en uso de sus atribuciones constitucionales
Artículo 1No Se Cobrará El Impuesto Nacional Sobre Las Ventas En El Territorio De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia: A) Respecto De Mercancías Producidas Y Entregadas Real O Simbólicamente A Titulo De Compraventa O Permuta Por El Responsable Del Impuesto Dentro Del Mismo Territorio Intendencial; B) Respecto De Mercancías Extranjeras Introducidas Y Vendidas O Permutadas Dentro Del Mismo Territorio
No se cobrará el impuesto nacional sobre las ventas en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia
Respecto de mercancías producidas y entregadas real o simbólicamente a titulo de compraventa o permuta por el responsable del impuesto dentro del mismo territorio intendencial;
Respecto de mercancías extranjeras introducidas y vendidas o permutadas dentro del mismo territorio.
Artículo 2No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Productores, Importadores O Las Personas Económicamente Vinculadas A Éstos, Deben Cumplir Las Demás Obligaciones Exigidas Por La Ley, Especialmente La De Presentar La Relación Bimestral De Ventas, A Fin De Que Las Oficinas De Impuestos Puedan Expedir El Paz Y Salvo Correspondiente
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los productores, importadores o las personas económicamente vinculadas a éstos, deben cumplir las demás obligaciones exigidas por la ley, especialmente la de presentar la relación bimestral de ventas, a fin de que las oficinas de Impuestos puedan expedir el paz y salvo correspondiente.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación
El presente Decreto rige desde la fecha de su promulgación.