona de la zona, encargada de elaborar disenos y planos de hornos tipo Hoffman, quien suministro datos Eromedios para realizar los calculos aqui requeridos’ (vid. Folio 31 del dictamen pericial). En los calculos elaborados por el perito, se tuvieron en cuenta las escalas de desperdicios que en la practica utilizan estas ladrilleras para calificar el nivel de eficiencia. Para el caso de Ladrillera El Tesoro S.AS., ‘con el proposito de lograr resultados con alto grado de razonabilidad vy proporcionalidad’, el perito establecio ‘un nivel de eficiencia bajo para el periodo evaluado, con un rango de pérdidas por rotura o desperdicio entre el 16 y el 20%, dadas las manifestaciones de la gerencia y el jefe de personal y produccion, con respecto al estado de los hornos y en aplicacion del principio contabie de la prudencia’ (vid. Folio 33 del dictamen pericial). N, i, ';:“5 B b S nileen sl e e e F ‘ Fraats tams s oo by : - E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 S sds s o = o ' £.4 Iotbea s e et o" B. Acerca del método de valoracion En desarrollo de |la facultad consagrada en el articulo 136 de la Ley 446 de 1998, este Despacho le encargd al perito José Douglas Rayo Prada que valorara las acciones de propiedad de Isabel Cristina Garcia Ledn y Jackson Edwin Usma Cortés en Ladrillera El Tesoro S.A.S. Para tal efecto, el perito llevo a cabo su labor bajo los métodos de valoracion conocidos como flujo de caja libre descontado vy valor intrinseco patrimonial. En multiples oportunidades, este Despacho ha considerado que el método mas idoneo para valorar a una sociedad en marcha es el que mide la capacidad de la compania para generar tlujos de caja hacia el tuturo. Por ejemplo, en la sentencia n.°© 801-42 del 19 de julio de 2013, 'se le ordené de oficio al perito gque complementara su dictamen, para lo cual debia efectuar una nueva valoracidon con fundamento en métodos que permitieran establecer la real situacion econdmica de la compania. [...] Las instrucciones del Despacho buscaron asegurar que el dictamen del perito se basara en tecnicas financieras que permitieran establecer el verdadero valor de la compania, tales como el método de flujo de caja descontado’. En otros casos, sin embargo, esta Delegatura ha optado por aceptar el método de valor intrinseco patrimonial, estrechamente ligado al valor del patrimonio de la compafiia en un momento preciso. ‘Este método permite verificar la fortaleza patrimonial en un corte determinado, de tal forma que el precio de las alicuotas corresponde al valor de los activos sociales después de descontar los pasivos. La seleccion de este método, entonces, ha dependido de las circunstancias del caso concret?O a efectos de que el asociado reciba el precio justo por su participacion social’. En esta oportunidad, el Despacho considera que el método mas apropiado es el intrinseco patrimonial. Esta conclusion se deriva, principalmente, de la situacion que enfrenta nuestro pais con ocasién de la pandemia desatada por el Covid-19.° Aunque es cierto que en este momento no es posible calcular, con determinado grado de certeza, los efectos de dicha pandemia en la economia nacional, no cabe duda que la operacidn industrial y comercial de un gran numero de companias se ha visto notablemente perjudicada a raiz de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la propagacion del Covid-19 en el pais. En particular, este Despacho no puede desconocer gue el aislamiento preventivo obligatorio decretado para todas las personas en el territorio nacional, ha limitado el desarrollo de la actividad econdmica desde finales de marzo de 2020. De ahi que, por lo pronto, sea perfectamente valido pensar que la actual situacion tendra un impacto significativo sobre los flujos de caja de las companias en estos meses del gjercicio 2020. Mal haria entonces este Despacho en aceptar la valoracion efectuada a través de un método que precisamente considerd 10s flujos de caja de Ladrillera El Tesoro S.A.S. —entre ellos los correspondientes al ejercicio 2020 (vid. Folio 100 del dictamen pericial)—, sin tener en cuenta los eventuales efectos de la crisis del Covid.-19 en la economia de esta sociedad.” " Cfr. Sentencia n.° 2020-01-103683 del 11 de marzo de 2020. Véase, también, la sentencia n.° 800-86 del 10 de julio de 2015. ° Esta situacion, ademas, fue alegada por el apoderado de los demandantes en un par de oportunidades a lo largo del proceso. Cfr. Radicaciones n.? 2020-01-138889 del 20 de abril de 2020 y 2020-01-185676 del 18 de mayo de 2020. Como se explicod en el dictamen pericial, ‘el método de Flujos de Caja Descontados, consiste en proyectar las cifras del Estado de Resultados Integral y del Estado de Situacidon Financiera, para luego construir flujos de caja a cinco anos. Una vez se tiene este producto, se descuentan los flujos a una tasa de descuento apropiado segun el riesgo de dichos fiujos asi para obtener el Valor Presente de la empresa. En este método, los flujos de caja son construidos en concordgancia con i:“5 Bt St Dt sty te S g e Ha Fraads e oo ke " ol HEy i i ' E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 Iotbea s e et o" Debe entonces reiterarse que el valor intrinseco refleja, en mejor manera, el precio justo que deberan recibir los senores Garcia Ledn y Usma Cortés por sus acciones en Ladrillera El Tesoro S.A.S. C. Acerca de la valoracion de las acciones de Isabel Cristina Garcia y Jackson Edwin Usme El experto designado por el Despacho pudo determinar que, para el 31 de diciembre de 2018, el valor intrinseco del 100% de las acciones de Ladrillera El Tesoro S.A.S. Correspondia a $4.264.340.744. Es decir que, en este primer ejercicio, las acciones de lIsabel Cristina Garcia Ledn fueron valoradas en $852.868.149, al paso que a las acciones de Jackson Edwin Usma Cortés se les asigné un valor de $437.094.926 (vid. Folio 108 del dictamen pericial). Por su parte, para el 31 de marzo de 2019, el perito fij6 el valor contable de |a totalidad de las acciones en que se divide el capital suscrito de Ladrillera El Tesoro S.A.S. En $4.491.603.574. En esa medida, el valor de las acciones que ostenta la senora Garcia Ledn asciende a $898.320.715, mientras que el valor de la participacion accionaria del sefior Usma Cortés corresponde a $460.389.366 (id)."’ En la siguiente tabla se presenta, de mejor manera, la informacion indicada en el parrafo precedente. TABLAN.°3 VALORACION DE ACCIONES DE LOS ACCIONISTAS DEMANDADOS Valor de las : Valor de las . . Porcentaje de i acciones a 31 Accionista - , acciones a 31 de participacion diciembre de 2018 de marzo de 2019 Isabel Cristina o “’a‘:kso%gfl‘é“’;” Usma 10.25% $437.094.926 $460.389.366 Total 30,25% $1.289.963.075 $1.358.710.081 Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho considera que la enajenacion de las acciones de los demandados en Ladrillera ElI Tesoro S.A.S. Debe efectuarse al valor intrinseco de esas participaciones accionarias al 16 de marzo de 2018. Ello obedece a que, en esa fecha, los demandantes manifestaron su interés en adquirir las acciones en cuestion. Asi las cosas, para establecer el aludido valor intrinseco de las acciones objeto de la negociacidn, este Despacho tendra en cuenta la informacion que reposa en 10s estados financieros ajustados previamente por el perito con corte a 31 de diciembre de 2017. Y no podria ser de otra manera, por cuanto los estados financieros de propdsito general mas cercanos al 16 de marzo de 2018 son los correspondientes al ejercicio 2017. Asi, pues, segun la informaciéon que obra en el dictamen pericial, el valor contable ajustado de Ladrillera El Tesoro S.A.S. A 31 de diciembre de 2017 es de $3.509.629.360 (vid. Folio 54 del dictamen pericial). En esa medida, el valor intrinseco de cada accion para la precitada fecha las principales variables gque influyen en el desarrollo de la actividad’ (subrayado fuera de texto) {vid. Folio 88 del dictamen pericial). 10 . . . . . Los valores anotados en el texto principal de la sentencia se obtuvieron con posterioridad a que el perito efectuara los ajustes senalados en el acapite A sobre los estados financieros de los ejercicios 2016, 2017 y 2018. ,A:'.Ih i\:-‘! B b St il sl et e e F ) Fraabe 2y ae s anbeopna b s 0 Dy s e e E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 T ¥ Iorteear s Do cateerr o)" corresponde a $35.096.293,6."" Es decir que el valor de las acciones de Isabel Cristina Garcia Ledn asciende a $701.925.872, mientras que el de las acciones de propiedad de Jackson Edwin Usma Cortés es de $359.737.009, segun se expresa en la tabla n.? 4. TABLAN.°4 VALORACION DE ACCIONES DE LOS ACCIONISTAS DEMANDADOS Accionista Porc_el_'ltajt-:‘_ ,de acgiill?;sd g I3fi1sde a\éi:gflg: ;affi participacion diciembre de 2017 de n;g:zso de '?;’Z';EZ%T $701.925.872 $701.925.872 JaCkSO%Eflg;” Usma $359.737.009 $359.737.009 Total 30,25% $1.061.662.881 $1.061.662.881 D. Acerca de la contradiccion del dictamen pericial En este punto se hace necesario aludir a los argumentos formulados por el apoderado de los demandantes respecto del dictamen pericial preparado en el Ccurso de este proceso. Para comenzar, el apoderado de los demandantes ha puesto de presente gue el perito designado por este Despacho habria realizado algunas actuaciones que excedian el objeto de la prueba pericial. En particular, se ha hecho referencia a los ajustes realizados a los estados financieros de la compania, correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Por estos mismos gjustes, el apoderado de los demandantes ha sostenido que el perito desconocio la contabilidad aprobada, de forma previa, por los accionistas de Ladrillera El Tesoro S.A.S. En el seno del maximo drgano social. Sobre el particular, es pertinente recordar que el dictamen pericial elaborado en el curso de este proceso no solo estaba orientado a determinar el valor de las acciones que los demandados poseen en Ladrillera El Tesoro S.A.S., sino también a establecer la razonabilidad de |la contabilidad de esta compania, tal y como se ordend en la audiencia judicial celebrada el 12 de marzo de 2019. Asi, pues, en desarrollo de la labor encomendada por este Despacho, el perito encontrd importantes inconsistencias en la contabilidad de Ladrillera El Tesoro S.A.S. Que, necesariamente, debian ajustarse para determinar, de forma adecuada, el valor de las acciones de Isabel Cristina Garcia y Jackson Edwin Usma en esa sociedad. Como lo explico el perito, [e]n el estudio a realizar es necesario conocer la razonabilidad de las cifras de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, 2017 y 2018, por cuanto, de una parte, es necesario para determinar el valor de las acciones de la compania Ladrillera El Tesoro S.A.S. Y la proporcionalidad en favor de los demandados y de otra, es la segunda pregunta formulada por el Despacho’ (vid. Folio 10 del dictamen pericial). Es entonces suficientemente claro que las actuaciones desplegadas por el perito se encontraban dentro del objeto del dictamen pericial. En verdad, ademas de que la razonabilidad de Ia contabilidad eran un punto especifico del informe pericial, los ajustes a los estados "" En los términos del dictamen pericial, ‘[e]n el marco tedrico, el valor intrinseco de la accién de una empresa, se obtiene dividiendo el activo neto o patrimonio liquido (activo menos pasivo) de la sociedad por el numero de sus acciones pagadas o en circulacion’ (vid. Folio 104 del dictamen pericial}. fi:-‘! B b St il sl et e e P o E1ER] g e i_--._i.-.-}-,.--_z_l At GREL AN g ] s RE b T T ¥ financieros de la compania se hacian indispensables para fijar el valor correcto de las acciones objeto de la negociacion. Lo expresado con anterioridad no implica un desconocimiento de la contabilidad de la compania por parte del perito. Por el contrario, antes de realizar los ajustes cuestionados por el apoderado de los demandantes, el experto designado por este Despacho ‘reviso la informacion fuente de datos contables, financieros vy comerciales, de manera sistematica y organizada, efectuando analisis, clasificacidn, calculos, cruces e interpretacion de los documentos disponibles para realizar el estudio solicitado y obtener un convencimiento sobre las conclusiones’ (vid. Folio 9 del dictamen pericial).’ Lo que sucede es que, si en ese estudio de la razonabilidad de la contabilidad se encuentran irregularidades, como sucedio en €l presente caso, al perito le asiste el claro deber de realizar las respectivas adecuaciones, conforme al régimen contable vigente, para posteriormente valorar las acciones de la compania. La conclusion mencionada en el parrafo precedente no pierde vigencia por el hecho de que los asociados hayan aprobado previamente |os estados financieros en las correspondientes reuniones ordinarias de la asamblea general de accionistas de Ladrillera EI Tesoro S.A.S. Bajo ninguna circunstancia, esta aprobacion significa que los estados financieros de una compania no puedan presentar inconsistencias contables que, posteriormente, un perito encuentre en ejercicio de su labor.™ De otra, el apoderado de los demandantes también ha cuestionado la idoneidad del perito para valorar las acciones de una compania perteneciente al sector ladrillero. En criterio del aludido apoderado, el perito designado por este Despacho no tiene los conocimientos técnicos y cientificos que se requieren para valorar adecuadamente una sociedad dedicada a esta actividad. Por esta razén, el apoderado de los demandantes ha manifestado que el perito desconocio la real situacion financiera de Ladrillera El Tesoro S.A.S. Aunado a esto, se ha sostenido que el perito tampoco se encontraba facultado para realizar el avaluo del inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria n.? 010-18930. De ahi que debid recurrir al apoyo de un ingeniero catastral para que efectuara el avaluo en comento. Sobre este grupo de argumentos, lo primero que debe decirse es que la amplia formacion y experiencia profesional con que cuenta el perito José Douglas Rayo fueron los tactores que llevaron a considerarlo por parte de este Despacho como un profesional idoneo para realizar adecuadamente el dictamen pericial objeto de este proceso. Tan solo en esta Superintendencia el perito ha participado en multiples procesos judiciales relacionados, entre otros, con la valoracion de acciones, cuotas o partes de interés de companias pertenecientes a diversos "> Ala luz de lo sefalado en el dictamen pericial, las denominadas fuentes de informacién contable ‘corresponde a la documentacion contable necesaria para la aplicacion de los métodos y técnicas de valoracion y analisis empresarial, la cual fue suministrada por la contadora de la sociedad, en medio fisico y electronico, previa peticion del perito’ (vid. Folio 9 del dictamen pericial). " Durante los alegatos de conclusion, el apoderado de los demandantes adujo que, al ajustar unos estados financieros previamente aprobados por la asamblea general de accionistas de Ladriliera El Tesore S.A.S., [e] perito desconocio el principio venire contra factum propium, 0 lo que se dice, a nadie le es licito venir contra sus propios actos, o la teoria de los actos propios’ (cfr. Grabacion de la audiencia judicial celebrada el 3 de junio de 2020. 01.11.09-01.12.35). No obstante, este Despacho no puede aceptar el argumento a que se ha hecho referencia, en razon a que no es clara la forma cdomo el perito pudo haber actuado contra sus propios actos. Por un lado, el experto designado por este Despacho no participd en la preparacion de los estados financieros de Ladrillera El Tesoro S.A.S. Gue fueron sometidos a consideracion de los asociados en las correspondientes reuniones asamblearias. Por otro lado, al no revestir la calidad de accionista de Ladrillera El Tesoro S.A.S., el perito tampoco aprobd dichos documentos. N, i, {-‘5 }.-!If'.;:.I.,_.L,- e d Tee Moo b F ) Frats s as s anbeopona e e - oo S E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 - SR o e ' ' £.4 Iotbea s e et o" sectores de la economia. Por lo tanto, la alegada falta de conocimientos técnicos acerca del sector ladrillero, no es una razon suficiente para que este Despacho considere que no debio designarlo como perito en este proceso 0, Incluso, para que se decida no aceptar el informe pericial preparado. Lo anterior maxime si se tiene en cuenta que, para los asuntos propiamente relacionados con la actividad ladrillera, el perito acudid a personas expertas en este sector. Por ejemplo, el perito ‘contd con la colaboracidén de una persona de la zona, encargada de elaborar disenos y planos de hornos tipo Hoffman, quien suministrd datos promedios para realizar los calculos aqui requeridos’ (vid. Folio 31 del dictamen pericial). Del mismo modo, para suplir la ausencia de cierta informacion al interior de Ladrillera ElI Tesoro S.A.S. Sobre la produccidon de materiales para construccién, el perito se valid de los datos con que cuentan companias con objetos sociales similares y caracteristicas a fines. Adicionalmente, este Despacho debe advertir gue, a pesar de las contundentes afirmaciones formuladas por el apoderado de los demandantes, no se hallan razones para concluir que, en la preparacion del dictamen pericial, el perito designado no tuvo en cuenta la ‘realidad de la empresa’. Por el contrario, el informe pericial elaborado contiene un analisis bastante riguroso acerca de la situacion financiera de Ladrillera El Tesoro S.A.S. Incluso, no puede perderse de vista que el analisis patrimonial y la valoracion de la sociedad fueron algunas de las labores desarrolladas por el perito para determinar adecuadamente el valor de las acciones que ostentan los demandados en el capital social. Por su parte, en lo que respecta a la idoneidad del perito para avaluar el inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria n.? 010-18930, este Despacho pudo observar que, contrario a lo manifestado por los demandantes, José Douglas Rayo se encuentra inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) desde el 28 de marzo de 2018 (vid. Folio 3 de la radicacién n.? 2020-01-222951 del 3 de junio de 2020). Asi mismo, segun la certificacion expedida por la Corporacion Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA), el perito se encuentra inscrito en la categoria n.? 11, denominada Activos Operacionales y Establecimientos de Comercio, por virtud de |la cual se le faculta para revalorizar, entre otros, ‘activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado’ (id.). En este punto debe decirse que, en la preparacion del dictamen pericial, el experto designado por el Despacho puede contar con la colaboracion de otras personas. Tanto es asi que en el articulo 226 del Codigo General del Proceso se dispuso que el informe pericial debe contener ‘[l]a identidad de quien rinde el dictamen vy de quien participé en su elaboracion’ (negrilla fuera de texto). Es decir que nada obsta para que el perito haya realizado el avaluo del inmueble antes mencionado, junto con la colaboracion del ingeniero catastral y geodesta Jorge Hernan Giraldo. Esta situacion, en ningun caso, puede llevar a pensar que quien entonces preparo el dictamen pericial fue el ingeniero Jorge Hernan Giraldo. Finalmente, el apoderado de los demandantes ha argumentado que, al aceptar un dictamen pericial que desconoce los valores previamente discutidos por las partes, la sentencia proferida por el Despacho no cumple con el requisito de congruencia descrito en el articulo 281 del Cédigo General del Proceso. Al respecto, el Despacho estima procedente realizar unas breves consideraciones en torno al principio de congruencia invocado por los demandantes. De conformidad con el precitado articulo 281, ‘la sentencia debera estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demas oportunidades que este cddigo contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si asi lo exige la Ley'. Segun lo ha indicado la Corte Constitucional, el principio de congruencia ‘se traduce en una garantia del debido proceso para las partes, puesto que garantiza que el juez sdlo [raabs to s oo by " ol HEy i i ' E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 Iotbea s e et o" se pronunciara respecto de o discutido y no fallard ni exira petita, ni ultra petita, porque en todo caso, la decisidon se tomara de acuerdo a las pretensiones vy excepciones probadas a lo largo del desarrollo del proceso. Esto, ademas, garantiza el derecho a la defensa de las partes, puesto que durante el debate podran ejercer los mecanismos que la ley ha establecido para ello en los términos adecuados’.’” A la luz de las anteriores consideraciones, este Despacho debe concluir que Ia presente sentencia en ningun momento ha desconocido el referido principio de congruencia. Este fallo, en verdad, se ajusta a los hechos, pretensiones vy excepciones formuladas por las partes. Pensar que se configura una violaciéon al principio de congruencia por cuanto el perito fijo para las acciones un mayor valor del que consideraron las partes durante las negociaciones previas a la presentacion de la demanda, a todas luces desconoce la finalidad de la accidén societaria prevista en el articulo 136 de la Ley 446 de 1998. Como ya se explico, a través de esta accion lo que se busca es que un tercero gue es, en general, iIndependiente de |las partes determine fielmente el elemento esencial del precio. Por lo tanto, no es dable pensar que ese experto en valoracion de acciones, cuotas 0 partes de interés deba circunscribirse a los montos calculados por las partes del negocio juridico muchas veces de forma indebida. 3. Conclusiones En virtud de las consideraciones anotadas y pese a las posibles inconformidades de los demandantes, el Despacho aceptara el dictamen presentado por el perito en cuanto al establecimiento del valor intrinseco de las acciones. En esa medida, al 16 de marzo de 2018, |las acciones de titularidad de Isabel Cristina Garcia Ledn tienen un valor de $701.925.872, que al ser indexado con el correspondiente indice de Precios al Consumidor asciende a $751.192.584." Por su parte, las acciones de propiedad de Jackson Edwin Usma Cortés tienen un valor de $359.737.009, que al ser indexado también con el respectivo Indice de Precios al Consumidor corresponde a $384.986.199.° Ambos valores deberan pagarse dentro del términoc de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
Resuelve
RESUELVE Primero. Aceptar el dictamen pericial presentado por el perito designado en este proceso, en cuanto al establecimiento del valor de las acciones de propiedad de Isabel Cristina Garcia Ledn y Jackson Edwin Usma Cortés en Ladrillera El Tesoro S.A.S. Mediante el método de valor intrinseco patrimonial al 16 de marzo de 2018. Segundo. Ordenarles a Oscar Alfredo Medina Tirado y Francisco Javier Medina Tirado que le paguen proporcionalmente a Isabel Cristina Garcia Ledn la suma de $701.925.872 por las acciones en Ladrillera El Tesoro S.A.S., dentro del término de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, indexada segun el Indice de Precios al Consumidor desde marzo de 2018 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Tercero. Ordenarles a Oscar Alfredo Medina Tirado y Francisco Javier Medina Tirado que le paguen proporcionalmente a Jackson Edwin Usma Cortés la suma de $359.737.009 por las acciones en Ladrillera El Tesoro S.A.S., dentro del término de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, indexada segun el Indice de Precios al Consumidor desde marzo de 2018 hasta la fecha de gjecutoria de la sentencia. Cuarto. Abstenerse de proferir una condena en costas. Anterior providencia se profiere a los diez dias del mes de junio de dos mil veinte y se notifica por estado. MARIA ALEJANDRA DIAZ BALOCO COORDINADOR GRUPQO JURISDICCION SOCIETARIA I
Costas
LIl. CosTAS En vista de la naturaleza del presente proceso y atencion a la conducta procesal de las partes, el Despacho se abstendra de proierir una condena en costas. " Cfr. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-455 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. "> Para indexar el valor de las acciones de Isabel Cristina Garcia Ledn, se utilizd el IPC del mes de marzo de 2018 y el de mayo de 2020. En este punto debe senalarse gue no fue posible utilizar el IPC de junio de 2020 en atencion a que las entidades encargadas de establecerlo, no Io han certificado a la fecha de esta providencia. Asi, pues, la indexacion se obtuvo de la siguiente manera. Ra= Rh indice Final (IPC del mes de mayo de 2020 = 105,36%) Indice Inicial {IPC del mes de marzo de 2018 = 98,45%) $701.925.872 x (105,36% / 98,45%) = $751.192.584 Para indexar el valor de las acciones de Jackson Edwin Usma Cortés, se utilizé el IPC del mes de marzo de 2018 y el de mayo de 2020. En este punto debe senalarse gue no fue posible utilizar el IPC de junio de 2020 en atencion a que las entidades encargadas de establecerlo, no lo han certificado a la fecha de esta providencia. Asi, pues, la indexacion se obtuvo de la siguiente manera: Ra= Rh indice Final {IPC del mes de mayo de 2020 = 105,36%) Indice Inicial (IPC del mes de marzo de 2018 = 98,45%) $359.737.009 x (105,36% / 98,45%) = $384.986.199 {-5 }.-!If'.;:.I.,_.L,- e d Tee Moo b F ) Frats s as s anbeopona e e - oo S E-lidas o tensl rdio os Tramsng erl 5 08 8% 200 D08 Poboods T=Z9 Iotbea s e et o" En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdiccion Societaria |, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ey,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 37 de la Ley 9 de 1989 Legal
- Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Legal
- Artículo 50 de la Ley 546 de 1999 Legal
- Ley 550 de 1999 Legal
- Ley 388 de 1997 Legal
- Ley 151 de 1998 Legal
- Ley 2150 de 1995 Legal
- Artículo 281 del Código General del Proceso Legal
- Código General del Proceso; artículo 226, inciso 5 Legal
- Sobre el método más idóneo para valorar a una sociedad en marcha. Sentencia No. 801-42 del 19 de julio de 2013 Jurisprudencial· Vigente
- Sentencia t-455 de 2016 Jurisprudencial
- Sentencia No. 800-86 del 10 de julio de 2015 Jurisprudencial
- Sobre el método de valor intrínseco patrimonial. Sentencia No. 2020-01-103683 del 11 de marzo de 2020Jurisprudencial· Vigente