DecretoDerogado
Decreto 2786 de 2012
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1040 de 2012
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónese El Siguiente Parágrafo Al Artículo 42 Del Decreto Número 1040 De 18 De Mayo De 2012: "parágrafo 3°: Para El Ejercicio De Las Actividades De Seguimiento Y Control Establecidas En El Artículo 38 Del Presente Decreto, En El Evento De Riesgo Número 18, Para El Departamento De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Se Tendrán En Cuenta Como Criterios Adicionales Los Previstos En Los Artículos 1° Y 3° Del Decreto Número 1629 De 2012, O Los Que Los Sustituyan, Modifiquen O Deroguen2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 22 Del Decreto Número 1040 De 18 De Mayo De 2012
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Germán Vargas LlerasEl Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
- Mauricio Santa María SalamancaEl Director del Departamento Nacional de Planeación