FE DE ERRATAS EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 43205 DEL MIERCOLES 31 DE DICIEMBRE DE 1997, SE PUBLICO EL DECRETO 3106 DE 1997, EN EL CUAL EL ARTICULO SEGUNDO APARECE CON UN ERROR DE TRANSCRIPCION. POR LO ANTERIOR A CONTINUACION PUBLICAMOS EN SU TOTALIDAD DICHO ARTICULO. Artículo 2º. Este decreto rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998). FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL N.43210, 8, ENERO, 1998. PAG.1. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 278 de 1996, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y laborales tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general..."; Que en la séptima sesión ordinaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales realizada en el mes de diciembre de 1997, se fijó de manera concertada entre los tres sectores el monto del salario mínimo legal vigente diario para el año de 1998 en la suma de seis mil setecientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($6.794.20) moneda corriente, DECRETA:
Decreto 3106 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Ocho (1998)
Decreto 3106 de 1997 · por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal vigente para 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.