Micelio

Artículo 1

Acoger La Decisión De La Comisión Permanente De Concertación De Políticas Salariales Y Laborales En La Cual Se Fija A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Ocho (1988) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Seis Mil Setecientos Noventa Y Cuatro Pesos Con Veinte Centavos ($6

Decreto 3106 de 1997 · por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal vigente para 1998.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Acoger la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la cual se fija a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1988) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seis mil setecientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($6.794.20) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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