°. En los casos en que el giro realizado, con cargo al 50% de la compensación del 2015 asignada mediante el Decreto 724 de 2015, haya sido mayor a la suma de los siguientes montos: i) la compensación efectiva del año 2015 según recaudo, más ii) el 50% de la compensación del 2016, la entidad territorial deberá reintegrar la diferencia a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. En el evento que dicho reintegro no se haga efectivo por parte de las entidades territoriales, el Departamento Nacional de Planeación descontará la diferencia en las siguientes instrucciones de abono a cuenta de los recursos por asignaciones directas de la entidad territorial. Si los descuentos realizados por el Departamento Nacional de Planeación en el año 2016 no fueran suficientes para cubrir la diferencia, estos saldos serán ajustados contra el recaudo de las asignaciones directas de las entidades territoriales, en las siguientes vigencias presupuestales.
Artículo 7
En Los Casos En Que El Giro Realizado, Con Cargo Al 50% De La Compensación Del 2015 Asignada Mediante El Decreto 724 De 2015, Haya Sido Mayor A La Suma De Los Siguientes Montos: I) La Compensación Efectiva Del Año 2015 Según Recaudo, Más Ii) El 50% De La Compensación Del 2016, La Entidad Territorial Deberá Reintegrar La Diferencia A La Cuenta Única Del Sistema General De Regalías Dentro Del Mes Siguiente A La Publicación Del Presente Decreto
Decreto 1296 de 2016 · por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 del Sistema General de RegalÃas, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.