DecretoVigente
Decreto 1296 de 2016
por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 del Sistema General de RegalÃas, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Contracredítese El Capítulo Ii - Presupuesto De Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios, Subcapítulo 2 - Fondo De Desarrollo Regional (Fdr) Compensación Asignaciones Directas, La Suma De Ciento Cincuenta Y Dos Mil Ochocientos Noventa Y Siete Millones Ciento Treinta Y Tres Mil Ciento Cuarenta Pesos ($1522Con Base En El Contracrédito Efectuado En El Artículo 1º, Acredítese En El Capítulo Iii Presupuesto De Las Entidades Receptoras Directas De Regalías Y Compensaciones3Los Recursos De Que Trata La Columna “ajustes Al Decreto 724 De 2015” Del Artículo 2° Del Presente Decreto Se Desagregan Entre Las Entidades Territoriales Beneficiarias De La Compensación De Asignaciones Directas Según El Detalle Y Montos Contenidos En El Anexo Número 2 Que Hace Parte Integral Del Presente Decreto4Contracredítese El Capítulo Ii - Presupuesto De Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios Subcapítulo 2 - Fondo De Desarrollo Regional (Fdr) Compensación Asignaciones Directas, La Suma De Doscientos Treinta Y Siete Mil Trescientos Un Millones Cuatrocientos Once Mil Novecientos Noventa Y Ocho Pesos ($2375Con Base En El Contracrédito Efectuado En El Artículo 4°, Acredítese El Capítulo Iii Presupuesto De Las Entidades Receptoras Directas De Regalías Y Compensaciones6Los Recursos De Que Trata El Artículo 5° Del Presente Decreto Se Desagregan Entre Las Entidades Territoriales Beneficiarias De La Compensación De Asignaciones Directas7En Los Casos En Que El Giro Realizado, Con Cargo Al 50% De La Compensación Del 2015 Asignada Mediante El Decreto 724 De 2015, Haya Sido Mayor A La Suma De Los Siguientes Montos: I) La Compensación Efectiva Del Año 2015 Según Recaudo, Más Ii) El 50% De La Compensación Del 2016, La Entidad Territorial Deberá Reintegrar La Diferencia A La Cuenta Única Del Sistema General De Regalías Dentro Del Mes Siguiente A La Publicación Del Presente Decreto8El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Girará Las Compensaciones De Que Trata El Presente Decreto A Las Cuentas Registradas De Las Entidades Territoriales Beneficiarias, Conforme A Los Montos Asignados En Los Anexos 2 Y 3, La Instrucción De Abono En Cuenta Y La Disponibilidad De Recursos En La Cuenta Única Del Sistema9Las Entidades Territoriales Beneficiarias De Las Compensaciones De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Destinar Los Recursos Asignados, De Acuerdo Con Las Normas Y Procedimientos Que Regulan El Sistema General De Regalías Aplicables A Las Asignaciones Directas10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias361De La Constitución Política Para Cada Beneficiario 1
03