Micelio

Artículo 2

La Caja Colombiana De Subsidio Familiar Llevará Una Cuenta Especial De Las Sumas Recaudadas Con Destino A Las Escuelas Industriales E Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales Y Municipales Y Su Inversión Se Hará Por Orden Del Ministerio De Educación Nacional De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 4º

Decreto 3078 de 1966 · Por la cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias en relación con los recaudos de que trata el artículo 2º de la Ley 58 de 1963

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja Colombiana de Subsidio Familiar llevará una cuenta especial de las sumas recaudadas con destino a las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales y Municipales y su inversión se hará por orden del Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º. de la Ley 5 de 1063.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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Artículo 2 · Decreto 3078/66 — Micelio