Micelio

Artículo 1

Acoger La Decisión De La Comisión Permanente De Concertación De Políticas Salariales Y Laborales En La Cual Se Fija A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Ocho (1988) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Seis Mil Setecientos Noventa Y Cuatro Pesos Con Veinte Centavos ($6

Decreto 3106 de 1997 · por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal vigente para 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Acoger la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la cual se fija a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1988) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seis mil setecientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($6.794.20) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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