Micelio

decreto 2684 de 1973

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1No Se Cobrará El Impuesto Nacional Sobre Las Ventas En El Territorio De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia: A) Respecto De Mercancías Producidas Y Entregadas Real O Simbólicamente A Titulo De Compraventa O Permuta Por El Responsable Del Impuesto Dentro Del Mismo Territorio Intendencial; B) Respecto De Mercancías Extranjeras Introducidas Y Vendidas O Permutadas Dentro Del Mismo Territorio

No se cobrará el impuesto nacional sobre las ventas en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia

a)

Respecto de mercancías producidas y entregadas real o simbólicamente a titulo de compraventa o permuta por el responsable del impuesto dentro del mismo territorio intendencial;

b)

Respecto de mercancías extranjeras introducidas y vendidas o permutadas dentro del mismo territorio.

Artículo 2No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Productores, Importadores O Las Personas Económicamente Vinculadas A Éstos, Deben Cumplir Las Demás Obligaciones Exigidas Por La Ley, Especialmente La De Presentar La Relación Bimestral De Ventas, A Fin De Que Las Oficinas De Impuestos Puedan Expedir El Paz Y Salvo Correspondiente

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los productores, importadores o las personas económicamente vinculadas a éstos, deben cumplir las demás obligaciones exigidas por la ley, especialmente la de presentar la relación bimestral de ventas, a fin de que las oficinas de Impuestos puedan expedir el paz y salvo correspondiente.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación

El presente Decreto rige desde la fecha de su promulgación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República