DecretoDerogado
Decreto 3145 de 1953
Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter arancelario
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Importaciones De Papeles Destinadas A La Impresión De Revistas, Seguirán El Régimen Arancelario Que Les Corresponde Dentro De Las Posiciones Del Capítulo 44 Del Arancel, Distintas De La Posición 419-F-2, Y Causarán Los Respectivos Derechos De Aduana; Dichos Derechos, Se Reintegrarán Al Importador, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Importación, Cuando Demostrare Que Efectivamente Los Papeles Fueron Utilizados En Ese Destino2Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Daniel Henao HenaoEl Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho · encargado
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Agricultura · encargado
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas