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📜 Sentencia procedimiento mercantil

​Designación de peritos

9 de julio de 2015Rad. 2015-01-314075Proc. 2013-801-158
⚖️ ​Designación de peritos

Partes

Demandante

  • EDUARDO ALEJANDRO ORJUELA RODRÍGUEZNO APLICA 0000

Demandado

  • KPMG LTDANO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Qué ocurre cuando no se manifiesta interés alguno por parte de los socios, en adquirir la cesión de cuotas sociales en una sociedad de responsabilidad limitada?

    De acuerdo con el artículo 365 del Código de Comercio, “Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del término señalado en el artículo 363, ni se obtiene la autorización de la mayoría prevista para el ingreso de un extraño, la sociedad estará obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días siguientes a la petición del presunto cedente una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas señaladas anteriormente. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas en la forma establecida en el artículo anterior..”

  2. ¿Bajo qué norma y con qué finalidad la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de designar peritos?

    De conformidad con el artículo 136 de la Ley 446 de 1998, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de designar peritos con el fin de dirimir controversias respecto del precio que ha de pagarse por las acciones, cuotas o partes de interés de un asociado, con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia o de reembolso de aportes en los casos previstos por la ley.

  3. ¿Cuál es el método de valoración más idóneo para una sociedad en marcha?

    En diversos pronunciamientos, esta Superintendencia ha precisado que el método más idóneo para valorar una sociedad en marcha es el que mide la capacidad de la compañía para generar flujos de hacia el futuro, como ocurre con el método de flujo de caja descontado.

  4. ¿Qué otro método de valoración de cuotas sociales se puede usar?

    Dependiendo de la estructura de capital diseñada por los socios, para la repartición de los flujos de efectivo producidos en desarrollo de la actividad social, puede optarse por el método del valor intrínseco de las cuotas sociales el cual permite reflejar, de mejor manera, el precio justo que deberá recibir el asociado en proporción al impacto de su contribución al progreso de la compañía.

Ratio decidendi

El Despacho aceptó el dictamen presentado por el perito, en relación con el precio de las 70.500 cuotas sociales en cabeza de Eduardo Alejandro Orjuela Rodríguez en KPMG Ltda, el cual asciende a $396.800.196. Lo anterior se basó en lo siguiente: En primer lugar señaló que, de conformidad con lo consagrado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en la sentencia se deben tener en cuenta los hechos modificativos o extintivos del derecho sustancial sobre el cual versa el litigio, que hubiesen ocurrido después de haberse presentado la demanda. En segundo término revisó la excepción presentada por la parte demandada, tendiente a demostrar que la sociedad no estaría obligada a readquirir las cuotas sociales de conformidad con el artículo 136 de la Ley 446 de 1998; para lo cual se pudo comprobar que la junta de socios de KPMG Ltda., decidió excluir al demandante acorde a lo previsto en el artículo 365 del Código de Comercio, como consta en el acta N°. 344. En vista de lo anterior, la compañía estaría obligada a reembolsar los aportes realizados por el demandante, de acuerdo con el procedimiento de exclusión detallado en la norma citada. Con fundamento en lo relatado, se declaró improcedente la excepción propuesta por la parte demandada. Ahora bien, una vez comprobada la obligación en cabeza de la sociedad demandada, tendiente a reembolsar los aportes que el demandante le entregó al fondo social, se examinó la valoración de las cuotas sociales del demandante, en la cual se encontró que el perito designado hizo uso de los métodos de valoración entendidos como valor intrínseco patrimonial y flujo de caja libre descontado, complementandolo con la estructura de capital de KPMG Ltda. Una vez analizado esto, se estimó que el método idóneo para este caso en particular, es el denominado como valor intrínseco, ya que va en equilibrio con la estructura adoptada por los socios en relación con la repartición de los flujos de efectivo realizados en desarrollo de la actividad social y por ende, tal tasación arrojaría el precio justo que debería recibir el demandante como reembolso de sus aportes a la sociedad.

Segunda instancia

No hubo, es un un proceso verbal sumario.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Eduardo Alejandro Orjuela Rodríguez contra KPMG Ltda. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 6 de diciembre de 2013 se admitió la demanda. 2. El 14 de enero de 2014 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 25 de marzo de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 29 de septiembre de 2014, el perito rindió su dictamen en audiencia convocada por el Despacho. 5. El 14 de abril de 2015, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Eduardo Alejandro Orjuela Rodríguez contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. Como consecuencia de la inexistencia de acuerdo en torno al precio de enajenación, se proceda a la designación de perito para que se valoren las cuotas sociales del Sr. Eduardo Alejandro Orjuela Rodríguez en la sociedad KPMG Ltda. 2. El perito designado proceda a presentar la valoración de las cuotas sociales del Sr. Eduardo Alejandro Orjuela Rodríguez en la sociedad KPMG Ltda., de acuerdo al método del flujo de caja descontado, teniendo en cuenta que se trata de una empresanegocio en marcha y de acuerdo a la práctica comercial y de mercado, considerando todos los hechos que se narran y todas las pruebas que Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "se aportan y aquellas cuyo recaudo se solicita a efectos de que elabore la experticia considerando todo el acervo probatorio. 3. Al Sr. Perito se solicita examinar los estados financieros, de ser posible los estados financieros mensuales, a efectos de que se identifiquen movimientos, especialmente los servicios facturados por otras firmas KPMG en Colombia a KPMG Ltda., que han afectado el patrimonio de KPMG Ltda. Y que se han presentado desde enero 1 de 2005 hasta la fecha de la práctica del peritazgo, indicando los valores en que se ha afectado dicho patrimonio y por ende el valor de la participación que en el capital social detenta el demandante.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho está orientada a que, por conducto de un perito experto, se determine el valor de las cuotas sociales que Eduardo Alejandro Orjuela Rodríguez detenta en KPMG Ltda. 1. Acerca de las objeciones formuladas por el apoderado de KPMG Ltda. Antes de analizar las conclusiones del perito designado por el Despacho, se hace necesario aludir a las objeciones formuladas por el apoderado de KPMG Ltda. Respecto del trámite del presente proceso. Según el criterio de tal apoderado, este Despacho no podía darle curso a la demanda del seor Orjuela, en tanto en cuanto la sociedad demandada no está obligada a readquirir sus cuotas sociales. Como fundamento de lo anterior, el apoderado de KPMG Ltda. Puso de presente que el proceso regulado en el artículo 136 de la Ley 446 de 1998 tan sólo puede tramitarse con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones. En este sentido, se ha dicho que la readquisición de cuotas invocada por el seor Orjuela para presentar su demanda nunca fue aceptada por KPMG Ltda., por cuanto la junta de socios no ha decidido si hay lugar a la readquisición de las cuotas o la exclusión del socio. Por su parte, el apoderado del demandante expresó que hay una respuesta del doctor Avendao representante legal de KPMG Ltda. Concreta y clara en la que se menciona que no hay ningún interés de los demás socios y lo que procedería es la readquisición de las cuotas sociales. Para resolver la controversia antes expuesta, debe reiterarse que en la demanda del seor Orjuela se hizo referencia a una readquisición de cuotas, aprobada por KPMG Ltda., que le serviría de base a las pretensiones sometidas a consideración de este Despacho. Posteriormente, en la contestación de la demanda, el apoderado de KPMG Ltda. Manifestó que tal sociedad nunca aceptó la oferta de readquisición de cuotas presentada por el seor Orjuela. En las excepciones de mérito propuestas en la referida contestación, se dijo, en verdad, que no existiendo aprobación expresa de la junta de socios de KPMG Ltda. Por cuanto no se ha sometido a consideración de aquella, la sociedad no pudo formular propuesta alguna de compra ni puede proceder a la compra de cuotas algunas, ni mucho menos, reitero, formular oferta de compra vid. Folio 133. 3 Por este motivo, durante la audiencia judicial celebrada el 25 de marzo de 2014, el Despacho abordó la discusión acerca de la existencia de la obligación, en cabeza de KPMG Ltda., de readquirir las cuotas de propiedad del demandante. De conformidad con las discusiones sostenidas en esa audiencia, quedó suficientemente claro que KPMG Ltda. No había aceptado la propuesta del seor Orjuela. Sin embargo, en esa oportunidad también se discutió explícitamente la Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 25 de marzo de 2014, folio 231 del expediente 21:00 -22:56. 3 Además de la exposición presentada en la contestación de la demanda, el apoderado de KPMG Ltda. Reiteró en la fijación del objeto del litigio que la posición de la compaia es que la junta de socios no ha decidido si hay lugar a la readquisición de las cuotas o la exclusión del socio. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 25 de marzo de 2014 vid. Folio 231, 21:00-22:56. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencio Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 de Sociedades Alejandro Orjuela Rodríguez contra KPMG Ltda. Posibilidad de que los socios de la compaia demandada decidieran excluir al seor Orjuela, al amparo de lo previsto en el artículo 365 del Código de Comercio.4 En este orden de ideas, algunos días después de celebrada la precitada audiencia, la junta de socios de KPMG Ltda. Efectivamente excluyó de la compaía al seor Orjuela, tal y como consta en el Acta No. 344. Vid. Folio 622. Es evidente, pues, que, para la fecha en que se emite esta sentencia, KMPG Ltda. Sí está obligada a reembolsar los aportes efectuados por el seor Orjuela, conforme al trámite de exclusión a que se ha hecho referencia. Esta circunstancia debe ser apreciada por el Despacho, al tenor de lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, según el cual en la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión, y cuando éste no proceda, antes de que entre el expediente al despacho para sentencia, o que la ley permita considerarlo de oficio. Así las cosas, en vista de que KPMG Ltda. Está actualmente obligada a rembolsar los aportes que el seor Orjuela le entregó al fondo social, el Despacho considera improcedente la excepción presentada por el apoderado de la sociedad demandada. 2. Acerca de la valoración de las cuotas sociales del seor Orjuela Como ya se dijo, el artículo 136 de la Ley 446 de 1998 le ha conferido a esta Superintendencia la potestad de designar peritos con el fin de dirimir controversias respecto del precio que ha de pagarse por las acciones, cuotas o partes de interés de un asociado, con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia o del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley. En desarrollo de lo anterior, el Despacho le encargó a la sociedad Incorbank S.A. Que valorara las cuotas sociales que detenta Eduardo Alejandro Orjuela Rodríguez en KPMG Ltda. Para tal efecto, según las instrucciones del Despacho, el perito llevó a cabo su labor bajo los métodos de valoración conocidos como el de valor intrínseco patrimonial y el de flujo de caja libre descontado. Adicionalmente, el perito tuvo en cuenta la especial estructura de capital de KPMG Ltda., bajo la cual el 99 de las utilidades generadas por la compaía se distribuyen entre los aportantes en industria y el 1 restante se reparte entre los propietarios de cuotas sociales.5 En primer lugar, bajo el método de valor intrínseco patrimonial, el perito fijó un valor de 396.800.196 para las cuotas sociales del demandante. Para obtener esta cifra, el perito le restó al valor patrimonial de KPMG Ltda. El 99 de las utilidades generadas después de que el seor Orjuela dejó de hacer aportes en industria, para luego aplicarle al valor resultante el porcentaje de participación del demandante en el capital de la compaía vid. Folio 38 id.. En la siguiente tabla pueden apreciarse las cifras utilizadas por el perito para calcular el valor de las cuotas sociales del seor Orjuela bajo el método de valor intrinseco patrimonial: TABLA No. 1 Valor de las cuotas sociales según el método de valor intrínseco patrimonial septiembre 10 de 2014 Patrimonio 99 de utilidades 1 de utilidades, Valor por aporte contable repartibles a repartibles a de capital 4 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 25 de marzo de 2014, folio 231 del expediente 25:00 -26:10 Id. - - "socios socios 8.79 industriales capitalistas En segundo lugar, al calcular el flujo de dividendos futuros de KPMG Ltda., Incorbank S.A. Determinó que el valor de las cuotas sociales que detenta Eduardo Alejandro Orjuela Rodríguez ascendía a 58.080.009 vid. Folio 40 id.. Esta suma se obtuvo al contrastar la participación del demandante en la compaía con el porcentaje de los dividendos futuros de KPMG Ltda. Que les corresponden a los socios capitalistas que no han hecho aportes en industria. En la Tabla No. 2 se presentan las cifras del dictamen en lo relacionado con la estimación de los flujos de dividendos futuros de KPMG Ltda: TABLA No. 2 Valor de las cuotas sociales según el flujo de dividendos futuros septiembre 10 de 2014 99 de flujos de 1 de flujos de Valor presente dividendos dividendos Valor por de los flujos de futuros, futuros, aporte de dividendos repartibles a repartibles a capital futuros socios socios 8.79 industriales capitalistas 166.196.000.000 16619900000 Para explicar la ostensible diferencia que existe entre ambos resultados, el perito hizo énfasis en que, como ya se dijo, un socio capitalista que no le efectúe aportes en industria a KPMG Ltda. Tan sólo tiene derecho a recibir el 1 de las utilidades generadas por la compaía. Vid. Folio 145id.. 3. Acerca del valor al que deberá hacerse el reembolso de los aportes del seor Orjuela En varias oportunidades, este Despacho ha considerado que el método más idóneo para valorar a una sociedad en marcha es el que mide la capacidad de la compaía para generar flujos de caja hacia el futuro. Por ejemplo, en la sentencia n. 801-42 del 19 de julio de 2013, se le ordenó de oficio al perito que complementara su dictamen, para lo cual debía efectuar una nueva valoración con fundamento en métodos que permitieran establecer la real situación económica de la compaía. Las instrucciones del Despacho buscaron asegurar que el dictamen del perito se basara en técnicas financieras que permitieran establecer el verdadero valor de la compaía, tales como el método de flujo de caja descontado. En el presente caso, sin embargo, el Despacho considera que el reembolso de los aportes de capital del seor Orjuela en KPMG Ltda. Debe hacerse a valor intrínseco. Esta conclusión se deriva de la estructura diseada por los socios de KPMG Ltda. Para la repartición de los flujos de efectivo producidos en desarrollo de la actividad social. Tal y como se explicó en la sección anterior, los asociados de KPMG Ltda. Revisten la doble calidad de socios capitalistas e industriales. Tales sujetos reciben el 99 de las utilidades repartibles en su calidad de aportantes en industria, al paso que el 1 restante se distribuye por virtud de su afiliación a la compaía como titulares de cuotas sociales. Así, pues, cuando uno de los socios 6 Esta cifra incluye la correspondiente actualización vid. Folio 38 cuaderno de reserva documental. Esta cifra incluye la correspondiente actualización vid. Folio 40 cuaderno de reserva documental. "capitalistas de KPMG Ltda. Deja de prestarle servicios a la sociedad, como ha ocurrido en el presente caso, pierde inmediatamente el derecho de percibir el 99 de las utilidades disponibles al final de cada ejercicio. En otras palabras, los titulares de cuotas sociales en KPMG Ltda. Que no puedan efectuar aportes en industria recibirán apenas una porción exigua de los flujos de efectivo generados por la sociedad. La anterior circunstancia tiene un impacto significativo sobre cualquier tasación que se haga del valor de las cuotas sociales de aquellos sujetos a los que, como ocurre con el seor Orjuela, se les hubiere vedado la posibilidad de aportar su trabajo para el desarrollo del objeto social de KPMG Ltda. 8 En el presente caso, el método de flujo de caja descontado arroja un valor que no parece acompasarse con la evidente contribución que ha hecho el seor Orjuela al desarrollo de las actividades de la sociedad demandada, según el voluminoso acervo probatorio disponible. Debe entonces reiterarse que, en vista de la particular estructura de capital de KPMG Ltda. El valor intrínseco calculado por el perito refleja, en mejor manera, el precio justo que deberá recibir el seor Orjuela como reembolso de sus aportes en la compaía. No sobra advertir, por lo demás, que en el acuerdo privado que regula las relaciones entre los socios de KPMG Ltda. Se ha previsto el valor intrínseco para la cesión de las cuotas de aquellos asociados que se desvinculen voluntariamente de la compaía bajo el plan de retiro allí regulado vid. Folio 62. Aunque en este proceso no se debatió si el seor Orjuela tiene derecho a las prestaciones especiales previstas bajo tal acuerdo, el hecho de que se hubiere pactado el valor intrinseco para la adquisición de las cuotas de los sujetos que dejen de efectuar aportes en industria refuerza la conclusión expresada por el Despacho en el párrafo anterior.

Resuelve

RESUELVE Primero. Aceptar el dictamen presentado por el perito, en el sentido de que el valor de las 70.500 cuotas sociales que detenta Eduardo Alejandro Orjuela Rodríguez en KPMG Ltda. Asciende a 396.800.196. Segundo. Abstenerse de emitir una condena en costas.

Costas

IV. Costas Por la naturaleza del presente proceso, el Despacho estima necesario abstenerse de emitir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Cuotas socialesDictamen pericialSociedad de responsabilidad limitadaSuperintendencia de sociedades

Fuentes jurídicas