DecretoDerogado
Decreto 614 de 2009
por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 de la Ley 975 de 2005.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Nacional Con El Fin De Propiciar Acuerdos Humanitarios Podrá Solicitar A Las Autoridades Judiciales Competentes La Suspensión De Las Órdenes De Captura En Contra De Miembros De Grupos Armados Al Margen De La Ley2El Presidente De La República O El Alto Comisionado Para La Paz, Por Expresa Delegación Del Presidente De La República, Podrá Solicitar A Las Autoridades Judiciales Competentes La Suspensión De Las Órdenes De Captura En Contra De Miembros De Grupos Armados Al Margen De La Ley Que Liberen Secuestrados Que Se Hallen En Su Poder, Siempre Y Cuando La Persona Exprese A Las Autoridades Su Voluntad De Renunciar A Toda Actividad Ilegal, De Reincorporarse A La Vida Civil Y De Colaborar Con La Justicia3Durante El Tiempo Que Se Encuentre Suspendida La Orden De Captura, La Persona Contra Quien Se Dicte Esta Medida Estará A Disposición De Las Autoridades Judiciales Para La Celebración De Las Diligencias Que En El Desarrollo Del Proceso Penal Se Requieran4Los Beneficiarios De Las Anteriores Medidas Deberán Comprometerse Con El Gobierno Nacional A Actuar Como Gestores De Paz5Cuando Se Ponga En Riesgo El Desarrollo Del Proceso Penal, Se Solicitará A Las Autoridades Judiciales Competentes La Reactivación De Las Órdenes De Captura O Medidas De Aseguramiento6El Gobierno Nacional Podrá Otorgar A Miembros De Grupos Armados Organizados Al Margen De La Ley Que Expresen A Las Autoridades Su Voluntad De Paz Y De Contribuir A La Aplicación Efectiva Del Derecho Internacional Humanitario, Las Medidas Y Condiciones Necesarias Para Facilitar Su Tarea7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, y la Ley 975 de 2005
- Fabio Valencia CossioEl Ministro del Interior y de Justicia