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decreto 2786 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el proceso de certificación en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y en el aseguramiento de la prestación de dichos servicios es aplicable sólo a los municipios y distritos. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el proceso de certificación en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y en el aseguramiento de la prestación de dichos servicios es aplicable sólo a los municipios y distritos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 47 de 1993, la Administración departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ejercerá las funciones de los municipios mientras estos no sean creados en la Isla de San Andrés.

Que en consecuencia, se requiere fortalecer la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que son administrados por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en ejercicio de funciones municipales.

Artículo 1Adiciónese El Siguiente Parágrafo Al Artículo 42 Del Decreto Número 1040 De 18 De Mayo De 2012: "parágrafo 3°: Para El Ejercicio De Las Actividades De Seguimiento Y Control Establecidas En El Artículo 38 Del Presente Decreto, En El Evento De Riesgo Número 18, Para El Departamento De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Se Tendrán En Cuenta Como Criterios Adicionales Los Previstos En Los Artículos 1° Y 3° Del Decreto Número 1629 De 2012, O Los Que Los Sustituyan, Modifiquen O Deroguen

°. Adiciónese el siguiente

Parágrafo

al artículo 42 del Decreto número 1040 de 18 de mayo de 2012: "

Parágrafo 3

Para el ejercicio de las actividades de seguimiento y control establecidas en el artículo 38 del presente decreto, en el Evento de Riesgo número 18, para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se tendrán en cuenta como criterios adicionales los previstos en los artículos 1° y 3° del Decreto número 1629 de 2012, o los que los sustituyan, modifiquen o deroguen."

Parágrafo

Artículo 42 DECRETO 1040 de 2012

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 22 Del Decreto Número 1040 De 18 De Mayo De 2012

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 22 del Decreto número 1040 de 18 de mayo de 2012.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Director del Departamento Nacional de Planeación