Micelio

Artículo 1

La Caja Colombiana De Subsidio Familiar Girará El De Inmediato Las Sumas Recaudadas Hasta La Fecha Al Director De La Escuela Superior De Administración Pública Esap Y Al Director De Servicio Nacional De Aprendizaje Sena, En Cumplimiento De Lo Prescrito En El Artículo 2º

Decreto 3078 de 1966 · Por la cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias en relación con los recaudos de que trata el artículo 2º de la Ley 58 de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja Colombiana de Subsidio Familiar girará el de inmediato las sumas recaudadas hasta la fecha al Director de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y al Director de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 2º. de la Ley 58 de 1963. En adelante y dentro de los diez (10) días de cada mes, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar girará a las citadas entidades las sumas recaudadas en el mes inmediatamente anterior que, de acuerdo con la misma Ley, les correspondan.

Parágrafo

Con las sumas giradas a las instituciones que se determinan en este artículo, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar enviará sendas relaciones en las que consten las entidades aportantes, los valores pagados por cada una de ellas y los períodos de cotización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3078 de 1966