º. La Caja Colombiana de Subsidio Familiar girará el de inmediato las sumas recaudadas hasta la fecha al Director de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y al Director de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 2º. de la Ley 58 de 1963. En adelante y dentro de los diez (10) días de cada mes, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar girará a las citadas entidades las sumas recaudadas en el mes inmediatamente anterior que, de acuerdo con la misma Ley, les correspondan.
Con las sumas giradas a las instituciones que se determinan en este artículo, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar enviará sendas relaciones en las que consten las entidades aportantes, los valores pagados por cada una de ellas y los períodos de cotización.