Micelio

Artículo 1

El Gobierno Nacional Con El Fin De Propiciar Acuerdos Humanitarios Podrá Solicitar A Las Autoridades Judiciales Competentes La Suspensión De Las Órdenes De Captura En Contra De Miembros De Grupos Armados Al Margen De La Ley

Decreto 614 de 2009 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 de la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno Nacional con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de las órdenes de captura en contra de miembros de grupos armados al margen de la ley. La solicitud no conlleva la suspensión del proceso penal.

Parágrafo

Para todos los efectos legales, se entiende como el acuerdo humanitario, de que trata la Ley 975 de 2005, cuando la persona pone en libertad al secuestrado y se desmoviliza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 2009