Circular 3 de 2005
Circular Externa No. 003
Circular Externa No. 003
Texto del documento
CIRCULAR EXTERNA 003 de 2005
(13 de enero de 2005)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y
REVISORES FISCALES
Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y
Empresas Unipersonales
ASUNTO: Ratificación Solicitud Actualización de Datos
Tal como lo dispuso la Circular Externa 165-003 de 2004 y con el fin de mantener actualizada la información básica
de las sociedades y sus administradores, para lograr una efectiva comunicación entre la Superintendencia y las
Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales sujetas a Vigilancia o
Control, así como a las Inspeccionadas que reciban esta Circular, la Entidad, con base en las atribuciones conferidas
en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 2º del Decreto 1080 de 1996, considera
procedente solicitar que reporten en forma inmediata a esta Superintendencia cualquier cambio que ocurra
en uno o más de los siguientes datos:
1. DATOS BÁSICOS DE LA SOCIEDAD
Por cuanto la Entidad, respecto de sociedades vigiladas, ya no aprueba reformas estatutarias, distintas de la fusión
y escisión, es de gran importancia para la entidad que las compañías nos informen el cambio realizado en alguno de
los siguientes datos:
Razón Social,
Objeto social,
Actividad económica (Clasificación Internacional Industrial Uniforme, CIIU),
Transformación de la sociedad,
Domicilio, (incluyendo dirección del domicilio y para notificaciones),
Corte de los estados financieros según estatutos,
Período de duración de la sociedad.
Y en general, todas aquellas modificaciones a las cláusulas estatutarias que afecten la información general
que reposa en esta Superintendencia.
2. CAMBIOS DE LOS ADMINISTRADORES Y REVISOR FISCAL
En consideración a que las sociedades no están obligadas a enviar las actas de Asamblea General de Accionistas o
Junta de Socios, ni las de Junta Directiva, es necesario que cuando realicen nuevos nombramientos de
representante legal, miembros de junta directiva y revisor fiscal, tanto principales como suplentes, suministren la
información relacionada con la persona designada para el cargo, la cual deberá incluir los siguientes datos: nombres
y apellidos completos, número de identificación, nacionalidad, dirección de domicilio y ciudad, teléfono, profesión,
número de tarjeta profesional (para el caso de revisores fiscales).
3. LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.
Cuando quiera que la sociedad declare o reconozca su disolución, deberá informar de tal decisión a la
Superintendencia, una vez perfeccionada la reforma correspondiente y dentro de los cinco (5) días siguientes a la
inscripción en el registro mercantil, con el objeto de actualizar la base de datos y realizar el seguimiento en los
casos que sea pertinente.
La información requerida en esta Circular, deberá ser enviada al Grupo de Estadística o a la Intendencia Regional
correspondiente, acompañada de los documentos que den cuenta del cumplimiento de los requisitos legales
establecidos para que la modificación sea oponible a terceros.
El revisor fiscal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del Artículo 207, velará porque los destinatarios de
esta Circular atiendan oportunamente las instrucciones aquí impartidas, evitando que su inobservancia les haga
acreedores a las sanciones establecidas en la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionada,
vigilada o controlada del ente económico.
Cualquier información adicional con relación al tema tratado en esta circular será resuelta por el Grupo de
Estadística en el teléfono 3245777 ext. 355 o 328.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Cordialmente,
RODOLFO DANIES LACOUTURE
Superintendente de Sociedades
Cod. Tram: 01013
Cod. Dep: 165
Cod. Func. C9783/D2068
Quién cita esta norma
Mostrando 4 de 4
- OTORGAMIENTO DE PODERES POR PARTE DE SECRETARIO, PRESIDENTE Y COMISIONADO – SAGRILAFT Y PTEE EN SOCIEDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE2024
- Transformación a sociedad por acciones simplificada –Competencia desleal.2011
- La transformación de una sociedad limitada vigilada en sociedad simplificada no requiere de autorización de la Superintendencia de Sociedades2009
- Asunto: Actualización de datos de las sociedades ante la Superintendencia de Sociedades.2008