Asunto: Actualización de datos de las sociedades ante la Superintendencia de Sociedades.
Texto del concepto
Asunto: Actualización de datos de las sociedades ante la Superintendencia de Sociedades Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-196926, por medio del cual consulta si la liquidación voluntaria de una empresa inspeccionada por la Superintendencia de Sociedades, se debe informar a ésta, y si es así cuál es la circular o decreto que lo establece. Sobre el particular, me permito manifestarle que la Circular Externa 003 del 23 de febrero de 2004 expedida por este Organismo, en punto de la actualización de datos de las sociedades frente a la Superintendencia de Sociedades, expresó: Con el fin de mantener actualizada la información básica de las sociedades y sus administradores, para lograr una efectiva comunicación entre la Superintendencia y las Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales sujetas a Vigilancia o Control, así como a las Inspeccionadas que reciban esta Circular, la Entidad, con base en las atribuciones conferidas en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 2 del Decreto 1080 de 1996, considera procedente solicitar que reporten en forma inmediata a esta Superintendencia cualquier cambio que ocurra en uno o más de los siguientes datos: 3. LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Cuando quiera que la sociedad declare o reconozca su disolución, deberá informar de tal decisión a la Superintendencia, una vez perfeccionada la reforma correspondiente y dentro de los cinco 5 días siguientes a la inscripción en el registro mercantil, con el objeto de actualizar la base de datos y realizar el seguimiento en los casos que sea pertinente. Posteriormente, la Circular Externa 003 del 13 de enero de 2005, proferida por esta Entidad, reiteró lo ordenado en la Circular Externa 03 de 2004, y sealó: Tal como lo dispuso la Circular Externa 165-003 de 2004 y con el fin de mantener actualizada la información básica de las sociedades y sus administradores, para lograr una efectiva comunicación entre la Superintendencia y las Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales sujetas a Vigilancia o Control, así como a las Inspeccionadas que reciban esta Circular, la Entidad, con base en las atribuciones conferidas en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 2 del Decreto 1080 de 1996, considera procedente solicitar que reporten en forma inmediata a esta Superintendencia cualquier cambio que ocurra en uno o más de los siguientes datos: 3. LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Cuando quiera que la sociedad declare o reconozca su disolución, deberá informar de tal decisión a la Superintendencia, una vez perfeccionada la reforma correspondiente y dentro de los cinco 5 días siguientes a la inscripción en el registro mercantil, con el objeto de actualizar la base de datos y realizar el seguimiento en los casos que sea pertinente. De conformidad con lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, se ha de manifestar que las sociedades inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades que reciban la Circular Externa 003 de 2005, están obligadas a informar a la Superintendencia su disolución y entrada en liquidación voluntaria, sin perjuicio de la obligatoriedad del diligenciamiento del formulario electrónico de registro y actualización de datos, a que alude el numeral 2 de la Circular Externa 100-004 de 2007. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-108546 Doctrinal
- Circular externa 003 del 13 de enero de 2005 Legal
- Circular externa 003 de 2005 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 2 del Decreto 1080 de 1996 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Circular externa 165-003 de 2004Legal
- Circular externa 100-004 de 2007Legal
- Circular externa 003 del 23 de febrero de 2004Legal
- Circular externa 03 de 2004Legal