DecretoDerogado
Decreto 3078 de 1966
Por la cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias en relación con los recaudos de que trata el artículo 2º de la Ley 58 de 1963
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Caja Colombiana De Subsidio Familiar Girará El De Inmediato Las Sumas Recaudadas Hasta La Fecha Al Director De La Escuela Superior De Administración Pública Esap Y Al Director De Servicio Nacional De Aprendizaje Sena, En Cumplimiento De Lo Prescrito En El Artículo 2º2La Caja Colombiana De Subsidio Familiar Llevará Una Cuenta Especial De Las Sumas Recaudadas Con Destino A Las Escuelas Industriales E Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales Y Municipales Y Su Inversión Se Hará Por Orden Del Ministerio De Educación Nacional De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 4º3Las Cajas De Compensación Familiar Al Efectuar La Remisión De Que Trata El Artículo 2º4El Ministerio De Defensa Y El Director Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena, Convendrán Los Programas Específicos De Formación Profesional Acelerada Durante La Prestación De Del Servicio Militar Obligatorio Y Los Por Menores De Su Ejecución5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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