Micelio

Artículo 1

El Parágrafo 1° Del Artículo 1° Del Decreto 2345 De 1995, Quedará Así: “a Partir Del Primero De Enero Del Año 2000 Las Aseguradoras De Vida Que Hayan Operado El Ramo De Seguros Previsionales De Invalidez Y Sobrevivencia En Forma Consecutiva Por Un Período De Cinco Años, Podrán Calcular Para Cada Una De Sus Pólizas, Las Reservas Para Siniestros Ocurridos No Avisados, Según El Método Previsto En El Literal B) Del Artículo 7° Del Decreto 839 De 1991

Decreto 2655 de 1998 · por medio del cual se modifica el parágrafo primero del artículo primero del Decreto 2345 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El

Parágrafo 1

del artículo 1° del Decreto 2345 de 1995, quedará así: “A partir del primero de enero del año 2000 las aseguradoras de vida que hayan operado el ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia en forma consecutiva por un período de cinco años, podrán calcular para cada una de sus pólizas, las reservas para siniestros ocurridos no avisados, según el método previsto en el literal b) del artículo 7° del Decreto 839 de 1991. Si por efecto del cambio de metodología se produce liberación de reservas, éstas deberán ser incluidas en el cálculo de utilidad de cada póliza”.

Parágrafo 1

Artículo 1 DECRETO 2345 de 1995

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2655 de 1998