Micelio

Artículo 1

Las Importaciones De Papeles Destinadas A La Impresión De Revistas, Seguirán El Régimen Arancelario Que Les Corresponde Dentro De Las Posiciones Del Capítulo 44 Del Arancel, Distintas De La Posición 419-F-2, Y Causarán Los Respectivos Derechos De Aduana; Dichos Derechos, Se Reintegrarán Al Importador, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Importación, Cuando Demostrare Que Efectivamente Los Papeles Fueron Utilizados En Ese Destino

Decreto 3145 de 1953 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter arancelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las importaciones de papeles destinadas a la impresión de revistas, seguirán el régimen arancelario que les corresponde dentro de las posiciones del Capítulo 44 del Arancel, distintas de la posición 419-f-2, y causarán los respectivos derechos de aduana; dichos derechos, se reintegrarán al importador, dentro de los seis (6) meses siguientes a la importación, cuando demostrare que efectivamente los papeles fueron utilizados en ese destino.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la manera como deben hacerse las importaciones y reintegros de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3145 de 1953