en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Las Importaciones De Papeles Destinadas A La Impresión De Revistas, Seguirán El Régimen Arancelario Que Les Corresponde Dentro De Las Posiciones Del Capítulo 44 Del Arancel, Distintas De La Posición 419-F-2, Y Causarán Los Respectivos Derechos De Aduana; Dichos Derechos, Se Reintegrarán Al Importador, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Importación, Cuando Demostrare Que Efectivamente Los Papeles Fueron Utilizados En Ese Destino
°. Las importaciones de papeles destinadas a la impresión de revistas, seguirán el régimen arancelario que les corresponde dentro de las posiciones del Capítulo 44 del Arancel, distintas de la posición 419-f-2, y causarán los respectivos derechos de aduana; dichos derechos, se reintegrarán al importador, dentro de los seis (6) meses siguientes a la importación, cuando demostrare que efectivamente los papeles fueron utilizados en ese destino.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la manera como deben hacerse las importaciones y reintegros de que trata el presente artículo.
Artículo 2Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
°. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.