METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL VALOR FALTANTE PARA ALCANZAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL INCISO 2° DEL
TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA CADA BENEFICIARIO
METODOLOGÍA EMPLEADA PARA EL CÁLCULO DE AJUSTES AL DECRETO 724 DE 2015 “POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO DEL BIENIO 2015-2016 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, TRASLADANDO RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL A LOS BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS”. 1.1 Las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, certificadas por el Ministerio de Minas y Energía, para cada departamento, municipio o distrito, se llevarán a precios constantes de 2010 utilizando como deflactor el Índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Una vez llevadas las asignaciones a precios constantes de 2010 se obtendrá el promedio simple y se calculará el 40% de este promedio, el cual se denominará 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010. 1.2 El recaudo efectivo para cada departamento, municipio o distrito de las asignaciones directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías con corte al 31 de diciembre de 2015, se llevará a precios constantes de 2010 utilizando como deflactor el Índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. A este recaudo se le denominará recaudo de asignaciones directas a precios constantes de 2010. 1.3 Si el recaudo de asignaciones directas a precios constantes de 2010 de cada departamento, municipio o distrito resulta inferior al 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010, se calculará la diferencia y esta se llevará a precios de 2015, utilizando la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. A esta diferencia se le denominará faltante a precios de 2015. 1.4 Se entenderá que el faltante a precios de 2015 obtenido en el numeral 3 del presente anexo es al que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y será el que se aplique al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporción de que habla el numeral 3 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015. Para estos efectos, el monto de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional sobre el cual se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento, corresponderá al valor recaudado de 2015 con corte al 31 de diciembre de 2015 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías en el Capítulo II, Subcapítulo II Concepto Fondo de Desarrollo Regional - Compensación Asignaciones Directas. 1.5 Una vez calculado el monto de la compensación para 2015 se le descontará el valor que se anticipó en el Decreto 724 de 2015 y los ajustes positivos se incorporarán al presupuesto de asignaciones directas, los ajustes negativos se descontarán al cálculo del 50% de la compensación del 2016.
METODOLOGÍA EMPLEADA PARA EL CÁLCULO DEL ANTICIPO DEL 50% DE LA COMPENSACIÓN PARA BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS PARA EL AÑO 2016 2.1 La totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el año 2016 de las asignaciones directas, de acuerdo con el Plan de Recursos 2015-2024, descontando el aplazamiento del Decreto 1450 de 2015, se llevará a precios constantes de 2010, utilizando como deflactor el Índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. A este monto se le denominará autorización de gasto de asignaciones directas año 2016 a precios constantes de 2010. 2.2 Si la autorización de gasto de asignaciones directas año 2016 a precios constantes de 2010 de cada departamento, municipio o distrito resulta inferior al 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010, se calculará la diferencia y esta se llevará a precios de 2016, utilizando la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. A esta diferencia se le denominará faltante a precios de 2016. 2.3 Se entenderá que el faltante a precios de 2016 obtenido en el numeral 2.2 del presente anexo es el que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y será el que se aplique al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporción de que habla el numeral 3 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015. Para estos efectos, el monto de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional sobre el cual se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento, corresponderá al monto bienal a compensar de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016 en el Plan de Recursos, el que incluye el aplazamiento determinado en el Decreto 1450 de 2015, menos la compensación efectuada para el año 2015. 2.4 De conformidad con el inciso segundo del
del artículo 11 de la Ley 1744 de 2014, el valor a compensar a cada entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas corresponderá al 50% de la compensación del 2016 menos los ajustes negativos de la compensación del 2015. NOTA: Por su extensión por favor dirigirse al Diario Oficial.