DecretoDerogado
Decreto 3106 de 1997
por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal vigente para 1998.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
2Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Ocho (1998)1Acoger La Decisión De La Comisión Permanente De Concertación De Políticas Salariales Y Laborales En La Cual Se Fija A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Ocho (1988) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Seis Mil Setecientos Noventa Y Cuatro Pesos Con Veinte Centavos ($62Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Ocho (1988)
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
- Eduardo FernándezEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Ivan Moreno RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social