DecretoDerogado
Decreto 2727 de 2000
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Los Cargos De Conductor Mecánico, A Quienes Se Les Reconoce Horas Extras, Tendrán Derecho A Un Máximo De Ochenta (80) Horas Mensuales, En Los Mismos Términos Del Parágrafo 2º Del Artículo 1º Del Decreto 1538 De 199713Artículo 1314Para Que Proceda El Pago De Horas Extras Y De Dominicales Y Festivos O El Reconocimiento De Descansos Compensatorios De Que Trata El Decreto 1042 De 1978 Y Sus Modificatorios, El Empleado Deberá Pertenecer Al Nivel De Ejecución, Hasta El Grado 1515Artículo 1516El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 2º Del Decreto 1527 Del 19 De Agosto De 1999 Y Deroga Los Decretos 025 Del 13 De Enero De 2000, 068 Del 8 De Enero De 1999 Y El Decreto 156 Del 21 De Enero De 2000, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2000
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Eduardo Pizano De NarváezEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública