Adiciónese El Siguiente Parágrafo Al Artículo 42 Del Decreto Número 1040 De 18 De Mayo De 2012: "parágrafo 3°: Para El Ejercicio De Las Actividades De Seguimiento Y Control Establecidas En El Artículo 38 Del Presente Decreto, En El Evento De Riesgo Número 18, Para El Departamento De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Se Tendrán En Cuenta Como Criterios Adicionales Los Previstos En Los Artículos 1° Y 3° Del Decreto Número 1629 De 2012, O Los Que Los Sustituyan, Modifiquen O Deroguen
Decreto 2786 de 2012 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1040 de 2012
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Adiciónese el siguiente
Parágrafo
al artículo 42 del Decreto número 1040 de 18 de mayo de 2012: "
Parágrafo 3
Para el ejercicio de las actividades de seguimiento y control establecidas en el artículo 38 del presente decreto, en el Evento de Riesgo número 18, para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se tendrán en cuenta como criterios adicionales los previstos en los artículos 1° y 3° del Decreto número 1629 de 2012, o los que los sustituyan, modifiquen o deroguen."
Parágrafo
Artículo 42 DECRETO 1040 de 2012
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.