DecretoVigente
Decreto 2684 de 1973
Por el cual se reglamenta el art?culo 27 de la ley 1? de 1972
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1No Se Cobrará El Impuesto Nacional Sobre Las Ventas En El Territorio De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia: A) Respecto De Mercancías Producidas Y Entregadas Real O Simbólicamente A Titulo De Compraventa O Permuta Por El Responsable Del Impuesto Dentro Del Mismo Territorio Intendencial; B) Respecto De Mercancías Extranjeras Introducidas Y Vendidas O Permutadas Dentro Del Mismo Territorio2No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Productores, Importadores O Las Personas Económicamente Vinculadas A Éstos, Deben Cumplir Las Demás Obligaciones Exigidas Por La Ley, Especialmente La De Presentar La Relación Bimestral De Ventas, A Fin De Que Las Oficinas De Impuestos Puedan Expedir El Paz Y Salvo Correspondiente3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación
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