en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el proceso de certificación en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y en el aseguramiento de la prestación de dichos servicios es aplicable sólo a los municipios y distritos. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el proceso de certificación en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y en el aseguramiento de la prestación de dichos servicios es aplicable sólo a los municipios y distritos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 47 de 1993, la Administración departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ejercerá las funciones de los municipios mientras estos no sean creados en la Isla de San Andrés.
Que en consecuencia, se requiere fortalecer la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que son administrados por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en ejercicio de funciones municipales.
Artículo 1Adiciónese El Siguiente Parágrafo Al Artículo 42 Del Decreto Número 1040 De 18 De Mayo De 2012: "parágrafo 3°: Para El Ejercicio De Las Actividades De Seguimiento Y Control Establecidas En El Artículo 38 Del Presente Decreto, En El Evento De Riesgo Número 18, Para El Departamento De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Se Tendrán En Cuenta Como Criterios Adicionales Los Previstos En Los Artículos 1° Y 3° Del Decreto Número 1629 De 2012, O Los Que Los Sustituyan, Modifiquen O Deroguen
°. Adiciónese el siguiente
al artículo 42 del Decreto número 1040 de 18 de mayo de 2012: "
Para el ejercicio de las actividades de seguimiento y control establecidas en el artículo 38 del presente decreto, en el Evento de Riesgo número 18, para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se tendrán en cuenta como criterios adicionales los previstos en los artículos 1° y 3° del Decreto número 1629 de 2012, o los que los sustituyan, modifiquen o deroguen."
Artículo 42 DECRETO 1040 de 2012
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 22 Del Decreto Número 1040 De 18 De Mayo De 2012
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 22 del Decreto número 1040 de 18 de mayo de 2012.