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Circular 4 de 2001

Circular Externa No. 004

Circular Externa No. 004

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Texto del documento

CIRCULAR EXTERNA No. 004

(11 ABR. 2001)

Señores

PROMOTORES DESIGNADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Ciudad

Ref.- Funciones y Obligaciones Ley 550 de 1.999

En ejercicio de las funciones y obligaciones establecidas para los promotores en la Ley 550 de 1.999, las personas

designadas como tales por la Superintendencia de Sociedades deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos a

partir del momento de iniciación de la negociación:

TÍTULO I

OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

1. ACEPTACIÓN DEL CARGO

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la Superintendencia de Sociedades fije el aviso que informa

acerca de la iniciación de la promoción del acuerdo de reestructuración, el promotor designado deberá manifestar su

aceptación a través de comunicación escrita. En caso de no aceptación, se deberá remitir comunicación a la

Superintendencia de Sociedades dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de fijación del mencionado aviso.

Surtido este trámite, se le indicará al promotor quién será el Supervisor del Grupo de Acuerdos de Reestructuración

de esta Entidad, funcionario éste designado para realizar las labores de supervisión de las funciones del promotor

en desarrollo de la promoción del acuerdo.

PUBLICIDAD DE LA PROMOCIÓN

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de fijación del aviso de aceptación a la promoción del acuerdo de

reestructuración, el promotor deberá inscribirlo en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio con jurisdicción

en los domicilios del empresario y en los de sus sucursales, y publicarlo en un diario

de amplia circulación en el domicilio del empresario y en los de las sucursales que éste posea. El promotor deberá

remitir a la Superintendencia de Sociedades copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de esta

obligación dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término anterior.

De igual manera, deberá utilizar los medios que considere adecuados en atención a las circunstancias de la empresa

y sus acreedores para que todos los acreedores, tanto internos como externos, queden informados de la aceptación

del empresario a la promoción del acuerdo de reestructuración, para lo cual dispondrá de cuarenta y cinco (45) días

comunes contados a partir de la fecha de iniciación del acuerdo para que informe a esta Entidad qué medios utilizó

para este propósito, en atención a la condición y/o ubicación conocida de los acreedores.

SUSPENSIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS EN CONTRA DEL EMPRESARIO

Si el promotor en desarrollo de sus funciones verifica, de conformidad con un listado de los procesos legales en

curso que deberá suministrarle el empresario, que en el domicilio principal de la empresa cursan o se iniciaron

procesos de ejecución contra ésta con posterioridad al inicio de la promoción del acuerdo de reestructuración, de

inmediato debe solicitar al juez competente su suspensión o alegar la nulidad del proceso, para lo cual bastará que

aporte copia del certificado de la Cámara de Comercio en el que conste la inscripción del aviso.

Tratándose de procesos que cursen en domicilios distintos al principal de la empresa, el promotor sólo estará

obligado a hacer presentación personal ante Notario de la solicitud de suspensión o nulidad del proceso ejecutivo y

a entregar dicha comunicación al empresario, para que éste remita dicha solicitud al juez competente.

RECOMENDACIÓN DE AUTORIZACIONES

Siempre que durante el trámite de la negociación del acuerdo de reestructuración el empresario requiera efectuar

reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones (prendas, hipotecas, fiducias mercantiles,

encargos fiduciarios, etc.), compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones, transacciones o enajenaciones que no

estén dentro del giro ordinario de la empresa, deberá el promotor verificar y analizar la necesidad, urgencia y

conveniencia de la operación, para efectos de proferir su recomendación.

Será criterio determinante para que el promotor emita la mencionada recomendación, que el empresario se

encuentre atendiendo oportunamente los gastos administrativos que se causen con posterioridad al inicio de la

promoción del acuerdo de reestructuración; para el efecto, deberá solicitar al empresario una certificación escrita

acerca de si se encuentra al día en el pago de dichas obligaciones.

La autorización es un requisito legal cuya finalidad es garantizar la continuidad de la empresa y asegurar la

protección de los recursos con los cuales habrán de honrarse las obligaciones a su cargo, a la vez que se amparan

los derechos de los acreedores. Bajo este entendido, la acreditación de la urgencia, conveniencia y necesidad de la

operación es un factor indispensable para la Superintendencia de Sociedades cuando evalúa este tipo de solicitudes.

La urgencia consiste en la imposibilidad de aplazar la operación, so pena de producirse efectos particularmente

nocivos para la situación financiera de la empresa.

La conveniencia se traduce en el impacto favorable de la operación en la situación financiera de la empresa, en

particular, aunque no exclusivamente, en la generación de caja, que permita continuar con el giro ordinario de los

negocios y atender las acreencias correspondientes a los gastos de administración. Dicho sea de paso, la atención

de los gastos administrativos es fundamental para determinar la viabilidad de la empresa y para soportar las

proyecciones necesarias en la estructuración de una fórmula de pago.

La necesidad hace referencia a que la operación sea indispensable para asegurar la continuidad de la empresa y la

protección de los recursos con los cuales habrán de honrarse las obligaciones a su cargo.

INFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SOBRE LA REALIZACIÓN DE LAS REUNIONES DE FRACASO

DE LA NEGOCIACIÓN Y DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS DE VOTO Y ACREENCIAS

Con un plazo mínimo de diez (10) días comunes anteriores a su celebración, tanto de la reunión de fracaso de la

negociación como de la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, el promotor deberá informar al

respectivo funcionario Supervisor de la Superintendencia de Sociedades sobre la fecha, hora y lugar en los cuales se

van a adelantar dichas reuniones. Esto, sin perjuicio de las convocatorias que debe realizar a todos los acreedores,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 28 de la Ley 550 de 1.999.

El promotor no podrá convocar a dichas reuniones si no cuenta con la documentación y la información suficientes

que le permitan celebrarlas adecuadamente.

FRACASO DE LA NEGOCIACIÓN

Cuando del análisis debidamente sustentado de la situación de la empresa, el promotor concluya que la misma no

es económicamente viable, o cuando no reciba oportunamente la información a que se refiere el artículo 20 de la

Ley 550 de 1.999, deberá convocar a una reunión al empresario y a los acreedores internos y externos en los

términos del artículo 28 de la Ley 550 de 1.999, con el fin de poner en su conocimiento dicha situación, para que las

partes, con el voto de la mayoría absoluta presente en la reunión, tomen la decisión de dar por fracasada o no la

negociación. En caso de no tomarse ninguna decisión o no asistir un número plural de acreedores, dará aviso por

escrito a la Superintendencia de Sociedades dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, enviando copia del acta

de la respectiva reunión y del Balance General y Estado de Resultados recientes, suscritos por el Representante

Legal, el Contador y el Revisor Fiscal, si lo hubiere, para que se tomen las medidas pertinentes.

Se recuerda al promotor que el fracaso de la negociación no puede tratarse en la reunión de determinación de

derechos de voto y acreencias, pues deben realizarse convocatorias distintas para cada una de dichas reuniones.

RENUNCIA O REMOCIÓN

Cuando el promotor renuncie o por cualquier motivo sea removido del cargo, deberá realizar entrega formal del

mismo, aportando al nuevo promotor y a la Superintendencia de Sociedades, dentro de los cinco (5) días siguientes

a la designación del nuevo promotor, un informe de gestión y toda la documentación que sobre el particular hubiere

preparado y/o recaudado (estudios y análisis realizados a la situación de la empresa, proyecciones, fórmulas

propuestas, conclusiones, medios utilizados para comunicarse con los acreedores, documento preparado para la

reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, etc.).

TÍTULO II

FUNCIONES DEL PROMOTOR

El promotor no es administrador ni coadministrador de la empresa y su opinión sobre la viabilidad de la misma o

sobre las fórmulas de arreglo no sustituye la opinión y decisión de cada acreedor, pues su papel consiste en facilitar

la negociación del acuerdo de reestructuración, actuando como un mediador informado. Sus funciones, que exigen

independencia y transparencia respecto de todas las partes involucradas, son las siguientes:

ANALIZAR EL ESTADO PATRIMONIAL DE LA EMPRESA Y SU DESEMPEÑO DURANTE POR LO MENOS LOS ÚLTIMOS

TRES (3) AÑOS

Con base en el análisis a los estados financieros básicos (balance general, estados de resultados, estado de cambios

en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estado de flujos de efectivo), estado de inventario,

informes y demás documentos relacionados con la empresa, el promotor realizará un diagnóstico integral de la

misma, incluyendo además de los aspectos relativos a su estructura financiera, aquellos referentes a su situación

operacional, de mercado, administrativa, legal y contable de por lo menos los últimos tres (3) años y que, de alguna

manera, incidieron en el desarrollo de la crisis que actualmente afronta. De esta manera, al conocer el desarrollo

histórico reciente de la empresa y las causas de su actual problemática financiera y operacional, el promotor tendrá

los elementos de juicio necesarios para participar activamente, como un mediador informado, en la negociación, el

análisis, la elaboración y la redacción del acuerdo de reestructuración.

En relación con esta función, el promotor deberá informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades a más

tardar quince (15) días antes de la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, el resultado de

dicho análisis, acompañado de los documentos de trabajo elaborados que así lo demuestren.

EXAMINAR Y ELABORAR LAS PROYECCIONES DE LA EMPRESA

El promotor, al examinar las proyecciones de la empresa o, en su defecto, al elaborarlas, deberá tener en cuenta si

los presupuestos están acordes con el entorno económico de la empresa, si están debidamente soportados y si son

lógicos y consecuentes con las operaciones y resultados esperados, por cuanto esta herramienta le permitirá

apreciar la viabilidad de la empresa y disponer de suficientes elementos de juicio para suministrar a los acreedores

información referente a su situación y perspectivas en cuestiones de carácter operacional, financiero, de mercado,

administrativo, legal y contable. Si el empresario no aporta los documentos necesarios para que el promotor elabore

las proyecciones de la empresa, éste deberá convocar a la reunión de fracaso a que se refiere el artículo 28 de la

Ley 550 de 1.999.

Cabe señalar que el promotor debe llegar a sus propias conclusiones sobre la propuesta de negociación, apoyándose

no sólo en el análisis de las cifras incluídas en las proyecciones, sino en su percepción del negocio y en el interés

que haya apreciado en los acreedores internos y externos en la continuidad, recuperación y estabilidad de la

empresa.

A más tardar quince (15) días antes de la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, el promotor

deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades las proyecciones presentadas por la empresa o las elaboradas

por él, acompañadas del estudio efectuado a las mismas, indicando su opinión sobre la validez de los supuestos

tenidos en cuenta y sobre la viabilidad de la empresa.

El concepto sobre la viabilidad de la empresa deberá ser elaborado teniendo en cuenta parámetros mínimos, tales

como que se demuestren márgenes operacionales positivos, que esos márgenes operacionales estén soportados en

la generación de caja positiva de la empresa y que las proyecciones estén acordes con el comportamiento histórico

de la empresa.

MANTENER A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS ACREEDORES LA INFORMACIÓN QUE POSEA Y SEA RELEVANTE PARA

EFECTOS DE LA NEGOCIACIÓN

Desde la fecha de publicación del aviso de convocatoria para la reunión de determinación de votos y acreencias, que

no puede ser menor a cinco (5) días comunes anteriores al vencimiento del plazo para realizar dicha reunión, el

promotor tendrá a disposición de los acreedores el listado preliminar de votos, votantes y acreencias, junto con sus

correspondientes soportes.

No obstante lo anterior, el promotor deberá mantener a disposición de los interesados, durante todo el término de

la negociación, los informes y documentos que vaya allegando el empresario, los que él vaya elaborando y, en

general, todos los documentos e informaciones que sean necesarios para el desarrollo de la negociación. Toda la

información y documentación a que se refiere el artículo 20 de la Ley 550 de 1.999, debe estar a disposición de los

acreedores desde el momento en que se allegue por el empresario. La Superintendencia de Sociedades podrá

verificar que el promotor cumpla con esta función.

Si los documentos a que se refiere el presente numeral se encuentran en un lugar distinto al que se menciona en el

aviso de iniciación de la promoción del acuerdo de reestructuración, el promotor deberá utilizar los medios que

considere adecuados en atención a las circunstancias de la empresa y sus acreedores para que todos ellos, tanto

internos como externos, puedan informarse acerca del lugar donde podrán consultarlos, remitiendo a esta

Superintendencia prueba de los medios utilizados, como máximo dentro de los dos (2) meses siguientes a la

iniciación de la promoción del acuerdo de reestructuración.

Es preciso aclarar que estos documentos sólo pueden ser examinados por los acreedores de la empresa o por las

personas debidamente facultadas por éstos para tal efecto, toda vez que la negociación de un acuerdo de

reestructuración sólo interesa a sus partes. Las medidas de previsión en cuanto a confidencialidad y custodia de la

información, deben ser determinadas por el promotor.

4. DETERMINAR LOS DERECHOS DE VOTO Y ACREENCIAS.

Para determinar los derechos de voto y acreencias, el promotor debe disponer de una relación de acreencias y

acreedores con corte a la fecha de iniciación de la negociación. Lo anterior, por cuanto entre la fecha de corte del

inventario presentado con la solicitud y la fecha de aceptación del acuerdo de reestructuración, han podido

realizarse transacciones u operaciones que originen pagos o abonos a las acreencias existentes o creación de

nuevos pasivos.

Con base en la relación antes aludida y en los documentos mencionados en el numeral anterior, el promotor, de

conformidad con los artículos 22 y 25 de la Ley 550 de 1.999, debe determinar:

a. La existencia y cuantía de las acreencias que deben ser objeto del acuerdo; y

b. El número de votos que corresponda a cada acreedor.

Para la determinación de los derechos de voto y de las acreencias, deberán tenerse en cuenta los pagos hechos con

autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 550 de 1.999.

Una vez el promotor haya determinado los derechos de voto y acreencias, y para efectos de la reunión del artículo

23 de la Ley 550 de 1.999, debe elaborar un documento en donde se detallen todos y cada uno de los acreedores,

indicando su nombre, número de votos y cuantía de la acreencia, el cual debe ser remitido a la Superintendencia de

Sociedades como mínimo con cinco (5) días comunes de antelación a la fecha de realización de la reunión.

El promotor no podrá incluir en dicho listado de votos y acreencias aquellas obligaciones que no estén debidamente

soportadas, aunque hayan sido relacionadas por el empresario en los documentos suministrados en virtud de lo

dispuesto por el artículo 20 de la Ley 550 de 1.999.

5. CELEBRAR LA REUNIÓN DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS DE VOTO Y ACREENCIAS

Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que haya quedado definida la designación del promotor (si

no hubo recusación, el término comienza a correr a partir de la fecha de fijación del aviso en la Superintendencia de

Sociedades; por el contrario, si hubo recusación, el plazo empieza a correr a partir del día en que se decida la

recusación) y habiéndose determinado los derechos de voto y las acreencias, deberá realizarse una reunión para

comunicar a los interesados el número de votos admisibles y la existencia y cuantía de las acreencias, la cual se

realizará el día que venzan los cuatro (4) meses, a las 10 a.m., en las oficinas de la Superintendencia de

Sociedades, a menos que sea convocada por el promotor en forma oportuna, indicando con precisión otro lugar,

ubicado en el domicilio del empresario, fecha y hora para tal efecto.

La convocatoria a la reunión la hará el promotor mediante aviso en un diario de amplia circulación en el domicilio

del empresario y en los de las sucursales que éste posea, publicado con una antelación de no menos de cinco (5)

días comunes respecto de la fecha de la reunión, el cual debe ser inscrito en el registro mercantil de las Cámaras de

Comercio con jurisdicción en los domicilios del empresario y en los de sus sucursales.

La sesión podrá realizarse con la sola presencia del promotor, de un funcionario de la Superintendencia de

Sociedades designado para asistir a ella y, en su caso, del perito o peritos que se requieran para la determinación

del número de votos y acreencias.

En el orden del día de la reunión se debe incluir el punto de la fijación de los honorarios posteriores del promotor

(Artículo 9 del Decreto 090 de 2.000).

Cualquier solicitud de aclaración que no haya sido resuelta antes de la reunión de determinación de los derechos de

voto deberá ser planteada en la misma y será resuelta por el promotor en su calidad de amigable componedor. Si

no fuere posible resolverla, el objetante tendrá derecho, dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la

reunión, a presentar ante la Superintendencia de Sociedades la objeción en cuestión, con los requisitos propios de

la demanda judicial pertinente, la cual será resuelta en única instancia mediante proceso verbal sumario. Las

objeciones no resueltas en la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias no podrán ser conciliadas

por fuera del trámite verbal sumario que se surte ante la Superintendencia de Sociedades; lo anterior sin perjuicio

del allanamiento a las pretensiones, del desistimiento de las mismas o de la conciliación dentro del proceso judicial.

Una de las principales funciones del promotor es la de propiciar todos los acercamientos posibles entre las partes

para prevenir que se presenten objeciones o que se concilien las presentadas, labor que debe desarrollar no

solamente durante la reunión, sino desde el inicio de la negociación.

En el acta que levante con ocasión de la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, el promotor

deberá dejar constancia expresa, entre otros aspectos, de las objeciones que fueron planteadas y no resueltas en

dicha reunión, como quiera que de las objeciones que no se deje constancia, no se podrá iniciar ningún proceso

ante la Superintendencia de Sociedades.

Son deberes del promotor:

Remitir a la Superintendencia de Sociedades, dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de la

reunión, copia del acta que se levante con motivo de la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias.

Dicha acta deberá contener como mínimo la siguiente información:

a.1. Forma y antelación de la convocatoria.

a.2. Fecha, lugar y hora de celebración de la reunión.

a.3. Listado de asistentes.

a.4. Fijación de los honorarios posteriores del promotor.

a.5. Objeciones presentadas y si fue posible resolverlas o no.

a.6. Relación individualizada del total de acreedores, incluso de aquellos que presentaron objeciones y que no

fueron resueltas, indicando el valor de sus derechos de voto y los porcentajes que representan. En dicha relación

debe señalarse igualmente el valor y porcentaje total de derechos de voto por cada una de las cinco (5) clases de

acreedores a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 550 de 1.999.

a.7. Relación individualizada del total de acreedores, incluso de aquellos que presentaron objeciones y que no

fueron resueltas, indicando el valor de sus acreencias y los porcentajes que representan. En dicha relación debe

señalarse igualmente el valor y porcentaje total de acreencias por cada una de las cinco (5) clases de acreedores a

que hace referencia el artículo 29 de la Ley 550 de 1.999.

El funcionario de la Superintendencia de Sociedades que asista a la reunión de determinación de derechos de voto y

acreencias sólo certificará lo tratado en relación con los asuntos arriba mencionados, sin perjuicio de que en dicha

reunión se trate el tema de la viabilidad de la empresa o cualquier otro que se considere pertinente, asuntos que no

serán materia de su certificación.

El original del acta quedará en poder del Promotor una vez haya sido firmada por el funcionario de la

Superintendencia de Sociedades. El Promotor está obligado a anexar copia del acta con la contestación de la

demanda, cuando los acreedores o los administradores hayan iniciado proceso de objeciones a la determinación de

derechos de voto y acreencias en los términos del artículo 26 de la Ley 550 de 1.999 y hayan afirmado bajo la

gravedad de juramento que no poseen copia del acta y que ésta se encuentra en poder del promotor.

Verificar que los asistentes a la reunión estén legal o convencionalmente facultados para representar a los

acreedores.

No tratar en dicha reunión temas relacionados con el fracaso de la negociación, por cuanto para ello la ley establece

un mecanismo especial en su artículo 28.

La reunión de determinación de derechos de voto y acreencias podrá suspenderse por decisión del promotor o por

solicitud de la mayoría de los acreedores que se hagan presentes o que sean representados en la reunión. Podrán

realizarse las suspensiones que se consideren necesarias, sin que entre la primera y la última fecha de la reunión

pueda existir un plazo mayor a cinco (5) días hábiles consecutivos, sin incluir sábados.

6. COORDINAR LA NEGOCIACIÓN EN LA FORMA QUE ESTIME CONVENIENTE

Sin perjuicio de las reuniones a que se refieren los artículos 23 y 28 de la Ley 550 de 1.999, el promotor podrá

realizar libremente, desde la fecha de iniciación del acuerdo, reuniones con el objeto de buscar acercamientos con

los acreedores, para lo cual podrá reunirse con todos ellos, por grupos o individualmente, en las fechas y lugares

que estime convenientes, propendiendo así para que el acuerdo de reestructuración culmine de manera exitosa y en

el menor plazo posible. Igualmente, se le otorga al promotor la posibilidad de coordinar la deliberación y decisión

mediante comunicación simultánea o sucesiva.

Sin embargo, la flexibilidad e informalidad que otorga la ley no puede traducirse en falta de transparencia para la

celebración de los acuerdos, en tratos discriminatorios a los acreedores o en clandestinidad. Por tal razón, en aras

de la protección de los derechos de veto consagrados en el artículo 30 de la Ley 550 de 1.999 y de la posibilidad de

emitir votos en contra del acuerdo, una vez el promotor decida cómo dará a conocer el documento contentivo del

proyecto de acuerdo que se piensa firmar, deberá informar a esta Superintendencia acerca del mecanismo escogido.

Hasta que no se informe a la Superintendencia de Sociedades sobre el mecanismo escogido, el promotor no podrá

someter a la firma de los acreedores el proyecto de acuerdo.

Una vez escogido el mecanismo, éste no podrá modificarse y el proyecto de acuerdo se deberá dar a conocer a la

totalidad de los acreedores en primera instancia, para que puedan formular los vetos quienes tengan dicho derecho.

El promotor debe proveer los medios necesarios para que el derecho de veto se garantice. Todos los vetos que se

presenten al acuerdo de reestructuración deben ser tramitados antes de la celebración del mismo.

El documento contentivo del acuerdo de reestructuración deberá suscribirse dentro de los cuatro (4) meses

siguientes contados a partir de la fecha en que queden definidos los derechos de voto y acreencias, mediante

decisión del promotor o mediante la ejecutoria de la providencia de la Superintendencia de Sociedades que resuelva

las objeciones que llegaren a presentarse.

Si el acuerdo no se celebra en el plazo antes indicado, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del

mismo, el promotor dará traslado a la Superintendencia de Sociedades para que inicie de oficio el proceso concursal

de liquidación obligatoria.

7. ACTUAR COMO AMIGABLE COMPONEDOR DURANTE LA NEGOCIACIÓN Y EN LA REDACCIÓN DEL ACUERDO

El promotor debe tener en cuenta que en el artículo 130 de la Ley 446 de 1.998 se define la amigable composición

como "un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos (2) o más particulares delegan en un tercero,

denominado amigable componedor, la facultad de precisar con fuerza vinculante para ellas el estado, las partes y la

forma de cumplimiento de un negocio jurídico o particular".

De esta manera, el promotor es la persona que debe propender por lograr el acercamiento entre las partes, tratar

que se presente el menor número posible de objeciones a la determinación de derechos de voto y acreencias, y

facilitar la adopción de una fórmula que permita la recuperación operativa de la empresa y la atención de sus

obligaciones pecuniarias, cuando ella es viable.

8.PROPONER FÓRMULAS DE ARREGLO ACOMPAÑADAS DE LA CORRESPONDIENTE SUSTENTACIÓN Y EVALUAR LA

VIABILIDAD DE LAS QUE SE EXAMINEN DURANTE LA NEGOCIACIÓN

A partir de la fórmula presentada por el empresario en la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración, y

una vez disponga de un diagnóstico de la real situación de la empresa, el promotor concluirá si, en su opinión, dicha

fórmula se ajusta a la capacidad operacional de la empresa y a la situación macroeconómica general, así como la

específica del sector al cual pertenece.

De lo contrario, deberá advertir esa situación y, de ser posible, proponer otros mecanismos o parámetros para

introducir los cambios que garanticen que la fórmula se acople a la empresa y sea evaluada por las partes

(acreedores externos e internos).

9.OBTENER LA FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL ACUERDO QUE LLEGUE A CELEBRARSE

El promotor debe obtener la formalización del documento en el que conste el acuerdo, tal como lo indica el artículo

31 de la Ley de Intervención Económica, y verificar que dicho acuerdo cumpla con los requisitos de contenido

señalados en el artículo 33 de la citada ley.

El promotor, una vez transcurrido el término establecido en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 550 de 1.999,

deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades un certificado de existencia y representación legal, donde

conste la inscripción de la noticia de la celebración del acuerdo. Igualmente, allegará dentro de los diez (10) días

siguientes a su celebración, el original del acuerdo, anexándole un cuadro resumen que contenga como mínimo, por

clase de acreedor, los votos admisibles, los votos a favor y en contra del acuerdo y los acreedores que se

abstuvieron de votar, expresados en pesos y porcentajes. Adicionalmente, debe presentar la relación individualizada

de acreedores que votaron en contra, pues es indispensable para efectos de la legitimación a que hace referencia el

artículo 37 de la Ley 550.

En razón de la naturaleza contractual del acuerdo de reestructuración, el promotor sólo podrá expedir copia del

mismo a los acreedores internos y externos del empresario.

10.PARTICIPAR EN EL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL ACUERDO, DIRECTAMENTE O MEDIANTE TERCERAS PERSONAS

DESIGNADAS POR ÉL

El promotor formará parte del comité de vigilancia del acuerdo durante todo el tiempo de su ejecución, con derecho

a voz pero sin voto. Los promotores no pueden cobrar honorarios por hacer parte de dicho comité, salvo que en el

acuerdo de reestructuración se prevea expresamente una remuneración por tal labor.

El comité de vigilancia estará en la obligación de informar a esta Superintendencia sobre el incumplimiento del

acuerdo.

TÍTULO III

INFORMES DE GESTIÓN DEL PROMOTOR

Con el objeto de informarla oportunamente sobre la evolución de la negociación del acuerdo de reestructuración y

para la evaluación del cumplimiento de sus funciones, los promotores deben presentar mensualmente, a la

Superintendencia de Sociedades, informes de su gestión. Dichos informes deben relacionar en forma clara y

completa las labores y avances logrados en el mes inmediatamente anterior en cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO IV

PROMOTORES DE EMPRESAS EN CONCORDATO Y/O LIQUIDACIÓN QUE SE ACOJAN A UN ACUERDO DE

REESTRUCTURACIÓN

Los promotores designados en empresas que estuvieren en concordato (trámite o ejecución) y/o liquidación que se

acojan a un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades de la Ley de Intervención

Económica, deberán dar aplicación a esta Circular.

TÍTULO V

SANCIONES

Si el promotor no cumple con las obligaciones y funciones asignadas, se hará acreedor a la remoción del cargo de

promotor y a la pérdida de los honorarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 12,

respectivamente, del Decreto 090 de 2.000.

El pago de los honorarios del promotor estará condicionado a la presentación en forma regular y oportuna de los

informes de gestión a que se hizo referencia en el Título III de la presente Circular.

TÍTULO VI

RECOMENDACIONES GENERALES

Cuando en desarrollo de sus funciones el promotor detecte situaciones que ameriten justificación o deban ser

corregidas, deberá:

Poner en conocimiento de los administradores y/o revisor fiscal los hechos objeto de análisis.

En caso de que su gestión sea infructuosa, debe comunicar a la Superintendencia de Sociedades los hechos

correspondientes.

Estar atento a que la empresa cumpla con las instrucciones que en materia contable o legal, haya impartido la

Superintendencia de Sociedades.

Solicitar a los administradores de la deudora que clasifiquen en forma separada los pasivos adeudados con

anterioridad a la iniciación de la negociación de los generados con posterioridad.

Impartir los instructivos necesarios para que se le informe sobre cualquier movimiento en los rubros propiedades,

planta y equipo y pasivos adeudados con anterioridad a la iniciación del acuerdo.

Informar de manera inmediata a la Superintendencia de Sociedades sobre el no pago oportuno de las acreencias

causadas con posterioridad a la fecha de aceptación del acuerdo, indicando entre otros aspectos, la clase de

acreencia, cuantía y fecha de vencimiento.

Cuando el promotor considere que la información suministrada por el empresario no es razonable, pues no se ajusta

a la realidad de la empresa, deberá dar inmediato aviso a la Superintendencia de Sociedades.

TÍTULO VII

ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN EN CURSO

Los promotores de Acuerdos de Reestructuración cuya negociación se encuentre en curso, deberán comunicarse con

el respectivo funcionario Supervisor de la Superintendencia de Sociedades para dar aplicación a la presente Circular

a partir de su entrada en vigencia, en el estado en que se encuentre la negociación.

Cordialmente,

JORGE PINZÓN SÁNCHEZ

Superintendente de Sociedades

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