DecretoDerogado
Decreto 2655 de 1998
por medio del cual se modifica el parágrafo primero del artículo primero del Decreto 2345 de 1995.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Parágrafo 1° Del Artículo 1° Del Decreto 2345 De 1995, Quedará Así: “a Partir Del Primero De Enero Del Año 2000 Las Aseguradoras De Vida Que Hayan Operado El Ramo De Seguros Previsionales De Invalidez Y Sobrevivencia En Forma Consecutiva Por Un Período De Cinco Años, Podrán Calcular Para Cada Una De Sus Pólizas, Las Reservas Para Siniestros Ocurridos No Avisados, Según El Método Previsto En El Literal B) Del Artículo 7° Del Decreto 839 De 19912Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 48, literal e), 186 y 187 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Juan Mario Laserna JaramilloEl Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
04