Micelio

Artículo 6

El Gobierno Nacional Podrá Otorgar A Miembros De Grupos Armados Organizados Al Margen De La Ley Que Expresen A Las Autoridades Su Voluntad De Paz Y De Contribuir A La Aplicación Efectiva Del Derecho Internacional Humanitario, Las Medidas Y Condiciones Necesarias Para Facilitar Su Tarea

Decreto 614 de 2009 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 de la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno Nacional podrá otorgar a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que expresen a las Autoridades su voluntad de paz y de contribuir a la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario, las medidas y condiciones necesarias para facilitar su tarea. Las anteriores medidas podrán concederse durante el tiempo que el miembro del grupo armado organizado al margen de la ley se encuentre cumpliendo medida de aseguramiento o condena, tiempo en el cual la persona merecedora de esta medida, estará bajo la supervisión permanente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 2009